"ABORTO Y EUTANACIA"


Porgiovaniecco- Postado em 04 dezembro 2012

Autores: 
ARDILES, Verónica L.

 

 

Introducción

 

El Derecho a la vida, es el derecho humano básico, porque su reconocimiento posibilita todos los demás derechos. La vida es inherente a la persona humana, de modo que no es posible concebir a esta, desprovista de aquél atributo.

 

El derecho a la vida, exige que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, pues ello constituiría la privación de la existencia misma de la persona y de sus posibilidades de acceder al resto de  las condiciones que la hacen plenamente humana.

 

El derecho a la vida implica fundamentalmente el derecho a la continuidad de la misma. Incluye el derecho a oponerse a la interrupción de ella en cualquiera de sus extremos y en cualquier segmento.

 

El derecho constitucional a la vida debe ser entendido en su más amplio sentido conceptual comprendiendo todo lo inherente a la condición de hombre, éste en cuanto a cuerpo y alma. De modo que debe ser protegido en sentido integral.

 

En efecto, la diversidad de las conductas a través de los siglos y actualmente en numerosos países deja abierto un debate que los tiempos no han podido dilucidar:

 

Para que exista la muerte debe existir la vida, pero...

 

¿Es posible desdoblar esa unión indisoluble por medios que la moral, la ética, la religión y las disposiciones legales han condenado?

¿Debemos  hacer tratamientos paliativos?

¿Debemos mejorar las instituciones hospitalarias en el mundo,  para que estén disponibles para cada paciente que lo necesite, cualesquiera sean sus posibilidades terapéuticas?

¿O,  adoptaremos un utilitario ético, donde la muerte se juzga una solución y el enfermo, el débil, y el necesitado simplemente se elimina?

¿Primará nuestra tradición humanitaria, expresada tan bien en la Declaración Universal de Derechos Humanos como es el derecho a la vida?

 

Éste es el desafío que nosotros proponemos en este trabajo...

 

 

 

 

 

 

 

 

Nociones preliminares

 

Derechos personalísimos

 

El primero de los juristas que con franqueza abordó en forma específica el tema, fue el español Baltazar Gómez de Amesqua, quien en 1609 publicó “Tractus de Potestades in se ipsum”.

En nuestra época, la recepción de los Derechos personalísimos es universal, pues incluso forman parte de declaraciones internacionales de los Estados, y muchos países los han legislado especialmente.

No se puede mezclar la importancia que en los tiempos actuales tienen éstos derechos: son el medio más eficaz de la defensa de la persona en su aspeto individual, la tutela de su dignidad y su liberta puesto que éstos son esenciales y constituyen el mínimo indispensable para la persona y su cosideración humana.

Para hacer una subdivisión del contenido de los derechos personalísimos, es dable señalar que actualmente prevalece el criterio pluralista, el cual atiende a una clasificación triple a saber:

 

-          Derechos a la integridad física: Comprende la vida y las facultades que ejerce la persona sobre su cuerpo; desarrollarse, aprovecharlo, y defenderlo. Son de ésta clase el derecho de vivir, los derechos para preservarla u obtenerla, y, finalmente, los derechos sobre el destino del cadáver.

 

-          Derechos de libertad: no solamente atiende al problema jurídico, sino también en lo concerniente a la expresión de las ideas, la realización de actos o negocios.

 

-          Derecho de la integridad espiritual: éstos comprenden la imagen, la intimidad o vida privada, y por último, la identidad.

 

 

Derechos sobre la integridad física

 

Al derecho de vivir le importa defender la propia vida de ataques, coservarla y gozarla.

 

A partir de la concepción en el  órden jurídico se protege el derecho de vivir. De ahí que se ha penalizado el aborto, el homicidio, y los atentados que se cometen para quitar la vida de un semejante.

En lo civil, la jurisprudencia suele destacar que la vida es un bien que constituye un valor, aparte del moral o afectivo que también tiene. De tal idea surge el derecho al resarcimiento por causa de la muerte de un allegado, como el padre, madre, hijos.

Uno de los temas relacionados con el derecho de vivir es el suicidio. En otras épocas se sancionaba con penas el suicidio y el atentado de suicidio. A partir de autores como Montesquieu, Voltaire, y otros, se llegó a la conclusión de que no es aceptable imponer una pena al suicida o a sus herederos.

Si bien el suicidio no es punible, sí lo es la ayuda a cometerlo por parte de terceros. Por otra parte, no es dable sostener que existe el derecho a suicidarse. En efecto, la autoridad puede impedir que el suicida logre su propósito, y hasta cualquier persona puesta en ese transe podría tratar de evitarlo. Quiere decir que el orden jurídico no reconoce la facultad o oder jurídico de hacerloya que es impedible por la fuerza.

En lo que concierne a la eutanasia, algunos países han despenalizado su práctica, en especial si el enfermo grave, con un mal qe no permite recuperación, y que ha de fallecer prontamenteruega al médico que para no seguir sufriendo, le procure la muerte (activa), o le suspenda los medicamentos (pasiva), o bien le suministre calmantes que puedan producirle lentamente el deceso indoloro al tiempo de tomarlos (activa no directa). En Holanda últimamente se ha sancionado una reglamentación estricta y completa al respecto. Diversas son las posibilidades. Por un lado está el caso común explicado de la eutanasia activa y pasiva, por el otro el de las personas que habiendo sufrido un colapso cerebral definitivo se considera que pasan por un estado vegetativo, sin respuesta encefálica, y se mantienen sus funciones orgánicas primarias (corazón, respiració, alimentación, etc.) con aparatos elctrónicos, los cuales al ser desconectados o desactivados, se produce el cese total de la aparente vida orgánica. En los EE.UU, donde muchas personas fueron colocadas en ea situación terapéutica, se debatió la legitimidad de la desconexión, habiendo autorizado algunos fallos a hacerlo por considerar que en esas personas no había estado vital efectivo. Entre nosotros las leyes oprohíben la eutanasia (vgr. Ley de medicina legal 17.132), y se considera delito penal si el médico la practica en sus pacientes, aunque éstos le supliquen la extinsión de su vida. 

 

En cuanto a las operaciones quirúrgicas, tratamientos y exámenes médicos, hay operaciones de cirugía que se consideran prohibidas y cuya realización puede importar una acción ilícita por parte del cirujano que las realiza. En tal sentido se concidera la que tiende a obtener un cambio de sexo. Si se tienen rasgos de los dos sexos y fuera necesario conseguir la instalación completa de uno de ellos (mujer o varón)

Los demás actos de transexualismo no fueron aceptados por falta de un fin lícito y de una emergencia que lo justifique. La ley local 17.132 art. 19 Inc. 4 prohibe efectuar intervenciones que modifiquen el sexo de la persona, a menos que se las haga después de una autorización judicial. De todos modos, en este último caso, se requiere la conformidad del paciente. También se ha prohibido la esterilización, exepto que exista una indicación terapeútica determinada y se hubieran agotado los otros medios para conservar los órganos reproductores (art. 20 inc. 18.132). Sin embargo, hoy la ciencia va encaminada a demostrar – ya lo ha hecho en gran medida en el caso del transexualismo- repudio absoluto del propio sexo. Puede tener origen psíquico biológico. Algunos transexuales operados pretendieron modificar su inscripción en el Registro respectivo en lo que se refiere al nombre y al sexo., solicitándolo judicialmente.

 En nuestro pais no han logrado éxito pero actualmente se advierte una verdadera controversia sobre el tema.

Es más: en la legislación comparada se ha aceptado la rectificación registral, luego que el sujeto se haya sometido a una operación quirúrgica para el cambio de sexo. Así, en EE.UU. , en los Estados Arizona (1927), Louisiana (1968), California (1977), Nueva York (1971). También en Sudáfrica y Turquía. En Europa, en Suecia (1972), Bélgica (1974), Holanda, Alemania (1980), e Italia (1982), las leyes son permisivas, mientras que en Dinamarca y Austria la cuestión se resuelve solamente por vía administrativa. Inclusive la Convención Europea sobre derechoss del Hombre, privilegiando la vida privada, el derecho al matrimonio y a constituir una familia apoyo que un transexual pudiera mantener matrimonio con una mujer (Fernández Sessarego). Reunidos en Perú, Lima, para las primeras Jornadas Internacionales del derecho Civil, los intervinientes (Bosserte, Fernández Sessarego, Zannoni y Cyfuentes). Sentaron las bases para una legislación sobre adecuación del sexo en caso de transexualidad.

 

Respecto de los transplantes de órganos “in vivo”, obvias cuestiones de naturaleza impelen a la distinción entre el transplante órganos renovables y no renovables:

 

a)      Órganos renovables: la sangre, la piel, el pelo, etc., se entiende que es legítimo cederlos en beneficio de otras personas que pueden necesitarlos. Ello siempre que el dador no quede debilitado irrcuperablemente. Al margen de la situación de guerra, en que ha sido obligatorio seder sangre, en tiempos normales a nadie se le puede obligar a ello.

b)      Órganos no renovables: los transplantes de órganos no renovables producen necesariamente una disminución de la integridad física del individuo.

 

En nuestro pais se había sancionado la ley 21.541, reformada por la ley 23.464 del 25/3/87, als cuales establecieron los recaudos para este tipo de transplantes., así como los de partes de cadáveres y seres vivos ( Bergoglio, Bertoldi). Pasados escasos 3 años de la última reforma, el 24/3/93 se sancionó un nuevo régimen general con la ley 24.193, reglamentada el 10/4/95 por el decreto 512/95.

Corresponde señalar los siguientes principios jurídicos del transplante de órganos no renovables:

1)       Objeto y fines: la ley excluye expresamente de sus reglasla hablación de materiales y tejidos renovables y separables del cuerpo los que tienen otro régimen.

La 24.193 mejoró la declaración ampliando el campo de posibilidades, al agregar que se admiten inculso cuando los demás medios sean insuficientes o inconvenientes como alternativa terapeútica de la salud del paciente. Por lo tanto, ahora los médicos pueden elegir por conveniencia la realizacion del transplante, sin estar atados a que se agoten todos los otros remedios aplicables al paciente; quedará así derogarda la subsidiariedad.

 

2)       Control: el profesional o los equipos médicos deben ser especialistas, tener acreditada experiencia y estar reconocidos por la autoridad.

 

3)       Órganos de transplantes: la reglamentación enuncia los órganos inmateriales que pueden ser objeto de corte, peros e requiere que esa extracción no cause un grave perjuicio a la salud del dador y que, además, haya responsabilidad de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor.

 

4)       Capacidad: en la primera ley se requería que la persona del dador hubiera cumplido 18 años (ley 21.541). después se exigió la mayoría de edad (ley 23.464). Ahora se ha vuelto a la primera solución, pero tratándose de médula osea y previa autorización de los representantes, pueden darlas quienes n hayn cumplido 18 años.

 

5)       Vínculo: el art. 15 de la ley 24.193 establece que la dasión puede ser autorizada únicamente en el caso de que el receptor sea su pariente cnsanguineo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o persona que sin ser su cónyuge conviva con el donante en relación de tipo cnyugal no menos antigua de tres años.   

 

6)       Consentimiento: además de ser personalísima la autorización se exige antes que los médicos den una infrmación completa, suficiente y clara, adaptada a la comprensión y nivel cultural de cada paciente.

 

7)       Revocación: el consentimiento puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrigica  y esa retractación del dador no puede hacer nacer en su contra ninguna obligación.

 

8)       Prohibiciones: la dación de órganos es un acto puramente altruista de ahí que la ley prohibe: la comercialización de órganos o tejidos y toda contraprestación o beneficio por la dación y a intermediación; la inducción o coacción para lograr la seción por parte del dador; aunque admite el consejo médico sobre la utilidad que la dación importa,;  el ofrecimiento  directo o indirecto de beneficios patrimoniales o no patrimoniales para lograr la obtención de órganos, y hasta recibir o exigir por parte del dador o en beneficio de terceros, ventajas patrimoniales o no; prometer para sí o para terceros órganos o materiales anatómicos; actuar como intermediario con propósito de lucro para conseguirlos.

Todas estas  prohibiciones preveen penas de prision (de 6 meses a 5 años).

 

Parece sumamente desacertado e injusto que el receptor que ha salvado su vida gracias a la entrega del dador, no pueda recomplesarlo de alguna manera, con beneficoio de contenido patrimonial o de otro carácter (art. 28 ley 24.193) , sin caer en la figura que lo sancione con presidio. Bien se ha dicho que un regalo a fratificación o entrega propia de la gratitud humana no puede evitarse (Diez Picazo Guillon)

Solamente el órgano que se entrega debe serlo sin ninguna compensación, y es el exclusivo elemento  que permite efectuar la cirugía que a los demás aprovecha.

 

 

Algunos casos jurisprudenciales

 

Saguir y dib:

Transplantes de órganos humanos

 

Corresponde autorizar la ablación de un riñón de una menor, a quien faltan  2 meses para cumplir 18 años que establece el art. 13 de la ley 21.541 para su hermano que esta sometido a diálisis en riesgo de muerte y la ablación del riñón a su hermana a parte de ofrecer solo riesgos remotos propios de toda intervención quirúrgica, no le produciría ninguna invalidez y podría llevar una vida plenamente normal, incluso en su eventual matrimonio y maternidad. La exigencia del articulo 13de la ley 21541 de que para disponer de la ablación en vida de algún órgano o de material anatómico de su propio cuerpo para ser implantado en otro ser humano debe ser persona capaz, no puede interpretarse de forma meramente teórica, literal y rígida de la ley que se desinterese del aspecto axiológico, debiendo adaptarse un criterio que contemple las particularidades del caso a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminado de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de la persona.

v    Es el derecho a la vida lo que esta fundamentalmente en juego, si bien la integridad física es también un derecho natural, es relativamente secundario.

v    Si bien la ley 21541 exige que el dador de órganos  sea mayor de edad, no prohibe suplir la ausencia del citado requisito de edad, es por el asentimiento expreso del sus padres o del juez.

v    En tal caso a la dadora solo le faltan solo 2 meses para llegar a cumplir la mayoría de edad.

v    Se pudo verificar que, ella no padece de ignorancia, error o dolo que obsten a su intención, ni se encuentra afectada su libertad, por otro lado la menor ha comprendido cabalmente el significado del acto que quiere someterse,  no habiendo sido objeto de  influencias externa.

 

A pedido de la jueza se produjo un dictamen de los médicos forenses

 

1.     El estado de J.I.S  es de crónica gravedad.

2.     El peligro de muerte existe en el paciente desde que se diagnostico la enfermedad.

3.     Para evaluar las consecuencias inmediatas y futuras al realizar la ablación de una menor de 17 años debió considerarse:

a-       Si la menor posee suficiencia renal en % de sus riñones.

b-       De todos modos la dadora quedara con debilitación por manera de una función de vital importancia.

El dictamen de la asesora Menéndez que la menor no estaría capacitada para la ablación.

Los padres de la menor han apelado, efectuando extensas consideraciones:

1-       Que la cámara de apelaciones se aparto y negó el derecho natural del ser humano a la vida, a la subsistencia y a la integridad física.

2-       Que existe arbitrariedad en la sentencia apelada, ya que aquella solo tiene fundamento aparente toda vez que los jueces dicten. Los recurrentes se basaron  para arribar a sus conclusiones en fundamento dogmático y extralegales.

 

Considerando que:                                                                                                                

 

1- En los 2 meses próximos el receptor esta expuesto al mismo riesgo de muerte que ha venido sobrellevando hasta ahora.

2-No media inestabilidad emocional en la menor donante en cuanto a su firme y serena decisión, basta señalar su espontanea manifestación de  que sin consentimiento de sus padres, concurrió a hacerse  todos los exámenes para establecer su compatibilidad y al concluirse manifestó la decisión a sus padres.

Por ello, se dejo sin efecto el fallo apelado, y atento a la urgencia del caso; se autoriza a la menor   C.G.S y de a que solo practique la ablación de uno de sus órganos.

 

San Martín:

La responsabilidad por lesiones en los casos de supuesto cambio de sexo.

 

La operación de que fue objeto M.F, conocida por el nombre de Emagculación, y que consistió en la amputación de su pene, extirpación de ambos testículos, habiéndosele implantado ureta en el perine y confeccionando una psendovulva en las bolsas, esta terminantemente probada con las pericias y claras referencias de la víctima, corroborada en lo sustancial por la confesión calificada del cirujana encargado de su intervención,  quien fue asistido en la emergencia como ayudante, por el prófugo C.J.R.J,  enfermera O.B.P. Estos dos últimos en un PPIO procesados pero salieron del expediente mediante el sobre seimiento provisional de F.S.256.

Se comprobó que M.F, desde su niñez ya mostró tendencias femeninas, actualmente posee una personalidad anormal debido a su desviación sexual y una moral sin juicio critico reflexivo.

En los informes de la morgue, no se observan corpúsculos cromáticos del sexo femenino.

M.F logra vincularse con R.J quien a su vez se conecta con el encausado san martín (especialista en urología) quien termino en el sanatorio Misiones (lugar del hecho).

En momento alguno se comprueba la posibilidad de que hubiese padecido de un tumor en sus genitales.

 

Conclusiones de los doctores A y B

 

v      M.F presenta una personalidad anormal de tipo de desviaciones sexuales.

v      La intervención jurídica aludida no le reportaba ningún beneficio mental ni físico.

v      No se trataba jamas de un cambio de sexo, sino de una operación mutilante y castrativa.

Dicha operación tendría fundamento científico si existiera un cáncer de genitales externos, debido a la inexistencia este se afirmara que tal operación carece de finalidad científica.

 

 

 

Testimonios

 

v      Tiene importancia lo referido por J.C.F (vecino de M.F) quien sabia de sus inclinaciones sexuales y de sus consultas a diversos médicos para aliviar su problema.

v      M.S.F relató que conocía a M.F  antes de ser operado, supo que era hermafrodita y debido a su deficiencia genital nunca mantuvo acceso carnal con personas de sexo femenino, el abogado L.J confirmo lo dicho por M.S.F.

v      A.J.C cardiólogo que atenido a M.F el 30 de Marzo de 1965, sostuvo que su paciente tenia todas las características de un homosexual y lo sometió a un electrocardiograma, y luego a una revisaron del corazón y vías respiratorias, aparato digestivo, llamándole la atención, observo sus órganos genitales atrofiados

 

La desaparición de todos los antecedentes relativos a F. Del consultorio de R.J, El comportamiento por demás anormal de San Martín, estarían justificados con la amplia documentación acompañada por su letrado y que esta agregada de fs 304ª 334.

 

La Ley 12912: “ Practicar intervenciones que provoquen la esterilización en la mujer, sin que exista una terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado todos los recursos conservadores de los órganos reproductivos.”

El hecho de que por defecto de la Ley tal prohibición no se haya hecho extensiva a los hombres, no indica que los médicos puedan practicar la esterilización.

Para graduar la sanción se tuvo en cuenta que R.J se encuentra prófugo, que la víctima llego a la condición de tal por decisión propia y que padecía una personalidad paranormal, a su vez San Martín no ha tenido antecedentes judiciales.

 

La penalidad: La pena para el delito es de tres a diez años de prisión, la acusación requirió cuatro, imponiéndose tres años.

 

Segunda instancia: Se confirma la sentencia apelada, con costas, en cuanto condena a Ricardo San Martín a tres años de prisión y al pago de las costas.

 

 

Pequeña vida

 

Hoy comprendí que la vida es hermosa, con dos células me estoy formando, nadie sabe que existo y estoy acá, quizás sea por falta de madurez.

 

Ella es joven y muy inteligente...

 

Mi papá también es joven tiene 18 años, muy pocas veces lo veo, sólo cuando salimos del colegio. A mi casa no quiere venir ¿Por qué será?

 

Mis piernitas y mis brazitos ya tienen forma: crezco minuto a minuto, y me alimento de la panza de mi mamá. Los días pasan...

 

Hoy fuimos al médico, ya le dieron la noticia!!

 

No sé que pasa con mi papá, ya no lo veo más. Mamá llora desesperadamente y se esconde en rincones y falta al colegio.  No entiendo lo que pasa.

 

Estamos caminando por la calle con mamá con mucho miedo, dando muchas vueltas parece que no sabe dónde ir, tiene los ojos brillantes y tristes.

 

Entramos en una casa, una señora nos llevó a una habitación aparte, nos acostó en una camilla...

 

Mi vida terminó, no estoy enojado con mamá pero siento pena por ella. Nunca se va a poder olvidar de su bebé de dos meses que por inmadurez, lo mató.

 

 

 

Capítulo 1:

 

Definición de aborto

 

 

En términos médicos el aborto se define como "la interrupción del embarazo antes de la viabilidad del feto" o en otras palabras mas exactas, " la muerte del producto de la concepción antes de las 22 semanas de vida dentro del feto materno". Efectivamente un feto es difícilmente viable, fuera del feto antes de los 180 días de gestación.

 

El aborto puede ser inducido o provocado (o sea causado intencional y artificialmente, cualquiera sea el método empleado) y espontáneo (el que sucede de una manera natural y por algún accidente no querido).

 

En el lenguaje jurídico (en los países donde existen leyes prohibitivas del aborto) se suele distinguir entre:

 

1)       aborto terapéutico o profiláctico, que es el que suele ser aconsejado o indicado médi-camente cuando el embarazo presenta un grave peligro futuro para la vida de la madre. Recibe también el nombre de indicación vital cuando ese peligro es directo e inmediato, en tanto que las llamadas indicaciones médicas en general responden, a veces, a situaciones críticas, difíciles y ciertamente complejas.

 

2)  aborto criminal o delictivo. A su vez, éste se subdivide en:

 

a)      violento: contra la voluntad de la embarazada;

 

b)   no consentido: cuando la mujer ni se opone ni lo permite, por ignorar o desconocer las maniobras que en su organismo se provocan;

 

c)   consentido: cuando la que renuncia a la maternidad normal acepta la actividad abortiva e incluso contribuye, en la medida de sus posibilidades fisiológicas, a facilitar la expulsión del feto;

 

d) "honoris causa": cuando la mujer se provoca el aborto o lo consiente para ocultar su deshonra como soltera o viuda fuera de termino legal, o si es casada y teme que se descubra la índole adulterina de la gestación. Con esta última clase, las leyes penales suelen mostrarse tolerantes o benignas en la penalidad; y hasta ha habido casos de impunidad.

 

Esta distinción se debe a que el aborto por indicación terapéutica está permitido por la ley civil o al menos tolerado o no penado.

 

Desde el punto de vista de la moral católica, tanto la terminología médica como la jurídica necesitan un ajuste, pues, éticamente hablando, todo aborto directamente provocado o inducido es criminal al constituir un real homicidio.

 

También debemos diferenciar al aborto desde el punto de vista civil y desde el punto de vista penal. En el primero, se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo, es un genero de delito consistente en el uso voluntario de medios adecuados para producir un mal parto o la arriesgada anticipación del mismo, con el fin inmediato o mediato de que perezca el feto.

 

Estudio de distintas posibilidades de aborto:

indicación terapéutica para el aborto inducido

 

El aborto terapéutico, también llamado profiláctico, suele ser aconsejado o indicado médicamente cuando el embarazo presenta un grave peligro futuro para la vida de la madre; recibe también el nombre de indicación vital cuando ese peligro es directo o inmediato. Las llamadas indicaciones médicas en general responden, a veces, a situaciones críticas, dificiles y ciertamente complejas. En el pasado se discutió mucho, entre médicos y moralistas, sobre la solución de casos particularmente insólitos en los que la intervención del facultativo se hacía urgente e impostergable.

 

Hoy existe abundancia de testimonios de tocólogos competentes y autorizados quienes atestiguan lealmente que no se dá, en la práctica, indicación terapéutica válida -desde el punto de vista científico, pues desde el moral nunca podría serlo- de aborto inducido; para justificarlo se ha de recurrir a otras indicaciones.

 

En 1951, en el Colegio de Cirujanos de los Estados Unidos, el Dr. Hefferman dijo: "Cualquiera que lleve a cabo un aborto terapéutico, o desconoce los modernos métodos médicos, o no quiere gastar ni tiempo ni esfuerzo para aplicarlos...El aborto terapéutico, al implicar la directa destrucción de una vida humana, es contrario a todas las reglas y tradiciones de una buena práctica médica."

 

Estadísticas y encuestas realizadas en los Estados Unidos, hace tiempo, demostraron que la mortalidad materna en las clínicas donde se llevan a cabo abortos terapéuticos, era sensiblemente mayor que los de aquellas donde no se los realiza. Incluso se ha llegado a demostrar, con pruebas irrefutables, que no existe indicación obstétrica ni quirúrgica alguna que obligue a considerar como terapéutico el aborto inducido, porque la misma acción de provocarlo puede determinar la muerte de la gestante enferma.

 

En algunos países, donde todavía no se ha aprobado una legislación amplia en favor del aborto, la ley civil, empero, deja impune el aborto terapéutico.

Este hecho puede ocasionar dificultades a los profesionales que, por sus convicciones científicas, humanas y cristianas, se rehusan a practicar el aborto en cualesquiera circunstancias; dificultades, por supuesto, agravadas en aquellos países donde la tesis abortista ha triunfado estruendosamente. En tales circunstancias pueden surgir para estos profesionales, problemas de índole social cuando anteponen a las practicas abortivas su objeción de conciencia; podrían ser acusados de perjuicios religiosos en la práctica de la medicina, similares a los sustentadas por algunas sectas.

Pero la situación se agrava para los médicos católicos cuando el aborto terapéutico es reco-

nocido como acto de necesidad por una reunión de consulta entre varios médicos, y considerando un acto propiciado a su efecto.

Grandes tratadistas subrayan los inconvenientes físicos ocasionados por el aborto, por más asépticamente que se opere, tales como la perturbación de algunas glándulas de secreción interna: hipófisis, ovarios, tiroides u otras o de sus conexiones recíprocas.

 

Los casos mas frecuentes de indicación terapéutica

 

1)       Anomalías patológicas del embarazo.

 

Eclampsia: Se trata de una alteración tóxica que aparece en un estadio ya avanzado del embarazo, por lo general durante los últimos dos meses, cuyos síntomas son muchas e intermitentes convulsiones mas o menos fuertes, seguidas de coma que, aveces puede llegar a intensificarse hasta el último estadio.Ella solo ocurre en un estado muy avanzado del embarazo, en el cual el feto ya es viable y por lo cual el parto puede ser inducido. Con una cuidadosa asistencia prenatal y reconocimientos continuos pueden prevenirse todos los peligros cuando empieza la pre-eclanapsia y la eclanapsia. Técnicamente son indicados por los autores, cuando se presenta una eclanapsia intensa, los siguientes procedimientos: el uso de sedantes para cohibir los espasmos, procurar la restauración normal de las funciones hepáticas y renales y terminación del embarazo siempre que el feto sea viable y segura su

sobrevivencia.

En el caso de que el feto muera, es obvio que puede extraerse. Algunos autores, cuando se presenta una historia clínica de varios embarazos con este tipo de toxemia, han recomendado que la mujer sea esterilizada, aplicando el principio de totalidad.

 

Hiperémesis gravídica: Es la denominación dada a la excesiva frecuencia de vómitos durante el embarazo, que suele presentarse en casi las dos terceras partes de los embarazos durante entre el mes y medio y el tercer mes.Aquí, el aborto es una medida desatinada aún desde el punto de vista técnico. Esta enfermedad se presenta en los primeros meses de embarazo por lo cual habría que interrumpirlo antes de la viabilidad del feto, con todo

lo que esto trae aparejado.

 

* Placenta previa: Se trata de la implantación de la placenta en el sector más bajo de la pared uterina, dentro de la zona de dilatación o cerca de ella cubriendo el cuello del útero en grado total o parcial en algunos casos.Después de la viabilidad es lícito vaciar el útero si los tocólogos lo consideran conveniente para beneficio de la madre e hijo. A veces, sin embargo, la hemorragia sobreviene antes de la viabilidad y, en este caso, algunos indican de inmediato el aborto, pero esto no está de acuerdo con el recto orden de la moralidad.

 

* Mola hidatídica: es el nombre que se le da a un conglomerado de vesículas en forma de un racimo de uvas que se produce como lesión del tejido y consiste en una proliferación desordenada de dicho epitelio coriónico.La literatura especializada sugiere introducir algunas apreciaciones éticas. Si la mola ha avanzado hasta tal punto que es

incompatible con la existencia de un feto viviente, entonces es legrado la histerotomía y hasta la histerectomía podrían ser indicadas médicamente, sin que existan objeciones éticas. Pero si el útero aún cuando fuese probablemente, pudiese contener un feto vivo, el tratamiento expectante debe continuarse hasta que se pueda diagnosticar con certeza la mola y el feto pueda ser extraído.Pero si el peligro de muerte de la madre llegase a ser inminente se podría

por el principio de doble efecto, aplicar el medio más indicado para extirpar la mola, ya que el feto no tiene posibilidad alguna de sobrevivir.

