Los medios de pago electrónicos. Limitaciones en su uso.


Porwilliammoura- Postado em 06 dezembro 2012

Los medios de pago electrónicos. Limitaciones en su uso.

 
Abstract: 
El comercio electrónico en general, e Internet en especial, fueron ideados para el intercambio de información. Sin embargo, en la actualidad se utiliza en gran medida para transacciones que requieren el posterior transporte de la mercadería objeto de la transacción. Por lo que han modificado los hábitos de las finanzas y el de los comerciantes y consumidores, a la vez que produce cambios sustanciales en los medios de pago tradicionales. Un elemento esencial para el desarrollo del comercio electrónico lo constituyen los medios de pago electrónicos. Los mismos conforman en ocasiones una adaptación de medios ya existentes o tradicionales al nuevo entorno electrónico.

Introducción

La paulatina evolución de Internet y la difusión de la misma ha traído consigo  el desarrollo de formas de comercio vinculadas a la nueva economía digital.

De esta forma los usuarios encuentran un aumento considerable del número de oportunidades para ser  más eficiente en términos de comunicación, visibilidad el contacto con cualquier persona u organización conectada.

La industria de las telecomunicaciones ha invertido y continúa invirtiendo, para que la existencia de esta red satisfaga las crecientes necesidades de los usuarios, partiendo de la admisión de la existencia  de multitud de proveedores que proporcionan acceso a Internet cada vez más frecuentemente y de manera gratuita.

Uno de los mayores impactos de la Tecnología de la Información se verifica en el comercio y los servicios financieros.   

Es por ello que la utilización de Internet para identificar proveedores, seleccionar productos y servicios realizando un compromiso de compra-venta y una completa transacción económica vinculada a la obtención del producto o servicio, constituye la esencia del comercio electrónico.

El comercio electrónico en general, e Internet en especial, fueron ideados para el intercambio de información. Sin embargo, en la actualidad se  utiliza en gran medida para transacciones que requieren el posterior transporte de la mercadería objeto de la transacción. Por lo que han modificado  los hábitos de las finanzas y el de los comerciantes y consumidores, a la vez que produce cambios sustanciales en los medios de pago tradicionales. 

 En este caso, Internet es una simple alternativa comparable al teléfono, que no agrega nada nuevo al comercio. La tecnología base del comercio electrónico es solamente una parte de las transacciones. La compra electrónica será la comercializadora inevitable de la Internet, pero los que la defendemos no debemos de dejar de tener en cuenta que los hábitos de los consumidores son difíciles de romper, ya que generalmente les gusta elegir y tocar la mercadería.

Las ideas desarrolladas en la nueva economía, que dan lugar a nuevos contenidos y nuevos productos, están poniendo en jaque la continuidad de la empresa tradicional, que debe adaptarse rápidamente a los cambios que se producen en la era digital.

Un elemento esencial para el desarrollo del comercio electrónico lo constituyen los medios de pago electrónicos. Los mismos conforman en ocasiones una adaptación de medios ya existentes o tradicionales al nuevo entorno electrónico, si bien son aquellos que se desarrollan con el  objeto de dar una respuesta específica a las cuestiones que plantea una red abierta como Internet , son tambien los que adquieren una especial atención por parte de los usuarios de los mismos, entendiendo por tales tanto a los empresarios y profesionales que reciben el pago, como a los consumidores y usuarios que efectúan dichos pagos.

Para ser gráficos podemos citar el siguiente ejemplo: nos encontramos frente a la computadora navegando por la Internet, y decidimos entrar a una tienda virtual y adquirir un producto, en el momento en que determinamos el bien que vamos adquirir y admitimos el precio propuesto, seguido de darle un click al recuadro que dice acepto, estamos llevando a cabo una transacción electrónica, que como hemos señalado para el presente ejemplo, no es más que una compraventa.

De haber hecho click en el recuadro que dice acepto surgen obligaciones tanto para el vendedor, que es la tienda virtual que hemos visitado, como para el comprador que somos nosotros.

