Aspectos jurídicos y administrativos de la protección del medio ambiente en España (y II)


PorJeison- Postado em 11 novembro 2012

Autores: 
GÓMEZ PUERTO, Ángel B.

 

Parte I

 

III. El papel de la administración local en la efectividad del derecho al medio ambiente

1. Introducción.

Como ha escrito el Profesor Martín-Retortillo1, son importantes tres ideas en el tema de la participación de la administración local en el protección del medio ambiente:

  1. El cuidado, la defensa y la protección del medio ambiente serían hoy uno de los signos de nuestro tiempo, una exigencia de racionalidad en que caen de vez de en cuando las sociedades organizadas y con sensibilidad, para llegar a la conclusión de son de inexcusable búsqueda y afianzamiento, sabiendo al mismo tiempo, que constituye una de esa causas nobles por la que vale la pena empeñar sacrificios y esfuerzos.

  2. En los modernos Estados (incluida España), de la tensión descentralizadora que se deja sentir con fuerza a la hora de dar organización al poder público, con el consiguiente reflejo en el protagonismo que debe corresponder a las entidades locales. Se trataría así del empeño (otra de las exigencias clave de nuestra época) de acercar la Administración a los ciudadanos, en esa búsqueda incesante de fórmulas de participación que revaloricen el papel de las corporaciones locales.

  3. Hay que empecinarse en reclamar con fuerza que el Derecho, lo jurídico, presenta también unas exigencias inexcusables: en el sentido de que la norma, si es importante, es sólo un medio a través del cual intentar conseguir unos resultados; que esa efectiva incidencia sobre la realidad es lo que de hecho importa; en resumen, que de poco vale una norma si luego es sólo objeto de la más hiriente inaplicabilidad. En España, según este autor, se produce este espejismo que se complace con la sola elaboración de normas, acaso sin haberse siquiera tomado la molestia en el trámite de su preparación de calcular si iban a resultar efectivamente aplicables, si se contaba con los medios adecuados, si se asumían los esfuerzos o sacrificios necesarios para hacerlas operativas.

La Carta Europea de la Autonomía Local2 proclama en su preámbulo “la construcción de una Europa basada en los principios de democracia y descentralización del poder”. En el artículo 3.1 considera que “por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”.

El artículo 4.3 preceptúa que “el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía”. Y en el precepto 4.4 establece que “las competencias encomendadas a las entidades locales deben ser normalmente plenas y completas. No pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro de la ley”.

2. Competencias de los Ayuntamientos en materia ambiental en nuestro Ordenamiento Jurídico y Constitucional.

2.1 La autonomía municipal en la Constitución Española de 1978.

Hay recordar que la Constitución Española, en el artículo 137 (Título VIII: Organización Territorial del Estado) proclama que “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

Por su parte, el artículo 140 de la Constitución establece que “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. ....”

2.2 La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) de 19853.

El artículo 2.1 de la LBRL, en consonancia con lo dispuesto en la Carta Europea de la Autonomía Local, proclama que “para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos”.

La asignación de competencias concretas a los municipios en materia ambiental la establecen en nuestro ordenamiento jurídico los artículos 25, 26, 28 y 86 de la LBRL. El primer apartado del artículo 25 establece un principio general de actuación de las autoridades locales para conseguir sus objetivos: “El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Este principio de actuación es muy importante en la materia de la gestión del medio ambiente urbano, para el cual será necesario poner en marcha instrumentos públicos diversos para conseguir asegurar el derecho ciudadano al medio ambiente.

El artículo 25.2 de la LBRL establece la lista general de competencias que deberá ejercer en todo caso el municipio (en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas). De este listado legal, vamos a destacar las competencias conectadas con la materia medio ambiente:

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.

c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística;...parques y jardines.

f) Protección del medio ambiente.

h) Protección de la salubridad pública.

l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Por su parte, el artículo 26.1 de la LBRL establece los servicios que obligatoriamente deberán prestar los municipios, por sí solos o asociados. Destacamos los de contenido ambiental:

a) En todos los municipios: alumbrado público,...recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,.....

b) En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público,...y tratamiento de residuos.

c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil,...prevención y extinción de incendios...

d) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

El artículo 28 de la LBRL posibilita a los municipios la realización de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Por último, el artículo 86.3 de la LBRL declara la reserva a favor de las entidades locales de las siguientes actividades o servicios esenciales (destacaremos los de contenido ambiental): abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; transporte público de viajeros

  1.  