En la actualidad esta incertidumbre ha sido superada por la ecografía. Pero, donde no se cuenta con un ecógrafo, se ha de proceder como se señalo.

 

2)       Enfermedades cardíacas.

 

Ni en los casos generales, ni en los particulares, el aborto soluciona nada. Cuando se trata de una enfermedad de las válvulas, como el caso de la estenosis mitral (estrechez de la válvula que comunica la aurícula izquierda con el ventrículo izquierdo, la cual más frecuentemente presenta complicaciones (incluso fue motivo para desaconsejar el matrimonio), fundamentalmente disnea (falta de aire), con tratamiento médico correcto es controlada en más de un 95 % de los casos y no constituye motivo para interrumpir elembarazo. En los casos muy raros de edema agudo de pulmón, refractario al tratamiento convencional, se puede realizar cirugía de circulación extracorpórea, con un riesgo de mortalidad fetal de un 30 % y materna mucho menor (5 a 10%), bastante similar al existente sin embarazo.

En cuanto a las enfermedades congénitas (las que se traen desde el nacimiento), como la comunicación interauricular, interventricular y conducto arterioso permeable, no suelen presentar complicaciones; por lo tanto la indicación de aborto en estos casos es simplemente una insensatéz técnica.

 

3)       Enfermedades pulmonares.

 

Otras de las tantas fantasías divulgadas es que el tumor de ovario, el carcinoma de mama o el carcinoma del cuello del útero son indicaciones terapéuticas insoslayables de aborto. De un modo general puede afirmarse que, en base a estadísticas, se ha demostrado como, durante el embarazo esos tumores suspenden su desarrollo. En todo caso no es absolutamente necesario recurrir al aborto existiendo otras posibilidades quirúrgicas que es menester ensayar.

 

4)       Otras enfermedades.

 

Los tratadistas objetivamente reconocen que ni en los casos de esclerosis múltiple, miastenia grave, lupus eritematoso, nefropatías, tuberculosis (aquí esta contraindicado porque el tiempo de gestación permite la acción del tratamiento específico evitando las complicaciones posteriores al término de la misma, o sea, la diseminación de la infección por descompresión del diafragma), sarcoidosis, leucemia grave, enfermedades metabólicas, es necesario indicar el aborto.

 

 

 

 

 

 

 

 

Exposicion del principio de la causa de doble efecto

 

Se trata de un principio de frecuente aplicación en teología moral. Con él se intenta proponer una norma para dar respuesta a la siguiente pregunta: "Cuando de una acción se siguen dos efectos, uno bueno y el otro malo ¨¿es lícito realizar esa acción?".

 

Santo Tomás dijo: "nada se opone a que una misma acción tenga dos efectos, de los que uno es intentado y el otro queda fuera de la intención. Ahora bien las acciones morales reciben su especie de lo que est  en la intención y no lo que es ajeno a ella, ya que esto le es accidental".

 

Los moralistas llegaron a la conclusión de que el mero permitir el efecto malo, sin quererlo en absoluto, solo puede dejarse bajo ciertas condiciones. Esas condiciones vigentes hasta el día de hoy son las siguientes:

 

1) Que la acción de la cual se trata sea una acción en si misma buena, o por lo menos, indiferente en abstracto, pues siempre será ilícito realizar un acto malo aunque el efecto sobreviniente sea óptimo;

 

2)       Que el efecto malo no sea intentado por el agente de igual modo que el bueno o, en otros términos, que el malo no sea también querido;

 

3)       Que el efecto bueno especifique la acción o, por lo menos, no dependa del malo como de su causa inmediata y necesaria; si de la acción se siguiera primeramente el efecto malo y de este el bueno, los efectos malo y bueno estarían en una relación de medio a fin, y nuevamente se procedería por el falso principio de que el fin justifica los medios; debe por consiguiente darse simultaneidad en la producción de ambos efectos;

 

4)       Que el daño producido por el efecto malo no supere el bien pretendido con esa acción o, en otras palabras, para permitir el efecto malo debe darse una causa proporcionalmente grave.

 

Aplicacion del principio al caso del aborto.

 

Considerando específicamente el problema del aborto nos preguntamos: ¿es lícito poner una acción terapéutica (causa) de la cual, fuera de la intención de quien la realiza, además de seguirse la salud de la paciente (efecto bueno) se sigue también el aborto (efecto malo)?.

 

La respuesta, en síntesis es la siguiente: si las condiciones del principio de la doble causa se cumplen en su totalidad y no se tergiversan, es lícitorealizar esa acción. Para entenderlo mejor es preciso aclarar una cuestión terminológica. Un feto puede ser "no viable" de una manera absoluta porque no tiene ninguna posibilidad de vivir ni siquiera dentro del útero materno; y puede ser no viable, de una manera relativa, cuando no puede subsistir fuera del

útero materno, por ser inmaduros y no existir medios técnicos para hacerlo sobrevivir, pero puede continuar viviendo dentro del útero.

 

Entre los médicos se habla de feto no-viable generalmente en el segundo sentido; los moralistas, en cambio, lo entienden siempre en el primero.

 

Por ello si se habla de la licitud de la expulsión de un feto no-viable se ha de entender que se trata de un feto ya muerto o irremediablemente destinado a morir por la misma naturaleza. Tal es el caso del aborto denominado inevitable (su expulsión ha llegado a ser tan inminente que el aborto no puede evitarse) o del aborto inminente (cuando la hemorragia es profusa, el cuello del útero está relajado y las contracciones son semejantes a los dolores de parto).Por eso, en última instancia la desición queda en manos del tocólogo competente y de conciencia recta quien no abusará en la aplicación de este principio.

 

La "abruptio placentae"
 
Se trata del desprendimiento parcial o total de la pared uterina de la placenta implantada en su lugar normal. Este accidente es causante de una hemorragia en el sitio del desprendimiento. Cuando este accidente se produce, como es lo corriente, cerca del fin delembarazo o en el momento del parto, supuesto que el feto es viable, el médico debe hacer todo lo posible por salvar a la madre y al hijo.Sin embargo, si ocurre antes de la viabilidad del feto, entonces es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

 

a)      cuando la hemorragia interna es ligera y no pone en peligro la vida de la madre, no se pueden seguir procedimientos que, ni siquiera indirectamente, expongan al feto a un peligro considerable de muerte.

 

b)      Aun cuando la hemorragia llegue a ser grave, la extracción directamente intentada del feto no-viable sería un aborto ilícito.

 

c)       Cuando la vida materna está en peligro a raíz de una hemorragia intensa, es moralmente lícito tratar de contener esa hemorragia por taponamiento o terapéutica médica.

 

Aquí realmente se aplica el principio del doble efecto: una situación clara de aborto indirecto, se produce en el intento de taponar el cuello y la vagina en ciertas hemorragias a fin de cohibirlas. Sin embargo en la presencia de una hemorragia uterina, por extensa que sea, el médico frecuentemente es incapáz de decir si el desprendimiento de la placenta está muy avanzado y es inevitable.

 

d)      La laparotomía y la extirpación del útero en presencia de la hemorragia fulminante placentouterina, incluso con un feto no-viable en posición, está por consiguiente, permitida por el principio del doble efecto.

 

e)      La extracción de un feto ya muerto cualquiera sea su grado de desarrollo,

evidentemente no presenta ninguna dificultad moral.

 

Polihidramnios

 

En los modernos tratados se estudian factores etiológicos que pueden modificar la cantidad o calidad del líquido amniótico. La misma varía según la edad de la gestación, pero si excede la cantidad promedio, oscilante entre 500 y 1000 o 1200 cc., se habla de polihidramnios o, simplemente, hidramnios. La sintomatología puede ofrecer una amplia gama de variantes, según el monto del crecimiento del útero y según el o los factores etiológicos en juego, los cuales aveces son desconocidos, pero, en ocaciones, pueden vincularse con la diabetes, la sífilis, la gestosis, ciertas afecciones renales o cardíacas, etc. De todo lo expuesto se infiere la amplitud de la gama de recursos terapéuticos que pueden requerir los excesos de líquido amniótico. Pero hay uno, la extracción del líquido amniótico, que puede practicarse cuando el crecimiento de dicho flujo es muy importante, o cuando el exceso de la secreción, o la deficiencia de la reabsorción, o ambos fenómenos combinados, confieren al cuadro carácter agudo.

 

El recurso de los farmacos

 

Otro ejemplo de aplicación del principio que nos ocupa, se refiere al uso de la ocitocina (natural o sintética), o de preparaciones a base de ergotínicos en el aborto inminente o inevitable. Estos fármacos se emplean, en algunas ocasiones, para cohibir hemorragias eventuales, porque producen una contracción de la musculatura uterina. Pero estas contracciones pueden desprender aún más la ya separada placenta, apresurando la muerte del feto.

Solamente en una verdadera crisis estaría justificada la administración el medicamento. Hoy muchos tocólogos sugieren la transfusión como un tratamiento ordinario y mejor para subsanar la hemorragia; si esto resulta más seguro para la vida del feto, existiría la obligación moral de seguir este procedimiento.

 

Los embarazos ectopicos

 

Los constituye cualquier gestación fuera del útero; existen embarazos turbarios ( el embrión se implanta en la misma trompa), abdominales ( el embrión escapa de la trompa y se implanta en el peritoneo), cervicales (se implanta en el cuello el útero), ováricos (implantación en el mismo ovario).La frecuencia del embarazo ectópico es de uno cada 300 embarazos y su diagnóstico diferencial con un embarazo corriente es dificultoso. Cuando

suceden las complicaciones ‚estas, salvo casos excepcionales, es verdad, producen la muerte del nuevo ser. Si el cuadro abdominal llegara a ser grave, es lícita la intervención del tocólogo, cuyo interés será cohibir la hemorragia producida por las roturas.

 
Otras indicaciones y argumentos para inducir el aborto

 

La indicación terapéutica el aborto provocado es hasta cierto punto comprensible, aunque nunca pueda ser éticamente tolerable; se trataba de optar por la vida de la madre en contra de la del hijo, del derecho el adulto en contra del derecho del niño no nacido. Moral y científicamente debemos responder de una manera taxativa: hoy no existe tal indicación.

Consecuentemente, no habría escusas para abortar, puesto que el aporte altamente positivo de la técnica y los modernos recursos terapéuticos resuelven satisfactoriamente las dificultades.

 

 

 

La indicación eugenésica

 

Por la llamada indicación eugenésica se considera lícito aniquilar en el seno de la madre la vida de una criatura que ha de venir al mundo con una carga hereditaria de taras y enfermedades. Esta indicación parte del desconocimiento total o de la negación del verdadero valor de la vida humana y conduce inexorablemente a un gran número de asesinatos, a menudo solo fundados en un discutible porcentaje de probabilidades negativas.

 

La eugenesia: La eugenesia no es en sí misma una cosa mala; por el contrario, la lucha contra la enfermedad, el dolor y la muerte constituye el fin nobilísimo de la medicina.

 

El sentido etimológico el término eugenesia, de origen griego, es el de buen nacimiento o buena generación y enuncia la aparición de un ser humano con un bagaje genético normal y apto para un desarrollo pleno de todas sus potencialidades físicas y espirituales.

Una cosa es procurar y otra suprimir al enfermo para que con el desaparezca la enfermedad. Esto que nos parece horroroso, sin embargo fué propuesto con respecto a los enfermos de SIDA.Juan Pablo decía: "abiertas las puertas a la muerte: ¿quién las podrá cerrar?."

 

El diagnostico prenatal

 

Existen numerosas enfermedades originadas en anomalías genéticas y cromosómicas transmitidas por vía hereditaria; hay también enfermedades infecciosas que, contraídas por la mujer durante la época del embarazo, presumiblemente producen malformaciones en el feto y el bebé nace discapacitado. Antiguamente la tara solo podía constatarse después del nacimiento del niño; raramente se sacrificaba a un ser humano por sus deficiencias (Salvo en Esparta). El advenimiento del Cristianismo despierta el sentido de la dignidad de toda vida humana porque considera que todo hombre posee un alma espiritual y ésta tiene un destino de eternidad; al serbautizado, todo niño se convierte en templo del ESPIRITU SANTO y un día será felíz para siempre, por lo cual merece toda nuestra veneración y respeto.-

 

Los grandes adelantos científicos permiten en la actualidad conocer la situación de salud o de enfermedad del feto.- Hay cerca de cincuenta enfermedades que pueden ser curadas o paliadas en el mismo estadio fetal.-

 

El más importante y difundido actualmente es la amniocentesis acompañada del examen y estudio del líquido amniótico. La amniocentesis consiste en una punción trasabdominal y trasunterina que permite llegar con una aguja a la

cavidad amniótica y extraer un poco del líquido que se encuentra en ella y en el cual el feto está inmerso. Este procedimiento se realiza generalmente con fines diagnósticos de maduración y vitalidad fetal, insuficiencia placentaria y de incompatibilidad del factor RH.

Este artificio técnico sirve para obtener información de la constitución genética del feto al extraer células fetales que normalmente hay en él.-

Estas se cultivan y estudian cromosómicamente.- La técnica no es sencilla y es siempre riesgosa para el feto.- Se puede así obtener informaciones sobre el sexo del bebé, enfermedades ligadas al sexo, defectos metabólicos y permite también el diagnósticos deaberraciones cormocómicas como es el síndrome de DOWN.-

En consecuencia, todos estos métodos ordenados en sí mismos a una finalidad terapéutica, son utilizados para indicar el aborto EUGENESICO, evitando el nacimiento de niños con malformaciones congénitas.-

 

El falso dilema del aborto eugenésico.-

 

"Detecto la enfermedad, constato que no la puedo curar, entonces mato al niño".- Tal es el razonamiento de quien indica e induce el aborto eugenésico.-

 

Cuando se llega a diagnosticar de un modo certero, la malformación del niño ¿No es un acto de caridad dejarlo morir?.- Es la pregunta planteada en público y en privado actualmente.- Se denigra a quienes respondemos NO.- El magisterio de la IGLESIA CATOLICA, porque condena todo aborto es tachado de retrógrado.- Pero debemos pensar si es el miedo a la infelicidad ajena el que impulsa al aborto o si es el miedo a la infelicidad propia.- El hijo discapacitado es una vergüenza para los padres y la familia ; él es como un espejo en el cual se refleja el propio fracaso : Se es portador de una lacra genética.- No se quiere que aparezca la fealdad del hijo, para que no se haga evidente la propia fealdad.- Por eso, sobre todo por eso, tantos matrimonios jóvenes experimentan terror de imaginarse al hijo esperado sujeto de alguna tara.- Se es mas racista, en el fondo del corazón de lo previsto.- Por ello es provechoso no autoengañarse.- Si únicamente somos capaces de sentir lástima, rechazo o dolor, por quienes solo merecen comprensión y amor, ser recibidos como son, seremos nosotros quienes los haremos sufrir y no su discapacidad.-

 

La indicacion etica.-

 

Se denomina de esta manera a aquella indicación por la cual se considera oportuno suprimir cuanto antes, mediante el aborto inducido y secreto la vida de toda criatura cuya existencia se deba a relaciones sexuales extramatrimoniales, a un adulterio, estupro o violación.-

 

Los argumentos aducidos para justificar esta indicación suelen ser: Que una persona no debe sufrir torturas "morales" por la presencia de un hijo indeseable y la vergüenza consiguiente de darlo a luz; que es preciso evitar la ruptura o impedimento del matrimonio

por causa de un adulterio, una infidelidad o una violación, cuya prueba será el hijo; que la persona no puede perder su reputación, etc.-

Debemos aclarar que la palabra ética no hace referencia aquí a la moral natural y objetiva y, menos aún, a la moral cristiana.- Se trata de una ética pagana y burguesa.-

Con respecto a esto debemos preguntarnos si puede ser tolerable cubrir una falta contra la castidad con un crimen de homicidio.-

Se hace referencia también  a la falta de preparación psicológica para tener un hijo de esta manera, especialmente cuando se trata de un caso de violación.-

Esto es una prueba mas de que existen modos dignos e indignos de nacer y que no se han de acumular otros nuevos, como por ejemplo la fecundación IN VITRO.-

Los peritos en Psicología hacen un llamado de atención sobre quienes afirman que psicológicamente se verían dañados por nacimiento de un hijo no deseado; puede tratarse de una excusa tranquilizante.- Pero el aborto en lugar de tranquilizar, constituirá un procedimiento exacerbaste de una perturbación psicológica aún mayor, tal como la experiencia demuestra.- En los casos en los cuales realmente aman al hijo, pero paradójicamente, lo rechazan, cabe aún la posibilidad de entregar al hijo en adopción.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 2:

Regulación del aborto a lo largo de la historia

 

En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna.

Durante el siglo XX la legislación ha liberalizado la interrupción de embarazos no deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia posrevolucionaria de 1920; posteriormente se permitieron en Japón y en algunos países de la Europa del Este después de la II Guerra Mundial. A finales de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países. Las razones de estos cambios legales fueron de tres tipos: 1) el infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales; 2) la sobrepoblación mundial; 3) el auge del movimiento feminista. Hacia 1980, el 20% de la población mundial habitaba en países donde la legislación sólo permitía el aborto en situaciones de riesgo para la vida de la madre. Otro 40% de la población mundial residía en países en los que el aborto estaba permitido en ciertos supuestos —riesgo para la salud materna, situaciones de violación o incesto, presencia de alteraciones congénitas o genéticas en el feto— o en situaciones sociales especiales (madres solteras o con bajos ingresos). Otro 40% de la población mundial residía en países donde el aborto estaba liberalizado con las únicas condicionantes de los plazos legales para su realización. El movimiento de despenalización para ciertos supuestos, ha seguido creciendo desde entonces en todo el mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales sobre la mujer, especialmente en la de Pekín de 1995, aunque todavía hay países que sobre todo por razones religiosas se ven presionados a mantener legislaciones restrictivas y condenatorias con respecto al aborto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 3:

Los métodos abortivos

 

Existen en la actualidad gran cantidad de métodos desde los mas primitivos hasta los mas perfeccionados. Para hacer una breve reseña de los mismos vamos a dividirlos en dos: es el de el aborto antes de la nidación del embrión y el aborto después de la misma.-

 

 

1) El aborto antes de la nidación del embrión.

 

Si como la genética demuestra, la vida humana existe desde el mismo momento de la concepción, todo m‚todo que impida el anidamiento del embrión en su lugar propio de implantación, el endometrio deberá ser considerado abortivo.

 

Muchos autores han estudiado la vinculación entre los métodos anticonceptivos y el aborto. Algunos productos hormonales utilizados como contraceptivos pueden también tener un efecto abortivo, según señalan los prospectos médicos que acompañan los envases de tales productos fabricados en los Estados Unidos.

 

Hoy se reconoce universalmente que no existe m‚todo anticonceptivo ideal, vale decir, totalmente libre de consecuencias morbosas de alguna naturaleza.Y así, como a causa del SIDA, se ha puesto de moda de nuevo el preservativo

o anticonceptivo de barrera para el varón; en el caso de la mujer, el método preferido, por considerarlo mas eficaz como contraceptivo y menos dañino para la salud de la usuaria, es el dispositivo intrauterino (DIU). Ahora bien, cada día se confirma científicamente que el DIU es un método abortivo, porque impide la nidación del embrión.

 

La Organización Mundial de la Salud había declarado, en 1968, la inocuidad del DIU, el cual hace que el huevo (ovocito fecundado) llegue a la cavidad uterina en un estado de desarrollo todavía muy precoz para la implantación.

 

Existen dos clases de DIU:

 

·         Los DIU inertes: se constataron los siguientes efectos: reducción del número de los espermatozoides que llegan a las trompas; efecto mecánico directo que dificulta la implantación; cambios en el endometrio que lo hacen hostil a la implantación y desarrollo del blastocisto; estimulante de la actividad miometrial que favorece la expulsión del huevo. Salvo el primero de estos efectos, todos los demás son de carácter abortivo y en esto hay un

       consenso unánime.

 

·         Los DIU medicados o activos: son o bien liberadores de cobre o bien de progesterona. Queda demostrado por constataciones científicas continuadas y de diversa naturaleza, que también son abortivos más que contraceptivos.

Por otra parte, no hay que tener solamente en cuenta las complicaciones clínicas y fisiológicas del DIU, sino también y con gran atención, las psíquicas y mentales.

 

2) El aborto después de la nidación del embrión.-

 

Es posible la existencia de científicos realmente convencidos, por razones puramente experimentales, de que el embrión antes de la nidación no posee individualidad y, por ende, no es persona de acuerdo a la definición tradicional de la misma. Si así lo admite un moralista como B. Héeing apoyándose en las opiniones de los científicos, ¨cómo no lo admitirían los científicos aprovechando la concesión de los moralistas?.

La misma concepción del hombre entra en juego cuando, el antihumanismo se desquita con el bebé, toda su saña se despliega contra esa vida inocente e indefensa,

de quien hasta resulta peligroso ser abogado defensor porque ha sido declarado enemigo político por la legislación moderna.

 

El aborto, que es el homicidio, solo puede ser entendido si se comprenden las ideas de humanidad, felicidad, bienestar y progreso sustentados por los abortistas.

 

Al respecto Reagan dijo: "Los médicos de hoy saben que los niños no nacidos pueden sentir dentro del feto y responden al dolor." "...El médico que realiza el aborto no puede negar que se trata de un ser humano cuando junta bracitos, piernitas de un bebé y se cerciora de que todas sus partes han sido arrancadas del cuerpo de su madre.".-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 4:

 

El aborto en nuestro derecho

 

EL DERECHO A LA VIDA EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

 (¿Desde la concepción o desde el embarazo?)

 

Por Claudia E. Baigorria y Nestor E. Solari

 

Los derechos personalísimos, atienden a una clasificación triple: derechos a la libertad , a la integridad espiritual y a la integridad física. Dentro de éste último, se encuentra el derecho de vivir, el cual importa defender la propia vida de ataques, conservarla y gozarla.

 

En efecto, la libertad de vivir y su correlativo derecho a la vida imponen al Estado y a los individuos el deber de respetar un bien tan trascendente, cuya valoración supera holgadamente a las restantes libertades y derechos.  Se trata de un atributo inseparable de la persona humana con el consecuente desenvolvimiento espiritual y material.

 

El derecho constitucional a la vida debe ser entendido en su más amplio sentido conceptual comprendiendo todo lo inherente a la condición de hombre, éste en cuanto a cuerpo y alma. “De modo que el derecho a la vida debe ser prtegido en sentido integral”, afirman Elizabeth Baigorria y Nestor Solari.

 

En lo concerniente a este tema, la Constitución Nacional, luego de su  última reforma, ha incorporado en el inc. 23 del artículo 75 dos nuevas claúsulas sobre la igualdad de posibilidades y la protección del niño y de la madre“tal vez, reeditando en la materia el espíritu de la Constitución de 1949”,aseguran dichos autores.

 

Consecuentemente, hoy, esta prevalencia de los tratados sobre las leyes internas se encuentra expresamente reconocido por el art. 75 inc 22 1º de la Constitución Nacional, al señalar que “todos los Tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las Leyes”.  

En tanto, los derechos humanos consagrados en dichos tratados están destinados a gozarse, ejercerse, hacerse efectivos y a tener vigencia sociológica en el derecho interno de los estados. Estre éstos derechos,  constituye objeto de expreso reconociemiento el derecho a la vida, aunque no con igual alcance,  como se verá a continuación:

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) lo consagra en el art 4, apart. 1: “ Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puedeser privado de la vida arbitrariamente”;   

 

b)      La declaración Universal de Derechos humanos, en su art. 3;

 

 

c)       El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en el art. 6º apartado 1 “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”;

 

 

d)      La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece en el art. 1 “ Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”;

 

e)      La Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su preámbulo “Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de Noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (en particular,  en los arts. 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en paricular en el art. 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interezan en el bienestar del niño [...] teniendo presente que, como se indica en La Declaración de los Derechos del Niño, por su falta de madurez física y mental, necesita la protección y cuidado especiales incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

En el art. 1º se determina el alcanze del concepto de niño, estableciendo que para los efectos de la presente convención “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoria de edad”. El derecho a la vida, tiene reconocimiento expreso   

en su art 6º reconoce expresamente el derecho a la vida “los estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

 

En efecto, nuestro pais, al incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño por la ley 23.849,  formuló una reserva y tres declaraciones estableciendo “...Con relación al art. 1º de la Convencion sobre los Derechos del Niño, la república Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su  concepción y hasta los dieciocho años de edad”.

 

Por lo antes expuesto, se deduce que si bien estos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la vida,  sólo la Convención Americana sobre Derechos Humanos contiene una referencia expresa a la persona por nacer en conexión con el derecho a la vida en su art. 4 apart. 1º; puesto que la declaración de los Derechos del niño lo menciona en su preámbulo, además de la declaración efectuada por el estado Argentino al art. 1º a la ley 23.849.

 

En tal sentido – dicen C. Baigorria y E. Solari- cabe señalar que, las normas que consagran el Derecho a la vida son de carácter programático, por lo que no necesitan de legislación interna que las determine y de hecho, son aplicables a todas las personas sometidas a la juisdicción argentinapuesto que pueden invocarla de igual título que los derechos emergentes de la constitución Nacional. En tanto,el sujeto pasivo lo constitue el Estado y sólo él mismo responde internacionalmente ante posibles violaciones. Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 31 y 5º de la Constitución Nacional, la aplicación de estos tratados también corresponde a los estados provinciales”.

 

De hecho, el art31 de la Constitución Nacional establece en forma expresa que los tratados internacionales son la ley fundamental de la Nación, implica que también son obligatorios para las provincias.

 

A tales efectos, el fundamento constitucional del derecho a la vida se encuentra en el art. 33, que consagra la protección legal del derecho a la vida y, en general, a partir del momento de la concepción, poniendo de relieve su categoria de derecho constitucion, siendo objeto de reglamentación infraconstitucional por el Código Civil, cuyo art. 70 determina como pauta temporal del comienzo de la existencia  de las personas  “desde la concepción en el seno materno”. De este modo, se está adoptando una postura frente a la problemática del aborto, el cual, en principio, no es tolerado por la Convención, estando tipificado como delito penal previsto en capítulo “Delitos contra la vida”, arts. 85 al 88 del Código Penal.Con carácter excepcional sólo admite causales muy restringidas y recaudos muy severos, a criterio del legislador, para su procedencia, como ser los supuestos especiales del aborto necesario o terepéutico y el aborto eugenésico, conteplados en el artícullo 86 inc. 1º y 2º respectivamente.

 

Concepción del derecho a la vida en nuestra Constitución

 

El derecho a la vida se trata de un atributo inherente de la persona humana que condiciona su existencia on el consecuente desenvolvimiento espiritual y material.

En tanto, el derecho constitucional a la vida debe ser entendido en su más amplio sentido conceptual ya que éste debe ser protegido en sentido integral.

 

El fundamento constitucional del derecho a la vida, se encuentra en el artículo 33 de la Constitución Nacional, donde se establecen los derecho implíscitos o no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

 

Asimismo, varias constituciones provinciales, que han sido reformadas a partir del proceso constitucional a partir de 1983, han receptado en forma expresa el derecho a la vida, aunque no con el mismo alcanze:

 

·       algunas cartas locales, se limitan a su reconocimiento como un derecho implísicto, con una redacción similar al art. 33 de la Constitución Nacional. Tal es el caso de Santa Cruz (art 8), Chaco (art.11), Corrientes (art 29) Entre Rios (art. 6), Santa Fe (art6), Neuquén (art. 13), Misiones (art 29), Chubut (art. 5), La Pampa (art 27).

·       Otras, consagran expreamente el derecho a la vida, especificando su comienzo temporal “desde la concepción”. Entre ellas se encuentran las cartas de la provincia de Buenos Aires (art. 12 inc 1º), la de Tucumán (art. 35 inc 1º), Salta (arts. 10 y 17), Tierra del Fuego (arts. 13 y 14), Córdoba (arts. 4 y 19 inc 1º) y Formosa (art. 5). 

·       Finalmente, se encuentran las cartas provinciales que se limitan a un reconocimiento genérico del derecho a la vida, como ser la Constitución de la provincia de San Juan (arts 15 y 22), la de Jujuy (art 19 inc 1º), la de Catamarca (art. 7), la de Santiago del Estero (art. 18), la de La Rioja (art. 19), la de Rio Negro (art. 16)  y la de Mendoza (art. 8). 