La principal obligación de la tienda virtual será transferirnos la propiedad del bien adquirido vía Internet y de haberlo pactado el envió satisfactorio del bien a nuestro domicilio, asumiendo la tienda el riesgo del bien hasta la entrega. De otro lado tenemos nosotros como compradores la obligación del pago del precio.

El pago, desde un punto de vista jurídico y como modo de extinción de las obligaciones, supone el cumplimiento exacto e integro de la prestación objeto de la obligación.

Sin embargo debemos aclarar, el concepto civilista de pago no satisface las necesidades de la Internet, y es que, si bien podemos utilizar lo que el pago denota, es imposible pensar que en la contratación electrónica donde el consumidor, tiene un escaso o nulo poder de negociación, que este pueda cancelar una transacción mediante un servicio o un bien distinto al dinero, y menos aún cuando hablamos de transacciones masificadas.

Es imprescindible, definir el pago desde el punto de vista del Comercio Electrónico, el cual este va a poseer características propias .

Podemos entender como Pago Electrónico aquel mecanismo mediante el cual se ejecuta la contraprestación de una obligación asumida a través de la Internet, es decir mediante la contratación electrónica.

Según la Comisión de las Comunidades Europeas, el Pago Electrónico es definido como cualquier operación de pago realizada con una tarjeta de pista magnética o con un microprocesador incorporado, en un grupo terminal de pago electrónico o terminal de punto de venta.

El Pago, contraprestación por la obligación asumida, caracterizada por ser únicamente en dinero, no pudiendo ser en especie como ya hemos señalado anteriormente, prohibición que se ha gestado por motivo de la costumbre comercial que impera en Internet.

Debemos señalar que constituye una transacción electrónica, es decir, un resultado del contrato celebrado mediante medios electrónicos, a través de la red .La mayoría de transacciones que se hacen por la red, son enajenaciones, definidas estas como cualquier acto de disposición por el que se transmita la propiedad a titulo oneroso, entre las que podemos mencionar la compraventa y el suministro. También suele contratarse locaciones de servicios, como son los contratos de prestación de servicios o de obra, aunque estos últimos menos frecuentes.

Nosotros, sin embargo, no nos vamos a centrar  directamente de los efectos del pago en el comercio electrónico, que son los previstos en la contratación de cada medio de pago y en el ordenamiento jurídico, sin que exista ninguna especialidad en particular y sin que puedan verse aminorados los derechos y garantías que tienen reconocidos los consumidores y usuarios, sino que vamos a centrarnos en los medios de pago a través de las redes de comunicación y sus limitaciones. 

Por lo tanto la creación y evolución de los medios de pago electrónico pueden considerarse como un fenómeno reciente y sucesivo respecto a una primera fase del desarrollo del comercio electrónico en la cual fueron utilizados los tradicionales instrumentos de pago; dichos medios adquieren gran importancia por la unión que se produce entre operadoras de telecomunicaciones y entidades financieras, para el desarrollo de medios de pago específicos que permitan dar respuesta a las necesidades de una limitación contratación que se produce sin la presencia física simultánea de las partes.

Desarrollo

El  pago, en el proceso de Comercio Electrónico se puede realizar directamente en línea o fuera de ella, siendo el sistema utilizado por muchos de los proyectos analizados, el pago por tarjeta fuera del sistema electrónico, es decir, el sistema electrónico servía (y sirve) para el pedido del bien y/o servicio.

La utilización de medios de pago electrónico plantea una serie de cuestiones que requieren en su caso una respuesta por parte del legislador, relativas principalmente a la utilización de los mismos, sin que en ningún caso la respuesta del legislador pueda suponer en modo alguno un freno al desarrollo de estos medios, como concreción del propio desarrollo de las TIC.

A continuación abordaremos algunos de los Medios de Pago con mayor uso en la Internet.

Tarjeta de crédito

Debemos comenzar señalando que la Tarjeta de Crédito es un instrumento de crédito que permite diferir el cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas con su sola presentación, sin la necesidad de previamente provisionar fondos a la entidad que asume la deuda, que generalmente son Bancos u otra empresa del Sistema Financiero.

