La LSSI Existe: Practik de la LSSI-CE


Pormathiasfoletto- Postado em 15 outubro 2012

 

 

De: Paloma Llaneza
Fecha: Abril 2003
Origen: Noticias Jurídicas

Muchos pueden pensar que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) responde al dicho "mucho ruido y pocas nueces": tras encarnizada batalla, no parecen haberse producido ninguno de los males anunciados.

Puede que el agitado momento político que vivimos y un deseo del Ministerio de Ciencia y Tecnología de no aplicar con rigor la Ley por ahora para evitar la generación de titulares y promover, en su lugar, la pacífica adaptación, haya creado la impresión de que la Ley ha dejado de existir, y de paso, las obligaciones que ella impone.

Ahora como antes, hay que acercarse a la Ley sin histerismos: no es la mejor norma que el marco comunitario permitía, cuenta con muchas carencias y necesita un reglamento de desarrollo; sin embargo, siempre he creído que alguna de las alarmas dadas durante su tramitación fueron generadas de modo artificial.

Sin ánimo de buscar clientes asustados, no viene mal recordar que la Ley no por silenciosa es inexistente. Las obligaciones que contienen siguen en pletórica vigencia y la ausencia de expedientes sancionadores no sólo no impide su cumplimiento, sino que bien puede estar motivada por un deseo de dar tiempo suficiente de regularización. Lo que está claro es que, a estas alturas, cada vez se hace más difícil la defensa numantina de "no ha habido tiempo".

Si bien es cierto, que la ley necesita un desarrollo reglamentario, su ausencia no impide cumplir con las principales obligaciones de información general y registro del dominio. Esta última, con algunos problemas prácticos, se va solventando caso a caso y Registrador a Registrador.

Recordemos las obligaciones y sus plazos:

OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS PSSI (Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información)

- Obligación de inscripción de al menos un nombre de dominio (art. 9)

- A partir del 12 de octubre de 2002, en cuanto a los PSSI nuevos o dominios otorgados tras esa fecha.
- Hasta el 12 de octubre de 2003, para los PSSI y dominios preexistentes (prestando servicios los unos y otorgados los otros antes del 12 de octubre de 2002).

- Obligación de información general (art. 10)

- A partir del 12 de octubre de 2002.

- Responsabilidad general de los PSSI

- Por virtud de la LSSI, a partir del 12 de octubre de 2002, y, siempre, por la vía de los arts. 1902 y siguientes CC.

 

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN (PSI): operadores de red, proveedores de acceso, proveedores de copia temporal ("caching"), proveedores de alojamiento o almacenamiento de datos ("hosting", "housing"), motores de búsqueda (buscadores) y colocación de links.

- Deber de colaboración con los "órganos competentes" (art. 11)
- Deber de retención y conservación de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas ("logs" de navegación) hasta 1 año (art. 12)
- Responsabilidad por contenidos (arts. 14 al 17)

A partir del 12 de octubre de 2002.

 

OBLIGACIONES DE LOS PSSI QUE REALIZAN COMERCIO ELECTRONICO

- Obligaciones relativas al envío de comunicaciones electrónicas (implantación de políticas "antispam") (arts. 19 a 22)
- Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación (art. 27)
- Obligación de facilitar determinada información tras la celebración del contrato (art. 28)

A partir del 12 de octubre de 2002.

No hace falta un estudio detallado para comprobar cuantas entidades a día de hoy incumplen estas obligaciones de manera flagrante, normalmente por descuido. En otros casos, se aprecian interpretaciones más que cuestionables de la LSSI desde el punto de vista de protección del usuario-consumidor que no queda del todo protegido.

El incumplimiento de la LSSI-CE, recordémoslo, supone un riesgo legal no sólo frente a la actuación de la Administración sancionadora, sino frente a posibles acciones de los consumidores y las asociaciones que les representan. Un riesgo no tan difícil de evitar con un mínimo de diligencia y cuidado.

Recordemos, ¡la LSSI existe!

Paloma Llaneza.
Abogada y socio de Llaneza Abogados.

 

Disponível em: http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200304-52559431035931.html