 

Concepción del derecho a la vida en el Código Civil Argentino

 

El Código Civil argentino reconoce entidad jurídica al nascitarus para otorgarle derechos desde el momento de la concepción.  El nascitarus tiene realidad jurídica, no pudiendo ser sino el reconocimiento de su personalidad jurídica, pues como establece Federico Videla Escalada en ‘Los Derechos de la persona por nacer’ “la vida comienza con la concepción y el concebido, aún no nacido, tiene derecho a nacer”.

 

Así, velez Sarsfield, inspirado en el Esbozo de Freitas recepciona el principio de la personalidad jurídica del feto, por lo que  en la nota del art. 63  señala que “Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras no habría sujeto que representar”, con lo que remarca la existencia y realidad del nascitarus.

Por consiguiente, el núcleo determinante es la “concepción” no el aditamiento “en el seno materno” y así es como queda claramente reafirmado que el derecho a la vida está consagrado desde el momento mismo de la concepción.

Luego, el código reafirma su postura en el artículo 70 “Desde su concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubieren nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno naciernen con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre”.  

 

A tales efectos, Velez, en su código prevee normas que determinan el período de la concepción dentro de los arts. 76 y 77 del mismo. Así el art. 76 determina  “La época de la concepción de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el maximum y el minimum de la duración del embarazo”, y el art. 77 continúa diciendo “El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario”.

 

Por consiguiente, para Velez, el núcleo determinante es la “concepción”, no el aditamiento “en el seno materno”, por lo que el derecho a la vida está consagrado desde el mismo momento de la concepción. 

 

Resulta interesante recordar- dicen C. Baiggoria y N. Solari- las palabras del codificador en la extensa nota al artículo 2312 del Libro III ‘de los derechos reales’, Título I: ‘de las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos’, donde señala ‘Hay derechos y los más importantes, que no son bienes, tales son ciertos derechos que tienen su origen en la existencia del individuo mismo a que pertenecen, como la  libertad, el honor, el cuerpo de la persona, la patria potestad, etc.’advirtiéndose, al respecto queno perdió de vista el carácter de persona como dignidad suprema , por encima de todos los derechos”. 

 

Concepción del derecho a la vida en el Código Penal Argentino

 

Nuestra ley penal protege a la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, si bien no siempre con la misma figura.

 El Código Penal Argentino brinda especial tutela a la vida de la persona por nacer en los artículos que van del 85 al 88 inclusive.

 

Antes del nacimiento, la destrucción de la vida se denomina aborto y éste consiste no en la aceleración del nacimiento, sino en la muerte del feto; después del nacimiento, la destrucción de la vida se denomina homicidio y éste se dá aún cuando la acción constitutiva solamente una aceleración del proceso que conduce a una muerte más o menos próxima, distinción que sólo tiene virtualidad para destacar los distintos tipos penales.

El Código Penal no dá un concepto de aborto. En efecto, el art. 85 se limita  decir “el que causare aborto”, tipificándose a continuación una serie de figuras, a saber:

 

-          Aborto sin consentimiento de la mujer y aborto no consentido y seguido de la muerte (Art. 85 Inc 1º);

 

-          Aborto consentido y aborto consentido seguido de muerte (Art. 85 inc. 2º);

 

-          Aborto agravado por profesional (Art. 86);

 

-          Aborto preterintencional (Art. 87);

 

-          Aborto propio o consentimiento en el porpio aborto (art. 88).

 

Además se prevén específicamente como impunes:

 

-          Aborto necesario o terapeútico (art 86 inc 1º);

 

-          Aborto eugenésico (art. 86 inc 2º);

 

-          La tentativa de la mujer (art. 88 in fine)

 

En efecto, el feto es el producto de la concepción de la mujer, el cual en el concepto jurídico- penal, que no difiere del civil, existe un feto desde la concepción del nuevo ser en el seno materno y no sólo desde que pasa el período embrionario, que dura hasta fines del tercer mes del embarazo. 

En consecuencia, la vida humana comienza a partir de la concepción porque, como se dijo, el ser concebido es ya un ser humano, o no lo será nunca, pues no habrá en él cambios sustanciales. Es irrepetible. Trae consigo sus cualidades y sus defectos, su propio código genético. “Es un individuo  diferente úinico, propio, con capacidad total, al que no se va a añadir nada nuevo, sólo tiempo y desarrollo”, señala Lennon.

 

Podemos ver que, no existe una definición legal del aborto, no es óbice para definirlo de manera específicamente jurídica. En tanto,  se ha distiguido como señala Nuñez, entre el concepto médico del mismo y su concepto jurídico.

 

De hecho el concepto de aborto como delito contra la vida, atiende, en su materialdad, a la muerte provocada del feto con o sin expulsión del seno materno. Su esencia reside desde que el sujeto pasivo es un feto, en la interrupción prematura del proceso de la gestación mediante la muerte de su fruto.  “Sintetizando- dicen C. Baigorria y N. Solari- son presupuestos del aborto: a) la existencia de un embarazo; b) la vida del feto; c) su muerte a raíz de los medios abortivos utilizados al efecto”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 5:

 

Argumentos a favor y en contra del aborto

 

En el aborto, el objeto de la protección penal es la vida del feto, ser concebido, pero no nacido; una esperanza de vida humana que se convertirá en tal al terminar el proceso de la gestación y comenzar el nacimiento. La ley tutela sin embargo la vida del feto independientemente de la de la madre.

 

La materialidad del aborto consiste en la interrupción del embarazo, con muerte del feto o fruto de la concepción, supone un presupuesto: la existencia del feto vivo e impone una limitación: que la muerte haya sido causada antes de comenzar a nacer.

 

Se argumenta en favor de la impunidad del aborto:

 

·         El feto constituye una porción del cuerpo de la madre.

 

·          La ineficacia de la pena para evitar la ejecución de abortos

 

·         El aborto es una ley de excepción contraria a las clases humildes.

 

·         La necesidad de proteger la vida y la salud de las mujeres que ante la ilicitud de su hecho, recurren a procedimientos riesgosos o a la actuación de personas inexcrupulosas o inexpertas.

 

CASO JURISPRUDENCIAL: "Si bien, la maniobra abortiva terapéutica debe realizarse con ciertos requisitos, como reunión de profesionales, libramiento de un acta que indique aconseje dicha intervención ante el peligro de la embarazada, etc., no es menos cierto que un raspado de placenta como el operado en autos, por hemorragias sufridas por la paciente, exige cierta premura que impide tomar aquellos recaudos frente al aborto, y mucho más aún, si como lo puntualizara..., no encontró en el organismo de la enferma maniobras abortivas previas. Es que la intervención quirúrgica realizada por el imputado no se encuentra penada por nuestro ordenamiento represivo, ya que para que exista aborto, previamente de existir en estado de embarazo en la mujer, que eventualmente podrá o no reprocharse a la co-imputada".

 

CP0000 JU 5069 RSD-47-95 S 28-3-95, CARATULA: A., J. Y. O. s/ aborto.

 

Se alega en favor de la sanción del aborto: El derecho a disponer de la propia vida, no jus

tifica el ataque a ese bien llevado a cabo  por un tercero.

 

·         Si bien no es cierto que el producto de la concepción no es un ser equiparable jurídicamente a la persona individual, no lo es menos que numerosas legislaciones que conceden a la persona por nacer, derechos que quedan supeditados al nacimiento con vida.

 

·         El hecho de que un delito escape frecuentemente a la efectivización de la amenaza penal, no es un argumento de peso.

 

·          La moralidad sexual se relajaría totalmente, al desaparecer uno de los frenos que más la detiene.

 

·         Los riesgos inherentes a la practica del aborto no desaparecen por el hecho de que las intervenciones sean practicadas por médicos, y en cambio, el número de aquellos aumenta enormemente.

 

Carece de significado para la ley el tiempo transcurrido desde la gestación: es suficiente y necesario el estado de gravidez, lo que equivale a decir la existencia del feto, presupuesto lógico e indispensable del aborto.

Para la mujer es punible el solo hecho de consentir que otro provoque el aborto, en la misma medida que si ella misma se lo provoca (art.88). La pena es menos grave para la mujer, pues solo es amenazada con prisión de uno a cuatro años, mientras que para los terceros es aplicable prisión o reclusión (art. 85 inc. 2). Esto se debe a que el consentimiento de la madre la convierte en coautora.

 

MUERTE CONSECUENTE

 

 Si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer, dice la ley, el máximo de la pena se eleva hasta quince años, para el caso de aborto sin consentimiento, y hasta seis años para el aborto consentido (art. 85).

Para que el resultado de muerte caiga dentro de una de las figuras previstas por el art. 85, son necesarios dos requisitos: a) dolo de aborto y posibilidad de aborto; b) ausencia de dolo de homicidio.

Se divide la doctrina con respecto a exigir que la mujer esté preñada o no, para que proceda la aplicación del art. 85, en cuanto prevé el resultado letal, y en el modo de calificar la muerte que sigue a supuestas maniobras abortivas sobre la mujer no encinta.

La muerte debe estar en relación causal con el aborto o su tentativa, motivo por el cual es preciso que el aborto se halla tentado o consumado. Es decir que son necesarias maniobras abortivas, con o sin muerte del feto, pero con feto vivo; para lo cual parece innecesario decirlo, es presupuesto indispensable la existencia del embarazo.

De este modo, cuando la muerte se produce como consecuencias de maniobras supuestamente abortivas sobre la mujer que no está encinta, el hecho constituye un homicidio culposo en concurso con el delito de aborto imposible.

La jurisprudencia ha realizado numerosas aclaraciones sobre este punto, una de las que considero mas importantes es la siguiente:

 

          “La circunstancia de que la víctima y su cónyuge (autor en actos), hayan estado de acuerdo en la realización del aborto que se practicara y como consecuencia del cual perdiera la vidaaquella, desde ningún punto de vista puede reputarse nexo adecuado de causalidad en la producción del daño. Es que de aceptarse tal criterio, no existiría responsabilidad penal en ningún caso de mala praxis médica, porque el paciente y sus familiares dieron su consentimiento, con la intervención , lo que importa un dislate jurídico".

 

CC0203 LP, CARATULA: A., C. A. c/ M., M. S. s/ DA¥OS Y PERJUICIOS.

PENALIDAD PARA LOS PROFESIONALES.

 

Están incluidos aquí todos los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o que cooperaren a causarlo. (art. 86).

 

Debemos aclarar también que el médico por el solo hecho de ser tal debe mantener el secreto profesional. Esto lo establece el art. 156 del código penal el cual dice: " Será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos e inhabilitación especial, en su caso por seis meses a tres años, el que teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa". El miedo que produce la posibilidad de que se viole este deber, es lo que muchas veces lleva a las mujeres a realizar o al menos tentar los abortos sin consultar a especialista alguno, aumentando enormemente el riesgo para su vida.Tratando de prevenir esto, la Corte, en distintos fallos que transcribir‚ a continuación, ha establecido:

 

          "No es posible requerir, a la mujer que ha consentido que un tercero le causare un aborto y como resultado de la maniobra ve gravemente perjudicada su salud, que arriesgue su propia vida por falta de atención médica a cambio del silencio del hecho. De otro modo se le exigiría elegir

entre su vida y un proceso (antesala de la prisión), elección heroica que el legislador no a pedido al hombre común, sin violentar el art. 18 de la Constitución nacional".

 

SCBA, P 38305 S 3-4-90 CARATULA: F., G. y. o. s/ aborto.

 

          "La mujer que consiente que un tercero le cause un aborto, si como consecuencia del mismo sufre complicaciones que afectan a su salud y para atenderlas requiere los auxilios de un médico, debe estar amparada por el secreto profesional pertinente. Razones humanitarias y de respeto a la

libertad individual impiden en estos casos valerse de una autoinculpación que se preste ineludiblemente solo para preservar la salud seriamente comprometida por las maniobras abortivas".

 

SCBA, P 38305 S 3-4-90 CARATULA: F., G. y. o. s/ aborto.

SCBA, P 39085 S 7-7-92 CARATULA: I., D. I. s/ aborto.

 

          "Nos enfrentamos aquí a un presunto delito de aborto, su denuncia por parte del profesional interviniente dio inicio a las actuaciones; no existía a mi ver deber de denunciar por parte del médico actuante, pues la simple circunstancia de encontrarnos ante la posible presencia de un delito de acción pública, no configura la justa causa, que autoriza a un profesional a develar aquello de que tuviera conocimiento, ni da en su consecuencia nacimiento automático a la obligación de ellos impuesta por el art. 82 del C.P.P. en su primera parte".

 

CP0000 TL 907 RSI-110-5 I 30-10-90 CARATULA: S., P. N. s/ denuncia presunto aborto

 

 

"No es necesario resolver si el denunciante cometió el delito de violación de secreto al que se refiere el art. 156 del Código Penal pues ello tampoco ocasionaría la anulación de la actuado. Ya que aún cuando el funcionario policial se hubieraenterado del delito mediante otro delito (de acción privada) cometido por el tercero que lo informara sobre el aborto, ello no desplazaría lo previsto en la primera parte del artículo 448 -n.a.- del Código de Procedimiento Penal".

 

SCBA, P 39085 S 7-7-92 CARATULA: I., D. I. s/ aborto.

        

 "Siendo el aborto un delito de acción pública, sea el aborto autoprovocado o consentido, cuando la denuncia proviene, de un profesional del arte de curar que conocía el hecho en ejercicio de su profesión y empleo, corresponde validamente instruir sumario contra la mujer cuya conducta encuadre en la variante señalada, ya que atento a la naturaleza del delito que admite aún que sea perseguido de oficio, deninguna manera pueda resultar un obstáculo para la ley de fondo, o procesales relativas a la observancia del secreto profesional".

 

CP0000 JU 4471 RSD-33-95 S 16-3-95 CARATULA: G., M. A. s/ aborto.

 

 

ABORTO PRACTICADO POR LA PROPIA MUJER:

 

Como vimos al tratar de la penalidad de los profesionales, la violación por parte de estos del secreto profesional muchas veces es el factor que determina a las mujeres a practicarse el aborto a sí misma.

La ley equipara el monto de la penalidad al caso del aborto practicado por un tercero mediando el consentimiento de la mujer, limitándola en cuanto a la especie, únicamente a prisión. La tentativa por parte de la mujer no es punible.

 

 

ABORTO VIOLENTO NO INTENCIONAL:

 

El art. 87 del código penal argentino reprime con prisión de seis meses a dos años, al que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuera notorio o le constare.

 

 

LA PRUEBA DEL ABORTO:

 

Para dar por probado el delito de aborto se requiere determinar la existencia de preñez, los signos demostrativos de la expulsión violenta del feto.

Las confesiones de la partera y la presunta parturienta no son suficientes por si mismas para acreditar el delito de aborto, si no están corroboradas por prueba parcial única idónea para comprobar el cuerpo del delito.

Si en ninguno de los dos informes periciales se determina en la mujer procesada la existencia de preñez y mucho menos la existencia de signos demostrativos de la expulsión violenta del feto, y otra pericia consigna que las reacciones de diagnostico de embarazo sobre la orina remitida, dieron resultado negativo, este difumado cuadro probatorio sobre la existencia del cuerpo del delito no lleva pues a otra conclusión que a la obligada aplicación de la norma contenida por el articulo trece del código de proceso criminal.

 

v      No tiene relevancia que los médicos forenses, habiendo, examinado a la mujer abortada catorce días después del hecho, no puedan encontrar constancia de preñez, porque es de toda evidencia que a esa fecha habían desaparecido, lo que si es importante es que, los peritos no descartan el embarazo y la expulsión violenta del feto.

v      Probada le existencia de restos embrionarios queda indudablemente demostrada la existencia de preñez, sin necesidad de una prueba especial.

v      La existencia de la placenta basta para probar el aborto.

v      Es condición indispensable que el mal causado debe ser menor que el que se quiere evitar.

v      El aborto terapéutico no es punible cuando se ha hecho con el fin de evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

v      El argumento de que el embarazo hubiese debilitado la atención de los otros hijos carece de relevancia para justificar la destrucción de una vida por medio de un aborto.

v      Justificar un aborto alegando que el embarazo debió redundar en el deterioro de la familia, es una simple hipótesis (podría haber ocurrido o contrario).(Del voto de disidencia del doctor Andereggen).

 

La sentencia de F.S condena a T.A DE.A  como autora del delito de aborto, a cumplir las penas de tres años de inhabilitación especial con costas y a M.D. DE F como autora del mismo delito consentido en su persona, a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso y costas.

 

Apelaron las dos procesadas.

 

Defensor de la mujer abortada.

 

v      El cuadro psicológico en que se encontró la procesada habría sido el resultado de la presión de los factores que la defensa resume del modo siguiente:

A)      La muerte del primer marido.

B)      La existencia de un hijo psicotico.

C)      El padecimiento de un síndrome uremico-hemolitico por parte de un hijo.

D)      Un hijo prematuro con desarrollo lento.

E)      El temor de engendrar hijos mogólicos.

F)      El padecimiento de un nódulo, cuya peligrosidad podría ser extrema.

G)     El hipotiroidismo y la prediabetes.

H)      La prohibición de anticonceptivos.

 

La procesada recurrió a la partera ya que le iba a salir mas económico que un medico.

Debido a las perdidas que sufría su defendida, el embarazo no hubiera llegado a buen termino.

 

 

 

Defensa de la partera.

 

La paciente expreso que debido a su condición de empleada no podía cumplir con el reposo correspondiente, no recordando que alegara perdidas que pongan en peligro su salud o la del feto.

L a defensa alega que fijo a la deponente la suma de veinte mil pesos, aclarando que en esos casos ella fijaba honorarios altos para que la enferma no vuelva, en cambio cuando la paciente posee una hemorragia decente la atiende gratis.

F. volvió con la suma de veinte mil pesos acompañada de su marido, de esto se deduce que D.de .F busco el aborto porque no quiso aguardar el reposo correspondiente, no hablo de ninguna dolencia y no existió urgencia alguna.

 

Voto: En consecuencia se voto por la confirmación de la sentencia apelada, sin embargo el doctor Ledesma dijo que para dar por probado el delito de aborto se requiere determinar la existencia de preñez y los signos demostrativos de la expulsión violenta del  feto.

En tales condiciones se deduce que las confesiones de ambas procesadas no son suficientes por si mismas para acreditarlo (se requiere prueba pericial).

En consecuencia Ledesma voto porque se revoque la sentencia, sin costas en ambas instancias, absolviendo de culpa y cargo a ambas procesadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 6:

 

Jurisprudencia extranjera

 

Roe vs Wade.

U.S. 1973

 

Este caso comenzó con una acción declarativa que cuestiono la constitucionalidad de las leyes de Texas sobre el aborto- como la mayoría de los estados que penalizaban el procurar  un aborto,  excepto cuando fuera por consejo medico con el propósito de salvar la vida d ela madre. Aunque varias personas se presentaron como demandantes, la única que la corte considero teniendo interés justiciable era Jane Roe como una mujer soltera embarazada. Pes a que esta ya había dado a luz cuando la corte dicto sentencia, el caso no se vio abstracto porque el tribunal considero aplicable la doctrina a cerca de casos que por su naturaleza tienden a repetirse, pero cuyo agravio no se mantiene por el largo tiempo en que se sustancia el proceso, y por ello son justiciales.

La apelante sostiene que la constitución no  menciona expresamente el derecho a la privasidad. Este derecho a la privasidad, ya sea fundado en la enmienda XIV, en el concepto de libertad individual y en el limite de facultas del estado para reglamentarlo, es lo suficientemente amplio, como para abarcar le decisión de una mujer a cerca de terminar o no su embarazo. Con  base en elementos como estos la apelante argumenta que el derecho a la mujer es absoluto y que ella tiene la facultad de terminar con su embarazo en cualquier momento, en cualquier forma y por cualquier razón que ella sola elija. La corte federal no esta de acuerdo con esto, ya que el derecho a la privasidad involucrado no puede desirse que es absoluto. Entiende la corte que el estado tiene un legitimo interés en preservar  y proteger la salud de la mujer embarazada y tiene todavía otra importante y legitimo interés en proteger la potencialidad de la vida humana.

En síntesis:

a-  Durante la etapa anterior a la finalización del primer trimestre, la decisión sobre el aborto y su realización deben ser dejadas al juicio medico.

b-       Durante la etapa siguiente, el estado al promover su interés en la salud de la madre puede, si lo elige, regular los procedimientos abortivos de forma razonablemente relacionada a la salud de la madre.

c-       A partir de la viabilidad del feto el estado el promover su interés en la potenciabilidad de la vida humana puede si lo elige, regular y aun prohibir el aborto excepto cuando este sea necesario para la preservación de la vida o la salud de la madre.

 

Decisión de la corte constitucional alemana

 

El problema planteado es, si las reglas sobre el aborto contenidas en la 5ta ley de enmienda a la ley penal, conforme a las cuales, la interrupción de un embarazo durante las primeras 12 semanas, no será  bajo ciertas condiciones punible, son constitucionales.

Las mencionadas reglas hacen no punible el aborto realizado por un medico durante las primeras 12 semanas de embarazo, tampoco si es necesario para evitar peligros serios a la vida de la madre, que no pueden ser evitados de alguna otra manera o, porque hay serias razones para creer que niño nacerá con graves mal formaciones al punto que la continuación del embarazo no puede ser impuesta a la madre, siempre que no hayan transcurrido mas de 22 semanas desde la concepción.

La ley fundamental establece en su articulo  primero sección 1 “La dignidad del hombre será inviolable. Será deber de todas las autoridades estatales, respetarle y protegerla” y el articulo 2 sección 2 “ Todos tienen derecho a la vida y ala  inviolabilidad de su persona. La libertad individual es inviolable”.

Desde que el feto es un ser humano independiente, que se encuentra bajo la protección de la constitución  el aborto adquiere una dimensión social que requiere y justifica una regulación gubernamental. El derecho de la mujer al libre desarrollo de su personalidad que incluye el de decidir por si misma sobre su maternidad o no, y las obligaciones que ello implica , es merecedor de reconocimiento y protección. Pero este derecho no es ilimitado; esta limitado por los derechos de otros, por el principio de la constitución y por la ley moral. El estado debe partir de la obligación que existe de tolerar el embarazo y por ello su interrupción debe ser considerado como una conducta ilícita.

Por otra parte, insistir en la continuación de un embarazo es ciertamente inapropiado, si se demuestra, que la interrupción es necesaria para evitar un peligro para la vida de la embarazada, o una grave amenaza para su estado de salud, y en otras situaciones inusuales, como las temidas malformaciones del hijo, violación o penurias económicas.

Señala la corte que si una examina las disposiciones de la 5ta ley para la reforma del derecho penal, a la luz de los principios indicados mas arriba resulta claramente que la nueva ley no protege la vida en desarrollo con la debida amplitud como lo requiere el articulo 2 sección 1 de la ley fundamental en relación con el articulo 1ro sección 1.

En conclusión resuelve que la ley en consideración es inconstitucional, desde que hace no punible la interrupción de un embarazo, aun cuando no haya razones que justificarían tal acción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 7:

La moral cristiana frente al aborto

 

Podemos encontrar de forma muy clara la opinión cristiana en el "Catecismo de la Iglesia Católica" en los puntos 2270 a 2275 inclusive.En dicho texto se resaltan los siguientes puntos:

"La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano deben ser reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser humano a la vida."

 

 "Desde el siglo primero la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral."

 

 "La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con una pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ...Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a todo la sociedad."

 

            "Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano."

 

            “Se deben considerar lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos despropor-

cionados que tengan como fin su curación, las mejoras en sus condiciones de salud o su supervivencia individual”.

 

La moral cristiana moderna considera al aborto ante todo desde la fe y le repugna, porque ese modo de morir es indigno del hombre como lo son también el suicidio y la eutanasia. En la vida y en la muerte - enseña la fe a la inteligencia - el hombre está en diálogo con Dios; y en el fondo, solamente con Él. De Él las recibe  y de nadie más, ni de si mismo ni de los otros.

Por eso el hombre no puede disponer de su vida ni de su muerte; desde el principio hasta el final está en manos de Dios, su padre.

 

El Magisterio de la Iglesia, recordó de un modo constante a sus fieles el deber de respetar la vida humana "desde el momento mismo de la concepción hasta el de la muerte determinado por Dios", a fin de prevenirlos de cualquier error o  contagio de error que pudiese alejarlos de esta doctrina original. Esto no se debió al propósito de mantener inflexible una tradición

religiosa, a pesar de las objeciones presentadas por el progreso de las ciencias, sino a la convicción firme y plena, de que las ciencias, no obstante todo su desarrollo jamás llegarán a refutar los postulados de la Revelación sino, por el contrario deberán confirmarlos.

Hoy, la genética más avanzada y objetiva, sus datos más probados, demuestran que la enseñanza del Magisterio de la Iglesia dijo siempre la verdad: la vida humana comienza en el momento de la concepción.

 

La Declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe de 1974, sobre el aborto procurado, los sintetiza claramente. Los textos más notables de la Escritura y de la Tradición son mencionados por dicho documento cuyo sereno juicio es motivo de sorpresa para muchos como también lo ha sido el de la Instrucción Donum Vitae, más reciente y muy similar en su contenido. Tal serenidad y su maternal comprensión frente a los casos difíciles e insolubles, o su precisa claridad para responder a las objeciones, demuestran que el Magisterio está completamente seguro de la verdad proclamada.

 

Hay una razón más, desde la moral cristiana, para condenar el aborto, correspondiente al plano de la fe sobrenatural propiamente dicha, al niño asesinado mediante el aborto se le priva a sabiendas de la gracia del bautismo, y esto suscitaserios interrogantes teológicos aun no resueltos. Es el principal motivo de que la Iglesia, desde la Didaj‚ (2,2) hasta las más recientes declaraciones de Juan Pablo II, haya reiterado su firme reprobación y mantenga la pena de excomunión "latae sententiae" contra quiénes hayan provocado un aborto y

este se haya producido. Es también ilícita la cooperación formal y la material inmediata al aborto procurado. Estamos por ende frente a una pena medicinal contra un homicidio calificado, cuya increíble propagación lejos de justificarlo, como algunos pretenden, lo hace aun mas execrable. Las enfermedades epidémicas son más temibles y dignas de ser combatidas. El aborto es la epidemia moral más trágica de nuestro tiempo.

 

Palabras de la Madre Teresa de Calcuta

 

La MADRE TERESA DE CALCUTA, es una de las mas grandes mujeres que dió la naturaleza humana (Que fueran publicadas en el periódico CRECER EN FAMILIA, en su edición Año 1, Nº 1, que agrego al final de este trabajo.- Así decía la apóstol : "Las naciones que ha legalizado el aborto, son realmente pobres, porque carecen del respeto por la vida, que es la base de la dignidad humana.- Si una madre puede ultimar a su propio hijo en sus entrañas, que nos queda a Uds. y a mí si nos matamos

unos a otros.- La mayor amenaza de la actualidad contra la Paz del mundo es el grito de los niños que están muriendo en el vientre de su madre.- Para mí, las naciones que han legalizado el aborto son las mas pobres.- Les tienen miedo a los mas pequeños que tienen que morir, porque los grandes no quieren alimentar a un niño mas, educar a un niño mas.- El camino hacia la Paz en el mundo es simplemente aprender a respetar la dignidad de todos los seres humanos y procurarse los unos por los otros.- En mis años de trabajo con la gente, he llegado , mas y mas a darme cuenta de que la peor enfermedad que el ser humano puede experimentar es sentirse no querido.-

Como pueden haber demasiados niños, sería como decir que hay demasiadas flores".-

 

La indicación social.-

 

Mediante ella se pretende justificar el ABORTO cuando el niño puede llegar a ser para su familia o su madre un peso social o económico demasiado gravoso.- Al respecto PIO XI escribió : "Lo que se suele aducir en favor de la indicación social, puede y debe tenerse en cuenta, con medios lícitos y honestos, dentro de los debidos límites; pero querer proveer a las necesidades en que aquella se funda por medio de la muerte de inocentes, es cosa absurda y contraria al precepto divino, promulgando también por las palabras del APOSTOL : No hay que hacer el mal para que suceda el bien (ROM. 3,8)

 

En la mente de la gente que postula esto, se ha alterado completamente la jerarquía de los valores; para ella son mas sagrados los biens económicos o el propio derecho a la diversión, los pasatiempos y la comodidad que la vida de un nuevo hijo.-

 

La indicacion demografica y la opcion por los pobres.-

 

"Somos muchos, somos demasiados, lo que hay no alcanzará para todos; en consecuencia es menester eliminar seres humanos por el aborto, por las guerras, por el hambre, por la eutanasia, por lo que sea!!!.-

Los pueblos de Asia, Africa y Latinoamérica especialmente deben estar alertas contra las campañas abortistas.- Debemos tener cuidado con los marxistas y los liberacionistas predicadores, al  mismo tiempo, del abosrto; la liberación, si quiere ser honesta debe ser total : No solo contra la injusticia sino también contra el genocidio.- Y el aborto es un genocidio : Es convencer a los pueblos de que se suiciden.-

 

Como un ejemplo vivo de lo que exponemos, diremos que en la comunidad China existe la prohibición de tener mas de un hijo.- GAO XIAO DUAN, una funcionaria de planificación familiar China confesó el 11 de Junio de 1998 en Washington haber ORDENADO LA ESTERILIZACION Y LOS ABORTOS FORZOSOS DE CIENTOS DE MUJERES CHINAS DURANTE 14 AÑOS.- Estas declaraciones fueron repudiadas por líderes de todo el mundo y en especial por el presidente de los Estados Unidos de América BILL CLINTON.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 8:

 

¿Salud reproductiva o aborto?
Pbro. Juan C. Sanahuja*

 

Después del intento fracasado de imponer un férreo control demográfico a los países del Tercer Mundo, en la I Conferencia Mundial de Población de Bucarest (1974), organizada por las Naciones Unidas, el gobierno de los Estados Unidos adoptó -entre otras- las siguientes directivas de gobierno, [1]:

1. Es necesario poner el mayor énfasis en "motivar a los dirigentes de los países en vías de desarrollo para que acepten las actividades de planificación familiar".