3. Retos de futuro para los Ayuntamientos en lo ambiental.

Para el futuro, creo que los Ayuntamientos (sobre todo los de gran población) tienen un reto importantísimo en la gestión del ambiente, en el incremento de la concienciación ciudadana ambiental.

En particular, temas como:

  • La consecución y gestión del Ciclo Integral del Residuo: separación de la basura domiciliaria en cuatro fracciones (orgánica, envases-inertes, papel-cartón y vidrio), para su posterior tratamiento en plantes de reciclaje y compostaje, y su transformación final en nuevos productos (compost, papel reciclado, plástico reciclado, vidrio, etc.). Para este objetivo es clave la implicación de la ciudadanía, siendo necesario intensas campañas de información y sensibilización para conseguir una adecuada colaboración ciudadana.

  • La implementación de planes municipales de educación ambiental: fundamentales, tal como he dicho anteriormente, para conseguir la efectividad del ciclo integral del residuo.

  • La elaboración de planes estratégicos de medio ambiente urbano: Agendas Locales 21.

Por su parte, el Primer Borrador del Libro Blanco para la Reforma del Gobierno Local en España, propone en lo referente a la competencia medio ambiental de los municipios las siguientes ideas:

“Los ayuntamientos deben tener competencia para formular y aplicar una política municipal para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de la comunidad.

También deben tener competencia para someter a control preventivo municipal todas las actividades que se desarrollan en su término municipal y puedan afectar el medio ambiente y, si procede, para condicionar el inicio o la continuidad de las mismas a la adopción de medidas de protección ambiental.

Asimismo, los municipios han de poder elaborar y aprobar ordenanzas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, con las que concretarán y desarrollarán en su ámbito las normas más generales, y con las que también han de poder adoptar medidas adicionales de protección ambiental a las vigentes con carácter general, con la sola condición de asegurar un mayor grado de protección ambiental.

Son sectores que en todo caso pueden ser objeto de desarrollo normativo o de otras medidas municipales para la protección del medio ambiente los siguientes: ahorro energético y recursos naturales, protección del paisaje, ruido, emisión de gases con efecto invernadero, entre otros”.

En cuanto a la competencia sobre el agua, establece el Libro Blanco:

“Los ayuntamientos deben tener competencia para regular y prestar servicios de abastecimiento domiciliario de agua y de evacuación también domiciliaria de aguas residuales. También han de poder tomar la iniciativa y, en cualquier caso, participar en el establecimiento de infraestructuras y servicios de captación y transporte de agua potable para la población respectiva y de depuración de aguas residuales.

Asimismo, los ayuntamientos han de tener competencia para confeccionar y aprobar ordenanzas para la racionalizar y ahorro del consumo de agua en su respectiva comunidad, o para adoptar medidas extraordinarias de restricción en caso de escasez. Los ayuntamientos también deben cuidar de la potabilidad y calidad del agua de consumo humano y de la integridad de las redes de conducción de agua”.

IV. Participación ciudadana y medio ambiente local

La Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg, Dinamarca, de 27 de mayo de 1994) destaca especialmente el “protagonismo de los ciudadanos y la participación de la comunidad” en los programas locales de medio ambiente. En concreto, se dice que ha de garantizarse el acceso a la información a todos los ciudadanos y grupos interesados. Se perseguirá, prosigue, por todos los medios la educación y la formación en materia de desarrollo sostenible. Estos principios también se desarrollan en el VI Programa de Acción de la Unión Europea para el Medio Ambiente (2002-2012).

Por su parte, en el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España, de 15 de junio de 1999, se expresa que “la participación es el proceso de compartir decisiones sobre los asuntos que afectan a la vida de uno mismo y de la comunidad en que vive. De forma específica, la participación ambiental es un proceso que posibilita la implicación directa de los ciudadanos en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de los problemas ambientales".

En los grandes municipios el fomento de la educación ambiental y de la participación ciudadana al respecto se ha de considerar un objetivo estratégico que ha de impregnar cada una de las actuaciones que se desarrollan en la gestión del medio ambiente urbano. Los diferentes programas de educación y concienciación ambiental son el instrumento que permiten la relación directa con los ciudadanos (escolares, universitarios, colectivos verdes, asociaciones de vecinos, etc.) para hacer más eficaz la gestión de la recogida de los residuos, limpieza de nuestras calles y plazas (muy impactadas de suciedad en los eventos festivos), separación y reciclaje de residuos, ahorro en el consumo de agua, ahorro energético, respeto de caminos públicos, protección de las zonas verdes y espacios naturales, respeto del planeamiento urbanístico, etc.

