El Deber de Contribuir como Presupuesto para la Existencia Misma del Estado


Pormathiasfoletto- Postado em 23 abril 2013

Autores: 
CASAS, José Osvaldo

 

 

 Interesante análisis en el que se destaca que la existencia de los estados, como entidades políticas independientes, se encuentra condicionada a la disponibilidad de recursos con los que cuentan sus gobiernos para afrontar los gastos propios del cumplimiento de sus funciones y obligaciones; y, en razón de ello, su independencia y el ejercicio de su soberanía, depende de forma ineludible, principalmente, de la contribución de quienes los conforman.

Planteo introductorio

En respuesta al interés que nos despertara la siembra conceptual que desde el aula realizara en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires quien fuera nuestro maestro el profesor Juan Carlos Luqui y su pertinaz exaltación de los valores de lo que dio en llamar Estatuto del Contribuyente , en innumerables oportunidades nos hemos ocupado de los derechos y garantías del sujeto pasivo de la obligación tributaria . Ellos se infieren de la parte dogmática de la Constitución Nacional —también denominada, por calificada doctrina, Derecho Constitucional de la Libertad — en sus enunciados explícitos, como en los derechos no enumerados a los que da andamiento el artículo 33 de la Ley Fundamental , todo ello fortalecido hoy a partir de la Reforma de 1994, por cuanto: de un lado, ella produjo la incorporación en la primera parte del texto constitucional de un capítulo segundo sobre Nuevos Derechos y Garantías —artículos 36 a 43, ambos inclusive— y, de otro, por haberle asignado jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inc. 22, a un conjunto de declaraciones, pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos que, además de no derogar artículo alguno de las Declaraciones, Derechos y Garantías, contenidos en el capítulo I, deben entenderse como complementarios de aquéllos.

De todos modos consideramos ahora, sin que ello importe abdicar de nuestras ideas originarias, que desde el punto de vista metodológico se impone cambiar el orden de tratamiento de las cuestiones, abordando en primer término las potestades tributarias del Estado como el correlativo deber de contribuir de los sujetos pasivos y, recién en segundo lugar, sus cauces y límites constitucionales. Ello así, en tanto la existencia misma de toda comunidad política organizada está condicionada a la disponibilidad de recursos para afrontar los gastos que origina el cumplimiento de sus funciones e, ineludiblemente, al correlativo ejercicio de las potestades tributarias, ya que si pretendemos superar la era de las cavernas y transformar las hordas primitivas en pueblo civilizado de una nación se hace menester que el pacto societatis se visualice, asimismo, como pacto sujectionis, instituyendo una autoridad que al ejercer el poder generará necesariamente erogaciones, debiendo proveer las acciones necesarias para obtener los recursos que posibiliten solventarlas, poniendo, de tal modo, en acción dinámica la función ingresos-gastos públicos.

Dejaremos aquí de lado el tratamiento y desarrollo en extenso de las diversas formulaciones filosóficas y políticas sobre el deber de contribuir que se explayaron sobre el punto, fundamentalmente a lo largo del siglo XVIII y que confluyeron para constituir el basamento ideológico de las Revoluciones Americana y Francesa .

La idea del deber de contribuir además se muestra implícita en el pensamiento de Benjamín Franklin cuando remarcara el hecho inexorable de la muerte como del pago de impuestos para el sostenimiento del Estado. Así, en una carta escrita a un amigo en 1789, un año antes de fallecer, interrogándose sobre la suerte que correría la hoy más que bicentenaria Constitución de Filadelfia —entonces recientemente sancionada—, reflexionó: “Nuestra Constitución está en vigencia, todo parece indicar que durará, pero lo único cierto es la muerte y los impuestos” .

La Constitución de Cádiz de 1812, sancionada durante la ocupación borbónica de España y bajo el cautiverio del Rey Fernando VII, promulgada el 19 de marzo, que tuvo una gravitación significativa en todo el constitucionalismo latinoamericano vino a establecer, por el titulo VII: “De las contribuciones”, que las mismas se repartirían entre todos los españoles, con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno (art. 339) y que ellas serían proporcionales a los gastos que se decretaran por las Cortes para el servicio público en todos los ramos (art. 340) , con lo cual se hizo hincapié en la obligación general a contribuir en proporción a la aptitud económica.

Es del caso apuntar que en nuestro país la necesidad de la contribución común y el correlativo deber de contribuir fueron reafirmados en el momento mismo de la organización institucional de la República, cuando al miembro informante de la Comisión de Negocios Constitucionales en el Congreso de Santa Fe —donde alumbrara nuestra Carta Magna de 1853— diputado por la Provincia de Santiago del Estero José Benjamín Gorostiaga, le tocó defender la federalización de los recursos aduaneros. Así lo hizo, remarcando: “Todo gobierno... debe tener poder bastante para dar entero cumplimiento a las obligaciones que se le imponen y de que es responsable. Las rentas son el principal resorte para llenar estos objetivos, elemento sin el que la maquinaria del Estado quedaría paralizada; porque sin la unión y consolidación de rentas, de ciertos intereses y medios no pueden haber en política existencia Nacional, y la creación de aquéllas en relación a las necesidades del país y a sus recursos es una parte esencial de toda Constitución” (el destacado en bastardilla ha sido añadido).