2. "Se debe ayudar a esos dirigentes a integrar las políticas de población en los planes nacionales de salud, educación y desarrollo". Esta medida, "ayudará a rebatir la acusación ideológica que los Estados Unidos están interesados en frenar el crecimiento de población de los países en desarrollo".

3. Pero, para evitar la acusación de imperialismo anticonceptivo se decide disimular las políticas antinatalistas insistiendo en: "a) el derecho individual a determinar libre y responsablemente el espaciamiento de los hijos, y b) el derecho al desarrollo de los países pobres".

4. Se comienza a promover una campaña “de reingeniería social para provocar cambios culturales y ‘cambiar las creencias’ (se refiere a creencias religiosas)”, obviamente para facilitar la hegemonía de los países desarrollados, tratando de neutralizar la influencia de la Iglesia Católica.

A través de las conferencias internacionales realizadas en este último decenio, la Cumbre de Río ("Eco'92", 1992), la Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Viena, 1993), la III Conferencia de Población de El Cairo (1994), la Cumbre de Desarrollo Social de Copenhague (1995), la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995), Habitat II (Estambul, 1996), Cumbre Alimentaria Mundial (Roma, 1996), y las reuniones de seguimiento correspondientes, como El Cairo+5 en 1999, los Estados Unidos y las Naciones Unidas, apoyadas por un grupo de numerosas Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), intensificaron la presión antinatalista sobre los países del Tercer Mundo.

El 25 de marzo de 1995, Juan Pablo II denunció "una guerra de los poderosos contra los débiles", (Enc. Evangelium Vitae, n. 12) (…), "el antiguo Faraón viendo como una pesadilla la presencia y el aumento de los hijos de Israel, los sometió a toda forma de opresión y ordenó que fueran asesinados todos los recién nacidos varones de las mujeres hebreas (cfr. Ex 1, 7-22). De este modo se comportan hoy no pocos poderosos de la tierra", (Enc. Evangelium Vitae, n. 16)

Dos años antes el Sumo Pontífice había denunciado este afán totalitario de los países del Norte como “una nueva guerra fría, provocada por la carrera desenfrenada al acaparamiento y a la explotación de los recursos de la tierra por parte de unos pocos privilegiados sienta las bases para otra forma de guerra fría, entre el Norte y el Sur”, (Discurso, 8-V-93).

Argentina: aborto encubierto

Como era lógico Argentina no se ha mantenido al margen de esta presión internacional. Podría parecer lo contrario teniendo en cuenta las declaraciones pro-vida del gobierno del ex Presidente Menem, y su postura contraria al aborto quirúrgico en los foros internacionales, pero eso no ha preservado al país de la embestida contra la vida humana[2].

A lo largo de esta década se han ido sucediendo los proyectos, las leyes y las reglamentaciones municipales que reconocen “los derechos” a la “salud reproductiva”, “a la maternidad sin riesgos”, "a evitar el ambarazo no-deseado", que son sin más la autorización de abortar por medios químicos. Las provincias de La Pampa, Mendoza, Córdoba, Jujuy, Chaco, Misiones y municipios como Berisso, Ensenada, General Sarmiento por sólo referirnos a algunos de la provincia de Buenos Aires, son ejemplos bien contundentes.

Un proyecto paradigmático, presentado por el partido gobernante, fue el aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación, en la madrugada del 1 al 2 de noviembre 1995. El Senado no trató el proyecto que perdió su estado parlamentario en 1997. El otro ejemplo, es el actual proyecto en estudio de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, éste fue elaborado en base a proyectos de la Alianza, aunque cuenta con apoyo de muchos legisladores del PJ.

Forma parte del mencionado proyecto de ley nacional, un anexo del Ministerio de Salud y Acción Social, llamado "Propuesta Normativa Perinatal: Procreación Responsable". En este texto se aceptan explícitamente como procedimientos contraceptivos no sólo los anticonceptivos hormonales y los DIU's, que tiene efectos abortivos, sino también, los implantes y los inyectables -también abortivos-, y los procedimientos de "anticoncepción post-coital", eufemismo usado seguramente para tranquilizar conciencias. Porque no hace falta ciencia médica para saber lo que significa “anticoncepción post-coital o de emergencia”, quiere decir aborto por medios químicos, que es el que provoca por el efecto de drogas o dispositivos intrauterinos (DIU’s), la muerte y expulsión del embrión humano en las primeras etapas de su desarrollo, al impidir su implantación en el endometrio del útero.

En casi todos los textos analizados de otros proyectos, tanto municipales como provinciales y especialmente en el que está a estudio de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se autorizan todos los métodos y productos anticonceptivos aceptados y los que en el futuro pueda aprobar el Ministerio de Salud, de ahí la importancia de la Propuesta Normativa.

Siguiendo las pautas de la Propuesta Normativa, el Ministerio de Salud y Acción Social, a fines de 1997, aprobó la fabricación y venta de un anticonceptivo post-coital o de emergencia en base a las drogas levonorgestrel y etinilestradiol. Este producto -al que no se debería llamar producto medicinal- consiste solamente en píldoras con dosis más elevadas de levonorgestrel y etinilestradiol que las dosis de esas mismas drogas que contienen las píldoras anticonceptivas "normales".

Es decir, por lo general, para provocar un aborto químico se puede acudir a un anticonceptivo "normal", aumentando el número de píldoras que se ingieren. El "anticonceptivo de emergencia", facilita la cuestión, pues evita la ingesta de muchas píldoras, basta con unas pocas para "evitar el ambarazo no deseado, producto de un coito no protegido", como dicen las instrucciones para su consumo. (Vid. Programa Provincial de Salud Reproductiva del Ministerio de Desarrollo Social y Salud de Mendoza, prescripciones posibles para anticoncepción de emergencia en base a marcas comunes de anticonceptivos[3]).

Por lo tanto, son abortivos los medios anticonceptivos usados, específicamente en la anticoncepción postcoital, y todos aquellos usados en la anticoncepción “normal” que alteran el endometrio uterino haciendo imposible la anidación del embrión.

Todos estos proyectos, leyes provinciales y ordenanzas municipales, explícita o implícitamente, facilitan y promueven el aborto químico, inducido por las drogas y elementos que contienen los anticonceptivos, (píldoras y DIU's).

La sentencia 296 del 26 de agosto pasado de la juez federal de Córdoba reconoce jurídicamente lo que médicamente se sabía. Los compuestos de levonorgestrel y etinilestradiol para la llamada “anticoncepción de emergencia” son verdaderos abortivos.

La misma IPPF, siempre interesada en esconder los efectos abortivos de los anticonceptivos, dice: "La implantación o ingesta de estas drogas para evitar el embarazo cuando el período menstrual de una mujer está atrasado, debe considerarse como un abortivo. Con tal finalidad se implantan DIU's, o se administra etinilestradiol, o esta droga combinada con levonorgestrel, o la droga antiprogesterona: mifepristona", con la que se fabrica la píldora abortiva, RU 486, [4].

La IPPF suma a los medios para la “anticoncepción de emergencia”, la droga mifepristona. La mirepristona actúa produciendo el aborto no sólo antes de la implantación del embrión humano, sino también después de ella, constituyendo, como decía el Prof. Lejeune, un verdadero pesticida humano. Una acción similar tiene otra droga, el misoprostol[5].

Las trampas del lenguaje

Los defensores de llamar anticoncepción al aborto, argumentan que el embarazo comienza desde la implantación del óvulo fecundado en el endometrio del útero y no desde la fecundación. No existen razones científicas para afirmar tal cosa, ya que la implantación es un paso en el desarrollo de la vida humana que comienza en la fecundación. La implantación no constituye ningún cambio sustancial. Sin embargo, arbitrariamente y por razones ideológicas o mercantiles y no científicas, el American College Obstetrics and Gynecology (ACOG), de 1965, decidió que la “concepción -en el sentido de comienzo del embarazo- comienza con la implantación del óvulo fecundado”[6]. En ese año, después de bastante tiempo dedicado a experimentos abusivos en humanos, se trataba de imponer “la píldora” en el mercado.

“Plantear esta diferenciación entre fecundación e implantación resulta éticamente improcedente ya que no habrá embarazo si antes no hay una persona humana y sólo una vez concebida ésta será posible aquél. Por tanto, para que exista un embarazo es necesaria la concepción del un ser humano y, por otra parte, es bien sabido que el embrión recién concebido -y antes de su implantación- produce señales biológicas en el nivel molecular que facilitan su reconocimiento y preparan su implantación, manteniendo una evidente “comunicación” con su madre prácticamente desde el momento mismo de la concepción. De este modo, entonces, el embarazo comienza antes de la implantación, sin duda en la concepción, no siendo válida la aplicación del concepto de “inicio del embarazo”[7].

Sin duda para facilitar el aborto, la ideología se impone a los datos científicos, un ejemplo de esta manipulación se ve claramente en el caso de México. En ese país el Estado, a instancias de la Organización Mundial de la Salud; la Organización Panamericana de la Salud; el Fondo de Población de Naciones Unidas; Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Family Health International; Pathfinder México; la Association for Voluntary Surgical Contraception y la Fundación Ford Foundation y el Population Council, cambió en agosto de este año la definición tradicional de embarazo por otra: “aquella parte del proceso de la reproducción humana que se inicia con la implantación del conceptus en una mujer y termina con el nacimiento de un producto o con un aborto” (vid. Actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-SSA2-1993 de los Servicios de Planificación Familiar, 24-8-99).

Atentados contra la mujer y el niño

Frente a la certeza que detrás del concepto de salud reproductiva se mal encubre el aborto, lo demás es secundario. Pero podemos añadir que debido a la cantidad enorme de contraindicaciones médicas y consecuencias perjudiciales para la salud de la mujer de los DIU y los contraceptivos hormonales (píldoras), que figuran en cualquier vademecum médico, de los textos de referencia no se deduce una preocupación verdadera por la salud de la mujer. Sólo se pretende evitar nacimientos a toda costa.

Además, la distribución masiva de anticonceptivos no soluciona la mortalidad infantil, como pretende los textos, a no ser que la "solución" sea que no nazcan niños, lo que trae reminiscencias nazis de "solución final".

Tampoco como dicen, acceder fácilmente a los anticonceptivos previene las enfermedades de transmisión sexual, sino que es camino para su aumento. La Organización Mundial de la Salud estima que cada año se producen en el mundo 25 millones de nuevos casos de gonorrea, 50 millones de nuevos casos de clamidia, 20 millones de nuevos casos de herpes genital, [8], y nunca como ahora, por ejemplo, se han regalado y distribuido tantos preservativos. Por otro lado, la misma IPPF reconoció que, a pesar de las intensísimas y costosísimas campañas para inculcar en los adolescentes el mal llamado "sexo seguro" en los países de Europa, el 60% de las relaciones sexuales entre los jóvenes se dan "sin protección".[9]. Sin ir más lejos, a principios de 1999, el director ejecutivo de ONUSIDA, Peter Piot, declaró que la pandemia del SIDA estaba descontrolada.

Contracepción y aborto

Juan Pablo II dice que la contracepción y el aborto provocado tienen una raíz común, "son fruto de una misma planta", (Enc. Evangelium Vitae, n. 13), y la historia nos enseña que los movimientos antinatalistas piden siempre: anticoncepción y después, aborto legal.

Comparando los textos se ve con claridad que las leyes, las ordenanzas y los proyectos de ley de salud reproductiva son copia de los proyectos modelo provistos por las ONG's tales como International Planned Parethood Federation (IPPF). (En Argentina, la filial de la IPPF es la Asociación Argentina de Protección Familiar). Ese prototipo de leyes, en otros países ha llevado a la despenalización del aborto quirúrgico.

En todos estos textos, el Estado juzga cuando la procreación es responsable o no. En todos, se prohibe a los médicos y el personal sanitario ejercer el derecho humano a la objeción de conciencia, siguiendo la abusiva resolución de la Conferencia de la Mujer de Beijing, (nuestro pais no hizo reserva sobre ese tema). En todos, se niega el derecho de los padres a la educación sexual de sus hijos. Y en todos, uno de los objetivos primordiales declarados es combatir la pobreza, que tratan de resolverlo, como dijo Juan Pablo II, "prohibiendo a los pobres nacer".

El objetivo declarado de la IPPF, y de otras organizaciones internacionales, para el año 2000 es conseguir la despenalización del aborto quirúrgico en los países en los que todavía rige algún impedimento legal. “Allí dónde el acceso a los servicios de aborto sin riesgo es restringido, las asociaciones deben mantener un diálogo positivo y trabajar con otras organizaciones no gubernamentales o grupos dedicados (...) para promover reformas en la ley”, [10]. Para imponer la contracepción, y después despenalizar el aborto, estas organizaciones mienten descaradamente en cuanto al número de abortos clandestinos. En la Cámara de Diputados de la Nación en 1995, se llegó a hablar de 500.000 abortos ilegales al año, lo que es estadísticamente imposible, [11].

Los Obispos latinoamericanos acusaron a la IPPF y a sus filiales de "empobrecer moralmente" a los pueblos de la región, y denuncian que sus políticas son inspiradas por "poderosos intereses económicos y políticos de organismos financieros y de laboratorios que buscan mercados para sus productos anticonceptivos y abortivos", y reconocieron una verdadera guerra química [12].

Democracia totalitaria

No cabe duda que los textos que nos ocupan son un instrumento del imperialismo cultural que pretende implantar un nuevo orden en el mundo y que utiliza, como una de sus armas, el sexo, empobreciendo moralmente a los pueblos. En otras palabras, estas campañas son etapas del plan de reingeniería social que llevan a cabo los países centrales y se enmarcan en un proyecto de dominio universal.

El totalitarismo, según algunos autores modernos -dice Michel Schooyans-, no se define primeramente por la vigencia de un régimen en particular o por la ausencia de un parlamento o de un régimen representativo, aunque estas condiciones sean irremplazables. El régimen totalitario tiene como razgo típico el ataque al hombre en sus dimensiones físicas, psicológica y espiritual. El totalitarismo inhibe, paraliza, congela y anestesia la capacidad de juicio personal y la toma de decisiones libres. Se distrae la atención, se inhibe la capacidad crítica, se retira toda responsabilidad, y la persona se convierte en irresponsable y alienada. El totalitarismo ya no usa la fuerza física, destruye el yo.

El sujeto se ve como llevado a adoptar una ideología que favorece un comportamiento que conviene a quien se lo quiere imponer, sufre como una ocupación de su mente. La ideología asumida por el dominado, por el colonizado mental, le predispone a aceptar e incluso a consentir formas de violencia física. Le han dominado el cuerpo, dominando su inteligencia y su voluntad. Se hace absorber a los colonizados un discurso ideológico que disfraza los intereses del dominador y lo llega a ver como un beneficio para él y para los demás De esta manera la mentira ideológica apoya la violencia física, pero el camino inverso también es posible: la violencia física puede solicitar la ayuda de la violencia ideológica. Las prácticas violentas como la esterilización, el aborto y la anticoncepción, ejecutadas según la política de los hechos consumados, preparan la mentalidades para aceptar las justificaciones ideológicas y jurídicas para esos atropellos.

Quienes impulsan estas medidas se llaman a sí mismos “progresistas”. Para ellos atentar contra la vida, el uso banalizado y banalizante del sexo, la educación sexual animalizante, los intentos de “democratizar la familia” son sinónimo de desarrollo social y de libertad y, a la menor objeción, tratan de “fundamentalista” a quien disiente, aunque ellos acepten acríticamente los dictámenes de la ONU o de cualquier organismo internacional, tengan o no fundamento científico.

Algunos, buscando con sinceridad poco reflexiva el bienestar de quienes padecen situaciones difíciles, no se dan cuenta que su pensamiento circula por los caminos del evolucionismo social, el mismo que hizo que en este siglo que despedimos se concretaran las mayores aberraciones de la historia, ejecutadas como política de estado: la eliminación de miles de seres humanos, los campos de concentración; las leyes eugenésicas, con esterilizaciones masivas y permisos para concebir; la eutanasia de enfermos mentales y físicos, en fin, la eliminación de todos los que eran inútiles al Estado.

En el fondo, ahora, ¿no se está tratando de eliminar a quienes no son útiles a la sociedad globalizada, o a quienes no pueden alcanzar un patrón de “calidad de vida” fijado por otros?. ¿No sucede ahora, como sucedió bajo el nazismo y el comunismo, que se elimina a quienes no pueden ser convertidos en masa uniforme, porque su raza, su religión, su lugar de nacimiento o sus tradiciones ancestrales los hacen distintos e inabsorbibles?. Muchas “soluciones” al problema de la pobreza nacen de esa mentalidad, que se caracteriza por el convencimiento que ciertos sectores de la población poseen tendencia genética o una herencia cultural o religiosa insalvable que los condena a la miseria; entonces, no se les facilitan ni la educación ni las oportunidades de trabajo, se los castra con anticonceptivos, se los elimina.

Como es lógico en este orden de cosas, muchos de los mentores del aborto encubierto bajo la capa de los derechos reproductivos y la salud reproductiva, padecen una especie de obsesión anticatólica, porque como dice el Cardenal Ratzinger, quien afirma que en la figura de Jesucristo y en la fe Iglesia hay una verdad permanente y universalmente vinculante se convierte ipso facto en el único verdadero enemigo de la sociedad relativista[13].

Manipulando palabras e ideas ponen gran empeño por calificar de “religiosa”, y por lo tanto, despreciable y descalificatoria, la verdad científica sobre la fecundación y el inicio de la vida humana y toda razón médica opuesta a los anticonceptivos, tanto si hace referencia a sus efectos abortivos como las consecuencias negativas que tienen éstos para la salud de la mujer. Sin embargo, esas evidencias científicas y esas consecuencias son claras para todos los médicos honestos, creyentes y no creyentes.

Otras veces, atacan insistentemente a la Iglesia Católica, acusándola de entrometerse en política; o insistiendo en que su doctrina carece de humanidad, compasión y hasta de caridad. No es raro que quienes tienen este empeño favorezcan apostasías y las apoyen económicamente, como en el caso de las denominadas "católicas por el derecho a decidir", y se presenten como cruzados de la “democratización de la Iglesia”. Se olvidan que la doctrina de Jesucristo no se reforma a mano alzada, según va pasando el tiempo.

La manipulación de los conceptos y los prejuicios ideológicos los hacen argumentar en contra de las leyes de toda lógica. Por ejemplo, llaman mucho la atención los dichos de un diputado argentino, médico de profesión, en el debate de noviembre de 1995. Este profesional de la medicina, refiriéndose a la cantidad de abortos espontáneos -que según afirma la misma ciencia médica- tiene una mujer que hace uso habitual de su sexualidad dijo, para justificar el carácter abortivo de los dispositivos intrauterinos, "la naturaleza produce más abortos que el DIU".

Sea verdad o no lo relacionado con los abortos espontáneos (que son involuntarios), este médico con sus palabras, demostró que no distinguía entre lo voluntario y lo involuntario en los actos humanos. Peligroso camino eligió el diputado, pues no aprecia la diferencia entre la muerte natural y la causada intencionalmente. No distingue, por ejemplo, entre las muertes ocasionadas por un atentado, -el de la AMIA, por citar uno-, y las muertes a causa de un terremoto; tampoco entre la muerte natural de un enfermo y un asesinato en la vía pública o la muerte provocada a ese enfermo por su propio médico. ¡Dios nos libre de tales médicos y de tales legisladores!. Así se llega a la triste conclusión que lo importante para estas personas no es la búsqueda de la verdad y la coherencia de pensamiento, sino llevar adelante un plan de reingeniería social, en el que la revolución sexual es una etapa.

Juan Pablo II describió esta situación diciendo, “existe hoy un riesgo no menos grave debido a la negación de los derechos fundamentales de la persona humana y por la absorción en la política de la misma inquietud religiosa que habita en el corazón de todo ser humano: es el riesgo de la alianza entre democracia y relativismo ético, que quita a la convivencia civil cualquier punto seguro de referencia moral, despojándola más radicalmente del reconocimiento de la verdad. En efecto, ‘si no existe una verdad última -la cual guía y orienta la acción política- entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto como demuestra la historia’” , (Enc. Veritatis Splendor, n. 101 y Enc. Centesimus Annus, n. 46).

Por eso, el Santo Padre insiste en que "estamos no sólo 'ante', sino necesariamente ‘en medio’ de este conflicto: todos nos vemos implicados y obligados a participar, con la responsabilidad ineludible de elegir incondicionalmente en favor de la vida", (Enc. Evangelium Vitae, n. 28)".

Frente a esta situación no caben dilaciones para tomar una actitud, una opción vital, se está a favor de la vida o en contra de la vida: todos los programas de anticoncepción, educación sexual, paternidad planificada o salud reproductiva, al poner énfasis en la prevención de los hijos no deseados, inducen casi coactivamente la intención de no desearlos, y son el camino para la despenalización del aborto quirúrgico.

Dicho de otra manera, los conceptos de salud reproductiva o procreación responsable legalizan el aborto al legalizar la "anticoncepción post-coital" o "de emergencia", por lo tanto, si una ley los admite y los favorece, esa ley es una ley que autoriza y promueve el aborto y además, abre la puerta para la legalización del aborto quirúrgico, como un derecho de la mujer.

Anticoncepción violenta

La mayoría de los textos analizados imponen a los médicos la obligación de recetar anticonceptivos, y no contemplan la responsabilidad de los servicios públicos de salud por las consecuencias negativas para la salud de la mujer de la inserción del DIU y de la prescripción de anticonceptivos hormonales. El proyecto de ley nacional de 1995, va más allá, pues mediante la creación de sistemas engañosos de “consentimiento informado”, exonera explícitamente de responsabilidad a esos servicios.

Y por si esto fuera poco, mediante estos instrumentos legales se crean sistemas de seguimiento para las mujeres que participan en los programas.

Las denuncias de coacción y violencia psicológica en los programas de planificación familiar han llegado al Congreso de los Estados Unidos y son públicamente conocidas en toda América Latina.

Estas medidas, les guste o no a quienes las imponen o pretenden imponer, aunque digan actuar en nombre de la democracia, son medidas totalitarias, que no respetan la libertad de la persona. Sabemos, por ejemplo, que en Brasil para dar trabajo a una mujer, algunas empresas exigen un certificado de esterilización o un certificado de "perseverancia" en programas de salud reproductiva.

Estas leyes y proyectos sientan las bases para sustraer del ámbito de la intimidad del matrimonio la decisión sobre el número de hijos, poniendo las bases para que el Estado, las ONG’s o la opinión pública determinen cuándo y entre quiénes la procreación es responsable.

Por eso, Juan Pablo II dice: "Se trata de amenazas programadas de manera científica y sistemática", contra la vida. En este final del siglo XX, "los falsos profetas y los falsos maestros han logrado el mayor éxito posible", (Enc. Evangelium Vitae, n. 17).

*Es miembro correspondiente de la Pontificia Academia para la Vida.

 

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[1] National Security Memorandum 200, Implicaciones del Crecimiento de la Población Mundial para la Seguridad de los Estados Unidos y sus intereses de Ultramar, diciembre 1974. Habitualmente a este documento se lo llama Informe Kissinger, cit. en Sanahuja, J.C., El Gran Desafío, Serviam, Buenos Aires 1995, pp 55-58.

[2] Noticias de la ONU. Número 138, 55/99. Buenos Aires, 25 de Julio de 1999, gacetilla 216, Ciudad de Buenos Aires: PROYECTO DE SALUD REPRODUCTIVA; gacetilla 217, Argentina: ANTICONCEPTIVOS HORMONALES (Píldoras), USADOS EN “ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA” (AE); gacetilla 218, Argentina: ALGUNAS PÍLDORAS ANTICONCEPTIVAS QUE IMPIDEN LA IMPLANTACIÓN. (http://pagina.de/noticiasdelaonu).

[3] Ibid. gacetilla 217, Argentina: ANTICONCEPTIVOS HORMONALES (Píldoras), USADOS EN “ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA” (AE). (http://pagina.de/noticiasdelaonu).

[4] Boletín Médico de la IPPF, Vol. 22, n. 5, octubre 1988. La RU 486, en base a la droga mifepristona, fue lanzada al mercado por el laboratorio Roussel-Uclaf, subsidiario de Hoescht AG de Alemania. Hoescht es un laboratorio que nació del desmembramiento del IG Farben, que fabricaba el gas Zyklon B para los campos de concentración nazis. Acaba de ser autorizada en todos los países de la Unión Europea, bajo el nombre de Myfegine. Vid. Noticias de la ONU. Número 59/98. Buenos Aires, 8 de Octubre de 1998, gacetilla 107, COMUNICACIÓN DE LA SANTA SEDE A LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) sobre ETICA Y VALORES HUMANOS EN LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR: DIÁLOGO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES. Bankok, 19-24 de junio de 1988. (http://pagina.de/noticiasdelaonu).

[5] Noticias de la ONU. Número 130, 47/99. Buenos Aires, 29 de Junio de 1999, informe 201, LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LA PILDORA RU-486. Argentina podría producir y comerciar con el pesticida humano en cualquier momento. (http://pagina.de/noticiasdelaonu).

[6] American College Obstetrics and Gynecology (ACOG) Terminology Bulletin, Terms Used in Reference to the Fetus, Chicago, American College of Obstetrics ad Gynecology, No. 1, September 1965.

[7] Pineda Rafael, ‘Contracepción de emergencia’. Un mal llamado método anticonceptivo, 1998, pro-manuscripto, Rosario 1998.

[8] Vid. Informe anual 1994, Fondo para la Población de las Naciones Unidas, New York, 1994

[9] Haspels, A., Anticoncepción postcoital, Boletín Médico de la IPPF, Vol. 22, n. 5, octubre 1988, pp. 1-3.

[10] IPPF, IMAP, IPAP, Declaración sobre el aborto con riesgo y la salud reproductiva, Boletín Médico de la IPPF, Vol. 26, n. 1, febrero 1992, pp. 1 y 2.

[11] Carta del Dr. Nathanson, sobre la falsedad de las cifras que se dieron para los casos de Estados Unidos (cfr. La Capital, Mar del Plata, 9-8-98). Vid. también Lejeune, Jérome y otros, Dejadlos vivir, Rialp, Madrid 1980. En la nota de prensa de la Sociedad Argentina de Etica Médica y Biológica (SAEMB), del 13 de julio de 1990, el Dr. Luis Ravaioli demuestra estadísticamente la falsedad de esas cifras.

[12] Declaración Final de Obispos Presidentes de Comisiones Episcopales para la Familia y la Vida, 18.III.93.

[13] Ratzinger, I., Situación de la fe y la teología, L’Osservatore Romano 1-11-96, pp. 4 y 5, ed. cast.

 

Capítulo 1:

 

Definición  de Eutanasia

 

El derecho esencial que debe asistir a todo ser humano, siempre, es el de la vida.

 

Cuando las condiciones de salud se han perdido y la enfermedad  lleva a quien la padece a una situación irreversible,  cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía.