Toda esta actividad municipal y ciudadana tendría que articularse y potenciarse como una contribución desde lo local a la efectividad del derecho constitucional a un “medio ambiente adecuado”, proclamado y consagrado en el artículo 45 de nuestra Constitución, precepto en el que también se establece el “deber de conservarlo” (solidaridad colectiva con el medio ambiente).

Conseguir el compromiso de la ciudadanía, comunidad escolar y universitaria, asociaciones, empresas, medios de comunicación e instituciones, en la cultura del respeto al medio ambiente urbano, es una tarea en la que todos tenemos un papel importante que no debemos ni podemos eludir. Posiblemente, los Ayuntamientos y organismos municipales en su conjunto debieran coordinarse en todas sus acciones de educación y sensibilización ambiental en torno a una sola delegación u organismo municipal, para mayor coherencia y eficacia

En nuestras ciudades, los valores de respeto al medio ambiente urbano están aún relativamente desarrollados, por lo que no debemos dejar de insistir a nivel local en el objetivo de la educación ambiental. Creo que los educandos de hoy deberían ser los que consoliden a nuestras ciudades comprometidas en la gestión correcta del medio ambiente urbano, para empezar a dar pasos firmes hacia un modelo de desarrollo sostenible, equilibrado y duradero.

V. Decálogo ambiental de las ciudades para el período de gobierno municipal 2007-2011

Como idea previa hay que dejar clara la necesidad de tener en cuenta la variable ambiental en las distintas decisiones y planes referentes a las políticas que desarrolle una Administración Local (transporte público y movilidad, desarrollo local, urbanismo y planificación territorial, turismo, comercio, participación ciudadana, educación e infancia, etc), pues, no es incompatible el desarrollo de la Ciudad y la protección del medio ambiente urbano.

Muy al contrario, el debido cuidado de nuestro entorno puede aportar muchas posibilidades de futuro para los territorios. En este sentido, considero necesario apostar por una idea de ciudad entendida como un entorno de vida saludable, equilibrada en la ordenación del territorio, en la que las personas sean el principal centro de interés de la actuación municipal.

Otro dato previo muy importante a tener en cuenta en la planificación ambiental es el publicado en el mes de mayo por el Ministerio de Medio Ambiente, en el “Perfil Ambiental de España 2005”: el 80% de la población se concentra tan sólo en el 12% de los municipios, que supone un 19% de la superficie, con los retos ambientales que estos datos de población representan (gestión de residuos, consumo de agua y energía, movilidad, etc)

Para conseguir los objetivos de sostenibilidad local, se propone el siguiente decálogo ambiental como referente para el período de Gobierno 2007-2011, como modelo de las Administraciones Locales (fundamentalmente los municipios de más de 50.000 habitantes que son los que tienen legalmente competencias generales en materia de protección del medio ambiente) para la definición de Planes Estratégicos de Medio Ambiente Local:

  1. Gestión de los residuos urbanos. Consecución del ciclo integral de los residuos (reducción, reutilización y reciclaje-compostaje), así como potenciación de los servicios de limpieza viaria y la implicación ciudadana para estos cometidos.

  2. Gestión del agua. Ciclo integral del agua, control en la red de abastecimiento para evitar pérdidas y concienciación social para reducir el consumo de agua.

  3. Control de la calidad del aire. Contribución desde lo local a la aplicación de normativa autonómica sobre calidad del aire. Actualmente se está debatiendo un proyecto de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, a instancias del Ministerio de Medio Ambiente.

  4. Urbanismo sostenible. Planificación racional y sostenible de los usos del suelo (incorporación de la variable ambiental en la planificación del territorio). Asimismo, medidas de apoyo a la rehabilitación de viviendas y solares abandonados en el casco histórico, como alternativa a un crecimiento desmedido de las ciudades. Se trata de apostar por la idea de ciudad compacta, evitando la ocupación innecesaria de suelo.

  5. Transporte urbano y movilidad: potenciar el transporte público colectivo, concienciación para el uso de medios de transporte alternativos, racionalización (reducción) del uso del vehículo privado y apuesta clara por la peatonalización, sobre todo en los cascos históricos y antiguos. El Plan Nacional de Transporte 2005-2020 plantea un incremento del tren, más transporte público y una mayor intermodalidad.