La tarjeta de Crédito es el Medio de Pago más usado entre los ciberconsumidores. Esto se debe básicamente a su fácil uso, característica esencial de este medio de pago, y por la seguridad que brinda tanto al vendedor, ya que existe alguna entidad financiera que respalda al consumidor, así como para el consumidor ya que frecuentemente las Tarjetas de Crédito se encuentran amparadas por seguros. Asimismo, existe la confianza generalizada que las operaciones que se realizan utilizando Tarjetas de Crédito,  están más que probadas y cuentan con todas las garantías.

Debemos decir, que se trata de una línea de crédito abierta a favor del cliente por una entidad emisora, esta puede ser entidades financiera supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros o empresas comerciales que emiten sus propias cartas de crédito.

Es fundamental tener en cuenta que para que la Tarjeta de Crédito tenga validez, esta debe contener la denominación de la empresa que emite la tarjeta, así como el sistema de tarjeta de crédito al que pertenece; numeración codificada de la tarjeta; nombre del usuario de la tarjeta y su firma; fecha de vencimiento y la indicación expresa del ámbito geográfico de validez.

Tarjeta de débito:

Son tarjetas plásticas, magnetizadas y numeradas, que sirven para realizar compras de bienes y/o servicios a través de la Internet, en las tiendas virtuales en las  que se permita el uso de estas tarjetas.

Estas tarjetas se encuentran asociadas a una cuenta de ahorros, que no genera intereses a favor del cliente ni gastos de mantenimiento, es decir a diferencia de la Tarjeta de Crédito, la entidad emisora no abre una línea de crédito, sino lo que va a responder por las obligaciones asumidas son los ahorros que se posean en una cuenta.

Es necesario para poder utilizar la Tarjeta de Débito, acreditar en la cuenta de ahorros fondos suficientes para comprar el producto y cubrir los gastos que esto produce, como por ejemplo el envío; todo esto antes de realizar la operación de compra por Internet.

Para realizar la compra, se debe digitar el número de la tarjeta y la fecha de vencimiento de la misma, previa verificación que la tienda acepte este tipo de tarjetas y que sea una zona segura.

Dinero electrónico o digital:

El Dinero Electrónico o Digital es un sistema para adquirir créditos de dinero en cantidades relativamente reducidas. Este sistema consta de unidades o símbolos de valor monetario, debidamente cifrado que representa cantidades de dinero, que asumen forma digital; unidades que pueden ser convertidas en dinero físico. Este dinero electrónico se almacena en la computadora y se transmiten a través de redes electrónicas para ser gastado al hacer compras electrónicas a través de Internet.

Teóricamente, el Dinero Electrónico o Digital podría utilizarse para cancelar compras por montos pequeños, hasta décimas de centavo de dólar o menos. Sin embargo, la mayoría de los comerciantes que aceptan dinero electrónico hasta el momento, lo emplean como una alternativa a otras formas de pago de adquisiciones de precio un tanto superior.

El Dinero Electrónico está pensado para realizar pagos por ejemplo de  objetos por un  precio inferior a cinco (5) dólares, alternativa eficiente, ya que no se incurre en los costos que representan  utilizar las tarjetas de crédito, sobre todo si hablamos de volúmenes monetarios pequeños.

El Dinero Electrónico funciona de la siguiente manera (para el consumidor):

El primer paso es afiliarnos a un banco que ofrezca este sistema de Dinero Electrónico, luego debemos suscribir un contrato con alguna empresa proveedora del sistema, la cual nos proporcionará el software para instalarlo en la computadora. Este software permite bajar el dinero electrónico al disco duro de la computadora. La adquisición inicial de dinero se realiza contra nuestra cuenta bancaria o una tarjeta de crédito.

Una vez instalado el software en la computadora, procederemos a realizar nuestras compras en la red, asegurándonos que la tienda virtual que escojamos acepte Dinero Electrónico o Digital. Una vez escogido el producto y listos a realizar la compra, debemos simplemente hacer click en el botón de pago y el software de la tienda generará una solicitud de pago describiendo la mercancía, el precio, la fecha y la hora.