 

La muerte como fenómeno social ha recibido el culto y la veneración del hombre a través de los siglos. Las ceremonias funerarias, mezcla de celebración y temor han sido motivo de estudio, tanto como la vida, por parte de científicos, filósofos y teólogos; los diferentes cultos, por su parte le han dado interpretaciones diversas: castigo, redención, “un paso al más allá”, “el valle de los muertos”, etc. como si un calificativo sonoro pudiera por si sólo explicarla como fenómeno, que por irreversible ha sido a la vez motivo de rechazo y búsqueda,  en el cual ciencia y religión se han mezclado.

 

A través de los siglos el hombre ha querido explicar la muerte como un paso hacia otros mundos mejores y eternos, considerando éste como temporal y de preparación para ese viaje. Ello ha hecho que metafóricamente haya tratado de hacer un culto a la vida y a la perfección de la misma, descartando con actitudes de discriminación a los deformes, enfermos mentales, y a los de razas no deseadas.

Es posible que la Eutanasia sea solamente una manifestación más de esta actitud que con el correr de los siglos ha merecido la crítica y condena de las diferentes civilizaciones, pero que no por ello, ha impedido la búsqueda por medio de ella de una perfección que nunca ha logrado.

 

Hemos tratado de lograr una síntesis y en nuestra búsqueda hemos dado con un trabajo de Internet que en uno de sus párrafos dice:

 

"La muerte moderna ocurre en modernos hospitales, donde puede ser ocultada, despojada de su agonía orgánica y finalmente, preparada para el sepelio moderno. Podemos negar no sólo el poder de la muerte, sino también el de la naturaleza. Ocultamos nuestro rostro de su rostro, pero sin embargo dejamos entreabiertos los dedos porque hay algo en nosotros que no puede resistir una mirada furtiva". (1)

 

Etimológicamente la palabra "eutanasia" significa: buena muerte, dulce, libre de sufrimientos. (36,147)  La empleó por primera vez Francisco Bacón en el siglo XVII.

 

 En efecto, podemos entender la Eutanasia como aquella conducta o comportamiento tendente al cese o mitigar los sufrimientos de otra persona, cuando tal conducta o comportamiento implica necesariamente la producción directa de la muerte o el aceleramiento de su producción. (36, 147)

 

En general, eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal. El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas. Puede también ser provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento. En todos estos casos se habla de eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad del paciente o sin su conocimiento, hablamos entonces de eutanasia involuntaria.

 

Clasificación: (35.1) (36.1)

 

La clasificación de los diferentes tipos de eutanasia se centra en la conducta que lleva a cabo una tercera persona. Es decir, podemos encontrarnos ante:

 

1.  Una conducta omisiva (un no hacer).

2.  Una conducta activa indirecta (un hacer indirecto), consistente en aplicar terapéuticas

3.  analgésicas con la intención primordial de aliviar los dolores del sujeto, pero sabiendo

    que aceleran el fallecimiento del sujeto.

4.  Una conducta activa directa (un hacer directo), que conlleva la muerte del paciente

por motivos humanitarios, con el consentimiento del mismo, cuando se enfrenta a una muerte próxima o anticipada, patológica o traumática, inevitable y dolorosa, cuando su calidad de vida es ínfima, siéndole imposible al paciente ocasionarse su propia muerte, o bien ante un estado de inconscien-cia profunda e irreversible.

 

Cuando nos referimos a una calidad de vida ínfima hacemos referencia a situaciones de pérdida o inutilización de órganos, miembros o sentidos, hasta el punto de que el paciente queda totalmente inmovilizado. Se trata, pues, de situacionesde invalidez, que no tienen por qué ser dolorosas, desde el punto de vista físico, en las que hay pérdida o inutilización de órganos, miembros o sentidos, imposibilidad o casi imposibilidad de la persona de valerse por sí misma y necesidad de asistencia de terceras personas total y constante, de forma permanente y para cualquier tipo de tarea que implique la más mínima actividad. Esta situación ha de ser tal que incluso el propio sujeto no podría quitarse la vida, pero no por falta de decisión, sino por imposibilidad de ejecución.

El tema es de extraordinaria complejidad y ejemplos de situaciones donde se plantea son numerosos. En primer lugar es difícil conceptualizar lo que es «hacer» o «dejar de hacer», ya que ambos pueden considerarse como medidas activas. Por ejemplo, desconectar maniobras de reanimación, ¿es hacer o no hacer? También podríamos plantearnos qué son medidas ordinarias y medidas extraordinarias, en qué situaciones se podrían aplicar, etc. Por tanto, si bien es fácil una delimitación conceptual entre los diferentes tipos de eutanasia, la realidad clínica plantea situaciones en que los límites entre una modalidad y otra son difíciles de precisar.

 

Eutanasia pasiva: Se caracteriza fundamentalmente por una conducta omisiva. El médico no aplica medidas extraordinarias de tratamiento y deja seguir el proceso, limitándose a aliviar el dolor y el sufrimiento del paciente. Constituiría el equivalente a dejar morir al paciente. Podemos definirla como la no-implantación o la supresión (en este caso nos encontramos ante una acción) de procedimientos técnico‑médicos tendentes a prolongar artificialmente la vida de una persona que padece una enfermedad incurable y se encuentra en fase terminal.

Evidentemente, el límite entre la eutanasia pasiva y la activa (en la que hay una actuación directa dirigida a acortar la vida del paciente) es difícil de establecer. Como decíamos anteriormente, retirar un respirador de un paciente en fase terminal puede considerarse como una eutanasia pasiva por algunos autores, pero también reúne todas las características que le permiten considerarse como una eutanasia activa, como vamos a analizar a continuación.

 

Eutanasia activa (36.1):Hay una actuación que acelera el fallecimiento del sujeto. A su vez, pueden considerarse las siguientes situaciones:

 

I.  Eutanasia activa indirecta, que consiste en la aplicación de técnicas o la administración de medicamentos a una persona con una enfermedad incurable y dolorosa, con el fin primordial de paliar sus padecimientos, y que conlleva como efecto secundario un acortamiento de su vida. Nos encontramos ante el principio del doble efecto, que presenta unos riesgos fácilmente evidenciables y que podría servir para justificar toda clase de situaciones. Si la decisión de aplicar el fármaco para aliviar el dolor supone la única vía posible para ayudar a no sufrir al enfermo agonizante que pide el alivio de su sufrimiento, el riesgo de un acortamiento de la vida puede ser asumido por el médico.

 

II. Eutanasia activa directa, en la que hay una actuación directa encaminada a acortar la vida del paciente. En la actualidad, es identificable de forma absoluta con el homicidio rogado; es decir, llevar a cabo la muerte de una persona a petición de ésta, ante el padecimiento de una enfermedad incurable y dolorosa que determina un estado de postración o bien una calidad de vida ínfima, en que le resulta imposible realizar la más mínima actividad, necesitando la asistencia constante y total de terceras personas. Son, por tanto, tres las características definitorias de este concepto: ejecución directa de la muerte, a petición del enfermo, que por sí mismo no puede hacerlo. Hemos de dejar bien claro que en estas circunstancias la aplicación de medidas que desembocan en la muerte del enfermo cuenta con el consentimiento de éste. En aquellos casos en los que se actúa sin el consentimiento la conducta es totalmente identificable con el homicidio voluntario.

 

Distanasia : En el extremo opuesto, se encuentra el concepto de distanasia, al que los autores franceses han denominado muy gráficamente encarnizamiento terapéutico y que englobaría aquellas actuaciones terapéuticas tendientes a mantener con vida a un enfermo agonizante, contra toda esperanza y a costa de prolongar un sufrimiento sin sentido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo2:

 

Regulación de la Eutanasia a  lo largo de la historia

 

En Grecia,  Hipócrates (S. V a.C.) en su juramento  afirma que no dará medicamento mortal por más que se lo soliciten. En el juramento Hipocrático, la santidad de la persona y el verdadero bienestar del paciente es central: nadie puede asignar el valor paciente porque él tiene valor inherente.

Reconoció, sin embargo, que se  podría violar fácilmente este ética ya  que los médicos, no tienen sólo el poder  para curar sino también para matar. Por esta razón hizo que los  médicos  juraran que  nunca usarían su conocimiento y experimentarían para matar, e  incluso a la propia demanda de un paciente. El juramento permitió a la medicina proteger al paciente vulnerable.

 

En cambio, Platón,  (427-337 a.C.) en La República dice: “Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo”.

 

En Roma, la práctica es múltiple: Muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción (Tácito en sus Anales)

Séneca: “Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento”.

Epícteto: predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad.

Cicerón : le da significado a la palabra como “muerte digna, honesta y gloriosa”.

 

Durante la Edad media y los comienzos  del  Renacimiento predomina el pensamiento de la Doctrina Cristiana.

 

Antes de entrar a profundizar en el tema que nos ocupa, miremos las posiciones de diferentes corrientes del pensamiento al respecto :  Para el  Jusnaturalismo,  la obligación por cuestión divina de respetar la vida en toda circunstancia,  existe una  prohibición estricta  sustentada en leyes naturales de disponer por cuenta propia de la vida. Juan Pablo II, en su encíclica “El Evangelio de la Vida”  define la Eutanasia como : “Adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin “dulcemente” a la propia vida o a la de otro”[i].  Y se considera esto como una “cultura de la muerte” que se ve en las sociedades del bienestar, caracterizadas por una mentalidad eficientista, que va en contra de los ancianos y los más débiles, caracterizadas como algo gravoso e insoportable, aisladas por la familia y la sociedad, según lo cual una vida inhábil no tiene ya valor alguno.  Y vuelve a definir la Eutanasia   como una “acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor “situada en la intención y los métodos usados”[ii].

 

En términos de una teoría Utilitarista  de los derechos, la Eutanasia  se nos muestra como una opción más práctica en  el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad.  Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños a la sociedad y se termina con una  “carga”  para la familia

 

El término Eutanasia se cita por vez primera en la Utopía de Tomás Moro   (1478 a 1535  en que fue decapitado) aparece el concepto médico y moral de la Eutanasia: “...Cuando a estos males incurables se añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle,  tratan de hacerle ver que está ya privado de los bienes y funciones vitales... y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros le liberen... (17)

Aquí se ve: una atención esmerada a los enfermos, una enfermedad intolerable, que legitima la muerte voluntaria y la eutanasia en utopía, tiene en cuenta los derechos de la persona: responsabilidad moral, libertad, los sacerdotes son intérpretes de la divinidad.

 

David Hume (1711- 1776), critica la posición eminentemente moralista del suicidio  y de paso la eutanasia así:  “nuestro horror a la muerte es tan grande  que cuando ésta se presenta bajo cualquier otra forma distinta de la que un hombre se había esforzado en reconciliar con su imaginación, adquiere nuevos aspectos aterradores y resulta abrumadora para sus pocas fuerzas. Y cuando las amenazas de la superstición se añaden a esta natural timidez, no es extraño que consigan privar a los hombres de todo poder sobre sus vidas”[iii]    y va en contra de un determinismo al decir que “ si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese un infringimiento del derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla.” [iv]

 

 Finalmente justifica la eutanasia en términos prácticos al decir que : “ una vez que se admite que la edad, la enfermedad o la desgracia pueden convertir la vida en una carga y hacer de ella algo peor que la aniquilación.  Creo que ningún hombre ha renunciado a la vida si esta mereciera conservarse.”[v]   Quien se retira de la vida no le produce daño a la sociedad , a lo sumo deja de producirle un bien [vi].

 

En términos de Kant, a él no le importa la singularidad, el suicidio es malo, al contrario de Hume, por que viola deberes para conmigo mismo, el respeto por nosotros mismos.   Frente a la eutanasia tiene en cuenta es la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades.  La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna.

 

Sin embargo, creemos  que se debe reconocer algo al ser humano, este derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por la dignidad  que éste puede tener, el reconocerle a un ser humano la posibilidad de definir que hacer con su vida es respetar la humanidad del otro (su humanidad),  es el respeto de la libertad y de la vida propia,  y esto nos ayuda a definir lo que es una vida digna, se puede argumentar desde este punto de vista, de la dignidad humana, la exigencia de instaurar la eutanasia (bajo ciertas condiciones) como una lucha por el reconocimiento del derecho a la muerte digna, entendiendo por muerte indigna aquella que prolonga inmisericordiosamente la vida por medios artificiales, en la que la vida se escapa lentamente y se da un apego puramente al cuerpo físico.

 

Mirando  al paciente cerca de la muerte, se puede ver la dignidad del mismo desde ciertos puntos de vista:

 

1. El derecho a morir es más una exigencia ética que un derecho en toda la extensión de la palabra, y no se refiere al morir en sí, sino a la forma y razones de y para morir [vii]

 

2. Los derechos del paciente, son reconocidos por la ley Colombiana a través de la resolución 13437 de Noviembre 1 de 1991, y se pueden tomar como criterio moral de la ética del morir.  Y el contenido que tiene esta resolución, supone una serie de exigencias que han de ser realizadas por parte de la  sociedad [viii] : Atención al moribundo para aliviar el dolor y prolongarle la vida; estar verídicamente informado sobre su enfermedad; conocer y recibir explicaciones sobre costos de su tratamiento; derecho a que su voluntad personal sea respetada, todo a través de un comité de Etica Hospitalaria.

 

3.  El morir dignamente sería entonces el morir libre de dolor,  con los analgésicos y tranquilizantes necesarios para el desasosiego  y con el suministro de medicamentos que se requieran contra las incomodidades que se puedan presentar, eliminando en lo posible el sufrimiento de toda índole, siendo respetado y tratado como ser humano, cumpliendo con las condiciones planteadas en el punto anterior.[ix] Aunque no solamente reduciendo el dolor, lo que vale es una vida con cierta autonomía y libertad. El morir dignamente es que se respete la dignidad del moribundo, existen procesos de fallecimiento en que medidas de encarnización médica entran en conflicto con la dignidad de la persona, no se debe, entonces, anteponer el tratamiento médico a la dignidad de la persona, hay casos en  que el paciente anhela de alguna manera la muerte, pero por causa de la intromisión médica, escudada en un deber moral, el paciente debe soportar una degradación tan grande  que no la iguala lo terrible  que podría ser el camino hacia la muerte, destruyéndose la dignidad de la persona, por lo cual éstas medidas ya no conservan un ser humano, sino lo que hemos llamado mejor: una piltrafa humana.   Lo que debe preservar el médico es al ser humano integral y no solamente una mera existencia vegetativa.

 

Tomando el esbozo histórico anterior y nuestras opiniones personales al margen del mismo, vemos que para los Jusnaturalistas es urgente  decir (y lo hacen de forma clara)  no a la Eutanasia, desde el “no matarás” de los mandamientos o tablas de  la ley de Dios, pero esto es solamente cierto para el momento histórico que se vivía en aquella época, ya que si no fuese así, probablemente estaríamos exterminados, y pasar estos mismos preceptos a ésta época,  de manera ahistórica, donde los horizontes de vida eran mínimos, es de cierta forma ilusorio.  En nuestra época actual, con intereses diferentes, con ritmos de vida distintos, con horizontes de vida mucho mayores, con una sociedad más evolucionada, con mayores avances tecnológicos  ya podría pensarse en ir reconociendo la eutanasia.

 

Si lo miramos en términos Hegelianos, determinar como derecho la eutanasia se podría hacer  a través del uso de la autoconciencia que va constituyendo lo humano del hombre dentro del entorno natural, lo que conlleva a que la determinación sobre la muerte sea una cuestión de reconocimiento propio y de autoconciencia. Además, solo mediante la satisfacción de necesidades como la libertad y la dignidad, que van más allá de las que pueden definirse como básicas, obtiene el reconocimiento de otros individuos con los cuales interactúa socialmente.

Sin embargo, la contradicción se da cuando ese ser humano busca reconocimiento y lo tiene es en vida, si se aplicase la eutanasia, perdería ese reconocimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítuo 3:

 

La Eutanasia en nuestro derecho

 

En la Argentina esta forma de "Homicidio Eutanásico" no está contemplado en el Código Penal Argentino. Dicho Código no considera al suicidio como un delito pero sanciona con pena de prisión de 1 a 4 años a quien instigara o ayudara a otro a cometerlo y el acto se hubiese tentado o consumado. (Art. 83). (18)

 

El Código de Ética Médica De la Confederación Médica de la  República Argentina (42) dice en él:

 

Artículo 117°. En ningún caso el médico está autorizado a abreviar la vida del enfermo, sino a aliviar su enfermedad mediante los recursos terapéuticos del caso.

 

Así mismo el Código de ética de la Provincia de Buenos Aires (34) en sus CAPITULOS  I y II GENERALIDADES y DEBERES dice:

 

 

Articulo 1° ‑Este Código de Ética Médica es de aplicación en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y a él deberán ajustarse todos los médicos inscriptos en la matricula creada por el Decreto‑Ley S413/58

 

Articulo 3°‑En toda actuación el profesional cuidará a sus enfermos, ateniéndose a su condición humana. No utilizará sus conocimientos contra las leyes de la humanidad y en ninguna circunstancia le es permitido emplear métodos que disminuyen la resistencia física y la capacidad mental de un ser humano en forma definitiva, si ello no está condicionado por una indicación terapéutica o profiláctica muy precisa, siendo en estos casos conveniente obtener la aprobación de una Junta Médica.

 

Articulo 21° ‑La cronicidad o incurabilidad no constituye un motivo para privar de asistencia al enfermo.

 

Casos jurisprudenciales

 

El caso Bahamondez

 

El Sr Marcelo Bahamondez fue internado en el Hospital regional de Ushuaia, a raíz  de una hemorragia digestiva. Se negó a recibir transfusiones de sangre argumentando ser Testigo de Jehová, por lo que permitir que le hagan la transfusión,  sería contrario a su creencia.

Su negativa fue rechazada en el ámbito judicial en primera y segunda instancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó  la transfusión argumentando que la renuencia del enfermo importaba un “suicidio lentificado” por vía de omisión. En concreto, concluye que al ser la vida un bien supremo, no era admisible que el ejercicio de la libertad pudiese extinguirlo.

De todos modos, aunque el paciente Bahamondez hubo de recuperarse y no necesito de la transfusión, éste caso fue resuelto para posibles futuros casos. Pese a todo, hubo tres votos de ministros de la Corte Suprema que entraron a evaluar la temática constitucional.

 

En el Régimen jurídico Argentino el valor vida tiene base constitucional, siendo ya indiscutido que el derecho a la vida cuenta con apoyo en la misma Costitución: ya en “Saguir y dib” se lo consideró como “el primer derecho natural de la Persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional.

Así, el derecho a la vida  no es un derecho explícito, sino implícito, captado al respecto por el Art. 33 de la Constitución Nacional. El Derecho a la salud también es un derecho constitucional no enumerado por dicho artículo, y en el fondo, es una consecuencia del derecho a la vida.

Aparte de lo señalado, el derecho a la vida está expresamente señalado por el artículo 4 del pacto de San José de Costa Rica (ley 23.054)

 

De hecho, el respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido: los derechos a la personalidad son esenciales para ese respeto de la condición humana. A tales efectos, el derecho consuetudinario argentino ha renunciado asimismo el derecho a la integridad moral de las personas.   

Ninguna ley de orden público excluye la opción individual de no admitir una transfusión. Por lo que parece aconsejable que el legislador tome cartas en el asunto y emita reglas claras que expliciten las alternativas admisorias y negatorias en cuanto a las prácticas terapéuticas, incluyendo el aspecto de la transfusión de sangre.
 
Por ejemplo, en “San Martín” se autorizó a realizar una transfusión de sangre a favor de un menor recién nacido, a pesar de la objeción de sus progenitores que invocaron razones de conciencia por pertenecer a la confesión de los testigos de Jehová.
Empero “no sería constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad”, argumentaron en disidencia los Dres. Belluscio y Petracchi.

 

El artículo 19 de la Constitución Nacional ha ordenado la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeto a su voluntad; le otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones  no violen derechos de terceros. 
 
En efecto, la libertad religiosa es un derecho natural e inviolable de la persona humana por lo que nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia, ni impedido de actuar conforme a ello dentro de los límites establecidos; es decir,“mientras dicha actuación no ofenda el bien común ni los derechos de terceros”, establecen en disidencia los Dres. Cavagna Martínez y Boggiano.  

 

Si bien el derecho más trascendente del médico y su obligación más esencial es la de curar a los individuos enfermos dentro de sus posibilidades, este encuentra sus límites en el derecho del individuo a determinar, en principio, por sí mismo, acerca de su cuerpo (del voto en disidencia de los Dres. Belluscio y Petracchi).

En tanto, el voto en disidencia de los ministros Barra y Fayt parte de un encuadre legal: el art. 19 de la ley 17.132 de ejercicio de la medicina, el que dispone que los profesionales la practiquen:   deberán “respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse”, con ciertas excepciones.

En efecto, nuestro texto Constitucional guarda silencio sobre el punto, por lo que cabe definir el tema por vía de interpelación empero las respuestas serán desímiles.

 

En el punto de observación del estado social de derecho hay un deber de cuidar la propia salud, en cuyo caso la transfusión coactiva es perfectamente constitucional.

 

La negativa a aceptar una transfusión, cuando ella sea indispensable, reviste una decisión indirecta de suicidio. Aquí, el paciente no quiere directamente matarse, pero resuelve (aún a costo de su vida) no practicar la transfusión que impide su muerte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 4:

 

La Eutanasia en los distintos países

 

 Nunca el derecho a morir, por muy controvertido que sea, puede  convertirse en el deber de morir. Siempre es mejor intentar eliminar el sufrimiento humano que eliminar al ser humano que sufre. Recurrir a los cuidados paliativos sobre enfermos terminales, aseguran una muerte digna para el ser humano.

Una vez que los médicos renuncian al juramento Hipocrático, por el que deben defender la vida desde el momento de su concepción hasta su extinción natural, los límites de la actuación ético-médica se desdibujan. Esta es la conclusión a la que han llegado los representantes de la asociación holandesa "Grito por la vida", el mayor grupo de presión de este país contra la eutanasia y el aborto.

 

La eutanasia en los  Países Bajos

Los primeros casos de eutanasia  en los Países Bajos en los años setenta eran supuestamente voluntarios.  Hoy, no hay ningún límite  en  la categoría de pacientes  para  eutanasia.

 

1.       Los bebés recién nacidos,  inválidos,  tienen un  riesgo muy alto.

 

2.       Los Infantes prematuros, o aquellos con espina bífida son a menudo candidatos para la muerte por inanición o deshidratación.

 

3.       Les niegan a menudo vida que ahorra tratamiento médico, sólo debido a sus invalideces y la presunción que ellos tendrán "sin oportunidades".

 

4.       A algunos se dan inyecciones letales.

 

5.       Un riesgo similar existe para el enfermo mental. Una familia encontró a su familiar, paciente de Alzheimer comatoso después de una semana en un geriátrico. Había sido deshidratado deliberadamente. La familia lo llevó inmediatamente a un hospital en donde  le administraron fluidos intravenosos. Hoy, después de meses vive todavía.

 

6.       Ni siquiera las personas completamente saludables pero deprimidas están seguras. Los médicos a favor de la eutanasia siempre parecen listos para recomendar o conceder una demanda para la muerte, aún cuando el paciente es el que decide.

 

¿Cómo podemos nosotros  creer que todas éstas son muertes voluntarias?

 

Un recién nacido no puede ofrecer consentimiento a algo, mucho menos a su propia matanza.

 

La ley debe proteger al enfermo mental cuyo  consentimiento se atenúa por su enfermedad, y para quien la tentación de aceptar la eutanasia puede ser un síntoma más de su enfermedad.

 

Antes de las 1973, la eutanasia era ilegal en los Países Bajos.Por ese año, se arrestó a un médico por matar a la madre, enferma terminal, con morfina. La corte le dio una pena en suspenso de una semana en cárcel y la aprobación de un año.

Esto estableció un precedente, y las cortes dictaron un conjunto de pautas que permitían a los  médicos ayudar a un paciente a cometer suicidio, como requerir ciertas consultas, insistiendo que el paciente debe estar padeciendo una enfermedad terminal, y que él debe pedirlo.

 

En 1984, la Sociedad Real de Medicina emitió "las reglas de conducta cuidadosa" para la eutanasia. Éstos requirieron al médico informar al paciente su condición, consultar a sus parientes más cercanos (a menos que él lo objetara), consultar a  otro médico por lo menos, guardar archivos escritos, y, en el caso de un niño, obtener el consentimiento de los padres o tutores.

 

En 1985 una corte dejó caer  el requisito de la  "enfermedad terminal" en un caso que involucra a una muchacha joven con esclerosis en placas. Mientras su enfermedad era incurable, no había ninguna razón por qué ella no pudiera vivir indefinidamente. (En un caso más reciente una mujer que era absolutamente saludable pero sufría de depresión severa había solicitado eutanasia en su demanda.)

 

Se había puesto rutinario a "eutanizar"  a los bebés nacidos en los finales de 1980,  con impedimentos. , como espina bífida.

Tres enfermeras en Amsterdam mataron a varios pacientes comatosos sin consentimiento. Ellas fueron declaradas culpables, pero no de homicidio, sino por no  consultar a un médico.

 

En 1990, médicos en los Países Bajos estaban envueltos en 11.800 muertes, o 9% de todas las muertes en el país. De éstos, la mitad se etiquetó "eutanasia involuntaria activa", es decir, el paciente se mató sin su consentimiento. En 1995, el Parlamento legisló estas decisiones judiciales. (41)

 

 

 Eutanasia en Colombia.

 

Los derechos del paciente, son reconocidos por la ley Colombiana a través de la resolución 13437 de Noviembre 1 de 1991, y se pueden tomar como criterio moral de la ética del morir.  Y el contenido que tiene esta resolución, supone una serie de exigencias que han de ser realizadas por parte de la  sociedad: Atención al moribundo para aliviar el dolor y prolongarle la vida; estar verdaderamente informado sobre su enfermedad; conocer y recibir explicaciones sobre costos de su tratamiento; derecho a que su voluntad personal sea respetada, todo a través de un comité de Ética Hospitalaria.

 

Según Kant  "... se debe reconocer algo al ser humano, el derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por la dignidad  que éste puede tener ".

 

 

El derecho y la eutanasia en Australia y Nueva Zelandia

 

Eutanasia o "misericordia que mata" ha sido un tema caliente en Nueva Zelanda y Australia en recientes tiempos. La eutanasia se refiere a acabar la vida de alguien de padecer una enfermedad incurable, una enfermedad que causa dolor insoportable.

 

Los Argumentos Seculares

 

Los defensores de eutanasia defienden que da alivio o que evitarla da un  prolongado el sufrimiento, y surge del derecho humano controlar la propia vida de uno y morirse con dignidad. Ellos también demandan que la calidad de vida es más importante que su cantidad, y que no hay ningún punto prolongando una vida que ya no puede lograrse nada. Acabando la vida podría ahorrarle vida a alguien con necesidad de un órgano vital, y salvaría a la familia y amigos de la carga y el trauma de tener que querer a un inválido.

Estas preocupaciones se han resaltado en tiempos modernos debido a las nuevas tecnologías médicas y procedimientos que pueden guardar a las personas "vivas" de manera nunca soñada antes y debido a los costos crecientes de cuidado médico. Puede ser ahora difícil decir en que fase una persona deja de estar viva y muere en el sentido real de la palabra. También es duro decidir si merece la pena cuando ellos realmente no quieren incluso estar vivos, y cuando los recursos pudieran usarse para ahorrar la vida de otra persona.

La eutanasia es un extremo mientras prolongar la vida a través de apoyo es otro. En la era presente de materialismo, los dos se practican como una mala moda. Para el rico “influyente” su vida es prolongada utilizando sistemas de apoyo de vida mientras las personas pobres que no pueden permitirse el lujo de pagos del hospital y aquellos que no son “importantes” sus vidas se toman en una súplica para el alivio de sus sufrimientos. Eutanasia.

Que manteniéndose el apoyo de la vida están manoseando el curso y tiempo de la muerte natural. Los que trabajan en estas dos prácticas dan la idea que el hombre es amo de todo en este mundo. La creencia de un materialismo secular es “no hay ningún Dios pero el Hombre...”.

El hombre tiene la libertad y la capacidad para idear todas las reglas y regulaciones en su vida. El hombre es el Amo y Señor de los mundos. Otra creencia que dirige todas las decisiones y actividades del materialista secular es que no profesa ninguna creencia en la vida y la muerte. El hombre tiene que pensar, planear  y solo actúa para el tiempo corto de vida en este mundo.