  6. Gestión de la energía: ahorro y eficacia energética. Potenciar viviendas con técnicas de construcción aislantes (arquitectura bioclimática), así la instalación de fuentes de energía no contaminantes (paneles de energía solar).

  7. Medidas a nivel local para la reducción de la contaminación acústica producida por ruidos y vibraciones.

  8. Espacios verdes: incrementar las zonas verdes de las ciudades hasta alcanzar los objetivos de la Organización Mundial de la Salud (13 m2 por habitante).

  9. Protección y rehabilitación del patrimonio histórico de las ciudades, como elemento integrante también del medio ambiente urbano.

  10. Acciones permanentes de educación ambiental con el doble objetivo transversal de hacer más ambiental la actuación municipal en su conjunto y más comprometida a la ciudadanía.

Desde el punto de vista de la organización municipal, para llevar a efecto con eficacia los objetivos estratégicos ambientales, la Administración Local debe dotarse de Concejalías de Medio Ambiente bien estructuradas desde el punto de vista competencial y presupuestario, que incluyan no sólo la propia delegación municipal de medio ambiente, sino también a todo el sector público local medioambiental (empresas municipales u organismos autónomos de gestión de los residuos, del agua, del transporte público municipal, educación ambiental, etc).

Las Concejalías de Medio Ambiente de carácter mixto con otras delegaciones (urbanismo, obras, etc.) no son lo más adecuado administrativa y jurídicamente para actuar con eficacia en la protección y defensa del medio ambiente urbano.

Asimismo, es muy importante potenciar mecanismos de participación como pueden ser los Consejos Locales de Medio Ambiente (mecanismo de participación de los colectivos), o el Defensor Ambiental de la Ciudadanía, que acogería las propuestas o quejas de los vecinos sobre todas estas cuestiones, y fiscalizaría la actuaciones y omisiones de las administraciones públicas competentes en materia medioambiental (Autonómica y Local).

No obstante, paralelamente también han de potenciarse las medidas de vigilancia, inspección y sanción de las diferentes infracciones a la normativa ambiental general y a las ordenanzas de protección del medio ambiente local.

VI. Aspectos administrativos y jurídicos del medio ambiente en la IX Legislatura 2008-2012

1. Breve reseña histórica sobre la protección jurídica y administrativa del medio ambiente.

El inicio de la preocupación medioambiental en la sociedad y en los ordenamientos jurídicos se produce durante el siglo XX, sobre todo en su segunda mitad. En este sentido, el inicio de la conciencia sobre el grado de deterioro de los recursos naturales hizo necesario que los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales se enfrentaran al dilema entre desarrollo económico de los territorios y naciones, y la protección del medio ambiente, respondiendo, entre otros, al principio de que “la contaminación no tiene fronteras”.

Un punto de inflexión determinante lo constituyó la celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano que tuvo lugar en Estocolmo en 1972, precedente de las Cumbres de Río 1992 y Kioto 1997. A partir de esa fecha (1972), sobre todo en el ámbito de las instituciones de las Comunidades Europeas, se inicia una intensa labor de elaboración y aprobación de normas de protección ambiental que determinará de forma notable el cambio de los ordenamientos jurídicos de los Estados en materia ambiental, y el inicio de un cambio social en cuanto a la sensibilización ciudadana hacia el medio ambiente.

También, entre final de los años sesenta y principios de los setenta, se promueven, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (firmado en diciembre de 1966 y que entró en vigor en enero de 1977), los llamados Derechos Humanos de Tercera Generación, entre los que se encuentra el derecho al medio ambiente, como un derecho inherente a la persona y con el objetivo del progreso social y elevación del nivel de vida de todos los pueblos.

Precisamente, nuestra Constitución de 1978 se aprueba pocos años después y está inmersa en este nuevo escenario internacional y europeo, aunque todavía no éramos Estado miembro de las Comunidades Europeas. Por tanto, la introducción del artículo 45 en nuestra Constitución (derecho constitucional al medio ambiente y deber de conservar el entorno), con rango de principio rector de la política económica y social, hay que leerlo e interpretarlo en ese nuevo contexto político y jurídico internacional favorable a lo ambiental y en el marco del nuevo constitucionalismo social del momento.

