La presunción de inocencia como derecho fundamental en el derecho sancionador tributario: un análisis comparado de la legislación Española y la Paraguaya


Pormathiasfoletto- Postado em 19 abril 2013

Autores: 
GUERRENO, Rodney Maciel

 

 

RESUMEN:

La obra determina y resalta el reconocimiento e importancia del Principio de Inocencia, el cual debe reconocerse a toda persona que vive en el marco de un Estado de Derecho.

Principio que resulta como uno de los límites al poder sancionador del Estado frente a sus ciudadanos, en particular dentro del Derecho Tributario sancionados, visto desde la perspectiva del Derecho Español y el Paraguayo.
 

ABSTRACT:

This work determines and highlights the recognition and the importance of the principle of innocence, which must recognize a person that lives in the framework of the rule of law.

Principle which is as one of the limits to sanctioning power state to its citizens, in particular within the tax law punished, seen from the perspective of the Spanish and Paraguayan law.

PALABRAS CLAVES:

Principio de inocencia – Derecho Sancionador Tributario. Principios Penales.
KEY WORDS:

Presumption of innocence – Tax penalties law – Criminal principles.

SUMARIO:

I.- INTRODUCCIÓN.- II.- DESARROLLO.- 1.- Los Principios penales aplicables en el Derecho Tributario.- 2.- Principios de la potestad sancionadora tributaria.- 2.1.- La legalidad de la sanción administrativa. Dogmática penal tributaria?.- 2.1.1.- Legalidad.- 2.1.2.- Tipicidad.- 2.1.3.- Culpabilidad.- 2.1.4.- Proporcionalidad.- 3.- Legitimidad y límites del poder sancionador administrativo.- 4.- La presunción de inocencia como derecho fundamental.- 4.1.- Fuentes legales.- 4.2.- En el Derecho Paraguayo.- 4.3.- En el Derecho Español.- 4.4.- En el Derecho Internacional.- 5.- La presunción de inocencia del contribuyente frente al derecho tributario sancionador.- 5.1.- El criterio del Tribunal Constitucional Español.- 6.- El caso paraguayo.- III.- CONCLUSIÓN.- IV.- BIBLIOGRAFÍA.-

I. INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo, se expone la importancia de uno de los principios rectores del derecho, que conforme a las opiniones mayoritarias sentadas en la jurisprudencia y la doctrina, deben ser aplicables en todos los procedimientos de cuyo resultado, pudiera derivar una pena o sanción como resultado del ius puniendi del estado. Se trata del Principio de Inocencia como derecho fundamental de todo ciudadano, aplicable y reconocible a los contribuyentes, quienes fácilmente pueden hallarse inmerso en un proceso y, en consecuencia, soportar el poder sancionador del Estado, a través de la administración tributaria.

Cabe admitir que en el Derecho Tributario existen aquellos procedimientos, en su mayoría del ámbito administrativo, de cuyo resultado derivan en una sanción en contra del sujeto pasivo de la relación tributaria. Se tratan de aquellos procedimientos que tienen por finalidad la constatación de las infracciones y sus consecuentes sanciones. Sistemas éstos que existen en casi todas las legislaciones europeas y latinoamericanas.

Con un breve análisis de los principios aplicables en el Derecho Penal, se realizará un enfoque sobre la dogmática penal de las llamadas infracciones fiscales, de modo a comprender el alcance y vinculación del Derecho Tributario sancionador con los principios aplicables al derecho penal, con los matices correspondientes. También se expondrán aquellos principios base de la potestad sancionadora del Estado, a fin de precisar sus límites y alcances al momento de la creación, desarrollo y aplicación de sanciones fiscales.

Los procedimientos tributarios sancionadores versus los derechos fundamentales que deben ser reconocidos en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera resultar una pena o sanción, serán expuestos bajo la perspectiva del Principio de Inocencia. Como se verá, este principio empieza a dar los primeros pasos a fin de precisar su alcance y aplicación en los llamados procedimientos administrativos.

