La Criminología Crítica


Porjeanmattos- Postado em 27 setembro 2012

Autores: 
BAUTISTA, Sandra Rojas

 

La criminología crítica es entendida como aquel movimiento no tan homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos,  conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo.

La criminología crítica opone un enfoque macrosociológico a uno biopsicológico del comportamiento desviado, evidenciando su relación funcional o disfuncional con la estructura social, superando de esta manera el paradigma etiológico de la vieja criminología.

BARATTA señala: “la criminalidad no es una realidad ontológica de determinados comportamientos y de determinados individuos, sino que se revela mas bien como un status asignado a determinados individuos por medio de una doble selección: en primer lugar, la selección de los bienes protegidos penalmente, y de los comportamientos ofensivos a estos bienes considerados en las figuras penales; en segundo lugar, la selección de los bienes estigmatizados entre todos los individuos que cometen infracciones a normas penalmente sancionadas”. [1]

En los últimos tiempos, el derecho penal se convirtió en el objeto de estudio principal de la criminología crítica por ser aquel un instrumento injusto, desigual, reproductor de desigualdades, creador de más problemas respecto de los que resuelve, etc.  Ello en razón a que, como señala MARTÍNEZ “la criminología crítica ha propuesto reducirlo o abolirlo [el derecho penal]. De allí han tomado el nombre las corrientes que a su interior hoy encontramos: el Reduccionismo y el Abolicionismo. A su vez, la reducción del derecho penal ha sido formulada de manera diferente y por tanto al respecto se han delineado dos corrientes: el Neorrealismo de Izquierda y el llamado Derecho Penal Mínimo”.[2]

Se ha señalado que al interior del Reduccionismo encontramos las siguientes corrientes:

El Neorrealismo de Izquierda a diferencia del movimiento “Realista de Derecha” que tanto en Estados Unidos de Norteamérica como en Inglaterra, a comienzos de los años ochenta exigía más represión contra la criminalidad de la clase obrera y las minorías étnicas.

Algunos aspectos que esta tendencia son:

§  Se debe regresar al análisis de las causas del delito, para los que propugnan esta teoría la pobreza no es el único factor para la comisión de un delito sino que existen otros valores como el individualismo, la competitividad, etc.

§  Conciben al delito como un problema real, principalmente para los grupos más que menos tienen.

§  Es tarea fundamental regresar al estudio de la víctima.

§  Sobre el control penal propone: la reducción del control penal y extensión a otras áreas (minimalistas), reinserción del delincuente (en lugar de marginar en la prisión deben buscarse alternativas a la reclusión), disuasión preventiva (organización de los “grupos de cooperación ciudadana”), defensa de la prisión (ésta debe darse sólo para casos extremos en el que el infractor represente un grave peligro para la sociedad).

El Minimalismo que se desarrolló en Europa del Sur y en América Latina, busca que se cumplan los principios del pensamiento penal liberal: en el sentido original del iluminismo, la transformación  radical del sistema penal en un “derecho penal humanitario(FERRAJOLI) , o como  reducción progresiva del derecho penal con la perspectiva de una reorganización general de la respuesta institucional a los problemas y conflictos sociales, de manera que se supere el actual sistema de justicia penal (BARATTA). Las propuestas político-criminales de esta tendencia son:

§  La mejor política criminal implica la transformación de la sociedad; es decir, consideran que una política criminal alternativa es una política de radicales transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad y de la democracia.

§  Proponen discriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección  penal a intereses colectivos (salud, seguridad de trabajo, etc.). Proponen que la abolición de la justicia penal se de, pero previo paso ellos defienden las medidas alternativas (libertad incondicional, arresto de fin de semana, etc.) a fin de que las penas se hagan menos dolorosas y marginalizantes y para que el condenado no pierda el contacto con la sociedad a la que se le pretende reintegrar. Esta tendencia rechaza el mito de la resocialización y postula redefinir el concepto de tratamiento como “servicio” en el sentido que la detención debe transformarse en compensaciones de carencias padecidas antes del ingreso.

§  Un nuevo derecho penal a corto plazo. Para el restante derecho penal se han formulado principios (principios intrasistémicos –en este encontramos a los principios de limitación formal, principios de limitación funcional y los principios de limitación personal o limitación de la responsabilidad penal- y principios extrasistémicos –este se divide en dos: principios extrasistémicos de descriminalización y principios metodológicos de la construcción alternativa de los conflictos y problemas sociales-) con los que se garantizaran los derechos humanos fundamentales. Lo que pretenden es que dichos principios se apliquen realmente pero no para mantener la desigualdad o dominación sino para que el derecho penal sea también un instrumento de la lucha de los sectores que han sido oprimidos por él, para democratizar las instituciones y para hacer menos difícil las transformaciones radicales de la sociedad.

El abolicionismo efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo. Existe poco consenso entre los autores considerados abolicionistas, ya que algunos ven al sistema penal como superfluo o innecesario que podría abolirse sin generar una crisis del sistema (HULSMAN), otros piensan que el sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya abolición implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como un todo (SCHEERER).

Son diferentes sus imputaciones hacia el sistema penal (sistema inútil, sistema de “utilidad latente”). Además existirían diferentes razones para abolirlo: es anómico (las normas del sistema penal no cumplen las funciones esperadas), la prisión no es sólo privación de libertad (ella representa también un cambio radical en su vida, pues se le priva del trabajo, de la familia, etc.); al sistema no le interesa la víctima (los intereses de la víctima ocupan un lugar secundario o a veces ni siquiera ocupan ningún lugar, y a la víctima se le “roba” el conflicto y la víctima del delito resulta siendo víctima del sistema penal); en fin estas son algunas de las razones que los abolicionistas propugnan para precisamente abolir el sistema penal.

La crisis de la criminología crítica

LARRAURI[3] nos menciona sobre la crisis de la criminología crítica que “la década de los ochenta fue para la criminología crítica una época de confusión, división y desánimo. Confusión, debido a las consideraciones producidas por las ideas de los setenta y recuperar algunas de ellas y la necesidad de recuperar nuevamente el labelling approach;división, por la aparición de las tendencias en la criminología crítica realistas de izquierda, abolicionistas y minimalistas) y desánimo, porque los grandes objetivos de la transformación social esperada parecen fuera de alcance (las alternativas a la prisión originan la reacción de una sociedad disciplinaria)”.

A manera de conclusión, debo decir que efectivamente es demasiado importante que se de el  debate sobre el derecho penal; y tal como se ha podido observar dentro de la criminología crítica existen diversos matices al respecto, pero que es necesario analizar los pros y contras de estas tendencias a fin de obtener las propuestas positivas de las mismas. En ese camino claro que es esencial salir de las bibliotecas y analizar las fuerzas sociales-políticas reales para comprender si verdaderamente el abolicionismo es posible o no. Por ahora la posmodernidad nos trajo un auge punitivo y no un minimalismo o un abolicionismo como propugnaba la criminología crítica o moderna.

Quizá lo más probable es que el abolicionismo sea impracticable, pero yo no podría quitarle su inmenso poder crítico que ha develado muchísimos de los defectos estructurales de la administración de justicia penal.

 

Disponível em: http://clinicajuridicaunsch.wordpress.com/2008/08/08/la-criminologia-critica/