!Mas fe en nuestro papel! ¿Para que un fedatario juramentado con especializacion en Informatica?


PorJeison- Postado em 03 dezembro 2012

Autor: ORUNA RODRÍGUEZ, Abel Marcial.

 

Abstract: 
Las ideas y críticas a ésta institución denominada Fedatario Juramentado con Especialización en Informática se hacen oportunas desde que ya son más de doce años de su regulación en el Perú. Por ello el objetivo del presente documento es ser constructivo y recomendar algunas medidas que coloco a consideración de los lectores con miras a fortalecerla así como coadyuvar en la labor no sólo de los Abogados titulados como Fedatarios Juramentados sino de los profesionales y técnicos especialistas e involucrados en el referido quehacer.

I     GENERALIDADES

 

Como es de conocimiento generalizado, al menos en la comunidad jurídica peruana y por extensión los peruanos; es catalogado como Fedatario (1), el funcionario público de la administración estatal (sea del gobierno central, regional o local) que ejerce sus facultades asignadas por la institución en la que brinda sus servicios. Estas facultades consisten, por lo general, en sellar y dejar constancia que ha tenido a la vista documentos originales (en soporte papel o similar) que en copia deja el administrado para que se inicie algún trámite administrativo.

 

Desde esta percepción de Fedatario es que identificamos que la administración pública peruana ha atribuido su poca o nula credibilidad a aquel funcionario que no hace sino ejercer una facultad encargada por el estado para reducir los costos de presentar los originales en un trámite procedimental reemplazándolos por copias en las que inserta su signatura y sello y deja constancia de su "capacidad fedante" en mérito a lo regulado en los Artículos 127º (2) y 128º (3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

Como se puede apreciar la exclusiva dedicación del referido funcionario público es sólo para la institución en la que ha sido nombrado y no que brinde el servicio a todas las personas naturales o jurídicas en cuyo interés propio desean que el fedatario efectúe su labor como funcionario público como sí es el caso de los Notarios.

 

En este orden de ideas, la connotación que recae en la institución del Fedatario lo involucra en el escenario de lo mediatizado lo que implica que aquellos que lleven esa denominación o nombre sean cuestionados en clara alusión a un "simplista dador de fe" en contraposición de una institución como los Notarios que han posicionado su institución y fortalecido la misma a los ojos de la comunidad nacional e internacional.

 

Recordemos que ésta institución ha estado oculta por años en la legislación peruana y que como tal se le apreciaba como una oportunidad extraña de ingresar al mercado por parte de ciertos profesionales Abogados y perjudicar la labor de otros profesionales posicionados en labores reconocidas como es el caso de los programadores e ingenieros de sistemas y electrónicos. Este se puede comprobar por lo expresado por el Dr. Manuel Balcázar Vásquez en su artículo "A propósito del reconocimiento por el MinJus de la 2da. Promoción de Fedatarios":

 

"Desde la dación del Decreto Legislativo 681 a la fecha, se ha suscitado una serie de discusiones acerca del papel que desempeña o debiera desempeñar ese nuevo funcionario portador de la fe pública denominado Fedatario Informático. Aparece para sus colegas como un abogado con complejo de ingeniero de sistemas, cuya especialidad debe ser seguramente la de intermediar en la venta de software y para los ingenieros de sistemas como alguien que encontró una nueva forma de obtener ingresos, como en muchos casos, hablando de un tema que realmente no conoce.

En medio de estas opiniones encontramos un grupo de profesionales con una identidad diferente, con un "norte virtual" muy real. Abogados muy capaces con curiosidad científica que les permite explorar la web, con la finalidad de resolver los problemas legales que se vienen produciendo en este nuevo medio de interacción humana. Lo multidisciplinario se condensa en esta nueva generación de profesionales." (4)

 

 

II     LA INSTITUCION DEL FEDATARIO JURAMENTADO CON ESPECIALIZACION EN INFORMATICA

 

Cuando el suscrito del presente documento efectuó la lectura del Decreto Legislativo Nº 681 por primera vez allá por el año 1991, identificó que la institución nacía enfrentada con algunas otras ya establecidas:

 

a)     la de sus antecesores en la administración pública;

 

b)    la de la competencia con los profesionales de sistemas y programación;

 

c)     la lucha por la fe pública en un medio diferente al de los Notarios.