 

Los Derechos del enfermo terminal fueron analizados por la Asamblea del Poder Legislativo el 25 de mayo de 1995, análisis que se repitió el 20 de Febrero de 1996.

El Acto original de enmienda será determinado por la administración australiana e informado por el boletín oficial.

El Gobierno ha puesto a disposición los documentos siguientes publicados por la Asamblea del Poder Legislativo:

 

Extractos del Registro Parlamentario de los Debates de la Asamblea del Poder Legislativo para el “Respeto para la Vida Humana” y los “Derechos del Paciente Terminal” del martes 20 de Febrero de 1996 donde se resaltaron las enmiendas de 1995.

 

 Eutanasia y las Naciones Unidas:

                                           la Declaración Universal de Derechos Humanos

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Las Naciones Unidas de  1948  es un documento notable. Representa la primera vez en  la historia humana en que las naciones del mundo estaban de acuerdo, "Todos tenemos el derecho a la vida,  a la libertad y a la  seguridad de las personas" (Artículo 3). Mientras nosotros estamos lejos de afianzar estos derechos para todos, el objetivo está claro.

Aunque todas las religiones aceptan  el derecho la vida, la Declaración no presume fundamento religioso, ni el Artículo 3 cuenta con fe religiosa. En cambio, el Preámbulo de la Declaración pone el desafío simplemente a la humanidad, nosotros debemos reconocer la dignidad inherente y los derechos iguales y inalienables de todos los miembros de la familia humana. Se instruyeron  a las naciones miembro de la ONU para publicar  ampliamente la Declaración, y anunciarla, sobre todo en escuelas, para que fuera una inspiración continua a todos los ciudadanos.

Hoy, muchos estados miembros de la ONU han legalizado aborto, la destrucción intencional (de hecho, la matanza) del niño en útero, el miembro más vulnerable de la familia humana. Esto es, por supuesto, una violación gruesa de derechos humanos, específicamente el derecho a la vida de ese niño cuya dignidad y derechos son tan inalienables como los  de todos los otros seres del humano viviente. ¿Hemos oído hablar nosotros las protestas de los Naciones Unidas la Asamblea General de esta afrenta a su Declaración Universal? No ninguna.

Ahora, algunos países  miembros, o jurisdicciones dentro de ellos, están al borde de legalizar eutanasia. Ésta también es una violación directa de la garantía de la Declaración del derecho a la vida. Todavía ninguna palabra de la ONU. (19)

 

Un comité del gobierno  encabezado por el Abogado General holandés, inspeccionó la práctica de la eutanasia en Holanda durante el año 1990 y otro informe del año 1995.

 

Para 1995, el gobierno holandés informó que la  eutanasia (por su definición) se había aplicado en "sólo" 2.4 por ciento de todas las muertes (30 % de aumento con respecto al año 1990, donde encontró la eutanasia en el 1.8 por ciento de todas las muertes).

Pero por normas internacionales, la eutanasia constituyó casi 20 por ciento de todas las muertes en los Países Bajos porque la definición internacional incluye casos de suicidio ayudado (0.3 por ciento), administración de drogas letales sin el consentimiento del paciente (0.7 por ciento), alivio de dolor intensificado con por lo menos intento parcial para acelerar muerte (2.9 por ciento), y decisiones del no-tratamiento con la intención explícita de acelerar muerte (13.3 por ciento). Para 1995, había casi 26.600 casos de eutanasia, y sólo 13.300 tenían la demanda del paciente.

Un cambio en la ley holandesa hace posible hoy para un médico acabar la vida de un paciente si el médico se rige por lo  escrito en "las pautas," como obtener una segunda opinión (aunque no necesariamente de expertos de salud mental o especialistas de cuidado de paliativo), y completando una encuesta. La nueva ley protege a médicos que matan a sus pacientes, no pacientes que son muertos  por médicos.

 

 

Eutanasia en USA relación con el aborto – proyecto en contra:

                                                                    Conexión entre el aborto y la eutanasia

 

La decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1973 al legalizar el aborto a nivel nacional se basó más bien en un criterio de 'calidad de vida': el niño no nacido no es una persona en el sentido 'significativo' o 'pleno', dijeron los jueces.

 

"Uno de los argumentos que se utilizan para tratar de legalizar la práctica de la eutanasia es un asunto privado entre el paciente y su médico, el mismo argumento que se utilizó para legalizar el aborto años atrás. (7) Esto demuestra como la mentalidad antivida, la base de la legalización del aborto, también lleva a la eutanasia.

 

En marzo de 1996, el Tribunal de Apelaciones de San Francisco, que tiene jurisdicción sobre varios estados, derogó una ley del Estado de Washington que prohibía el suicidio asistido por médicos. Menos de un mes después, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York, que también tiene jurisdicción sobre varios estados, también aprobó el suicidio asistido por médicos. Es importante indicar que ambos fallos muestran la relación entre el aborto y la eutanasia.

La Asociación Médica Americana (AMA) ha sido mucho tiempo conocida por su posición de en pro del aborto. Como resultado, el Movimiento Provida ha estado a menudo enfrentado directamente y en desigualdad de condiciones aquella organización poderosa e influyente con los médicos de USA.

Como el problema de la eutanasia, el suicidio médico - asistido, ha estado a la vanguardia del conflicto.

La AMA ha tomado una posición fuerte en este asunto polémico.

Redactaron un informe que considera suicidio (no punible) a la muerte médico-asistida. En este informe, el AMA declaró, "Hay, para abreviar, evidencia de la necesidad de asegurar que todos los pacientes tengan acceso a una asistencia de calidad en los cuidados paliativos, para no interpretar en ciertos casos la necesidad del suicidio médico-asistido.

 

"La AMA es totalmente consciente que los médicos realizan un acto crucial en la curación salvando vidas. Aceptando un papel doble de tomar la vida mientras la protegen al mismo tiempo. Así se dañaría la sagrada confianza que existen entre un paciente y su médico.

Así el AMA ha anunciado recientemente la aplicación del “Reglamento para la Ética”. La meta de esta entidad será educar al 10% de sus miembros médicos (estimó que puede llegar a 20.000) en el cuidado y asistencia con métodos paliativos. Más allá, ellos creen que proporcionando tratamientos alternativos responden a la vida y limitan las demandas por las prácticas de eutanasia.

Este nuevo proyecto será encabezado por Linda Emanuel, Profesora de Bioética de Harvard. El programa piloto a dos años es reforzado por una donación de 2 millones de dólares concedidos por la Fundación Robert Wood - Johnson.

Irónicamente, esta fundación también se conoce bien por el fondo en pro del aborto.

Sin embargo, además de ayudar, el Instituto para la Ética, ha organizado otro proyecto en los cuidados paliativos.  El mayor consultor en este último emprendimiento es Carlos F. Gómez, MD, PhD. un nativo de La Habana, Cuba.  (27)

Este Profesor es actualmente Auxiliar de Medicina en la Universidad del Colegio de Médicos de Virginia. Su papel mayor con el Instituto será como un portavoz y el portavoz público. Él también aconsejará al Profesor Emanuel y otros en su organización y planes del futuro.

Esta nueva posición le exigirá al Dr. Gómez conmutar una semana de su trabajo para trasladarse a Chicago desde Charlottesville, Virginia. Esto le obligará a hacer malabares ante sus responsabilidades de enseñanza, asistencia a sus pacientes e incluso en su relación familiar. 

"La ordena me sorprendió y la interpreto cómo una posición fuerte que la AMA asumió en el tema eutanasia. Yo no creo que ellos quieran ser reconocidos como ejecutores de la justicia," dijo Dr. Gómez.

Siente que esto ayudará en el suicidio del enfermo médico – asistido y particularmente reformará los métodos legales referidos al cuidado de la salud que dan en los análisis costo-beneficio un problema mayor. "Descartar este tema, este momento, sería completamente demente," dijo.

Según Gómez, la ignorancia y el miedo están manejando el debate de la eutanasia. Su meta es educar a más médicos a las alternativas al suicidio doctor-ayudado. Esto será hecho dirigiendo reuniones regionales para profesionales en toda la Nación. Durante estas reuniones el Dr. Gómez y otros proporcionarán entrenamiento intensivo en el control del dolor, los cuidados paliativos y el alivio de miedos. Espera que los médicos así educados informarán a sus colegas y comunidades respectivas que consideran a los cuidados paliativos como eficaces en todos los casos.

La AMA es consciente de muchas de sus limitaciones y de los médicos con respecto al dolor y los cuidados paliativos.

 

En un informe la AMA declaró, "La entrega de asistencia y el alivio adecuado del dolor  es “groseramente inadecuado” hoy, y los esfuerzos por hacer tales  cuidados universalmente disponibles y efectivos no han tenido éxito todavía". 

 

El Dr. Gómez agregó, "Nosotros tenemos muchos evidencia documentada ahora que un régimen de drogas agresivas pueden proteger a los pacientes agonizantes eficazmente del dolor. Los Médicos no tendrán problemas al prescribir la medicación si tienen cuidado y documentan sus acciones."

 

Con respecto a cómo sus esfuerzos afectarán a los pacientes directa-mente, Gómez dijo, "Algo nosotros podemos hacer para educar a los médicos sobre las necesidades de los pacientes. Nosotros les enseñaremos a discutir el modo de atacar el dolor y los tratamientos alternativos factibles para aquellos. Durante el proceso de la agonía, un médico debe estar atento y debe sostener a sus enfermos. Nosotros esperamos tener un impacto muy directo en las “vidas” de los pacientes." Gómez especuló que los próximos cinco o seis años dirán si tienen éxito.

La AMA ha mirado, con gran interés, el suicidio médico asistido que se practica en los Países Bajos y pretende extenderse para incluir a la eutanasia incluso sin el conocimiento o su consentimiento formal.

 

La AMA no quiere ver una repetición de esta situación en América. Holanda ha mostrado que en una oportunidad un médico ha aceptado el hecho que él puede acabar con la vida sin regla o regulación que proteja al público.

Era natural que la AMA reclutara al Dr. Gómez. Este médico recibió un Premio de Robert Wood Johnson Association en 1994 para desarrollar durante cuatro Estudios Generales para desarrollar un plan de cuidados paliativos y un el método de instrucción para los estudiantes médicos en la Universidad de Virginia. Es coautor de un libro con el Dr. Steven Millas sobre la regulación de la muerte: “la Eutanasia y el Caso de los Países Bajos”. Son  Protocolos para tratamientos que propendan a sostener la vida.

Además tiene una extensa experiencia como médico tratante al lado de la cama de pacientes agonizantes.

Gómez y otros se sienten que educando a 20.000 doctores en dos años es "ambicioso pero loable" emprenderlo el desafío.

Le convence que cuando se ofrece a los pacientes una alternativa razonable, ellos rechazarán eutanasia. "El otro lado está dominado por el miedo y la ansiedad," dijo Dr. Gómez. "Cuando usted ataca al temor directamente, saca el valor para los argumentos del otro." (27)

Se espera que el programa sea puesto en marcha en seis a ocho meses. Tomará esa cantidad de tiempo para entrenar a los portavoces necesarios y conseguir organizar las cosas. Es muy pronto decir si el Instituto será involucrado patrocinando y promoviendo legislación anti-eutanásica en el nivel estatal o nacional. Sin embargo, el Instituto para la Ética planea una voz poderosa que hable en este problema, una voz poderosa y influyente en las comunidades médicas de América.

 

Eutanasia en España:

                                    Análisis jurídico de la eutanasia (36)

 

Desde un punto de vista legal la eutanasia activa directa está penada por la Ley y no está permitida por ningún código ético ni deontológico.

En nuestro ordenamiento jurídico sería, en cualquier caso, un homicidio, y en el caso de que el médico proporcione los medios adecuados al enfermo, podría considerarse como inducción o cooperación al suicidio, recogido en el Código penal, en su artículo 143 del

 

 

Título I, relativo al homicidio y sus formas. Art. 143.

 

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

 

La nueva redacción del Código penal (Ley orgánica 10/95, de 23 de noviembre) en el apartado 4 del artículo 143 recoge el caso concreto que nos ocupa «el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo». Supone la incorporación de esta situación al nuevo Código penal, en la que la pena es sensiblemente inferior al resto de las circunstancias.

 

El testamento vital se utiliza en España y otros países

 

Se conoce con la expresión «testamento biológico» y deriva de la expresión inglesa “living will”. Surgió como consecuencia del incremento de pacientes ancianos con enfermedades crónicas y sin posibilidades de recuperaci6n y la controversia que suponían la aplicación y mantenimiento de medidas terapéuticas extraordinarias, que en muchos casos incrementaban el sufrimiento del paciente.

El testamento vital es un documento escrito, preparado por el sujeto mientras es mentalmente competente, en el que se especifican los tratamientos que no deben ser iniciados o interrumpidos en caso de que la persona, afectada por una enfermedad incurable en fase terminal, sea incapaz de tomar por sí misma las decisiones necesarias.

La formula del testamento vital apareció en Estados Unidos durante la década de los años setenta, con la adopción de la Ley sobre la Muerte Natural (Natural Death Act), aprobada por el estado de California, en 1976. Esta ley introdujo una modificación, en el sentido de reconocer el derecho de la persona adulta, con capacidad de decisión, a dar instrucciones escritas a su médico para interrumpir o retirar procedimientos de mantenimiento de la vida ante una situación terminal. Surgió fundamentalmente a instancias de los administradores y médicos hospitalarios ante el alarmante incremento de demandas de responsabilidad civil en su contra. A partir de entonces la práctica totalidad de estados americanos fueron adoptando legislaciones más o menos similares.

El desarrollo de la Natural Dentó Act ha contribuido a su expansión por diferentes países europeos, en los que numerosas asociaciones promueven su difusión como medio de limitar las prácticas de encarnizamiento terapéutico, devolviéndole al sujeto el control sobre su propia muerte. Sin embargo, en estos países no está reconocido ni sancionado por la ley y carece de estricto valor legal. Como rasgos comunes, estas legislaciones exigen para la validez del testamento vital que sea un documento firmado ante testigos independientes, que sólo entra en vigor catorce días después de su redacción y revocable en cualquier momento. El documento tiene una validez limitada de cinco años y el estado de «fase terminal» debe ser confirmado por dos médicos.

Aspectos a tener en cuenta para la posible aprobación de la eutanasia

 

Antes que puntos claros o conclusiones respecto al tema, lo que tenemos es una innumerable lista de aspectos sin resolver que, a nuestro criterio, deben tenerse en cuenta, aunque de por sí, de acuerdo con la definición dada más atrás, se podría aprobar o reglamentar este derecho. Pese a que en un país como el nuestro, podría ser causa más de perjuicios que de beneficios, dado que no están dadas las condiciones de conciencia, de legislación, y de cubrimiento necesarias para que se pueda tener de alguna manera en cuenta. Si se aprobara la Eutanasia por parte de un Estado, se deberían tener en cuenta aspectos como los siguientes:

 

1. El testamento en Vida (o testamento vital): Un testamento vital es un documento en el que el interesado expresa sus voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo.

Puede realizar su propio testamento vital personalizado, con las indicaciones y razonamientos que considere pertinentes. De este tipo de documentos existen muy variadas versiones, existen fundaciones en muchos países que asesoran a cualquier persona sobre este aspecto, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país. Los argumentos que podrían estar a favor de ello pueden ser: El promedio de esperanza de vida ha aumentado enormemente en los países más prósperos. (y aún en países menos prósperos, como el nuestro) Ello nos beneficia mientras gozamos de un buen estado de salud. Pero los avances médicos, que han supuesto una gran mejora para la salud, pueden servir también para alargar el proceso de la muerte. En teoría, se necesita nuestro consentimiento para que se nos administre un tratamiento, pero la mayoría de la gente acepta automáticamente lo que el médico le suministra. Hay quien pasa meses, incluso años, con una calidad de vida tan pobre que llega a desear vehementemente morir. Lo que la mayoría de la gente desea En todos aquellos lugares en que se han realizado encuestas, la mayoría de la gente piensa que se debería permitir que los médicos pudiesen ayudar a morir a un paciente incurable si el paciente lo solicita. En la mayoría de los países en los que un médico lleva a cabo esta ayuda puede acusársele de homicidio, en Colombia, se llama homicidio por piedad y tiene cárcel de 6 meses a tres años. (Ley 2241 art. 3261. Código. Penal Colombiano)

 

 2. Se debería tener en cuenta el derecho a la intimidad, como lo consagra el artículo 15 de la Constitución de 1991. Y a la hora de legislar sobre la Eutanasia, habría de considerarse este derecho relacionado.

 

3. Tener en cuenta  el derecho a la libre disposición del cuerpo, como lo reconoce el derecho consuetudinario y reconocerle, así mismo, la posibilidad de la autonomía sobre su vida al ser humano.

 

4. Deben tenerse en cuenta o aplicarse los mismos principios a un paciente mentalmente capacitado que a otro afectado de muerte cerebral, en estado vegetativo persistente, o en estado grave e irreversible de demencia? Esto por que podría caerse a través de esto en una "eutanasia social" donde los desechables pueden ser eliminados muy suavemente, sin condenas morales y desconociéndoles de alguna manera sus más elementales derechos.

 

5. La aplicación continuada de medios extraordinarios para alargar la vida (o la agonía?) es una violación de los derechos constitucionales del paciente (o quien lo represente) sería ir contra la dignidad de la persona y contra su intimidad.

 

6.       Si se hablase de pacientes mentalmente incapacitados para tomar una decisión de es-

te tipo, ésta debe apoyarse en el principio de subrogación para proteger los derechos de autodeterminación y el bienestar del afectado directamente. Sin embargo, aquí podría caerse en el horroroso camino de decidir quien y como vive alguien al poder plantear la ley que si una persona no puede volver a tener una existencia "normal" consciente, íntegra y útil (en los mejores términos del utilitarismo), significaría que sólo una vida "normal, íntegra y útil" es digna de protección legal. Serían los riesgos de las personas de determinada edad, o los llamados desechables. Más aún la pérdida de confianza en el médico o personal de la salud. A esto se contrapone que el simple hecho de que las funciones del paciente

sean limitadas o que el pronóstico médico sea negativo, no implica que pueda disfrutar de lo que le queda de vida, ni que todos tengamos que ser homogéneos.

 

7.       Se debe tener en cuenta el interés del paciente, cuando éste no haya decidido algo en

condiciones de vida normales anteriores, en el interés del paciente, se hallarían implícitos aspectos como la calidad de la vida y la edad.

 

8.       Sería aconsejable que los hospitales tuviesen comisiones éticas a la hora de tener que

tomar decisiones de ésta índole, para aconsejar a los pacientes, si se puede, a los familiares y a los médicos y puedan establecer directrices hospitalarias sobre el trato a los moribundos. Idealmente, sería aconsejable que estas comisiones fueran interdisciplinarias, con médicos, abogados, psicólogos, enfermeras y sacerdotes entre otros.

 

9.       Al prolongarse inútilmente la agonía de una persona, se pone a la familia en situa-

ciones que podrían llamarse inhumanas, se pueden destacar, en el país, los costos de tener una persona en unidad de cuidados intensivos, que fácilmente ascienden a $1.500.000.oo diarios, costos que difícilmente pueden sufragar familias de escasos recursos, (que entre otras, son el 60 % de la población colombiana, según datos optimistas) estos gastos, dan, por lo general, al traste con la economía familiar, no son difíciles de encontrar situaciones en las que la familia queda en la ruina por destinar todos los recursos disponibles en la atención de quien irremediablemente iba a morir. Definitivamente, en este país enfermarse es un lujo costoso.

 

10.   El ejemplo anterior lo que nos muestra es una realidad tangible en nuestro país,

donde la práctica de la medicina se ha deshumanizado como producto de una sociedad de economía capitalista salvaje, donde, prima el capital sobre la vida.

 

11.   En muchos casos se alude que mantener una persona "que de todas formas se iba a mo-

rir" supondría una carga social y económica para la sociedad mantener con vida a esos seres tan deficientes. Hemos considerado que así como se dedican grandes presupuestos para la guerra interna en el país, se deben dedicar mínimos recursos para atender a estos desafortunados y darles un resto de vida digna o un camino hacia la muerte más digno. Pero que sea el estado quien atienda estas necesidades.

 

12.   Si se legisla sobre la eutanasia (cosa no fácil de lograr), ésta legislación debe ser lo

suficientemente amplia y clara para que quepa la posibilidad de que cada caso (por ejemplo el de la persona que padece una enfermedad incurable, dolorosa e irreversible; o el del cuadripléjico lucido a quien ya no le importa vivir) presenta sus propias y peculiares dificultades. Por otro lado, el estado "debe alentar a los individuos para que tomen decisiones con respecto a su futuro por sí mismos y de la mejor manera que puedan" (para que éstos decidan sobre su futuro autónomamente).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Casos resonantes

 

De Jarque (Doc. Judicial 1998-III-78): sentencia del tribunal español

 

Autorización judicial y eutanasia.

 

Este caso se trata de un enfermo, apoyado por su hija, pidió que se le practique la eutanasia .Un juez visito al enfermo que yacía en una cama del hospital y comprobó por medio de un gesto que el paciente entendió todo lo que se le decía, posteriormente leyó el informe medico donde se indicaba que esta persona tenia una enfermedad irreversible y que sus expectativas de vida era corta, también leyó el examen psicológico donde se demostraba que estaba en buenas condiciones mentales. Les pidió que reconozcan sus firmas en presencia de del juez y de un secretario.

Son pocas las legislaciones de los países en que ha sido tratada la eutanasia, entre los que han tratado el tema en algunos rigen sanciones bajo la pena de homicidio, punición atenuada y otros prefieren la despenalización de la conducta.

Entre los países que adoptaron el régimen de sanciones atenuadas, encontramos el nuevo código español en su articulo 43 que se refiere a sanciones donde dice que quien coopere o acusare a otro de haberle causado la muerte u una persona por petición expresa, seria e inequívoca de otro que sufrió una enfermedad grave que lo condujere a la muerte. El legislador española tenido especial atención en la reforma al incorporar el articulo 156 del nuevo código  que trata de la esterilización de las personas con capacidad que padecen de grave deficiencia psíquica, también admitiría el requerimiento de las venias judiciales en los casos no comprendidos el inciso y articulo 143, impuesto ante el hecho consumado, la ratificación legal debe ser de delito de homicidio.

En Argentina permanece un debate de los cuales un grupo esta a favor y otro esta en contra de la eutanasia, pero en ninguno de los posibles proyectos se trata el tema de la intervención de la magistratura.

Actualmente en la cámara de diputados hay un proyecto que se esta estudiando, que si bien prohibe la eutanasia, posibilita a la persona capaz que esta en un estado terminal e irreversible y se le debe practicar tratamientos clínicos y/o quirúrgicos que le va a causar dolor al oponerse.

Estamos ante una etapa de vacío legal para facultar la autorización legal, de igual manera los jueces tienen numerosos pedidos y les responden utilizando sus propias convicciones y basándose en la autoridad de los precedentes, debido a esto se apunta a hacer algo para una adecuada regulación legislativa de la facultad y forma de la intervención de los magistrados.

Los magistrados no se encuentran facultados para decidir con anterioridad a un hecho que todavía no acaeció.

Un tratadista explica bien un falo relativo a una autorización para abortar. S i se pide una autorización de una conducta que lleva pena, esta no puede ser concedida ya que el juez no puede autorizar a delinquir.

Frente a la falta de una ley parece que lo mejor es declararse incompetente ya que los jueces no pueden aprobar un acto delictivo pero que se debe a cuestiones humanísticas y pedido por la víctima y/o de sus allegados, ¿Cual es la alternativa?

Una posibilidad es preservar la ley, pero también se deben atender necesidades que no pueden esperar un debate parlamentario.

Roguemos por que sin demora se logre una legislación un procedimiento que concilie todos los intereses comprometidos.

 

Experimentos con “Cobayos Humanos”:

 

1.    Uno de los casos polémicos tuvo lugar en el Jewish Chronic Disease Hospital de Brooklyn (1963) donde inyectaron a pacientes crónicos graves con células cancerosas vivas.

2.    Otro sucedió en el Colegio Estatal de Willowbrook de New York (1967) una institución de chicos con deficiencias mentales a quienes se les inoculó virus de hepatitis.

 

En ambos casos, el objetivo de las experimentaciones era estudiar el desarrollo de la enfermedad "in vivo" para obtener toda la información que permitiera hallar la forma de prevenirla o curarla. Los dos fueron casos aberrantes que conmocionaron a la sociedad, pero lo que causó aún más conmoción fue el hecho de saber que en el caso de los chicos con deficiencias mentales, el equipo que llevó a cabo las experimentaciones obtuvo el consentimiento de los padres, es decir, los mismos padres estuvieron de acuerdo en someter a sus hijos a esos experimentos.

 

3. Un tercer caso importante lo representó un grupo de pacientes de raza negra con sífilis. A ninguno de ellos se les brindó tratamiento antibiótico para poder estudiar mejor la evolución de la enfermedad hasta la muerte. El proyecto lo inició la U.S. Public Health Service en Tuskegee, Alabama, desde 1932 hasta 1972. A partir de 1940 hubiera sido posible tratar a estas personas con penicilina pero no se hizo. En 1965, el proyecto sufrió algunas objeciones pero no fue sino hasta 1972, año en que el caso recibió la atención de la prensa y fue ampliamente publicitado, que una comisión designada

para investigarlo lo declaró "éticamente injustificable". A esos seres humanos se les negó la cura y se los hizo sufrir innecesariamente para investigar más a fondo la enfermedad.

 

Las situaciones que describimos son trágicas y criminales porque evidencian una falta de respeto total hacia la vida humana.

 

Otros casos, ya de corte individual, sin experimentación de por medio y que subrayaron la necesidad real y urgente del accionar de los Comités de Ética y el análisis de los cuestionamientos en el derecho a morir fueron:

 

4.  Karen Quinlan.

5.  El bebé Doe.

6.  La bebé Jane Doe.

 

4. Karen Quinlan (1976) estaba en estado vegetativo y sobrevivía asistida mecánicamente. Sus padres solicitaron la desconexión del respirador artificial porque no había ninguna posibilidad de que la joven se recuperara, y aún si lo hubiera logrado, hecho absolutamente improbable, su calidad de vida hubiera sido deplorable. El problema llegó a la corte de justicia y luego de muchas batallas legales los padres consiguieron la autorización para que se desconectara el respirador artificial.

 

5. El bebé Doe (1982) nació con Síndrome de Down y una atresia de esófago. La malformación del esófago le impedía alimentarse, ya que una parte del trayecto del mismo permanecía cerrado y sólo una intervención quirúrgica podía abrirlo. Los padres se opusieron a la cirugía porque consideraron que era agregar otro sufrimiento al que ya padecía el bebé pues la calidad de vida del pequeño luego de la operación no iba a ser buena debido a la conjunción de todos sus problemas de salud. El caso también llegó a la corte. No hubo tiempo para que la justicia diera su fallo porque el bebé murió de inanición a los pocos días.

 

6. La bebé Jane Doe (1983) nació con una espina bífida e hidrocefalia, sus posibilidades de sobrevivir eran muy escasas y en caso de lograrlo su calidad de vida iba a ser desastrosa. Los padres se negaron a que recibiera tratamiento.

 

Todos estos antecedentes fueron algo así como síntomas que de alguna manera señalaron la necesidad de una reflexión profunda, de un planteo que brindara una salida digna y humana a los problemas de los seres humanos.

 

La necesidad de hallar una salida que resuelva estos dilemas se hace cada vez más evidente y a los médicos también les resulta cada vez más difícil tomar decisiones, pues, en los casos dudosos pesan dos actitudes: por un lado, el compromiso del médico de hacer todo lo posible por salvar una vida y, por el otro, las posibilidades de éxito y la calidad de vida del paciente luego del tratamiento.

 

7. El caso español (27)

 

Sampedro había estado 29 años postrado a causa de una parálisis total y luchaba desde hacía mucho por el derecho a la eutanasia.

 

Sampedro apareció muerto a los 55 años, 29 de los cuales había pasado postrado en cama. Sólo podía mover la cabeza después de sufrir un accidente cuando se tiró desde una roca a nadar en el mar.

"Mi mente es la única parte de mi cuerpo que todavía está viva. Soy una cabeza atada a un cuerpo muerto", había explicado a los jueces cuando comenzó en 1994 una larga batalla, la primera en los anales de la Justicia española, para que los magistrados autorizaran su muerte.

 

Desde el principio, la policía sospechó que alguien lo había ayudado a morir, sospechas que se confirmaron cuando aparecieron restos de cianuro en el cuerpo de Sampedro durante la autopsia.

