Contratos de hosting. Una visión general acerca de las principales cuestiones que conviene tener en cuenta al negociar este tipo de contratos


Pormathiasfoletto- Postado em 08 outubro 2012

 

 

De: Javier Prenafeta Rodríguez
Fecha: Agosto 2002
Origen: Noticias Jurídicas

En principio, por hosting se entiende aquel servicio por el cual una empresa gestiona y realiza el mantenimiento de los archivos y sitio web de Internet debido a que, en muchos casos, especialmente para empresas pequeñas o medianas, no está justificado asumir el elevado coste que requiere un servidor propio con suficiente ancho de banda y espacio para mantener su sitio web.

Debido a la variedad de servicios que se ofrecen, existen tres grandes posibilidades:

  • Hosting en servidor compartido (virtual hosting): la empresa de hosting proporciona un determinado espacio en el disco y una cantidad de información que puede transmitir en un período de tiempo, normalmente un mes. El titular del sitio web (cliente) únicamente debe tener un programa para la transferencia de ficheros (FTP).

  • Housing (co-located hosting): La máquina es propiedad del cliente, que la compra, configura y mantiene (existe libertad para la instalación de programas y aplicaciones), mientras la empresa de hosting se limita a proporcionar el espacio físico (normalmente una celda en un recinto de seguridad) y el ancho de banda pactado. Está justificado en aquellos casos en que, debido a la complejidad técnica del sitio web o su elevado tráfico, el cliente necesita un servidor propio, y, a la vez, precisa de un elevado nivel de seguridad física.

  • Hosting en servidor dedicado (dedicate server): en este caso, al igual que en el anterior, el cliente requiere el uso exclusivo de un servidor, con la diferencia de que aquí la empresa es la que adquiere la máquina.

Debe tener en cuenta que la calidad y disponibilidad de su presencia en la red es un factor básico para el funcionamiento de su negocio virtual, lo que dependerá, en gran medida, de la calidad del servicio de hosting que haya contratado. Asimismo, la elección entre las distintas opciones debe ir en función de las necesidades actuales y previsibles de la empresa. Es decir, si Ud. cree que en un futuro incorporará a su sitio web servicios on line, imágenes, sonidos u otros elementos interactivos, requerirá mayor ancho de banda y recursos. En esos casos, es recomendable un servicio escalable, de modo que pueda ampliarse en función de dichas necesidades.

Los contratos de alojamiento de sitios web son normalmente contratos de adhesión, no negociados individualmente, en el que las condiciones de prestación del servicio se establecen para todos. Podría haber cláusulas abusivas, por lo que habrá que tener en cuenta la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y, en el caso de contratos celebrados con consumidores, su normativa específica. Al respecto, se observa una tendencia por parte de los proveedores de servicios de Internet a establecer cláusulas de exoneración de responsabilidad, como se verá más adelante.

A lo anterior se une el hecho de que la parte contratante tiene, generalmente, un conocimiento bastante limitado de los servicios que contrata, especialmente en cuanto a los aspectos técnicos. Es importante asesorarse previamente y consultar con otros proveedores para conocer lo que se puede solicitar y bajo qué condiciones se ofrece en el mercado. No acepte una disponibilidad inferior a un 99% y pida asistencia técnica 24 horas y 7 días por semana. Y compruébelo.

Así, en estos contratos hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El "ancho de banda". Se puede definir como la cantidad máxima de datos que pueden pasar por un camino de comunicación en un momento dado, normalmente medido en segundos1. Es, sin duda, el elemento más importante, ya que determina su capacidad operativa, su velocidad de acceso a Internet y las condiciones de dicho acceso (número de usuarios que pueden acceder al mismo tiempo, prestaciones que pueden ejecutarse simultáneamente, ...). Se fija en función de las necesidades del cliente, si bien es conveniente, como he indicado, prever su futura ampliación. Es importante, a fin de poder comprobar la calidad del servicio, que exista un sistema para la medición del ancho de banda y que emita informes sobre el rendimiento del servicio.

  • Seguridad. El cliente debe conocer estos sistemas y especificarse sus condiciones contractualmente. Deberá detallarse, normalmente en un anexo técnico, el sistema de seguridad del proveedor, tanto a nivel físico (instalaciones, vigilancia,...) como lógico (cortafuegos, routers), así como el mecanismo para la gestión de incidencias (ataques contra el sistema) y la realización de los chequeos.

    La seguridad comprende la posibilidad de hacer copias de respaldo o backups, no sólo de los datos en HTML, sino de las bases de datos, logs, scripts, etc. Por buena que sea la seguridad del proveedor, establezca un procedimiento para la realización de dichas copias de forma regular.

    En caso de que sea el proveedor de hosting quien se encargue de esto debe asumir cierta responsabilidad por el acceso sin autorización y por la pérdida, deterioro o destrucción de dichos datos.

  • Acceso remoto al sistema. Ud. debe poder acceder como administrador al área asignada para su servidor web, debiendo indicarle el proveedor la forma para llevarlo a cabo y el protocolo (FTP).