A poco de sancionada nuestra Constitución, sobre el mismo punto, Juan Bautista Alberdi , con justeza, señalaba: “Luego que se organiza o erige un Gobierno, es menester darle medios de existir, formarle un Tesoro nacional. El Gobierno ocupa hombres en el servicio de la administración civil, a quienes debe sueldos en cambio de su tiempo; necesita edificios para las oficinas del servicio, cuya adquisición y sostén cuesta dinero; necesita soldados para hacer respetar y obedecer las leyes y su autoridad; estos soldados viven de un sueldo, consumen municiones de guerra y de boca, y necesitan armas, todo a expensas del Estado, a quien dedican su tiempo y su servicio. Necesitan otras mil cosas..., pero indudablemente no puede haber gobierno gratis, ni debe haberle por ser el más caro de los gobiernos...// Según esto, el Tesoro y el Gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear su Gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más el Gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. No poder costear su Gobierno, es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía; es decir, no poder existir independiente, no poder ser libre.// Todo país que proclama su independencia a la faz de las naciones, y asume el ejercicio de su propia soberanía, admite la condición de estos hechos, que es tener un Gobierno costeado por él, y tenerlo a todo trance, es decir, sin limitación de medios para costearlo y sostenerlo; por la razón arriba dicha, de que el Gobierno es la condición que hace existir el doble hecho de la independencia nacional y el ejercicio de la soberanía delegada en sus poderes públicos. Desconocer este deber, es hollar el juramento de ser independientes y libres, es abdicar la libertad y entregar el Gobierno del país al extranjero, o a cualquiera que tenga dinero para costearlo.// Tasar, limitar de un modo irrevocable la extensión de los sacrificios exigidos por el interés bien entendido de la independencia nacional, es aproximarse de aquel extremo vergonzoso. El país que dice: ‘Yo no doy más que esta determinada suma para atender a los gastos de mi Gobierno; si con ella no puede existir, retírese a su casa y quede acéfalo el ejercicio de la soberanía’, abdica su independencia, pronuncia su manumisión, se declara disuelto como Estado político. Esto sería Gobierno a precio fijo, la libertad por tal suma, y si no la esclavitud” (el énfasis en bastardilla nos pertenece). Se preguntaba más adelante: “¿Qué es la renta pública? Una parte de la renta privada de los habitantes del país... es una parte del capital o haber cualquiera de los particulares. Es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el capital, la vida, la persona y su bienestar.// Luego hay renta pública donde quiera que hay rentas y capitales particulares ... // Lo que agota y destruye la riqueza privada no es la contribución, pues al contrario, ésta la defiende y conserva; es el despojo, el pillaje que hace el despotismo, no para sus gastos, sino para sus excesos. Aunque el despotismo suele nacer por su propio instinto, como cualquier animal dañino, uno de los medios de provocar su aparición, es negar la contribución legítima al Gobierno de libertad. Si matáis de hambre al Gobierno legítimo, le reemplaza el despotismo, que con sable en mano os arrebata el pan de la boca y os reduce a la desnudez. El Gobierno libre come lo mismo que el Gobierno tirano, y de eso vive. La contribución es un alimento; arrebatársela es fundar el despotismo, y perder toda la fortuna por haber querido ahorrar una pequeña parte” . Añadía, a su vez, ratificando la necesidad pública de formar un Tesoro, la siguiente recomendación: “No debe haber tierra, capital ni trabajo que no contribuya con su parte de utilidad a soportar el gasto que cuesta el mantener la ley, que los protege: todas las industrias deben contribuir a sostener la ley, que garantiza su existencia y libertades. La contribución equitativa, lejos de ser una carga, es el más egoísta de los gastos: pues tanto valiera llamar carga y sacrificio los gastos hechos en comer, alimentarse y vivir. Forma una parte de este sacrificio el de vivir respetado, libre y seguro. // Repartir bien el peso de las contribuciones no sólo es medio de aligerarse en favor de los contribuyentes, sino también de agrandar su producto en favor del Tesoro nacional. La contribución es más capaz de dañar por la desproporción y desigualdad que por la exorbitancia: tan verdadero es esto, que muchos han visto en las contribuciones elevadas un estímulo a la producción más que un ataque. ... // Contad todos los medios de ganar y de vivir que se conocen en nuestra sociedad, y no dejéis uno sin impuesto. Que la contribución pese sobre todos igualmente, y sobre cada uno según sus fuerzas: he aquí la igualdad proporcional” . Sin perjuicio de ello, a modo de síntesis, también señalaba: “El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país” .

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