 

Estos son las grandes dificultades que subyacen a la institución bajo comentario tratada de una forma muy tangencial tal vez tratando de no crear ninguna rivalidad expresa entre los diferentes profesionales involucrados. Ante ello es bueno mencionar que estos problemas permiten identificar oportunidades para viabilizar a la institución hacia los cauces de un desarrollo sin precedentes y que pueden desencadenar el desarrollo y fortalecimiento del comercio electrónico.

 

En cuanto a la capacidad fedante de los Fedatarios en comparación a los anteriores funcionarios públicos, es en realidad un profesional que está llamado a redescubrir y en muchos casos reestructurar sus conocimientos jurídicos con miras a convertirse en una persona (no solo jurista) con aptitud multidisciplinaria.

 

En otras palabras podemos, con el rigor del caso, señalar que ya trastocados por el fenómeno tecnológico los conocimientos que haya adquirido éste profesional no sólo debe revisar la doctrina que se pronuncie sino instruirse o capacitarse sin temor alguno en el desarrollo de la tecnología debiendo incorporar a su vida una óptica distinta a la que posee en el actual desarrollo de sus labores con miras a formar analistas antes que condenarse a quedar fuera de la competencia o ser tildado o vapuleado por los demás como un simple DIGITALIZADOR o un "Abogado que escanea".

 

Esa capacitación y conocimiento del que debe hacer gala este profesional, es la que preocupa a los mismos Notarios así como a ingenieros de sistemas y programadores. Esta preocupación los motiva a adentrarse y nutrirse de los conocimientos que se materializan en la tendencia tecnológica a efectos de no quedar a la zaga dejando de lado criterios estáticos con los que se llegaría a la simplista conclusión de que la legislación planteada a raíz del Decreto Legislativo Nº 681 es para "eliminar papeles con el objetivo de reducir espacio" que si bien es cierto fue la primera idea que la referida norma comunicó a la comunidad era la base de la construcción de un escenario perfectible en el tiempo y que ha permitido identificar otros criterios y conocimientos que subyacen en el espíritu del Decreto Legislativo Nº 681 como son:

 

·         la cultura organizacional que cada ser humano o ente colectivo pueda poseer ya que para identificar el real valor del manejo del conocimiento e información se hace necesario que exista metodología, predisposición al cambio, profesionalización y especialización; y,

 

·         la fe pública en el comercio electrónico.

 

Los que están inmersos en la actividad Notarial muestran su interés y preocupación por actualizarse en el conocimiento de la tecnología. Este hecho está corroborado sobre todo porque participan de eventos organizados para formar a sus "contendores" Abogados especialistas (Fedatarios) o asisten a cuantos eventos sobre firma digital, comercio electrónico u otros temas vinculados se publicitan. Siendo así, los Fedatarios se identifican como una amenaza en un mercado altamente competitivo. Y ante esos nuevos ingresos y amenazas no les queda no sólo a los Notarios sino a los diversos profesionales involucrados adoptar decisiones para ir modificando y creciendo en el desarrollo de sus labores profesionales a efectos de neutralizar los efectos de la institución sembrada desde 1991 (Decreto Legislativo Nº 681) norma que creó las Microformas y la institución de los Fedatarios Informáticos.