Una vez generada la solicitud y siempre que aceptemos,  el software resta la cantidad del precio y crea un pago que es enviado al banco, verificado y luego depositado en la cuenta de la tienda virtual. Una vez que se ha concluido este proceso se notifica a la tienda virtual y esta envía la mercancía que hemos comprado.

Entre los sistemas de dinero electrónico o digital más usados en la actualidad tenemos el CyberCash, pariente de CyberCoin, E-cash y  el sistema DigiCash.

Tarjetas inteligentes o smarts cards

Las tarjetas inteligentes son tarjetas de plástico similares en tamaño y otros estándares físicos a las tarjetas de crédito que llevan estampadas un circuito integrado. Este circuito puede ser de sola memoria o un contener un microprocesador con un sistema operativo que le permite una serie de tareas como: Almacenar,  Encriptar información y Leer y escribir datos, como un ordenador.

Como mecanismo de control de acceso las tarjetas inteligentes hacen que los datos personales y de negocios solo sean accesibles a los usuarios apropiados, esta tarjeta asegura la portabilidad, seguridad y confiabilidad en los datos.

Entre sus características  más importantes encontramos:

  1. Inteligencia: Es capaz de almacenar cualquier tipo de información, además es autónoma en la toma de decisiones al momento de realizar transacciones.
  2. Utiliza clave de acceso o PIN: Para poder utilizarse es necesario digitar un numero de identificación personal, es posible además incorporar tecnología mas avanzada como identificación por técnica biométrica, huella digital o lectura de retina.
  3. Actualización de cupos: Después de agotado el cupo total de la tarjeta inteligente es posible volver a cargar un nuevo cupo.

Así como su óptimo funcionamiento, ya que son eficientes, seguras, rápidas, así como aceptadas tanto en tiendas reales y como virtuales.

Las tarjetas inteligentes son componentes de la estructura de la clave pública que Microsoft está integrando a la plataforma de windows, esto se debe a que estas tarjetas refuerzan la seguridad del cliente, ya que en ellas convergen tanto las claves públicas como las claves asociadas que se proveen a cada usuario.

Tarjeta monedero.

Es una tarjeta que sirve como medio de pago por las características físicas que posee; ya que puede ser recargable o de lo contrario se puede desechar si ya no nos encontramos interesados en su uso.

Esta Tarjeta Monedero es una tarjeta plástica que contiene un chip que almacena cierta cantidad de información en su memoria equivalente al monto de dinero que servirá para la operación, es decir al valor pre-pagado que posee la tarjeta, el cual se va descontando después de realizar las compras.

Su funcionamiento es similar a las tarjetas pre-pago que conocemos, que se utilizan para activar los celulares. Es muy sencillo, cada tarjeta tiene un valor preestablecido, y posee una clave que identifica cada tarjeta. Cuando vamos a comprar en la Internet, debemos fijarnos que la tienda a la que recurrimos acepte estas tarjetas, de ser así, a la hora de efectuar el pago, ingresamos el número secreto de la tarjeta, y el precio se cancela respecto a nosotros, automáticamente.

Tarjeta relacionista:

Es una tarjeta que posee un microcircuito que permite la coexistencia de diversas aplicaciones en una sola tarjeta, es decir que funcione como tarjeta de crédito, tarjeta de débito, dinero electrónico, etc. Esta tarjeta presentará en un sólo instrumento la relación global entre el cliente y su banco.

Actualmente, VISA tiene como proyecto la creación de esta tarjeta, pues para esta firma la tarjeta relacionista expresa perfectamente la idea que poseen sobre la tarjeta del futuro.

Monederos electrónicos y dinero electrónico

Son tarjetas prepago que contienen un fondo de pago materializado en un chip que tienen incorporado, en el que se almacenan elementos o unidades de valor que previamente se han incorporado con cargo a la cuenta propia o mediante su carga con efectivo, y siempre por un importe determinado que permite ir pagando hasta que dicho importe se agote, pudiendo ser recargable o desechable; con lo cual, y pos sus propias características, están diseñadas para pequeños pagos en efectivo.