  • Responsabilidad por los contenidos alojados. Será el cliente quien proporcione (por medio de los correspondientes soportes) los contenidos que se volcarán en el servidor. Por tanto, será éste, quien figura como titular del sitio web, el único responsable penal o civilmente de los mismos.

    Suele establecerse, asimismo, la exención de responsabilidad del proveedor del servicio cuando está se derive de los propios servicios que se ofrecen en el sitio web, como chats, foros de noticias, listas de distribución, enlaces, frames o por la descarga de software, documentos u otra información. Esto es lo que disponen tanto la Directiva sobre Comercio Electrónico2 como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información3, que establecen dicha exención siempre que el proveedor no tenga conocimiento de la ilicitud de la actividad o de la información que aloja o siempre que, caso de que efectivamente tuviera dicho conocimiento, llevara a cabo las medidas oportunas para retirar los datos o impedir el acceso a los mismos por parte de terceros.

    En consonancia, suele pactarse en el contrato la posibilidad, por parte del proveedor, de acceder con algún dispositivo a dichos contenidos libremente para comprobar la naturaleza de los mismos, o bien establecerse un deber de información del cliente.

  • Cortes en el servicio. La línea contratada por el proveedor de servicios para prestar acceso a sus clientes pertenece a un operador de telecomunicaciones. No obstante, en algunos casos el acceso puede ser denegado por el proveedor, por ejemplo, si hay que hacer algún ajuste. Es conveniente hacer constar en el contrato:

    • Las circunstancias que autorizan al proveedor a cortar el acceso a sus clientes,

    • las condiciones que ha de cumplir para hacerlo: horarios (que no coincidan con los de mayor afluencia), compromiso de realizar copias de seguridad de la información, necesidad de preaviso al corte y la duración máxima del mismo,

    • la responsabilidad que asume el proveedor de servicios de Internet por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas: exija una compensación económica.

    En cuanto a la disponibilidad del servicio, suelen establecerse exenciones de responsabilidad, que son aceptables en la medida en que se circunscriban a cuestiones que no dependan del proveedor: conexión del cliente a la red, hardware y software de éste, uso incorrecto por parte del cliente,...

  • Actualizaciones (upgrades). Los prestadores de este tipo de servicios deben comprometerse a adaptarse a los avances de la técnica y a las necesidades del mercado.

  • Confidencialidad de la información que se introduce en Internet y que pasa por el proveedor de servicios. Con mayor medida si se trata de datos personales, debiendo observar el proveedor, en caso de que realice el tratamiento de dichos datos (backups, por ejemplo) las prescripciones establecidas en la normativa específica. Debe regularse si se prevé el archivo de la información por motivos de seguridad, así como su plazo y los posibles usos de la misma, la duración del secreto profesional y la destrucción de los datos al finalizar el contrato.

  • Transferibilidad de la página web. Es aconsejable prever la posibilidad de transferir la página web a un proveedor distinto del originario para evitar abusos de éste así como para evitar riegos en caso de desaparición del proveedor o de la prestación de éste servicio.

  • Otros productos o servicios. A menudo se ofrecen, junto con el alojamiento, otro tipo de productos o servicios, ya sea software de gestión de backups, cortafuegos, etc. o incluso la gestión de nombres de dominio. Las precauciones son las habituales en cuánto a la adquisición de software, a las que no me referiré en este momento. En cuanto a los nombres de dominio, asegúrese (a través de una base de datos tipo whois) de que su empresa figura como el titular y contacto para dicho dominio, y no la empresa encargada de su solicitud.

  • Precio (por supuesto). deben detallarse los conceptos facturables: alojamiento, vigilancia, mantenimiento, backups,... especialmente si se ofrecen otros servicios añadidos.

En conclusión, analice sus necesidades y lo que está dispuesto a pagar, vea lo que le ofrece la competencia y tenga en cuenta las cuestiones técnicas (seguridad, disponibilidad, rendimiento, funcionalidad, control de accesos,...), operativas (gestión, mantenimiento, prevención, incidencias, planes de contingencia y recuperación, chequeos, escalado,... ) y legales (responsabilidad, compensaciones e indemnizaciones, confidencialidad, licencias de software,...) al negociar el contrato. Lea la letra pequeña y, lo que no entienda, pregúntelo y/o consulte a un especialista.

 

Javier Prenafeta
Abogado
www.jprenafeta.com

 

Para saber más

 
  • CARRASCOSA LÓPEZ, Valentín. La contratación informática: el nuevo horizonte contractual. Ed. Comares. 2000.
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  • Find the host with the most. http://www.tophosts.com/articles/1009.htm
  • Webhostdir.com
  • Web site development and hosting agreements. Revista Computers and Law. Oct./Nov. 2000, Vol. 11, issue 4.
  • Notas

    1 http://www.learnthenet.com/spanish/glossary/bandwth.htm

    2 Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000 (DOCE nº 178, de 17 de julio), del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Ver Directiva

    3Artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

  • Disponível em: http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200208-...

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