 

 

III    EL QUE HACER DEL GOBIERNO PERUANO

 

El gobierno peruano está adentrándose en el escenario de la modernidad. Pero para ello está inculcando el cambio en la metodología y la cultura organizacional. Dentro de éste espectro y con miras a alcanzar la eficiencia en el desarrollo de sus labores existe la tendencia a Fedatear y pasar los archivos de soporte papel al soporte digital y en algún caso del soporte digital al digital de instituciones como la Administración Tributaria (SUNAT).

 

Esta institución ha tomado la sana y adecuada decisión de formalizar su archivo basado en el escenario del Decreto Legislativo Nº 681 recurriendo a los Abogados especialistas denominados Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, con lo que se fortalece y crece en el tiempo la institución creada por el D. Leg. Nº 681 e incrementa su capacidad de gestión (y con ello la potencia y mejora) convirtiéndose en la institución más versátil del estado peruano que en las referidas condiciones es capaz de colocar en vilo a todos los agentes del mercado con los controles tributarios.

 

Por lo indicado, el escenario está de lado de los Fedatarios los que a la fecha un poco más ocupados en sus temas académicos y profesionales cotidianos están llamados a cambiar su forma de presentarse ante la comunidad, es decir de simples DIGITALIZADORES a profesionales a carta cabal en la fe pública y asesores y consultores especialistas en el escenario electrónico.

 

 

IV    EL FUTURO DE LOS FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACION EN INFORMATICA

 

Dentro de este marco el Gobierno Central ya está encaminando el tema referido a las transacciones electrónicas que le permitan manejar con versatilidad la información y el conocimiento a través del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ¿Acaso los fedatarios juramentados estarán más cercanos a esta labor en su faceta de intermediarios digitales que los Notarios?. Consideramos rotundamente que sí.

 

Desde otra perspectiva a efectos de identificar un fuerte sustento de la institución de los Fedatarios, debemos preguntarnos: ¿ante el uso del papel y los impulsos eléctricos quién es menos ecológico?. Este es uno de los íconos que debe adoptar el grupo de profesionales denominados Fedatarios Informáticos que merecen el reconocimiento y legitimidad por parte de la comunidad no obstante que la institución posea una fuerte carga valorativa que desarraiga todo el escenario de la fe pública y lo traslada a un ámbito totalmente distinto al que hemos estado acostumbrados: de la cultura del soporte papel a la cultura del soporte electrónico.

 

Sin embargo, a pesar de esta excelente posición a favor de los fedatarios la división entre ellos es perjudicial. Por lo indicado, separados cada uno de estos funcionarios en asociaciones y sobre todo consagrando la norma solo a una (5) (la que primero llegue a inscribirse es la que primera legitima y emite las directivas a ser seguidas por los profesionales), es que la institución no podrá alcanzar el nivel que en conjunto está llamada a cumplir. El escenario planteado por la normativa vigente puede ser catalogado como de Posición de Dominio establecida que consideramos debe ser modificado tal vez con la Ley de Creación del Colegio Profesional.

 

No obstante esa crítica, lo valioso del tema es que se ha regulado y es susceptible de mejora y de mayor exigencia pues las normas obligan a redescubrir un mayor entendimiento entre lo tecnológico y lo jurídico.

 

 

V     PROYECCIONES DEL ESCENARIO PRIVADO Y DE LOS FEDATARIOS

 

A pesar de que la institución posee sus falencias tiene una proyección superlativa e interesante desde que tiene la puerta abierta para concretar innumerables proyectos rumbo al futuro. Ante ello cabe preguntarse si ¿el Notariado tiene su pasado asegurado? Creo que no puesto que ésta institución tiene que superar esta ola de la tecnología y darle un vuelco al escenario signado por el papel rumbo al soporte electrónico.

 

Los proyectos que sobre la escritura electrónica, los partes notariales y la coordinación y cercanía con Registros Públicos que desde 1996 ya tienen un gran avance en el escenario los colocan en una plataforma interesante de labores a ejecutar en el mediano plazo. Por ello, los Notarios tienen asegurada su fortalecida imagen ante la población lo que obliga a los fedatarios a asimilar nuevas experiencias y viabilizarlas en bloque.