Ramona Moneira conoció a Sampedro dos años antes, después de ponerse en contacto con él tras conocer su larga batalla judicial.

La personalidad de Sampedro y su larga agonía quedaron reflejadas en un libro, Cartas desde el infierno, donde testimoniaba sobre su calvario desde que era un marino mercante. Tenía 26 años y se encontraba en su pueblo natal de Xuno en La Coruña, Galicia, cuando al lanzarse al mar cayó sobre unas rocas.

Su familia lo cuidó durante estos 29 años, pero cuando Sampedro tuvo la certeza de que había encontrado a la persona que estaba decidida a ayudarlo a morir, dejó su casa en Santiago de Compostela y fue trasladado a la casa de su amiga, Ramona Moneira Castro, en la localidad coruñesa de Boiro. Dejó un video en el cual explicaba las razones de su decisión a su familia.

La muerte de Sampedro encendió otra vez la polémica sobre la eutanasia. "Esto ayuda a acabar con los tabúes que rodean estas cuestiones", señaló Aurora Bau, vocero de la Asociación Derecho a Morir Dignamente.

 

La tragedia de Sampedro conmovió a España durante años y ahora relanzó el debate sobre el derecho a morir y la despenalización de quienes participan en la muerte asistida de enfermos terminales o de otros que buscan la muerte como una liberación a sus terribles sufrimientos.

 

8. Los Casos Kevorkian.

 

El "Doctor Muerte", como se lo llama, fue involucrado en 130 casos de suicidio asistido desde 1990.

La primera vez -también su primer caso de suicidio asistido, en 1990- debió responder por la muerte de Janet Adkins en Portland, Oregón. Pero el juez desestimó el cargo porque ninguna ley de ese estado prohibía el suicidio asistido. Por la misma razón quedó desvinculado de otra muerte en 1992. (33)

El médico estadounidense Jack Kevorkian, conocido como el "Doctor Muerte", mostró por televisión la eutanasia que le practicó a un paciente y amenazó con dejarse morir de hambre en la prisión si es arrestado.

"O me dejan libre, y entonces no podrán prohibir la eutanasia y el suicidio asistido, o me meten en prisión. Y entonces realizaré una huelga de hambre hasta morir", dijo Kevorkian durante una entrevista en el programa "Sixty Minutes" de la red televisiva estadounidense CBS.

"Deben acusarme -desafió durante el programa-. Porque si no lo hacen, eso significa que no creen que haya sido un delito".

 

Durante la nota, Kevorkian mostró la filmación del momento en que le dio una inyección letal a Thomas Youk, de 52 años, quien vivía en una silla de ruedas a causa de los efectos del mal de Lou Gehring.

"¿Está seguro de querer morir?", dice el médico, en la cinta difundida, mientras prepara la jeringa. El paciente no logra hablar pero con la cabeza asiente. En las imágenes, se ve que Kevorkian le pregunta si no prefiere esperar, a lo que Youk se niega dándole su aprobación a la aplicación de la inyección.

Otra parte de la cinta de video contiene las imágenes de Youk firmando un documento en el que autoriza a Kevorkian a proceder con la eutanasia.

Antes de divulgarse las imágenes de la muerte de Youk, Kevorkian había dicho "le demostraré una vez más al tribunal que la mía es una causa justa".

El médico, quien afirmó haber asistido la muerte de 120 personas desde 1990, dijo "desafío a las autoridades a arrestarme".

Kevorkian fue enjuiciado cuatro veces, con tres absoluciones y un proceso anulado por vicios formales. La policía de Michigan -donde reside Kervokian y se penaliza la muerte asistida con cinco años de cárcel desde el 1 de septiembre último- comenzó una investigación sobre la muerte de Youk.

Sin embargo, la fiscalía ya dijo que hasta ahora el video no es una prueba suficiente para empezar una acción penal contra Kevorkian.

Kervokian admitió su participación en la muerte de Youk sólo luego de un referendum que rechazó el 3 de noviembre la legalización de la eutanasia.

Mientras los representantes de distintos credos religiosos había protestado por la emisión del video, la CBS fue inundada por las protestas de parte de los titulares de los espacios publicitarios. Muchas empresas retiraron sus avisos, pidiendo que sean emitidos durante una edición posterior del programa.

La presencia del "Doctor Muerte" y la emisión del suicidio asistido a la eutanasia no les gustó a muchos de sus tradicionales partidarios.

Sus ex abogados Geoffrey Fieger y Michael Schwartz afirmaron que no fueron consultados por la inyección letal del 17 de septiembre pasado a Thomas Youk. (27)

En esta ocasión, Kevorkian afirmó que se había prestado a la filmación para provocar su propio arresto, para impulsar el debate sobre la eutanasia, que el médico considera un derecho individual.

El "Doctor Muerte" ya había sido acusado de asesinato en otras oportunidades.

Cronología de eventos que involucran a Jack Kevorkian:

1990:

·       El 4 de junio - el Janet Adkins paciente que padecía Enfermedad de Alzheimer, 54 años, de Portland, la Mena., drogas letales inyectadas en su cuerpo con la máquina del suicidio de Kevorkian.

·       Dic. 13 - Un juez estatal de Michigan acusó a Kevorkian por el cargo de asesinato (supuesta ayuda en un suicidio).


1991:

·       Oct. 23 - Kevorkian asiste las muertes de Sherry Miller, 43 años, de Roseville que inhala monóxido del carbono y Marjorie Wantz, 58 años, de Sodus que se muere en la máquina del suicidio.

·       Nov. 20 - El Colegio Médico de Michigan suspende la licencia médica de Kevorkian.


1992:

·       Feb. 28 - Kevorkian negó los cargos de asesinato en los casos Molinero y Wantz.

·       May. 25 - Susan Williams, 52 años, de Clawson, inhala monóxido del carbono.

·       Julio 21 – Se hacen los cargos de asesinato por el caso Williams.

·       Sept. 26 - Lois F. Hawes, 52 años, de Warren, inhala monóxido del carbono.

·       Nov. 23 - Catherine Andreyev, 45 años, de Pennsylvania, inhala monóxido del carbono.

·       Dic. 15 - Marcella Lawrence, 67 años, de Clinton Township, y Marguerite Tate, 70 años, de Colinas, inhalan monóxido del carbono. Ese mismo día, Gobernador John Engler se refiere a los posibles signos de asistencia suicida.


1993:

·       Ene. 20 - Jack E. Molinero, 53 años, de Municipio de Huron, inhala monóxido del carbono.

·       Feb. 4 - Stanley Ball, 82 años, de Leland, y Mary Biernat, 73, de Indiana, inhalan monóxido del carbono.

·       Feb. 8 - Elaine Goldbaum, 47 años, de Southfield, inhala monóxido del carbono.

·       El Feb. 15 - Edmund Hund, 70 años, de Roseville, inhala monóxido del carbono.

·       Feb. 18 - Martha Ruwart, 41 años, y Jonathan Grenz, 44 años, los dos de California, inhalan monóxido del carbono.

·       Feb. 25 - la ley del suicidio asistido toma vigencia.

·       27 de abril - las autoridades de California suspenden allí la licencia médica de Kevorkian.

·       Mayo 16. - Ronald F. Mansur, 54 años, de Southfield, inhala monóxido del carbono.

·       Ago. 4 - Thomas Hyde, 30 años, de Novi, inhala monóxido del carbono.

·       Sept. 9 - Kevorkian pidió tomar como ejemplo el ensayo de la muerte de Hyde. Esa noche, Donald O'Keefe, 73 años, del Municipio de Redford, inhala monóxido del carbono.

·       Sept. 14 - Kevorkian es acusado de ayudar en la muerte de O'Keefe, y declaró que él no ayudará en más suicidios.

·       Oct. 22 - Merian Frederick, 72 años, de Ana Arbor, inhala monóxido del carbono.

·       Nov. 5 - Kevorkian es detenido  inicia una huelga de hambre.

·                     Nov. 8 - Un abogado dijo que Kevorkian está burlándose del sistema de la justicia con sus actividades delictivas.

·                     Nov. 22 – El Dr. Ali Khalili, 61 años, de Illinois, inhala monóxido del carbono.

·                     Nov. 29 - Kevorkian intervino en la muerte de Frederick. Es detenido e inicia otra huelga de hambre.

·                     Dic. 14 - Kevorkian pidió ser declarado inocente en el ensayo de la muerte de Frederick, pero otro Juez hace cargos por muerte de O'Keefe declarando inconstitucional la ley del suicidio asistido.

·                     Dic. 17 – Se paga la fianza y Kevorkian es liberado.

 

1994:

·       Ene. 4 -   Kevorkian ayuda a morir a Khalili.

·       Ene. 27 - Los cargos en los casos Frederick y Khalili rechazados.

·       Mayo 2 - Kevorkian hace su descargo en el caso Hyde.

·       Mayo 10 – La Corte de Apelaciones del Estado reingresa los cargos de asesinato en los casos Wantz y Molinero, pero también invalida la ley de suicidio asistido.

·       Nov. 27 - Margaret Garrish, 72 años, de Roble Real, inhalaa monóxido del carbono.

·       Dic. 13 – Se aprueba la Ley de Suicidio por decisión constitucional en el  estado de Michigan.


1995:

·       Abril 24  - U.S.A. La Corte Suprema rechaza las apelaciones de Michigan.

·       Mayo 8 mayo - John Evans, 78 años, de Roble Real, inhala monóxido del carbono.

·       Mayo 12 - el Nicholas Amando, 27 años, de Fénix, inhala monóxido del carbono.

·       Junio 26 - Erika Garcellano, 60 años, de la Ciudad de Kansas, inhala monóxido del carbono.

·       Ago. 22 - Esther Cohan, 46 años, de Illinois, inhala monóxido del carbono.

·       Ago. 31 – Se publicitan Casos de Khalili.

·       Nov. 8 - Patricia Cashman, 58 años, de California, inhala monóxido del carbono.


1996:

·       Ene. 29 - Linda Henslee, 48 años, de Wisconsin, inhala monóxido del carbono.

·       Feb. 9 - Kevorkian recibe u$ 10 millones por el pleito por difamación contra la Asociación Médica Americana y de la Sociedad Médica del Estado de Michigan.

·       Feb. 20 - Kevorkian sigue ensayo en Frederick y el caso de Khalili.

·       Marzo 8 - en Oakland  Kevorkian hace su descargo ante el jurado. 

·       Abril 16 – la ley común lo enjuicia por los suicidios de Molinero y los Wantz en Oakland.

·       Mayo 6 – en Austin Bastable, , Windsor, inhala monóxido del carbono.

·       El 14 de mayo - Kevorkian hizo su descargo por los cargos por la muerte de en Molinero y de Wantz.

·                     El 11 de junio - el abogado de Kevorkian, Geoffrey Fieger, confirma la muerte de Ruth Neuman, 69, de New Jersey.

·                     Junio 18 - Lona Jones de Chester, muere en un Centro Médico de Oakand del Norte. La autopsia confirmó que ella se murió envenenada por monóxido de carbono.

·                     Junio 21 - Bette Hamilton, de Colón, Oh. El segundo suicidio asistido por Kevorkian en 48 horas. (12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Capítulo 5:

Aspectos éticos, morales y religiosos frente a la Eutanacia

Etimológicamente, la palabra "ética" deriva del griego ethikós, una voz usada, entre otras cosas, para designar el carácter o modo de ser de una persona adquirido por hábitos.

La Ética se expresa como un deseo de cumplir con nuestro deber solidario para con nuestros semejantes.

Las leyes,  los códigos de ética y deontológicos son disposiciones generales que rigen para todos los integrantes de la sociedad; por encima de las codificaciones, leyes y reglamentos, el hombre actúa respondiendo a los mandatos de su conciencia.

 Ética y Deontología consagran el derecho del hombre a ser atendido y respetado según normas de igualdad, respeto y justicia acordes con la dignidad humana.

El disfrutar del más alto nivel alcanzable de salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano sin ninguna distinción de raza, religión, creencia política, condición económica o social.

La Declaración de Tokio (1975) señala que " la misión del médico es velar por la salud de la humanidad, sus conocimientos y su conciencia deben dedicarse a la realización de esta misión..."

La problemática médica asienta en los 4 postulados que fueran enunciados en 1979 por Beauchamp y Childress en el libro" Principles of Biomedical Ethics":

·       No Maleficencia (No hacer daño), o "Primun non nocere"

·       Beneficencia (Hacer para nuestros semejantes lo que haríamos para nosotros mismos)

·                     Autonomía (Respetar el derecho inalienable de todo ser humano para decidir por sí, para sí y sobre sí mismo)

·                     Justicia (Todos somos iguales ante la ley asumiendo que nuestros derechos terminan donde comienzan los del semejante).

 

El contexto histórico de la declaración de las naciones unidas

 

Deberíamos volver al año 1948,  en que fue bosquejada la Declaración de las Naciones Unidas,  para entender cómo este documento se juzgó necesario para  la vida.

1948 era la consecuencia de la segunda Guerra Mundial. Casi todo Europa había sido asolada. La pérdida de vida era inconcebible. Pero la pérdida de vida no empezó en los campos de batalla, ni con el ruido de ejércitos o los actos de saboteadores. Empezó en los vestíbulos de medicina, con los hechos de "misericordia," o eutanasia.

Más de 100.000  pacientes alemanes fueron eutanizados durante el Segunda Guerra Mundial.

Esas matanzas resolvieron el "problema" de pacientes no deseados en la  Alemania nazi.

El problema de los  "carenciados" en otras áreas (política, vida social, etc.) también fue resuelto matando.

 

Cuando matar se vuelve una  solución:

 

SI HOY ACEPTAMOS LA MATANZA INTENCIONAL DE UN PACIENTE COMO UNA SOLUCIÓN PARA UN PROBLEMA, ENTONCES MAÑANA ENCONTRAREMOS CIEN PROBLEMAS PARA LOS QUE MATANDO,  TAMBIÉN SE ACEPTARÁ COMO UNA SOLUCIÓN.

 

Esta destrucción brutal y dispendiosa de la  vida humana durante la segunda Guerra Mundial incitó  a las naciones del mundo para concebir  un documento que protegería a los seres humanos de las violaciones similares en el futuro.

La Declaración, hace del ser humano su hecho explícito, y hace  de su protección una meta universal. Ese es el documento.

 

Juan Pablo II, en su encíclica “El Evangelio de la Vida”  define la Eutanasia como: “Adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin “dulcemente” a la propia vida o a la de otro”. (16)

Se considera esto como una “cultura de la muerte” que se ve en las sociedades del bienestar, caracterizadas por una mentalidad eficientista, que va en contra de los ancianos y los más débiles, caracterizadas como algo gravoso e insoportable, aisladas por la familia y la sociedad, según lo cual una vida inhábil no tiene ya valor alguno.  Y vuelve a definir la Eutanasia   como una “acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor “situada en la intención y los métodos usados"

La Iglesia Reformista Holandesa ha adoptado una política- explicada en su publicación "La Eutanasia y el Ministerio"- que no impide quitarse voluntariamente la vida, cuando la enfermedad la vuelve intolerable.

La elección misma que se hace de las palabras indica la sensibilidad que demuestran los sacerdotes para establecer la diferencia entre este tipo de muerte y el suicidio de tipo ordinario o zelfmoord, que literalmente se traduce como asesinato de sí mismo. (1)

 

En términos de una teoría Utilitarista  de los derechos, la Eutanasia  se nos muestra como una opción más práctica en  el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad.  Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños a la sociedad y se termina con una  “carga”  para la familia.

 

Para la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe el tema de la eutanasia se presta muchas veces a confusión. Esto se debe a la complejidad de algunas situaciones médicas y a la imprecisión con que muchas veces se manejan los términos

Por todo ello es importante aclarar la enseñanza de la Iglesia Católica sobre este tema contenida en la Declaración sobre la eutanasia de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

Como ya se ha explicado el sentido de ciertos términos importantes de este documento, en este artículo concentraremos nuestra atención solamente en el último párrafo antes de la conclusión del mismo. El párrafo en cuestión dice así:

 

 

"4. Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. Por esto, el médico no tiene motivo de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona en peligro."

 

El documento aquí está terminando de explicar la aplicación de los principios generales de los "medios desproporcionados" y de los "medios proporcionados". Nos concentraremos en explicar las frases resaltadas:

"Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados..." Obsérvese que la inminencia de la muerte de la cual se habla aquí ocurre a pesar de los medios empleados y no por causa de retirar unos medios o por emplear otros medios (letales), ambos actos serían eutanásicos y por tanto moralmente graves.

La Declaración se está refiriendo aquí a una situación en la cual la inminencia de la muerte se presenta inevitablemente no importa qué se haga. Sólo en esa situación es lícito llevar a cabo lo que dice la siguiente frase de este párrafo, la cual examinamos a continuación.

 

b. "... es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia..."

 

Los tratamientos a los que se refiere la Declaración aquí son los que este mismo documento anteriormente llamó "medios desproporcionados", es decir, medios que sólo le infligen al enfermo cargas graves (en términos de dolor y sufrimiento) mayores que los beneficios que se suponía le iban a proporcionar.

Pero lo importante aquí es observar que lo único que estos tratamientos en este caso pueden procurar es una prolongación precaria y penosa de la existencia. Es decir, y esto es de crucial importancia, los adjetivos precaria y penosa se refieren a la prolongación de la existencia del enfermo, no a la existencia misma.

Es decir, lo que se considera inútil o inservible, no es la vida del paciente, sino los medios que se han utilizado sobre él, los cuales, en este caso, lamentablemente, no han servido para curarle ni para mantener su vida sin sufrimientos graves.

En otras palabras, no es lo mismo decir: "podemos retirar unos medios que sólo procuran una prolongación precaria y penosa de la existencia"; que decir: "podemos retirar unos medios que sólo procuran una prolongación de una existencia precaria y penosa".

La diferencia puede lucir sutil, pero es realmente abismal y distingue a dos concepciones radicalmente opuestas de la vida humana.

En esas circunstancias es lícito retirar dichos medios. En otras ocasiones, en las que el intenso dolor persiste, independientemente de los medios utilizados, es lícito proporcionarle al enfermo, si no hay otra alternativa, analgésicos adecuados, siguiendo los principios morales presentados en esta misma declaración.

 

c. "... sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares." Las "curas normales" se refieren, entre otras cosas, a la atención higiénica, a la ventilación y al agua y la alimentación que todo enfermo necesita. Éstas forman parte de los "medios proporcionados" que no le deben ser retirados al enfermo.

 

En las últimas décadas se ha discutido mucho si el suministro de agua y alimentos por medios intravenosos o por tubos constituye un "medio desproporcionado" y que por tanto se puede retirar.

 

El Catecismo de la Iglesia Católica, número 2279 enseña lo siguiente: "Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados”.

La Declaración sobre la eutanasia del Vaticano nos enseña: "...según la doctrina cristiana, el dolor, sobre todo el de los últimos momentos de la vida, asume un significado particular en el plan salvífico de Dios; en efecto, es una participación en la Pasión de Cristo y una unión con el sacrificio redentor que Él ha ofrecido en obediencia a la voluntad del Padre. No debe pues maravillar si algunos cristianos desean moderar el uso de los analgésicos, para aceptar voluntariamente al menos una parte de sus sufrimientos y asociarse así de modo consciente a los sufrimientos de Cristo crucificado (cf. Mateo 27:34)". (8) (14.1) (14.2) (29) (30)

 

Otro tópico a tener en cuenta es el uso de los Analgésicos.

 

Es moralmente lícito usar analgésicos para aliviar dolores agudos, aún en el caso de que abrevien la vida del paciente moribundo. Es aliviar un dolor severo y el aceleramiento de la muerte es sólo un efecto colateral anticipado.

 

Proporcionar el analgésico está permitido. (34)

 

Para Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe es moralmente lícito usar analgésicos para aliviar dolores agudos, aún en el caso de que abrevien la vida del paciente moribundo.

Es aliviar un dolor severo y el aceleramiento de la muerte es sólo un efecto colateral anticipado.

 

Proporcionar el analgésico está permitido.

 

El propósito debe ser aliviar el dolor; no eliminar al doliente.

 

La visión Islámica.

 

La guía dada al primer hombre, el profeta Adán hasta el último profeta Muhammad tiene un acercamiento completamente diferente a la vida. Seguir sus principios básicos en los que sus verdaderos creyentes piensan y actúan son:

 

1.    El hombre no se ha dado vida, la vida se la ha dado  Alá, el Creador.

2.    Alá proporciona amor y nutrición cuidadosa a toda la existencia en el universo (incluso los seres humanos) momento a momento y da ventura para el desarrollo pleno. (23)

"La alabanza sólo es a Alá – Señor de todos los Seres." (22)

El hombre es el último y más noble eslabón en el proceso de evolución creativa en la tierra. Alá ha hecho un arreglo cuidadoso y prolongado para él, creándolo. Por consiguiente el hombre no solo debe comer y beber para vivir simplemente un corto momento en la tierra y extinguirse para siempre. (24)

 

¿Hay una vida de ahora en más en qué la forma presente de la vida humana desaparece para asumir un todavía la forma todavía más alta como recompensa? ¿Todos son premiados o el castigo es directamente una reacción a las propias acciones de uno?

 

Alá ha dado cuatro tipos de guías.

 

1.    La primera es la Guía de los Instintos innata de la vida animal.

2.    La segunda es la Guía de Sentidos que proporcionan a los animales y los seres humanos ver y oír, saborear, sentir los olores por medio del olfato.

3.    El tercer tipo es el Hidayah (guía) de la Razón, una fuerza directriz proporcionada al hombre que abre para él una vista interminable de progreso.

4.    La cuarta el Hidayah es la de la Revelación Divina. Es un principio sin distinción.

 

Los cuatro Hidayah prohíben la acción del suicidio y o del asesinato, llegan en una actitud  convergente a la conclusión siguiente como se presentan en el Corán:

Suicidio: 

Los estados del Corán:

"Ni matar o destruir,  Alá ha sido Muy Misericordioso".  (20)

Y un Hadith del Profeta Santo le cuenta a dos compañeros que estaban con tal dolor por las lesiones recibidos que perdieron el valor y se mataron. Por  respeto a un compañero el Profeta Santo mencionó que Alá dijo:

 

 "Mi sirviente se acercó a mí y para que yo busque un paraíso ilegal para él."

 

Sobre el otro, quién era un guerrero distinguido, el Profeta Santo dijo:

"A pesar de los grandes hechos desplegados por este hombre y que en un solo acto borró todos sus servicios en la causa de Alá y lo condenó al infierno." (21)

Por estos mensajes es evidente que el suicidio se prohíbe absolutamente en Islam.

Asesinato

La vida humana se otorga gran respeto en Islam. Los humanos son las más nobles de todas las criaturas. (23) La vida humana es considerada inviolable, por consiguiente:

 

"No será tomada una vida ­ que Alá ha hecho sagrada ­ por ninguna  causa."

      (25)

"Si un hombre mata a un Creyente intencionalmente, su recompensa es el Infierno, para morar en él (para siempre); y la ira y la maldición de Alá están en él, y un castigo terrible ha sido preparado para él". 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capitulo 6:

 

Organizaciones a favor y en contra de la Euntanasia

 

En contra de la eutanasia

 

Hay Organizaciones que luchan contra la eutanasia y defienden la vida de sus potenciales víctimas.

A continuación presentamos una lista parcial de organizaciones en EE.UU. y otras partes del mundo que educan al público sobre el crimen de la eutanasia y del suicidio asistido y que defienden a los enfermos, los ancianos y cualquier otra persona que pueda ser víctima de estos ataques contra la humanidad. (sic)

 

Vida Humana Internacional.

Human Life International (HLI).

American Academy of Medical Ethics (AAME).

American Life League (ALL).

Americans United for Life (AUL).

Center for the Rights of the Terminally Ill (CRTI).

Citizens United Resisting Euthanasia (CURE).

International Anti-Euthanasia Task Force (IAETF).

Jews Opposing Euthanasia.

National Conference of Catholic Bishops (NCCB).

National Right to Life Committee (NRLC).

Physicians for Compassionate Care (PCC).

(28)

 

Fundamentos: los argumentos en contra son infinitos, aquí trataremos de sintetizar solo algunos.

 

1.La eutanasia voluntaria es innecesaria porque los tratamientos alternativos existen. Se cree ampliamente que hay sólo dos opciones que se abren a los pacientes con enfermedad terminal: o ellos se mueren lentamente en sufrimiento permanente o reciben eutanasia. Hay un punto intermedio en tratamientos, a través de la  medicina Paliativa, que en los últimos años han  demostrado que virtualmente todos los síntomas desagradables que se experimentaron en el proceso de enfermedad terminal  pueden aliviarse por las técnicas disponibles.

 

2.Las demandas para la eutanasia voluntaria son raramente libres y voluntarias Un paciente con una enfermedad terminal es vulnerable. Le faltan el conocimiento y habilidades para aliviar sus propios síntomas, y puede estar padeciendo miedo sobre su futuro y ansiedad sobre el efecto que su enfermedad está ocasionando a terceros. Es muy difícil para él ser completamente objetivo sobre su propia situación.

 

3.La eutanasia voluntaria desalienta la investigación médica. Los adelantos médicos excepcionales hechos en este siglo han  sido por el deseo de desarrollar tratamientos para enfermedades previamente fatales, y la avidez para aliviar síntomas inmanejables hasta aquí.

 

4.La tradición occidental y la filosofía teísta se han manifestado contra la muerte directa de uno mismo, sea solo, sea con la ayuda de los demás. La razón principal en favor de esta posición es el que Dios pose el dominio directo sobre la vida humana. Somos administradores de nuestra propia vida pero no sus propietarios. Así como no podemos decidir el comienzo de nuestra propia vida, tampoco nos es lícito determinar su final.

 

Aunque este argumento es válido con base en una filosofía teísta, quizás no convenza a todo mundo, tal vez ni siquiera a los creyentes. ¿Podría aducirse otra razón?

 

5. A través de toda esta obra hemos venido usando la naturaleza humana racional como el criterio de moralidad. Hemos justificado la intervención en nuestra naturaleza cuando es posible probar que una tal intervención es razonable y sirve para promover nuestra dignidad humana. Preguntémonos ahora: ¿es la eutanasia voluntaria positiva una intervención razonable en nuestra naturaleza? ¿ Constituye dicha eutanasia un factor humanizante o deshumanizante para el individuo implicado y para la sociedad?

 

¿Qué razón puede aducir una persona a su médico para solicitarle que ponga fin a su vida? Tal razón puede ser la liberación del dolor, ya que el hombre posee un deseo natural de vivir y, precisamente, de vivir sin dolor y sin desgracia. Pero no resulta prudente ni sabio cortar el dolor poniendo fin a la vida. Sería una intervención más razonable tratar de aliviar el dolor más bien que matar al paciente. Por fortuna la medicina moderna es muy eficaz para calmar el dolor. Supuesto que es posible mitigar el dolor, parece ser más digno del hombre hacer esto que administrar al paciente una inyección mortal.

 

6. Cuando hablamos de eutanasia voluntaria se presume que el paciente solicita libremente la muerte. Para evitar cualquier engaño o mala interpretación, la solicitud del enfermo debe obtenerse por escrito y  con la firma en presencia de testigos. ¿Se encuentra un paciente, debilitado por una enfermedad terminal, de hecho en capacidad de valorar su propia situación y de hacer una petición con una mente lúcida? ¿Cómo pueden los testigos dar testimonio de que el enfermo hizo la solicitud de su propia muerte con mente sana y recta? Por tanto, existe el problema de la libertad en la toma de decisión  ¿Se pueden eliminar las presiones?. La posibilidad de abuso no es imaginaria sino muy real, dados los encontrados intereses financieros y de otros órdenes, de la familia del paciente y de la sociedad.

 

7.Además, debe determinarse el tiempo exacto para la aplicación de la inyección mortal. Esto se parece mucho a una ejecución. La mayoría de los países acabaron con la pena de muerte porque es una forma muy inhumana de castigo. Es cosa cruel anunciara una persona la hora exacta de su muerte.

 

¿Queremos ahora nosotros introducir de nuevo dicha ejecución  por medio de la inyección en forma masiva? Como dijimos antes, muchos Estados norteamericanos han aprobado leyes que determinan la ejecución de la pena de muerte por medio de una inyección. Admitiendo que existe una diferencia entre ejecutar a un criminal y 91 dar la muerte a un enfermo, con todo las deshumanizantes y horripilantes circunstancias de la ejecución y de la eutanasia son las mismas.