En la protección del medio ambiente es central el papel de la Unión Europea, que supuso la adaptación jurídico-ambiental de España con su incorporación en enero de 1986. Con la vigencia de las normas ambientales comunitarias, estatales y autonómicas, se ha generado en nuestro Estado una compleja trama de normativa y políticas ambientales. En este escenario competencial, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales están siendo determinantes en legislación y en ejecución de medidas tendentes a conseguir los objetivos constitucionales de protección del medio ambiente.

La consecuencia histórica, política y jurídica de este proceso ha sido la vigencia en la actualidad de un cuerpo normativo ambiental amplio y variado, así como una estructura administrativa ambiental especializada (Dirección General de Medio Ambiente de la UE, Ministerio de Medio Ambiente, Consejerías autonómicas, Concejalías específicas en Ayuntamientos, Empresas Públicas en el sector medioambiental, etc), con el reto común de garantizar el cumplimiento efectivo de dichas normas, para lo cual es estratégico contar con la implicación y participación activa de la sociedad y de los colectivos implicados.

2. Organización administrativa y competencias del nuevo Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

En el Boletín Oficial del Estado de 14 de abril de 2008 se ha publicado el Real Decreto 432/2008 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales del Gobierno de España. Una de las novedades es la creación del nuevo Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Este nuevo departamento ministerial asume las competencias atribuidas a los anteriores Ministerios de Medio Ambiente, y de Agricultura, así como las que hasta ahora ha desarrollado el Ministerio de Fomento en materia de protección en el mar.

El nuevo Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según se dispone en el artículo 11 de la citada y reciente norma, es el departamento encargado de:

  • La propuesta y ejecución de la lucha contra el cambio climático.

  • Protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar.

  • Agua.

  • Desarrollo rural.

  • Recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros.

  • Alimentación.

El recién creado Ministerio se estructura política y administrativamente con dos órganos superiores:

  • Secretaría de Estado de Cambio Climático.

  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

Asimismo, en el BOE de 16 de abril de 2008 se ha publicado el Real Decreto 438/2008, por el que aprueba la estructura básica de los departamentos ministeriales. Respecto al de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, se desarrollan desde el punto de vista administrativo las Secretarías de Estado de Cambio Climático, y la de Medio Rural y Agua.

Respecto a la Secretaría de Estado de Cambio Climático, integrará la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General, así como la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Por su parte, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua dependerán las Direcciones Generales de Medio Natural y Política Forestal, de Recursos Agrícolas y Ganaderos, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y de Industria y Mercados Alimentarios.

Como punto de partida más inmediato, la nueva cartera ministerial tendrá en su agenda el desarrollo y efectividad de normas muy transcendentales desde el punto de vista ambiental que se aprobaron en la pasada legislatura, como la Ley 8/2007 del suelo, la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, o la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que vienen a hacer más efectivo el contenido normativo del artículo 45 de nuestra actual Constitución, y que contribuirán a que nuestro país sea más respetuoso con los valores esenciales del medio ambiente.

Estas normas son un buen punto de partida para empezar a construir un cuerpo legislativo verde de mucha entidad, quedando, no obstante, algunas asignaturas pendientes para la IX Legislatura (2008-2012), como serían el impulso de una norma legal sobre fiscalidad ecológica, o la necesaria Ley General sobre el Derecho al Medio Ambiente, aún no abordada en los 30 años de nuestro actual periodo constitucional-democrático, y que constituiría el desarrollo central de los contenidos del derecho proclamado en el artículo 45 de la Constitución de 1978.

Este nuevo Ministerio debiera contribuir a impregnar a toda la acción gubernamental con la misión global de sostenibilidad. Y uno de sus objetivos centrales será la adopción de medidas encaminadas a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, que persigue el cumplimiento de los compromisos de España en materia de cambio climático y el impulso de energías limpias. A tal efecto, ya hemos apuntado que el Ministerio contará con una Secretaría de Estado de Cambio Climático.

Como objetivos operativos de esta estrategia nacional de Cambio Climático y Energía Limpia, destaco la línea de acción que persigue aumentar la concienciación y sensibilización pública en lo referente a energía limpia y cambio climático, así como el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Estos elementos son esenciales para un cambio de tendencia.

En definitiva, que el nuevo Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino tiene por delante una ingente tarea, tanto de propuesta legislativa como de desarrollo reglamentario, así como el reto de impulsar la concienciación social, política y empresarial sobre los riesgos que actualmente amenazan a los valores del medio ambiente.