 

Otra muestra de la poca fiabilidad del escenario o de la supuesta incongruencia de la institución en el que estamos involucrados es el hecho de que para ser fedatario se necesita un curso de especialización con rigores técnicos que muchos han colocado en cuestionamiento. Sin embargo, debemos expresar nuestra disconformidad con la referida apreciación que cuestiona nuestra formación. En el caso específico de la capacitación a la que el suscrito estuvo supeditado, debo expresar que tuvimos la suerte de que para la oportunidad en que se estaba llevando a cabo el curso (año 2000) se publicaran las normas complementarias para supervisar por parte del Ministerio de Justicia el referido curso (6).

 

El referido escenario normativo sumado a nuestra auto exigencia de fortalecer nuestro conocimiento permitió a algunas personas de la promoción de la que formé parte adquirir conocimientos cabales del escenario en el que estábamos instruyéndonos. Por lo tanto está en la aptitud de los profesionales aprender y exigirse al máximo para alcanzar la excelencia y este fue y es el perfil que caracterizó a muchos profesionales que estuvieron junto al suscrito. Sólo ese perfil de profesional logrará en la práctica alcanzar el éxito.

 

Por otro lado, para ejercer la capacidad fedante y producir microformas o ser intermediador en el comercio electrónico el profesional denominado Fedatario Juramentado con Especialización en Informática tiene ante sí un inconmensurable requerimiento: los equipos tecnológicos con los que debe operar. Aquí nos preguntamos ¿existe barrera al ingreso al mercado? Pensamos que en aras de la seguridad jurídica es necesario que exista. No obstante, existen críticas al respecto. Para escenificarla coloquémonos en una situación imaginaria: Una señora en Lima quiere celebrar un contrato privado con otra que se ubica en Puerto Maldonado. Las dos están de acuerdo con utilizar el sistema de correos electrónicos para intercambiar información y el medio telefónico para complementar las ideas a suscribir. Pero ambas quieren seguridad jurídica. Pues piensan en el Notario y deciden elevar a escritura pública el documento (S/. 200.00 promedio en el mercado) aunque bastaría legalizar las firmas o legalizar el documento.

 

Las dos se dan cuenta que pueden sustituir el papel por el documento informático y es entonces con las seguridades del caso que le brinda el Decreto Legislativo Nº 681 que surte los mismos efectos por lógica piensan que si el uso de los correos es barato, la fe pública en el sistema debe ser de alta calidad y precio cómodo. Sin embargo, cuando recurren al Fedatario Informático encuentran que éste es funcionario con título pero sin equipos o los equipos los coloca una tercera empresa que cobra su propia tarifa por el servicio.

 

Por lo indicado aquí yace un grave problema: para dar fe de un documento (contrato privado) el fedatario o alquila una línea de producción que tranquilamente le puede irrogar US $ 100.00 a US $ 500.00 o recomienda que recurra a las empresas que poseen en el mercado estos equipos perdiendo la oportunidad de desarrollarse. Total ¿en qué quedamos? ¿Por qué tanta diferencia? ¿Por qué la pérdida de la oportunidad para que se desarrolle el mercado? Y ¿por qué postergar de los beneficios a pequeños empresarios o profesionales independientes?

