EL PLAZO RAZONABLE COMO GARANTIA DE UN JUICIO JUSTO


Porrayanesantos- Postado em 03 maio 2013

 

EL PLAZO RAZONABLE

COMO GARANTIA DE UN JUICIO  JUSTO

 

RONAL HANCCO LLOCLLE[1]

 

De conformidad con el inciso 5) del artículo 7º y el inciso 1) del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona detenida o retenida tiene derecho a ser juzgada por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial dentro de un plazo razonable o, de lo contrario, a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso penal.

Este derecho también se encuentra reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así, en el párrafo 3) del artículo 9º al referirse a los derechos de la persona detenida o presa por una infracción penal, se establece que tiene “derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”. En sentido similar, el inciso c) del párrafo 3 del artículo 14º prescribe que toda persona acusada de un delito tiene derecho a “ser juzgada sin dilaciones indebidas”.

 

Con relación a la violación de la razonabilidad del plazo de los procesos penales, la Corte IDH en la sentencia del Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, de fecha 27 de noviembre de 2008, destacó que:

 

“154. (…) el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales”.

 

DIES A QUO DEL PLAZO RAZONABLE

Una de las cuestiones que plantea el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable es la de determinar los extremos dentro de los que transcurre el plazo razonable del proceso penal, es decir, el momento en que comienza (dies a quo) y el instante en que debe concluir (dies ad quem).

En el caso SUAREZ ROSERO VS. ECUADOR, con relación al dies a quo, la Corte IDH precisó que el plazo comienza a computarse desde la fecha de la aprehensión del imputado (detención judicial preventiva).

Ahora bien, si no hubiese detención, conforme lo ha manifestado la Corte IDH en el CASO TIBI VS. ECUADOR, … cuando no es aplicable esta medida, pero se halla en marcha un proceso penal, dicho plazo debiera contarse a partir del momento en que la autoridad judicial toma conocimiento del caso.

DIES A QUEM DEL PLAZO RAZONABLE

La Corte IDH en la sentencia del Caso SUÁREZ ROSERO VS. ECUADOR estableció que el proceso penal termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción, y que dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse. En esta línea, la Corte IDH siguiendo la jurisprudencia del TEDH, precisó que:

 

“71. (…) el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción (cf. Cour eur. D.H., arrêt Guincho du 10 juillet 1984, série A nº 81, párr. 29) y que, particularmente en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse”.

 

La Corte IDH en la sentencia del Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, reiteró que:

 

“154. La razonabilidad de dicho retraso se debe analizar de conformidad con el “plazo razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención, el cual se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta sentencia definitiva.

 

PARÁMETROS PARA DETERMINAR LA RAZONABILIDAD DEL PLAZO DEL PROCESO PENAL

 

En la sentencia del Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, la Corte IDH, siguiendo la jurisprudencia del TEDH, precisó los criterios a utilizar para determinar la razonabilidad del plazo del proceso penal. En efecto, señaló que:

 

“77. (...) De acuerdo con la Corte Europea, se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales (...)”.

 

Estos tres elementos utilizados por la Corte IDH para analizar la razonabilidad del plazo del proceso penal fueron ampliados en la sentencia del Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, que a su vez fueron reiterados en la sentencia del Caso Kawas Fernández vs. Honduras, de fecha 3 de abril de 2009.

 

En dichas sentencias, la Corte IDH amplió de tres a cuatro los elementos que deben analizarse para determinar la razonabilidad del plazo del proceso penal, que son: a) la complejidad del asunto; b) la actividad o comportamiento del procesado; c) la conducta de las autoridades judiciales; y d) la afectación que genera la demora en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso

 

Así, en la sentencia del Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, la Corte IDH reconoció que:

 

“155. (…) ha establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales. El Tribunal considera pertinente precisar, además, que en dicho análisis de razonabilidad se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia. Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve”.

 

En la sentencia del Caso Kawas Fernández vs. Honduras, la Corte IDH reafirmó que:

 

“112. (…) ha establecido que es preciso tomar en cuenta cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado, c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso”.

 

Ahora pasamos a analizar cada presupuesto:

 

1. LA COMPLEJIDAD DEL ASUNTO

 

La complejidad del proceso penal tiene que determinarse en función de las circunstancias de jure y de factodel caso concreto, que a su vez, alternativamente, pueden estar compuestas por: a) el establecimiento y esclarecimiento de los hechos, los cuales pueden ser simples o complejos; b) el análisis jurídico de los hechos por los cuales se inicia el proceso penal; c) la prueba de los hechos, la cual puede ser difícil, necesariamente prolongada o de complicada actuación; y, d) la pluralidad de agraviados o inculpados, con sus respectivas defensa, entre otros elementos.

 

2. LA ACTIVIDAD O CONDUCTA PROCESAL DEL IMPUTADO

 

Con relación a la conducta procesal, cabe destacar que ésta puede ser determinante para la pronta resolución del proceso o para su demora, en el caso que el imputado demuestre un comportamiento procesal obstruccionista o dilatorio.

 

Por ello, para determinar si la conducta procesal del imputado ha contribuido a la demora en la resolución del proceso penal, es necesario verificar si ésta ha sido obstruccionista o dilatoria y si ha transcendido o influido en la resolución de éste, para lo cual debe tenerse presente si ha hecho uso abusivo e innecesario de los instrumentos que la ley pone a su disposición, bajo la forma de recursos o de otras figuras.

 

3. LA CONDUCTA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

 

Para evaluar la conducta o comportamiento de las autoridades judiciales es necesario tener presente: a) la insuficiencia o escasez de los tribunales; b) la complejidad del régimen procesal; y csi los actos procesales realizados han contribuido, o no, a la pronta resolución del proceso penal.

 

4. LA AFECTACIÓN GENERADA EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA INVOLUCRADA EN EL PROCESO

 

Este cuarto elemento importa determinar si el paso del tiempo del proceso penal incide o influye de manera relevante e intensa en la situación jurídica (derechos y deberes) del demandante. Ello con la finalidad de que el proceso penal discurra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve, si es que éste incide o influye de manera relevante e intensa sobre la situación jurídica del demandante, es decir, si la demora injustificada le puede ocasionar al imputado daño psicológico y/o económico.

 

DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

 

EXP. Nº 05350-2009-PHC/TC-LIMA

CASO JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE

Esta sentencia emitida por el TC en Agosto del 2010, toma en cuenta y advierte de algunos errores en la sentencia recaída en el Caso Chacón Málaga. La sentencia en comentario advierte que según jurisprudencia comparada, aquel Órgano Jurisdiccional declarado responsable de la vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, deberá ser sancionado de la siguiente manera.

- Se le da el plazo de 60 días naturales para llegar a emitir sentencia y por ende establecer la situación jurídica del procesado.

- Se investigaran a los magistrados declarados responsables, por los órganos respectivos.

Todo ello además repercute en el hecho, de que el procesado no sea excluido del proceso penal, cosa distinta es que si no se resuelve la situación jurídica del procesado en el plazo de 60 días, entonces existe el apercibimiento de sobreseer definitivamente la causa.

Cambiando así claramente el criterio anterior recaída en la sentencia del Caso Chacón Málaga, en la que solo se sancionaba y compensaba económicamente al procesado.

Así como los ya mencionados, existen aspectos relevantes a criticar, los mismos que se realizarán en su artículo respectivo.