VII. La legislación ambiental en la legislatura 2004-2008. Retos de futuro

En la recién terminada VIII Legislatura se han aprobado un total de 161 leyes, de las que varias de ellas tienen un importante contenido ambiental. Una de ellas, que entró en vigor en el pasado año 2007, es la nueva Ley reguladora del Suelo. El 29 de mayo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la citada Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.

El 1 de julio de 2007 entró en vigor el contenido normativo de la nueva ley, según se indica en su última disposición. Es la respuesta contundente del legislador a tanto desorden y especulación urbanística desarrollados en los últimos años en nuestro Estado.

El objetivo que las Cortes Generales pretenden con la nueva ley es regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal, así como establecer las nuevas bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, de su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en materia de suelo.

Entre los principios generales que informan el contenido global de la ley del suelo se encuentra el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, en base al cual, las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo, tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible.

Además, y en virtud del objetivo de desarrollo sostenible, todas esas políticas públicas han de propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, la salud y seguridad de las personas, y la protección del medio ambiente.

También se proclama que la ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general. En todo caso, el ejercicio de la potestad pública de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con indicación expresa de los intereses generales a los que atiende.

Sistemáticamente, el texto legal recién aprobado se estructura en cinto títulos, a cual más importante. En los 36 artículos de la norma, se abordan elementos tan esenciales como los derechos y deberes de los ciudadanos en esta materia, su contenido y su modo de ejercicio, los criterios básicos de utilización del suelo, el régimen jurídico de las valoraciones del suelo, o la expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

Es muy importante destacar un derecho que se consagra al ciudadano: el de acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados. Por otra parte, se establece la obligación ciudadana de respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y paisaje natural y urbano, absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos en la materia.

El último título, el quinto, se dedica a la cuestión más importante, al menos desde mi punto vista: la función social de la propiedad y la gestión del suelo. En este apartado, se dedica un capítulo propio a los patrimonios públicos de suelo, como instrumento jurídico de regulación de los mercados de terrenos, de obtención de reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y como medio para facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística

En fin, esperemos que con la entrada en vigor de la nueva regulación se sienten las bases de un nuevo modo de entender el respeto a los bienes comunes, de una ordenación justa y racional del territorio, y del fin de la especulación urbanística. Que se tome conciencia de una vez que no caben atajos en los modelos de desarrollo económico de los territorios. Que no todo vale, que se puede y se debe crear actividad empresarial y empleo pero en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Y que se posibilite en cualquier territorio de España el ejercicio eficaz de derechos constitucionales tan transcendentales como el “derecho a la vivienda digna y adecuada” (artículo 47 de la Constitución), o el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona” (artículo 45 de la Constitución).

Al respecto, también ha aprobado nuestro legislador el pasado año 2007 normas legales tan importantes como la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, así como la nueva Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que vienen a sumarse a Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, también aprobada en la pasada legislatura. Parece que el círculo legislativo verde empieza a completarse, quedando algunas asignaturas pendientes para la legislatura 2008-2012, como una norma legal sobre fiscalidad ecológica, o la necesaria ley general sobre el derecho al medio ambiente, aún no abordada en los casi 30 años de vigencia de nuestra actual Constitución.

Es cosa de todos la contribución a la sostenibilidad global, y a un modelo de desarrollo económico respetuoso con el entorno. Esperemos que la principal estructura administrativa ambiental, el Ministerio, y las Cortes Generales, como representantes de la soberanía nacional, estén a la cabeza de este necesario proceso de cambio hacia el futuro.

Ángel B. Gómez Puerto.
Abogado (Colegiado nº 2416 de Córdoba).
Doctorado en Derecho Público por la Universidad de Córdoba.
DEA en Derecho Constitucional por la Universidad de Córdoba.
E-Mail:gomezpuerto@icacordoba.es

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Notas

1 Martín-Retortillo Baquer, L. “Administración Local y Medio Ambiente” (capítulo del libro Derecho del Medio Ambiente y Administración Local). Cívitas/Diputació de Barcelona (1996).

2 Aprobada por el Consejo de Europa el 15 de octubre de 1985, ratificada por España en 1988 y publicada en el BOE el 24 de febrero de 1989.

3 Modificada y ampliada recientemente por La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (BOE de 17-12-2003).

 

Disponível em: http://noticias.juridicas.com/articulos/30-Derecho%20Medioambiental/2008...