Para el consumidor tiene la ventaja de no tener que pagar ni recibir continuamente cambio en monedas, mientras que para los bancos, las tarjetas monedero tienen como ventaja frente a los cajeros, que no requiere de la inmovilización de dinero liquido, ya que el depósito es soportado por los usuarios, en su tarjeta y con cargo a su cuenta.

Pues bien, cada vez será más habitual en la sociedad de la información tener instalado en el ordenador o en aparatos técnicos (como terminales de televisión digital) tarjetas monedero, en alguna de las modalidades arriba descritas, para realizar pequeñas compras, pues el importe de éstas no puede superar el de la tarjeta, no existiendo por ello, al igual que ocurre con las tarjetas de débito, riesgo de impago.

Por otra parte, con el software adecuado, existe ya la posibilidad de transferir dinero de la cuenta bancaria particular al propio disco duro del ordenador, a través de una red de comunicación, consiguiendo así tener dinero para su uso posterior. El fundamento y las ventajas son las de las tarjetas monedero, si bien la pequeña diferencia estriba en que no hay tarjeta como tal.

Evidentemente ese dinero también se puede transferir a tarjetas con un chip que admitan la posibilidad de ser recargada, siendo esta la práctica más extendida actualmente a través de entidades privadas pioneras en esta materia.

Cheque o cheque electrónico y documentos electrónicos con función de giro .

El E-check (cheque electrónico) y sistemas semejantes constituyen un sistema de pago alternativo en las redes de comunicación para todo tipo de pagos electrónicos.

El cheque electrónico se basa en el cheque de papel, pero sustituye el talonario de cheques tradicional por un documento electrónico que incluye su contenido legal mínimo de todo cheque y la firma digital del librador, quedando sujeto además al pago de los impuestos y aranceles pertinentes.

En ese sentido, distintas entidades privadas se encuentran elaborando proyectos para dotar a los bancos (librados) de una infraestructura de sistemas de pago con proceso de petición de pago y movimiento de fondos.

Por ejemplo en el caso de  España, la validez en general de cualquier documento electrónico mercantil con función de giro fue reconocida por la Sala 3ª del Tribunal Supremo (RJ 1997, 8251) y aparece recogida en el artículo 76.3.c).2 del Reglamento general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) (AJD), aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

En concreto, el artículo 76 ITP y AJD, sobre documentos mercantiles sujetos al impuesto, dispone, en su punto primero, que están sujetos al impuesto, las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, gravando así "los documentos expedidos en el tráfico mercantil, que, por sí mimos, acrediten, literalmente y con carácter autónomo, el derecho económico de su legítimo tenedor para cobrar de la persona que designen y en el lugar y fecha que, con independencia de los de emisión, el propio documento señale, una cantidad en dinero o signo que lo represente".

Se entiende por documento "cualquier soporte escrito, incluido los informáticos, por los que se pruebe, acredite o se haga constar alguna cosa". Con lo cual el cheque o cualquier otro titulo valor documentado en soporte electrónico es válido y el requisito legal de la firma para su expedición se salva con la firma electrónica, tal y como tiene dicho el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de noviembre de 1997, Sala 3ª del Tribunal Supremo (RJ 1997, 8251).

El pago mediante móvil

La generalización del teléfono móvil en los últimos años ha llevado a algunas empresas telefónicas a desarrollar sistemas basados en el teléfono móvil. La primera experiencia europea se produjo en Italia de la mano de la compañía Omnipay (http://www.omnipay.it).

El usuario de este medio de pago puede optar por dos opciones:

a) Un sistema de pago basado en tarjetas prepago (a imagen de las populares tarjetas telefónicas).

b) Otro, en cargo indirecto a la tarjeta de crédito del usuario, previa confirmación telefónica del pago.

Desventajas que proporcionan estos la utilizacion de estos medios de pago

Una vez que tenemos conocimiento de los medios de pago electrónicos más utilizados, es imprescindible analizar las desventajas que trae consigo la utilización de los mismos.