 

Y es aquí que salta a la luz el tema de que cada vez que nos enfrentamos a la tecnología prima el alto costo del producto o servicio. Por lo indicado, en lugar de acercar la tecnología a los demás la alejamos y en consecuencia en lugar de acelerar la seguridad jurídica la alejamos de la mayoría. Ello es consecuencia de la estricta forma de regular con mucho celo. Es decir se ha pensado que esta tecnología implica sólo aplicarla a ingentes cantidades de documentos más no a uno solo o algunos. Parece que es así, por lo indicado la esencia del tema está en el hecho que la institución está alejada de todos no solo por la falta de razonabilidad en la norma sino por falta de soluciones que permitan masificar este servicio pudiendo el Estado compartir el rol con los privados acelerando el comercio electrónico. (7)

 

Así, una muestra de ese rol en el que el Estado ejerce su Ius Imperio y que puede propender al desarrollo del comercio electrónico, es la materia tributaria. Recordemos que los Notarios fueron considerados por la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 1993 como Sujetos Pasivos de la relación jurídico-tributaria afectos a Rentas de Cuarta Categoría; es decir como simples profesionales del Derecho. Luego desde el 01 de enero de 1994 con la vigencia del Decreto Legislativo Nº 774 han sido considerados como sujetos de Tercera Categoría, es decir la ley reconocía que en la realidad, es decir la actividad del Notario era vinculada a una actividad más que al expertis de los sujetos afectos a rentas de cuarta en lo que no dejó de tener razón el legislador.

 

Por otro lado, identificamos que las normas de Precios de Transferencia o Precios de Mercado regulado en la Ley del Impuesto a la Renta deben aplicarse al caso de los Notarios y Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática pues armonizando sus precios o tasas ante los usuarios de sus servicios se estará estandarizando el valor del servicio que brindan y permitirá que el usuario pueda utilizar indistintamente el servicio de un Notario con otro siendo la diferencia solo el nivel y calidad del servicio.

 

Así, siendo el mismo escenario el de los Fedatarios considero que la actividad que realizan difieren a la actividad profesional que desarrollan como Abogados por lo que su afectación en realidad deba ser la de tercera categoría. Así, es correcto indicar que al estar incidida su labor como una actividad signada en realidad como de tercera categoría (servicio) no quepa la menor duda que guardar la misma coherencia al brindar sus servicios con un precio estandarizado siendo imprescindible que la calidad sea la que impere.

 

Con lo antes expresado el sistema quedará satisfecho pues la formación del precio de mercado estará garantizada y con ello los criterios para identificar la estandarización obligarán a la Administración Tributaria a medir cada caso diferente y a los Fedatarios y empresas tener más cuidado en la cobranza de sus honorarios. Una muestra es el caso de la contratación de los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática en la administración pública, entidades bancarias y financieras o en otros proyectos similares en virtud de que por los millones de documentos a los que están obligados a dar fe, el precio de mercado oscila entre US $ 0.15 a US $ 0.30.

 

Por ello siendo que ese escenario contractual los incorpora en una específica situación, es decir digitalizar o dar fe de millones de documentos, cuando se les quiera contratar por la certificación de UN (01) solo documento obviamente no cobrarán US $ 0.15 o US $ 0.30 ya que el alquiler del equipo es en realidad altísimo (entre US $ 100.00 a US $ 500.00) o la adquisición de los equipos le obligarán a cancelar de a pocos con importes mensuales altos de tal manera que sólo lo adquirirá si es que analiza que el mercado lo requiere; por lo tanto tendrán que aplicar razonablemente un importe distinto que permita salvar su posibilidad de desarrollo como lo que cobrarían los notarios, es decir US $ 25.00 p.e.

 

Sin embargo, debemos mostrar este caso como una gran limitación al Fedatario individual que con el simple ejemplo acusado líneas arriba siente el desaliento para ejercer su actividad colocando ese grupo de requerimientos inalcanzables en manos de un grupo de personas y empresas que tienen el dominio del mercado más aún que la Norma Técnica Peruana (NTP) NTP 392.030-2:2005 MICROFORMAS. Requisitos para las Organizaciones que operan sistemas de producción de microformas. Parte 2: Medios de archivo electrónico. 2005-09-08 -    Edición aprobada mediante Resolución Nº 0074-2005/CRT-INDECOPI publicada el 22 de setiembre del 2005 en el Diario Oficial El Peruano establece una serie de requisitos para que el Fedatario desarrolle la microforma que encarece su actividad incluso en la intermediación digital.