La presunción de inocencia, no sólo deriva de las normas con rango constitucional, sino que se halla expresa o implícitamente reconocido en algunos instrumentos internacionales aplicables al derecho europeo y americano. En su caso, se podrá analizar los criterios sentados y unificados expuestos en los fallos del Tribunal Constitucional Español.

Los cuales serán contrastados con la actual legislación tributaria del Paraguay, que regula las infracciones y sanciones tributarias. En definitiva, con la presentación de esta monografía, se podrá llegar a una aproximación de la importancia del derecho que tiene toda persona a que sea presumida su inocencia. Siendo este un derecho fundamental iure et de jure, que todo acusado goza en el marco de un proceso, no limitado únicamente al Derecho Penal, sino aplicable, de igual forma, al Derecho Tributario.

Abreviaturas utilizadas en el desarrollo de esta monografía.
ATCE - Auto del Tribunal Constitucional Español.
STSE - Sentencia del Tribunal Superior Español.
STCE - Sentencia del Tribunal Constitucional Español.
CE - Constitución Española.
LGTE - Ley General Tributaria Española.
LTP - Ley Tributaria Paraguaya.
CRP - Constitución de la República del Paraguay.
BOE - Boletín Oficial del Estado.
DUDH - Declaración Universal de los Derechos Humanos.
CEDH - Convenio Europeo de Derecho Humanos.
DAD y DH - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
CADH - Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II. DESARROLLO

1. Los Principios penales aplicables en el Derecho Tributario

Todo Estado requiere de un poder para mantener en forma legítima la estabilidad social y el respeto de los derechos de todos sus habitantes. Fue en este sentido, que Max Weber, afirmó que el “Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima”. Para concluir que, parte de esa violencia jurídicamente reglada es el ejercicio del ius puniendi, o derecho del Estado de castigar a quienes cometen infracciones del ordenamiento que puedan reputarse sanciones.

Dado el carácter de ser considerado al Derecho Penal como la última ratio, existe junto a éste, otra manifestación con idénticas características. Se trata del Derecho sancionador Administrativo, el que, con algunos matices, ejerce el ius puniendi o el castigo derivado del Estado en algunos supuestos. El que, en el marco del Derecho Tributario sancionador, derivaría de los órganos administrativos en su calidad de sujeto activo de la relación jurídica tributaria. Pero tales supuestos, responden a ciertos criterios enraizados en otra rama jurídica, en este caso, en el Derecho Penal.

Fue esta la razón por la cual el reconocido jurista italiano Dino Jarach afirmó que “en la mayoría de los países, las normas que definen las infracciones fiscales y conminan las sanciones correspondientes, constituyen una materia jurídica no prevista en el Código Penal”. Concluyendo que de igual modo deben ser considerados ilícitos penales aquellos que son condenados con penas, afirmando así, que la idea de pena no es exclusiva del Código Penal, sino pueden abarcar otras ramas jurídicas. Las que como es sabido, están esparcidas por todo el ordenamiento jurídico, entre las cuales, toma mayor fuerza el Derecho Tributario.

Dentro del Derecho Tributario, se visualizan a menudo los diversos tipos de penas que son etiquetados por los ordenamientos jurídicos. Respondiendo así a una suerte de clasificación de las mismas. La primera, es la multa, que adopta como criterio para su aplicación el monto de los tributos no pagados o ingresados, a fin de precisar el cuantum de la sanción que deberá soportar el contribuyente responsable. Asimismo, está el interés punitorio, como otra clasificación, que si bien conforme al parecer del Tribunal Constitucional Español, no fue considerado como sanción. Pero resulta de igual modo aplicado como tal en la mayoría de los ordenamientos tributarios. Por otro lado, están el comiso de las mercaderías, la clausura de locales y la inhabilitación, los que con algunas diferencias terminológicas en sus redacciones, son considerados de igual modo como sanciones tributarias. Por consiguiente, impuesta por una persona o entidad, legitimada para ello.

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