Para ello debemos realizar el  análisis  partiendo de  cómo es que vamos a llevar a cabo este pago, pues los medios convencionales que nosotros conocemos no son admisibles en la red. Esto se debe a que al ser una transacción mediante medios electrónicos, el efectivo no cancela la obligación que estaríamos asumiendo con respecto al precio, pues la inseguridad que el dinero llegue al vendedor  representaría un costo adicional como factor aleatorio, y entonces comprar en Internet sería más oneroso y menos eficiente que una compra cara a cara.

He aqui la primera gran limitante, y es que por más que poseamos en este momento el efectivo suficiente para comprar el bien deseado en una tienda virtual, de nada servirá, ya que no podremos adquirir el producto, pues dentro de las opciones de pago no se encuentra el efectivo.

Centrándonos en los pagos entre particulares, o entre empresas, o entre empresas y consumidores, si se realizan con tarjetas de crédito en las transacciones, igualmente  contamos con la desventaja  de que al ser realizada  en Internet nos debe preocupar la seguridad y la autenticidad de la transferencia y el pago; basado en la lucha contra la falsificación de dichos medios de pago o la necesidad de garantizar, cuando ello sea posible, la privacidad en las operaciones de pago.

Las tarjetas monedero presentan como limitante el hecho de que la compañía que emite las mimas paga el valor de lo acordado a la  tienda virtual, pero únicamente utilizando políticas propias de estas compañías. Lo que significa una relación de total dependencia con ellas para el poseedor de las mismas.

Igualmente su utilización genera

  1. Mayor posibilidad de virus.
  2. Molestias al recuperar información de una tarjeta robada.
  3. Por su tamaño se puede extraviar fácilmente.
  4. La tarjeta debe ser recargada.
  5. Mayor costo de fabricación.
  6. Dependencia de la energía eléctrica para su utilización.
  7. Vulnerable a los fluidos.
  8. Tasas bancarias asociadas con la tarjeta de crédito.
  9. Es necesario un lector para tarjetas inteligentes.

La generalización  del cheque electrónico y otros títulos valor electrónicos requieren que estén acompañados de los mecanismos de seguridad necesarios. 

Actualmente, el dinero electrónico se enfrenta a algunas cuestiones desanimadoras, debido que para poner este sistema de pago en funcionamiento, los consumidores han de instalar en su computadora programas específicos; que representan un costo adicional a corto plazo. Asimismo, existen pocas tiendas virtuales que poseen estos programa con lo cual no se puede utilizar en toda la red; además de provocar una acumulación de pequeñas facturas que no es del agrado de gran cantidad de los consumidores.

En  el caso de utilización del dinero electrónico constituye un  inconveniente el hecho de que el mismo  puede falsificarse o perderse, y es más difícil la prueba del pago que con otros medios, por lo que necesita para su utilización de un sistema de encriptación y de procedimientos de seguridad instalados en el propio hardware del ordenador para prevenir posibles fraudes.

El resultado final de la apreciación de estas limitaciones a la hora de hacer uso de los medios de pago electrónicos nos lleva por el camino de exigir un desarrollo de sistemas de pago en Internet seguros, fiables y con respaldo legal lo cual constituye uno de los puntos clave para el crecimiento del comercio electrónico. Para la aceptación de los nuevos medios por parte de productores y consumidores es necesario que se produzcan avances en tres dimensiones:

Tecnología

Un entorno seguro debe basado en el uso intensivo de la firma electrónica avanzada. De esta forma se  aúnan aspectos tecnológicos y legales para resolver los requisitos necesarios que garanticen la seguridad de las transacciones en la red: Autenticación, no-repudio e integridad de los datos.

- La autenticación es necesaria para que en una transacción proveedor y comprador puedan comprobar que son quienes dicen ser.  Es decir certeza de identidad de las partes.

- El  no-repudio implica que las transacciones realizadas comprometen a todos los participantes en la misma de modo que no pueden rechazarla.[1]

- La integridad de los datos se refiere a la imposibilidad de alterar los documentos que forman parte de todo el proceso.