 

8. ¿Además, quién va a aplicar la inyección mortal? ¿Van los médicos a aceptar el papel de administrar la muerte en vez de la curación?'. Para quien va a aplicar la inyección no se requiere que sea médico, ya que el sencillo procedimiento puede ser aprendido por cualquiera, ¿ Va entonces a existir una nueva profesión cuya tarea va a consistir- en dar la muerte, exactamente igual a los ejecutores de la pena de muerte que reciben una paga por su"servicio"

 

9. No faltará quien diga que esta descripción de la eutanasia es exagerada o hasta sarcástica. No pensariamos así. No puede pasarse por alto la realización concreta de la eutanasia. Teniendo en cuenta todas las circunstancias', la eutanasia voluntaria positiva es dehumanizante. No es un, "morir con dignidad" La posibilidad de abusos relacionados con la legalización de la eutanasia podría aumentar el temor de los ancianos de que una  enfermedad grave es una ocasión que se presenta a la familia o a las  autoridades para despacharlos de este mundo. Está mucho más en conformidad con la dignidad humana dejar que la naturaleza siga su curso y aceptar la muerte cuando venga a través de factores que no caen bajo el control humano

 

10. La eutanasia voluntaria cambia la conciencia pública.

 

11. La eutanasia voluntaria viola códigos históricamente aceptados de ética médicas Los códigos éticos médicos tradicionales nunca han sancionado la eutanasia, incluso en demanda para los motivos compasivos. El Juramento de Hipocrático declara “yo no daré ninguna medicina mortal”...

 

12. La eutanasia voluntaria lleva inevitablemente a la eutanasia involuntaria Cuando la eutanasia voluntaria se ha aceptado previamente y se ha legalizado, ha llevado inevitablemente a la eutanasia involuntaria, sin tener en cuenta las intenciones de los legisladores. Según el Remmelink Report,[8] comisionado por el Ministerio holandés de Justicia, había más de 3,000 muertes de la eutanasia en los Países Bajos en 1990. Más de 1000 de éstos no era voluntario.

 

“El Código Internacional de Ética Médica como fue  originalmente adoptado por la Asociación Médica Mundial en 1949, en contestación al  Holocausto Nazi, declara ' un doctor siempre debe tener presente la obligación de conservar vida humana desde el momento de la  concepción hasta la muerte”.

 

En  1992  la  Declaración de Marbella, de la Asociación Médica Mundial confirmó que el  suicidio asistido, como la eutanasia, es inmoral y debe ser condenado por la profesión médica. Cuando un médico le permite intencionalmente y deliberadamente a un individuo que acabe con su vida, actúa inmoralmente. (6)

 

 

 

Asociación Médica Americana (AMA)

 

AMA: La Asociación Médica Americana  (AMA), ha tomado una posición firme a favor de la vida.

Todos los pacientes deberían tener acceso a los el cuidados paliativos, los médicos pueden  proteger a los pacientes agonizantes eficazmente contra dolor,  documentando sus acciones.

Nosotros les enseñaremos a discutir los tratamientos alternativos con sus pacientes. Durante el proceso agonizante, un médico debe sostener anímicamente a sus pacientes.

El AMA ha mirado, con gran interés, el suicidio -asistido en los Países Bajos donde la eutanasia se realiza aún sin el consentimiento del paciente. Los médicos en los Países Bajos recurren  a menudo a la eutanasia cuando parece que sus esfuerzos por curar al paciente han sido infructuosos.

El AMA no quiere ver un repita  esta situación en América.

El caso de Holanda ha mostrado  que una vez el médico ha aceptado el hecho que él puede acabar vida, ninguna cantidad de reglas o regulaciones protegerá a la sociedad.

Educar a 20.000 médicos en dos años constituye un "ambicioso pero loable" emprendimiento. Cuando se los convenza de otros tratamientos alternativos rechazarán la eutanasia. " 

 

 

A Favor de la Eutanasia: posiciones que pretenden justifican la eutanasia...

 

Se suelen presentar las siguientes razones en pro de la eutanasia voluntaria positiva:

 

1.-La vida de una persona que sufre de una enfermedad terminal ha venido a ser inútil para su familia, para la sociedad y para el mismo paciente. Una persona sana no debe cometer suicidio porque tiene muchos deberes para con su familia, la sociedad y su propio desarrollo. Por el contrario, una persona que sufre de una enfermedad terminal no tiene ya más deberes que cumplir, sencillamente porque se encuentra en incapacidad de hacer algo por sí misma o por los demás. Nadie saca ningún provecho de que su vida continúe, cargada como está con el peso del sufrimiento. Por tanto es razonable afirmar que tal persona se encuentra justificada para poner fina a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda de los demás.

 

2.-Cuando uno se encuentra ante dos males, tiene que escoger el mal menor. La prolongación de un sufrimiento inútil es un mal mayor que el procurarse una muerte inmediata, que de todas maneras pronto iría a sobrevenir.

 

3.-Resulta inhumano e insensato conservar en vida a un paciente terminal cuando él ya no quiere vivir más, y una simple inyección podría poner fin a su lamentable estado, sin dolor.

 

4.-Una persona que no cree en Dios puede razonablemente concluir que el hombre es el dueño de su propia vida. En consecuencia, puede decidir libremente poner fin a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda de otros, cuando ya no tiene más deberes que cumplir con respecto a su familia y a la sociedad.

 

5.-La libertad del hombre para obrar no debe cohibirse a menos que haya razones convincentes de que su libertad entra en conflicto con los derechos de los demás. Ahora bien, no puede demostrarse tal conflicto en el caso del enfermo terminal. Por tanto tal persona tiene el derecho a morir como ella escoja.

 

6.-La eutanasia voluntaria positiva es un acto de delicadeza para con la propia familia y para con la sociedad, ya que el enfermo terminal decide no seguir siendo oneroso para ellos prolongando su enfermedad, con los consiguientes costos y todo el trabajo de cuidar a un paciente enfermo de gravedad. Es mejor liberar los escasos recursos médicos y financieros para que se empleen en curar a aquellas personas que pueden llevar una vida útil.

 

7.-Los creyentes sostenemos que Dios nos dio la vida. De aquí no se sigue que no podamos intervenir en ella, ya que Dios nos hizo sus admiradores. Es sensato, por tanto, pensar que Dios no quiere que suframos innecesariamente cuando podemos de manera fácil poner fin a nuestra desgracia.

 

La ley es una educadora muy poderosa de la conciencia pública. Se observa cuando una práctica se  legaliza. Esta se acepta y se practica ampliamente en la sociedad, sin remordimientos. Esto se demostró dramáticamente en la Alemania Nazi. Entre los  involucrados en el programa de la eutanasia había doctores que fueron motivados inicialmente a través de compasión para sus víctimas. Sus conciencias se entorpecieron.

 

El testimonio en  Nuremberg de Karl Brandt, el estudiante de medicina responsable para coordinación del programa de la eutanasia alemán es un recordatorio de cómo la conciencia puede cambiar gradualmente:

Mi motivo subyacente era el deseo de ayudar a individuos que no podrían ayudarse... las tales consideraciones no deben considerarse como inhumano.  No me sentía de ninguna forma inmoral... Me convenzo que si Hipócrates estuviera vivo, hoy él cambiaría la redacción de su juramento... donde se prohíbe a  un doctor administrarle veneno a un inválido en demanda...  Tengo la conciencia absolutamente clara sobre la parte que  tuve en este hecho. Estoy absolutamente consciente que cuando dije sí a la eutanasia, lo hice  con la mayor convicción, así como es mi convicción hoy que tengo razón”.[ 4]

Él creyó  que era inocente. Esto demuestra que una vez que los médicos comienzan la práctica de la eutanasia, es posible que continúen haciéndolo sin sentir culpa alguna.

 

"Pero quizás el máximo premio por la promoción de la muerte debería de concedérsele al Dr. Robert H. Williams, Profesor de Endocrinología de la Escuela de Medicina de la Universidad de Washington, quien en la revista Northwest Medicine (de julio de 1970) escribió: 'La planificación encaminada a evitar la superpoblación del globo terráqueo debería incluir la eutanasia tanto negativa como positiva pero no olvidemos que el aborto es el medio más inmoral que se está utilizando en estos momentos para controlar la población mundial.

La doctora Lobb: "El siguiente paso será la ampliación de dichas leyes para cumplir con el objetivo real: deshacerse de la gente que representa una carga para la sociedad" (36). Y esto, añade la Dra. Lobb, se debe a que "según el fallo del Tribunal Supremo que legalizó el aborto, la vida ya no es sagrada" (8).

 

Asociación por el Derecho a Morir Dignamente. (España).

 

Otro dato: "Aprueba el suicidio asistido un tribunal de apelaciones de EE.UU."

 

 

Como vemos, el mar de preguntas que nos arrastra aún es grande, sin embargo, ya existe una cierta conciencia en nuestro tiempo para que ella sea aceptada de alguna manera, los valores  se han ido transformando poco a poco y ya se está llegando, a que algún día, no muy lejano, se apruebe el derecho a una muerte justa, en los términos aquí planteados.   Los individuos están tomando más en serio su papel dentro de este momento histórico  y se comienzan a preguntar sobre aspectos trascendentales en la existencia del ser.  Sin embargo, los riesgos de que éste individuo sea absorbido y manipulado por el sistema capitalista están latentes, ya que éste puede manipularlo para volverlo desechable y hasta productivo en un momento dado.

 

Aún existen muchos aspectos indeterminados en torno a la Eutanasia, cabe mencionar algunos  como la dignidad humana y la autonomía, el no tomar al ser humano desde un punto de vista eminentemente biológico, la calidad de la vida y la libertad de elección Y no hay que olvidar la ambigüedad a la que se puede llegar con su eventual legalización.

 

Sin embargo, la discusión sigue abierta...

 

 

 

Algunos aspectos a tener en cuenta para su posible aprobación

 

Antes que puntos claros, o conclusiones, respecto al tema,  lo que tenemos es una innumerable lista de aspectos sin resolver que, creo,  deben tenerse en cuenta, aunque de por sí, de acuerdo con la definición dada más atrás,  se podría aprobar  o reglamentar este derecho.  Pese a que, en un país como el nuestro, podría ser causa más de perjuicios que  de beneficios, dado que no están dadas las condiciones de conciencia, de legislación, y de cubrimiento necesarias para que se pueda  tener de alguna manera en cuenta en éste país.  

 

Si  se aprobara la Eutanasia por parte de un Estado, se deberían tener en cuenta aspectos como los siguientes:

 

1.  El testamento en Vida ( o testamento vital) : Un testamento vital es un documento en el que el interesado  expresa sus voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo. Puede realizar su propio testamento vital personalizado, con las indicaciones y razonamientos que considere pertinentes. De este tipo de documentos existen muy variadas versiones, existen fundaciones en muchos países que asesoran a cualquier persona sobre este aspecto, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país. Los argumentos que podrían estar a favor de ello pueden ser :  El promedio de esperanza de vida ha aumentado enormemente en los países más prósperos.  (y aún en países menos prósperos, como el nuestro) Ello nos beneficia mientras gozamos de un buen estado de salud. Pero los avances médicos, que han supuesto una gran mejora para la salud, pueden servir también para alargar el proceso de la muerte. En teoría, se necesita nuestro consentimiento para que se nos administre un tratamiento, pero la mayoría de la gente acepta automáticamente lo que el médico le suministra. Hay quien pasa meses, incluso años, con una calidad de vida tan pobre que llega a desear vehementemente morir. Lo que la mayoría de la gente desea En todos aquellos lugares en que se han realizado encuestas, la mayoría de la gente piensa que se debería permitir que los médicos pudiesen ayudar a morir a un paciente incurable si el paciente lo solicita ( En Colombia, La Ley 23 de 1981 Dcto. 3380/81 dicta algunas normas en materia de ética médica relacionadas con este aspecto) [x]. En la mayoría de los países en los que un médico lleva a cabo esta ayuda puede acusársele de homicidio, en Colombia, se llama homicidio por piedad y tiene cárcel de 6 meses a tres años. (Ley 2241 art. 3261. Cdgo. Penal Colombiano)[xi]

 

2.  Se debería tener en cuenta el derecho a la intimidad,  como lo consagra el artículo 15 de la Constitución de 1991. Y a la hora de legislar sobre la Eutanasia, habría de considerarse este derecho relacionado.

 

3.  Tener en cuenta, el derecho a la libre disposición del cuerpo,  como lo reconoce  el derecho  consuetudinario  y reconocerle, así mismo, la posibilidad de la autonomía sobre su vida al ser humano.

 

4.  Deben tenerse en cuenta o aplicarse los mismos  principios a un paciente mentalmente capacitado que a otro afectado de muerte cerebral, en estado vegetativo persistente, o en estado grave e irreversible de demencia ?  Esto por que podría caerse a través de esto en una “eutanasia social” donde los desechables pueden ser eliminados muy  suavemente, sin condenas morales y desconociéndoles de alguna manera sus más elementales derechos.

 

5.  La aplicación continuada de medios extraordinarios para alargar la vida (o la agonía ?) es una violación de los derechos constitucionales del paciente (o quien lo represente) sería ir contra la dignidad de la persona y contra su intimidad.

 

6.  Si se hablase de pacientes mentalmente incapacitados para tomar una decisión de este tipo, ésta debe apoyarse en el principio de subrogación para proteger los derechos de autodeterminación y el bienestar del afectado directamente.  Sin embargo, aquí podría caerse en el horroroso camino de decidir quien y como vive alguien  al poder plantear la ley que si una persona no puede volver a tener una existencia “normal” consciente, íntegra y útil (en los mejores términos del utilitarismo) , significaría que sólo una vida “normal, íntegra y  útil” es digna de protección legal.[xii]  Serían los riesgos de las personas de determinada edad, o los llamados desechables. Más aún la pérdida de confianza en el médico o personal de la salud. A esto se contrapone que el simple hecho de que las funciones del paciente sean limitadas o que el pronóstico médico sea negativo, no implica que pueda disfrutar de lo que le queda de vida, ni que todos tengamos que ser homogéneos.

 

7.   Se debe tener en cuenta el interés del paciente[xiii], cuando éste no haya decidido algo en condiciones de vida normales anteriores, en  el interés del paciente, se hallarían implícitos aspectos como la calidad de la vida y la edad.

 

8.  Sería aconsejable que los hospitales tuviesen comisiones éticas a la hora de tener que tomar decisiones de ésta índole,  para aconsejar a los pacientes, si se puede, a los familiares y a los médicos y puedan establecer directrices hospitalarias sobre el trato a los moribundos. Idealmente, sería aconsejable que estas comisiones fueran interdisciplinarias, con médicos, abogados, psicólogos, enfermeras y sacerdotes entre otros.

 

9.  Al prolongarse inútilmente la agonía de una persona, se pone a la familia en situaciones que podrían llamarse inhumanas, se pueden destacar, en el país, los costos de tener una persona en unidad de cuidados intensivos, que fácilmente ascienden a $1.500.000.oo diarios, costos que difícilmente pueden sufragar familias de escasos recursos, (que entre otras, son el 60 % de la población colombiana, según datos optimistas) estos gastos,  dan, por lo general, al traste  con la economía familiar,  no son difíciles de encontrar situaciones en las que la familia queda en la ruina por destinar todos los recursos disponibles en la atención de quien irremediablemente iba a morir. Definitivamente, en este país enfermarse es un lujo  costoso.

 

10.  El ejemplo anterior lo que nos muestra es una realidad tangible en nuestro país, donde  la práctica de la medicina se ha deshumanizado  como producto de una sociedad de economía capitalista salvaje, donde, prima el capital sobre la vida.

 

11. En muchos casos se alude que mantener una persona “que de todas formas se iba a morir” supondría una carga social y económica para la sociedad  mantener con vida a esos seres tan deficientes.  Hemos considerado que así como se dedican grandes presupuestos para la guerra interna  en el país, se deben dedicar mínimos recursos para atender a estos desafortunados  y darles un resto de vida digna o un camino hacia la muerte más digno.   Pero que sea el estado quien atienda estas necesidades.

 

12. Si se legisla sobre la eutanasia (cosa no fácil de lograr), ésta  legislación debe ser lo suficientemente amplia y  clara para que quepa la posibilidad de que cada caso (por ejemplo el de la persona que padece una enfermedad incurable, dolorosa e irreversible; o el del cuadripléjico  lucido a quien ya no  le importa vivir)  presenta sus propias  y peculiares dificultades.  Por otro lado,  el estado “debe alentar a los individuos para que tomen decisiones con respecto a su futuro por sí mismos y de la mejor manera que puedan”[xiv] (para que éstos decidan sobre su futuro autónomamente)

 

ANEXO # 1

 

TESTAMENTO VITAL

 

(Manifestación de voluntad sobre el final de mi propia vida)

 

 

Yo........................................................................., con D.N.I.no..................................., mayor de edad, con domicilio en ......................................................................................................................................., en plenitud de mis facultades mentales, libremente y tras prolongada reflexión, DECLARO:

 

Que, si llego a encontrarme en una situación en la que no pueda tomar decisiones sobre mi cuidado médico, a consecuencia de mi deterioro físico y/o mental, por encontrarme en uno de los estados clínicos enumerados en el punto 4 de este documento, y si dos médicos independientes coinciden en que mi estado es irreversible, mi voluntad inequívoca es la siguiente:

 

1.Que no se prolongue mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial.

2.Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación, aún en el caso de que puedan acortar mi vida.

3.Que, si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se me administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma rápida e indolora, con los padecimientos expresados en el punto 2 de este documento.

4.Los estados clínicos a las que hago mención más arriba son: Daño cerebral severo e irreversible. Tumor maligno diseminado en fase avanzada. Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si lo hubiere. Demencias preseniles,  seniles o similares. Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.

Otras: (especificar si se desea) ................................................................................................

5.Designo como mi representante para que vigile el cumplimiento de las instrucciones sobre el final de mi vida expresadas en este documento, y tome las decisiones necesarias para tal fin, a:

 

Nombre del representante ............................................................................ D.N.I.............................

 

6.Manifiesto, asimismo, que libero a los médicos que me atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los términos de esta declaración.

7.Me reservo el derecho de revocar esta declaración en cualquier momento, en forma oral o escrita.

 

Fecha........................ Lugar......................... Firma....................................

 

TESTIGOS:

1. Nombre................................................. DNI.............. Firma.................................

2. Nombre................................................. DNI.............. Firma..................................

 

REPRESENTANTE:

Firma................................................................ Fecha.................................

 

------------------------------------------------------------------------

Asociación Derecho a Morir Dignamente

Apartado 31.134

08080 BARCELONA

Send comments to Miguel A. Lerma at: mlerma@math.utexas.edu

 

 

• Situacion legal del testamento vital:  Los documentos tipo testamento vital no tienen un apoyo legal específico en España. Pero, como toda declaración personal de voluntad, sí que tienen una validez. De hecho se ha demostrado, en la práctica, que facilitan las decisiones de quienes le rodean en las situaciones de enfermedad que en él se expresan e inciden en las actuaciones médicas. Si se tuviera que ir ante un tribunal para defender lo que Vd. expresa en su testamento vital, éste sería una prueba de inmenso valor.

 

• Firma: El testamento vital conviene firmarlo ante un notario para que éste atestigüe su firma. De no ser así, firme ante dos testigos que no sean familiares o personas ligadas a Vd. por intereses económicos.

 

• Representante: En el testamento vital de la DMD se incluye la posibilidad de que Vd. nombre un representante para cuando Vd. no pueda expresarse por sí mismo. Conviene que la persona elegida como representante sea alguien que comprenda lo mejor posible sus deseos y los valores y motivos personales en que sustentan sus decisiones sobre el final de su vida. Además, ha de ser una persona que se declare dispuesta a luchar por que se cumplan las instrucciones que Vd. deja en su testamento vital, caso de incumplimiento por parte de médicos o familiares.

 

• Puntos 1, 2 y 3 del testamento vital: Contemplan distintas opciones para paliar su sufrimiento y evitar un alargamiento indeseado de su vida cuando Vd. considera que la calidad de ésta le resulta indeseable por la degradación a la que le ha conducido la enfermedad. Si Vd. no está de acuerdo con lo que se solicita en alguno de estos puntos, táchelo.

 

• Enfermedades enumeradas: Puede Vd., asimismo, tachar las enfermedades enumeradas en el punto 4 que no desea que figuren en su testamento vital.

 

• Difusion: Es conveniente, para su propia seguridad de que se cumplirá su voluntad, que reparta Vd. entre personas de su confianza (incluido su médico de cabecera, si lo ve posible) copias de su testamento vital. Es importante que deje Vd. indicaciones sobre dónde localizarlo, por si sufriera un accidente o enfermedad súbitos que le impidieran expresarse. Puede Vd. también enviar una copia de su testamento vital al Registro de Testamento Vitales que la asociación tiene abierto para sus socios. En este caso, su representante podría contactar con la asociación para recabar asesoría sobre cómo utilizar el testamento vital que Vd. ha dejado preparado. Es uno de los servicios que, como socio, le ofrece la asociación DMD.

 

• Anulación: Vd. puede anular su testamento vital en cualquier momento. Puede Vd. simplemente romperlo (¡no se olvide de las copias que haya entregado!) o declarar su cambio de opinión por escrito, u oralmente ante testigos, tal como se indica en el propio documento.

 

 

Conclusión

 

 

Al considerar la salud como "un derecho humano fundamental", asegurado por los organismos internacionales, queremos señalar que se trata de un valor de alcance universal, un valor incuestionable, un valor moral que requiere una realización antes que cualquier otro.

Es fácil reclamar este derecho a las entidades sociales, pero antes que nada es de suma importancia que cada persona tome conciencia del valor de su propia vida, de su propia salud.

Está bien sabido, que la salud se valora recién en el momento en que se la ha perdido, o cuando ella está ante un inminente peligro. No cabe duda que hoy día muchas personas no valoran lo suficientemente su propia vida. Es un hecho preocupante y llamativo en la sociedad actual, que frecuentemente el individuo pone en peligro su vida..

 

A la pregunta: ¿quién es responsable por la vida del hombre? - la respuesta inmediata es: en primer lugar, el mismo hombre. Nadie más y nadie mejor puede cuidar la vida, sino el propio dueño, el que está interesado en disfrutar de la vida en plenitud.

Cada uno es el mejor juez y árbitro en la atención de su propia existencia. Por lo tanto, la atención primaria de la vida debe comenzar por una educación que enseñe a valorar la vida como el "patrimonio" fundamental y el tesoro más precioso, una oportunidad irrepetible, la cual puede llegar a ser irrecuperable.

 

Esta educación debe comenzar por despertar una conciencia individual, en cada alumno, o ciudadano, la conciencia del hombre sano y por lo tanto feliz, la conciencia que a su vez lleva a la responsabilidad por sí mismo. Tal deber podríamos denominar como el principio de la responsabilidad por la vida, lo cual quiere decir que la cuestión de la salud es una cuestión moral – ética de cada ser humano, sin diferencia alguna: de las convicciones, de los credos religiosos, puntos de vista, u opiniones subjetivas.

 

Este principio sanciona la obligación moral que el hombre tiene de colaborar en los cuidados necesarios para salvaguardar la vida propia y ajena. Es cierto que nadie es una isla solitaria y no puede desentenderse en el problema del bien que le interesa a todos. Un ciudadano, un creyente de cualquier religión, o simplemente un ser humano común y cualquiera, se siente solidario para que otros disfruten de la vida y gozen de ella.

Es también claro que la salud de uno depende en muchos casos del medio social, de la salud de la familia, del barrio, del pueblo... No se puede gozar de la salud propia, si en el barrio hay niños desnutridos, si hay personas cuyos ingresos no les permiten el acceso a los tratamientos que necesitan, si en la vecindad hay ancianos privados de la más mínima atención sanitaria. Estas situaciones influyen a un estado de la salud comunitaria.

De este modo cabe concluir, que el derecho a la vida genera una responsabilidad de todos, que produce una red de acciones humanas, una cadena de preocupaciones, que, en definitiva, se traducen en el cuidado de la vida y de los demás.

 

 

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"La Mayoría de los pacientes de Kevorkian no eran enfermos terminales," Diario Las Américas (Miami), 10 de septiembre de 1996.Véase en nuestro

 

-  “KANT Y EL DERECHO A LA VIDA” Pg. 83 Cali 1993.

 

-  Alocución del Papa Pío XII al Congreso de la Unión Internacional de Ligas de Mujeres Católicas, Roma, Italia, 11 de septiembre de 1947.

 

-  Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre la eutanasia, 5 de mayo de 1980. Sección III, "El cristiano ante el sufrimiento y el uso de los analgésicos".

 

- SUAREZ, Aldana Camilo: LA EUTANASIA DENTRO DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO: Tesis de grado Universidad Autónoma de Colombia. 1991 Se puede ver como el autor luego de una relativamente profunda investigación, se acerca a una definición que coincide con la presentada aquí en algunos de sus puntos.

 

- JUAN PABLO II : Encíclica : “EL EVANGELIO DE LA VIDA”  Pg. 144. Ed  Paulinas

Op. Cit. Pg. 145

 

- VIDAL. Marciano citando la Utopía de Tomás Moro. en su texto : BIOETICA Segunda edic.  Ed. Tecnos Pg. 69

 

- Código Penal Argentino, Art. 83.

 

- Karl Gunning. Chairman of the World Federation of Doctors Who Respect Human Life.

 

- Corán, 4: 29).

 

- Hadith, Bukharidel  (Corán, 4: 36)

 

- (Corán, 1:1)

 

- (Corán, 2: 30)

 

-  (Corán, 4: 93)

 

- (Corán, 17: 33)

 

- Angelo Papacini citando a Hume en “Kant y el Derecho a la Vida”, Pag, 83, Cali, Colombia, 1993.

 

- Clarín Digital. Internet. (diferentes ediciones)

 

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- Obispos de Irlanda. Carta pastoral titulada "Human Life is Sacred", 1o de marzo de 1975. Reimpresa el 22 de mayo de 1975 en la edición inglesa del L'Osservatore Romano, órgano informativo del Vaticano.

 

- Obispos del Canadá, "To Live and Die in a Compassionate Community," 26 de octubre de 1994. Este artículo es traducción del original en inglés del mismo autor, "Can Hospice Care Be an Alternative to Euthanasia?", en Facts of Life (Front Royal, Virginia, EE.UU.: Human Life International, 1997), 124-125, disponible en las oficinas de Vida Humana Internacional o en las de Human Life International

 

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Marx, "Eutanasia: los que asesinan..."

 

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- P J Rey. Written 3 March 1996. Posted 4 Oct 1996

 

- Ibid., Wertham.Hayes Publishing 6304 Hamilton Ave.,Cincinnati, Ohio 45224

 

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[i] JUAN PABLO II : Encíclica : “EL EVANGELIO DE LA VIDA”  Pg. 144. Ed  Paulinas

[ii] Op. Cit. Pg. 145

[iii] HUME, David: SOBRE EL SUICIDIO.  Ed. Alianza. Pg. 123

[iv] Op. Cit. Pg. 127

[v] Op cit. pg. 133

[vi] En términos de Angelo Papacchini citando a Hume en : “KANT Y EL DERECHO A LA VIDA” Pg. 83 Cali 1993.

[vii] Al respecto véase la argumentación de  [vii] VIDAL. Marciano citando la Utopía de Tomás Moro. en su texto : BIOETICA Segunda edic.  Ed. Tecnos Pg. 76 y Ss.

[viii] Son  básicamente las mismas que que están en escrito de Vidal, citado anteriormente.

[ix] ver argumentación más completa en el resumen del foro de los asesores de Morir Dignamente, Colombia. en Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente en el país.  1992

[x] En el Artículo 13 dice : “...Cuando exista diagnóstico de muerte cerebral, no es obligación del médico mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales”

[xi] Ver facsímil del documento en el anexo # 1, al final del trabajo.

[xii] Como ocurrió en el tribunal supremo de Massachusetts  con un caso denominado del Sr. Spring,  caso en el que el paciente nunca pidió la Eutanasia, pero el tribunal determinó que “El Sr. Spring nunca había manifestado sus preferencias con respecto al tratamiento  médico que podía necesitar después de perder sus facultades, y la evidencia de las pruebas presentadas por la familia es prácticamente inexistente,..el estado de senilidad irreversible del paciente, quien, a pesar de las sesiones de diálisis, nunca volvería a tener una existencia normal, consciente, íntegra y útil”

[xiii] DWORKIN Ronald: EL DOMINIO DE LA VIDA . Pg.249 y Subs.  Edit. Ariel Barcelona

[xiv] DWORKIN Ronald: EL DOMINIO DE LA VIDA . Pg. 279  Edit. Ariel Barcelona

 

Disponível em: http://www.espaciosjuridicos.com.ar/