 

Es recomendable que la fe pública vaya de la mano con la seguridad electrónica, pero hacerla inalcanzable es propender a un desmejoramiento de la institución y colocar barreras. Por ello pensamos que la reestructuración del escenario se hace necesaria tanto desde la perspectiva de la formación del profesional como la perspectiva tecnológica sin hacerla imposible de alcanzar. Para ello se necesita que sin poseer dominio del mercado los fedatarios sean un solo cuerpo colegiado que acceda a competir con sus pares Notarios quienes agrupados sí demuestran ser una fuerza cohesionada de respeto.

 

Por otro lado, debemos indicar que no es verdad lo que ciertos profesionales han señalado en referencia de que exclusivamente el fedatario es Sujeto Pasivo de Rentas de Cuarta Categoría. Dependiendo de los contratos que suscriban tranquilamente pueden formar parte de la planilla estatal o de una empresa privada. La Ley no lo impide, por lo que nos causó sorpresa identificar la referida versión siendo que la misma ve con una óptica muy angustiosa lo que en muchos casos se difunde como la práctica cotidiana sobre todo en la contratación que se suscita en las entidades del Estado.

 

Y es que en realidad muchos Profesionales y por qué no decir Fedatarios Juramentados pueden entregar un recibo por honorarios ante la suscripción de un "contrato de locación de servicios" que en realidad puede ser catalogado como un contrato de trabajo por encontrarse en relación de dependencia (aplicación del Principio Laboral de la Primacía de la Realidad) lo que nos obliga a sugerir y rectificar su actitud subordinada ante la obligación que se nos asigna como Funcionarios de la Fe Pública de mantener la independencia que la Ley nos exige. Además, el Artículo 7º del D. Leg. Nº 681 les da un rol de director del proceso de micrograbación lo que implica una actividad mucho más que de coordinación como es el de dirección.

 

Por ello es menester que los Fedatarios cambien su actitud y con ello alcancen el prestigio de la institución que tanto anhelamos.

 

 

VI    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

1.        Son necesarias estas reflexiones para darnos cuenta que la institución fue concebida con grandes limitaciones y que gracias a la verticalidad legislativa o reglamentaria se ha inducido a los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática a abandonar este campo debido a la limitada forma de identificar a ésta institución como heredera de otras (los funcionarios públicos y la institución del Notariado) pero con mayores trabas para su desarrollo y su masificación.

 

2.        A pesar de las trabas, los propios profesionales del derecho están tratando de crear su propio escenario pues las puertas ya están abiertas para que ejerzan su actividad. En este sentido, es menester que los pocos profesionales involucrados alcancen el carácter multidisciplinario que requiere la institución, pues ese será el signo distintivo de los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática capacitados para brindar el servicio idóneo que las empresas y persona naturales exigen. Hagamos que los que lideren este escenario sean los que sí muestren el nivel que merece una institución que debe identificar el cambio de cultura identificada por el tránsito del papel a lo digital.

 

3.        La institución inequívocamente está en el centro de la atención por ello es que podemos percibir que la Administración Tributaria (SUNAT) está encaminada a utilizarla con mayor empeño para asegurar la certeza de la información que preserva y de las transacciones que se efectúan ante ella con el objetivo de armar el escenario integral con miras a proceder con su actividad fiscalizadora. En ese sentido, es oportuno señalar que el Estado peruano está adoptando decisiones cada vez más dinámicas para sistematizar la información referida al tema de recaudación, lo que nos obliga a expresar que las medidas que adopte de aquí en más se orientarán a agilizar el referido escenario.