Tecnológicamente estos requisitos se resuelven mediante una infraestructura compuesta por un conjunto de políticas, prácticas, estándares y leyes que emergen de tecnología de clave pública. Esta tecnología, se basa en la criptografía asimétrica, donde se emplean un par de claves electrónicas: Una para la codificación (clave privada) y la otra para la descodificación (clave pública) de documentos. La infraestructura se completa con la figura de la Autoridad de Certificación (CA) de quien es responsabilidad asegurar la autenticidad de las claves públicas.

Usuarios

En tecnologías como la descrita se apoyan una serie de medios de pago distintos: Sistemas basados en tarjetas, como VISA Cash o Mondex; sistemas software; sistemas de puntos o sistemas e-mail money.

Lamentablemente estos medios se han desarrollado para satisfacer los aspectos tecnológicos y económicos. El beneplácito del usuario, muy necesario, ha sido dejado de lado en muchas ocasiones, dado por el  intento de imposición de algunos sistemas por parte de las entidades financieras, como las tarjetas monedero, ha llevado al rechazo sistemático de los consumidores, dificultando que los usuarios puedan llegar a apreciar los servicios de valor añadido que aportan los nuevos medios.

Por lo que los prestadores de servicios deben crear agrupaciones destinadas a promocionar el comercio electrónico mediante el establecimiento de unos requisitos que garanticen la satisfacción del consumidor.

Marco legal

Junto a la evolución de los aspectos tecnológicos, otro de los requisitos es la convergencia del marco legal internacional hacia los nuevos escenarios.

Para evitar la  sensación de lentitud del sistema jurídico en reaccionar ante la realidad social, es necesario lograr un desarrollo multidisciplinario que aúne los esfuerzos en el marco tecnológico y jurídico con el fin de conseguir una convergencia de forma ágil.

Esta solución será de amplia aceptación cuando cuente con un respaldo legal sólido a nivel global y no sea una iniciativa basada en acuerdos bilaterales entre la entidad y el cliente, con complicados documentos legales de descargo.

Trabajando en esta dirección encontramos  bajo los auspicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología español el proyecto P.I.S.T.A. (Promoción e Identificación de Servicios Emergentes de Telecomunicaciones Avanzadas), el cual es una iniciativa englobada que tiene por objetivo el estudio, desarrollo, puesta en marcha, a nivel de prueba piloto, y valoración final de la viabilidad de los Títulos Cambiarios Electrónicos .

Tal experiencia puede  facilitar  la universalización de pagos seguros y supondrá un paso más en la construcción de la necesaria confianza sin que, precisamente, no haya de darse por perdidos porcentajes de ventas asegurando el cobro (al menos, en la misma medida en que ello se consigue en el comercio "tradicional").

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea constituyen precursores de esta política, para ellos han fijado los  contenidos mínimos de información con el fin de poder salvaguardar mejor los derechos de los consumidores y usuarios de Internet.

Partiendo del hecho de la definición de unos estándares y crear un entorno interoperable bajo la custodia de una entidad reconocida al que se incorporarán progresivamente entidades prestadoras del servicio de gestión de títulos cambiarios electrónicos.

 En segundo lugar se pretende reducir el costo de implantación de la infraestructura necesaria para incorporarse al sistema. Las entidades financieras parecen ser candidatos ideales para proveer a sus clientes de este servicio.

La adopción de este medio para realizar transacciones por Internet dependerá en gran medida de los costos por transacción y éstos de la cantidad y frecuencia de los pagos a los que estén destinados. A priori, y considerando la capacidad de estos medios de ser dotados de poder ejecutivo, parece convertirse en el medio ideal para pagos. Lo que trae aparejado un estudio de la viabilidad comercial con entidades pilotos.

El proyecto FIRMA, es un proyecto español que trabaja en aras de lograr estos fines, es decir, la puesta en practica del mismo  pretende la trascripción de los títulos a formato electrónico, con la construcción y despliegue de un entorno que permita estudiar las posibilidades, sobretodo del marco legal, y hasta que punto la tecnología está preparada. Por eso se escoge un escenario complejo como el de los títulos.

Trasladar la operativa cambiaria al mundo virtual aporta una serie de ventajas:

·                                 Procesamiento inmediato.

·                                 Reducción de costos por desaparición del papel.

·                                 Evitar los errores derivados del proceso manual.

·                                 Disminución del tiempo de resolución de conflictos.

·                                 Evitar la falsificación. (que se da especialmente en el caso de los cheques)

En el caso del  cheque electrónico se considera un sistema de pago alternativo en la red.Se basa en el cheque papel. El talonario de cheques se sustituye por un documento electrónico que incluye su contenido legal mínimo de todo cheque y la firma digital del librador. Quizás no sea un medio muy utilizado pero que en el futuro puede dar mucho juego, siempre y cuando las entidades financieras apuesten por él y se garantice la seguridad, confidencialidad e integridad del mismo.

Adicionalmente supone un avance en el sector financiero, pues aporta al campo de los medios de pago un sistema seguro, reconocido en el marco jurídico y apoyado por instituciones públicas. Lo que permitirá rescatar unos medios de pago que por sus desventajas  han caído en desuso. Cediendo terreno a alternativas electrónicas pero basadas en acuerdos contractuales entre la entidad y el cliente.

Conclusiones

Adaptar medios cotidianos al mundo virtual exige que estos se adhieran a una nueva reglamentación que favorezca la manipulación de éstos en Internet, garantías y facilidad de uso que los usuarios buscan.

Igualmente se  requiere que el trabajo en el campo tecnológico este acompañado por un trabajo en el campo jurídico que permita a los legisladores responder con agilidad a las exigencias del nuevo entorno. Este trabajo conjunto debe ir encaminado a eliminar  las limitaciones manifestadas anteriormente, que se dan cuando el avance no contempla este esfuerzo de convergencia. Intentando aportar beneficios en todos los campos.

No se ha de ocultar la dificultad que entraña la puesta en práctica del contenido de un proyecto a nivel global. Una vez aprobada al derecho interno de cada uno de los Estados Miembros va a suponer problemas de adaptación a los regímenes jurídicos vigentes en cada uno de ellos.

De forma indirecta, podemos afirmar que este proyecto, debe ser aprobado en sus actuales términos a nivel global, podrá  convertirse en el primer elemento de armonización de las diferentes legislaciones en temas, hasta hoy vedados y reservados a la soberanía de los Estados. No obstante, la realidad ha de imponerse a los viejos usos y costumbres y reconocer el hecho de que el papel está en decadencia frente a la emergencia de lo digital, de que la letra impresa va camino de ser sustituida por la combinación binaria.

Ahora bien, tal sustitución tecnológica ha de estar sometida, en todo caso, no solo a tributar al principio de la seguridad jurídica sino a convencer al usuario y despejar en él incertidumbre en cuanto a las limitaciones que generan la utilización  de este tipo de  medios de pago.

Bibliografía

Sitios de internet visitados:

- http://www.ecashtechnologies.com - Tarjetas Inteligentes & iButton©, http://www.tvirtual.com.mx/Tarjetas.Html   

Devoto, Mauricio "La Economía Digital el dinero electrónico y el lavado de dinero." Revista electrónica Alfa-Redi .Disponible en http://www.alfa-redi.org.

Ramos Suárez, Fernando "Seguridad en la venta de un Producto por Internet." Revista electrónica Alfa-Redi .Disponible en http://www.alfa-redi.org.

Plaza Penades, Javier "El pago a través de Redes de Comunicación en el Derecho Español y Comunitario". Revista electrónica Alfa-Redi .Disponible en http://www.alfa-redi.org.

Patroni Vizquerra, Ursula "Pago Electrónico y clases de Medios de Pago Electrónico". Revista electrónica Alfa-Redi .Disponible en http://www.alfa-redi.org.

Ortega Díaz, Juan Francisco "El cumplimiento del pago por medios electrónicos". Revista electrónica Alfa-Redi .Disponible en http://www.alfa-redi.org.



[1] Esto no afecta solamente el uso de los medios de pago electrónicos, sino también la propia naturaleza y características de las obligaciones jurídicas asumidas por medios electrónicos lo cual no es objeto de estudio en este trabajo.

 

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http://www.alfa-redi.org/node/8993