 

4.        La fe está de nuestro lado. No desaprovechemos la oportunidad que se nos presenta, solo nos falta poner orden al escenario, escribir el guión e interpretar la labor de Fedatario a cargo de los mejores con el objetivo de alinear a todos los integrantes de la institución en el rol, capacidad y calidad que están llamados a tener constituyéndonos en verdaderos líderes. Por lo indicado, es nuestra tarea tener fe en nuestro papel, objetivos y en la finalidad de preservar la seguridad jurídica en la modalidad que estos tiempos modernos nos asigna.

 

 

NOTAS:

 

(1)     Según la normativa vigente, es decir la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General existe un régimen vinculado a la función que cumpla éste funcionario nombrado por la institución del gobierno central, regional o local.

 

(2)     "Artículo 127º (Ley Nº 27444).- Régimen de fedatarios

 

Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios que se describe a continuación:

 

1.        Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.

2.        El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario.

3.        En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, la oficina de trámite documentario consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles, para certificar las correspondientes reproducciones, Cumplido éste, devuelve al administrado los originales mencionados.

 

La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario."

 

 

(3)     "Artículo 128º (Ley Nº 27444).- Potestad administrativa para autenticar actos propios. La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido."

 

(4)     Tomado del Artículo "A propósito del reconocimiento por el MinJus de la 2da. Promoción de Fedatarios". Publicado en Alfa-Redi Nº 057 de Abril del 2003. http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1360

 

(5)     El Artículo 19º del Reglamento del D. Leg. Nº 681 modificado por el Art. 8º del D.S. Nº 001-2000-JUS establece que es o el Juez de civil competente o la Asociación de Fedatarios Juramentados acreditada ante el Ministerio de Justicia la que debe administrar los archivos del Fedatario que dejó de desarrollar sus actividades. Con ello se revela que existe sólo un ente acreditado para regular el escenario aunque supervisado por el Ministerio de Justicia. Las demás asociaciones de Fedatarios no tienen mayor trascendencia convirtiéndose en una simple agrupación de profesionales sin mayor preponderancia.  

 

(6)     El D.S. Nº 001-200-JUS del 26/03/2000 estableció las modificaciones al reglamento del D.Leg. Nº 681 que reencaminó el curso de formación de fedatarios y estableció las pautas para que el Ministerio de Justicia supervigile la realización de los referidos cursos la que fue reglamentada por la R.M. Nº 169-2000-JUS.

 

(7)     A propósito de los altos costos en el servicio de seguridad electrónica, Manuel Balcázar recuerda en su experiencia dentro del proyecto de digitalización de la Oficina Registral de Lima y Callao lo siguiente:

"Como elemento responsable del proceso, el fedatario aparece como un elemento caro que nadie quiere asumir. Para las empresas que brindan el servicio, incluir a este profesional implica un sobrecosto que en una competencia o licitación determinaría su derrota frente a otra empresa que no presenta el otorgamiento de la fe como parte de su servicio. Del mismo modo los usuarios, no terminan de entender la importancia de generar solo documentos electrónicos, o en todo caso desahecernos del papel convirtiendo lo físico en digital, sobre todo en lo referido al ahorro de espacio y recursos.

En algún momento, nadie los quería. Recuerdo que cuando ofrecimos los servicios de digitalización de imágenes en un conocido banco nos pidieron de antemano que no costeáramos la intervención de fedatarios, pues no querían que se les traslade sus honorarios.

El problema es pluriangular, tiene mucho que ver el hecho que ni las empresas que brindan el servicio ni las que buscan el servicio quieren elevar los costos. En principio pensé que falto cohesión entre los fedatarios, quienes no supieron liderar el avance tecnológico en materia de archivo de documentos difundiendo las bondades del sistema. Imaginaba la necesidad de conformar una sola asociación de fedatarios y no varias."

Tomado del Artículo "A propósito del reconocimiento por el MinJus de la 2da. Promoción de Fedatarios". Publicado en Alfa-Redi Nº 057 de Abril del 2003. http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1360

 

Disponível em: http://www.alfa-redi.org/node/9070