Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva


Pormathiasfoletto- Postado em 05 novembro 2012

Autores: 
ESTEBAN, Marco

 

 

De: Marco Esteban
Fecha: Septiembre 2012
Origen: Noticias Jurídicas

Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva

Por derecho a la tutela judicial efectiva se entiende aquel derecho fundamental, de configuración legal, contenido complejo y constitucionalmente reconocido a todas las personas, consistente en el derecho de estas a tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho.

Así, resulta fácil de comprender, que pocos derechos fundamentales tienen una fuerza expansiva o normatividad inmanente como el de tutela efectiva, a pesar del modo tan simple y breve con que se encuentra constitucionalmente formulado (fuerza y significación del derecho a la tutela judicial efectiva que se destaca por ejemplo en sentencias como la STC 84/93 (FJ1). Como tampoco existe duda de que los principios constitucionales que tienen una especial fuerza normativa son tres: el de igualdad, el de presunción de inocencia y el de la nombrada tutela judicial efectiva.

Entendiendo, dicho lo anterior, y según STC 27/81 que los principios constitucionales no son compartimentos estancos, sino que al contrario, cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirve a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico.

Y entendiendo también, que la tutela judicial efectiva no es tan sólo un principio, sino un derecho fundamental de toda persona porque es fundamento, junto con otros, del orden político y de la paz social.

Un derecho, el de la tutela judicial efectiva, cuyo contenido comprende tres facultades esenciales: la facultad de acceder al proceso o a la jurisdicción, la facultad del derecho a la defensa contradictoria, y la facultad del derecho a la efectividad de la sentencia(1)

Y un derecho fundamental, un principio el de la tutela judicial efectiva según el cual cualquier persona puede y debe ser amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la justicia. Un derecho y principio que fue recogido en la LOPJ/1985, cuya finalidad última es la función judicial de resolver definitiva y eficazmente los conflictos que se le someten (STC 11/88) y que se ha visto desarrollado y elaborado desde las primeras sentencias de la Sala del Tribunal Constitucional.

Entonces es evidente y resulta de destacar sobre el derecho a la tutela judicial efectiva que la doctrina constitucional ha ido definiendo y perfilando una serie de conceptos o principios que derivan del de tutela efectiva y forman parte del contenido de ese derecho fundamental.

Quede claro que en estos casos (subsanación, conservación, proporcionalidad, acceso al proceso, derecho a los recursos, etc.) no estamos ante derechos fundamentales distintos del de tutela efectiva, sino ante diversas facetas que se integran en el contenido de la tutela efectiva.

Y quede claro también, que incluso todos los derechos fundamentales aludidos separada y específicamente en el artículo 24 CE guardan una relación directa con el de la tutela judicial efectiva.

Pero si eso queda claro, también queda patente y evidente que la complejidad del derecho a la tutela judicial efectiva es más que palpable. Así, esa complejidad de contenido se traduce en que el derecho a la tutela judicial efectiva tiene un amplio número de vertientes o facetas, que en síntesis, pueden ser reconducidas en resumidas cuentas las siguientes: el derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho a una resolución de fondo (derecho que se encuentra en el contenido normal de dicho derecho, según sentencias como la STC 96/91, y que en caso contrario debe responder a una causa motivada y razonable tal y como se enmarca en sentencias como la sentencia STC 32/91 ), el derecho a aun resolución fundada en derecho, el derecho a los recursos, el derecho a la ejecución, el derecho a la invariabilidad e intangibilidad de los pronunciamientos y el derecho a la tutela judicial

Un análisis de algunas de las facetas mencionadas del derecho a la tutela judicial efectiva permite establecer la conclusión de que en todas ellas subyace una razón común: la imposición de un canon de razonabilidad y proporcionalidad en la interpretación de las normas procesales para el ejercicio activo del derecho a la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, el problema consiste en que ese canon puede ser formulado con distintos grados diversos de intensidad o exigencia. Y es en esa formulación, donde en la práctica se pone de manifiesto y adquiere trascendencia física y pública la complejidad, ya no tanto del ejercicio, sino diría, del escrupuloso respeto y cumplimiento por parte de los órganos judiciales de ese ejercicio activo del derecho a la tutela judicial efectiva.

Y es el grado de intensidad en la imposición de ese canon, donde se determina ya no el contenido del derecho fundamental, sino el contenido de aquella práctica y acción que violará o no el contenido que enmarca dicho derecho.

En este sentido, siguiendo la jurisprudencia constitucional, se puede distinguir lo que cabe denominar un grado máximo y un grado mínimo de canon de razonabilidad y proporcionalidad.

El grado máximo es el que se condensa en la expresión principio pro actione o, en otro términos, principio de interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva: las normas procesales deben ser elaboradas y ulteriormente interpretadas tendiendo a conseguir en todo caso el fin que cada faceta del derecho a la tutela judicial impone.

El grado mínimo por el contrario, es el que se condensa en la mera razonabilidad y no arbitrariedad: el respeto a la tutela judicial efectiva impondría solamente que tanto la norma procesal como la interpretación que de la misma se hagan sean razonables y no arbitrarias.

Así, podría parecer claramente que la existencia de un fin legítimo y una mínima proporción entre el fin y el medio serían suficientes para superar el juicio de adecuación a la CE.

Y lo podría parecer por ejemplo por definiciones como de SAEZ LARA quien indica que si el derecho al proceso se integra en el contenido del art. 24. 1 CE, los órganos judiciales deberán realizar una interpretación de la normativa aplicable favorable a la efectividad del mismo y el TC exigir una actuación judicial favorable a la actividad del derecho fundamental(2).

Pero lo anteriormente dicho no resulta tan nítido cuando comprobamos que las diferencias entre las exigencias que tanto al legislador como al aplicador del derecho imponen cada una de estas dos formulaciones del canon de razonabilidad son claras.

Y tampoco resulta tan nítido cuando vemos que el problema se acrecienta cuando resulta que la jurisprudencia constitucional unas veces impone el grado máximo de razonabilidad mientras que en otros casos se conforma con el grado mínimo, esto es, unas veces impone el criterio pro actione o de interpretación más favorable y otras veces impone el criterio de mera razonabilidad y no arbitrariedad.

Y es de esa falta de nitidez de donde nace la necesidad de artículos como este, de trabajos que permitan poner encima de la mesa las a veces (afortunadamente cada vez menos) disparidad de criterios, cuando no contradicciones, que se producen en multitud de ocasiones, en muchas ocasiones del día a día de cualquier órgano, de cualquier orden y de cualquier jurisdicción.

En resumidas cuentas, la necesidad de un derecho a la tutela judicial efectiva que resulte nítido, transparente y sin ondulaciones, es una de las piezas básicas para que cualquier ordenamiento jurídico sea justo y garante de los derechos que protege, y si bien a lo largo de los últimos años se ha recorrido un largo y positivo trecho, como se ha mencionado, no siempre el camino se manifiesta ausente de astillas, de puntos que pulir, pues tal y como se ha mencionado son aún evidentes las diferencias de criterio o de apreciación que en muchas ocasiones se producen.

De destacar es , que también como se ha mencionado ello afecta a todos los ordenes, pero (con el permiso) de los demás, resulta en muchas ocasiones especialmente dramático en el orden penal, dada la gravedad de los casos que se tratan y de las consecuencias jurídicas, pero sobre todo personales y humanas que se toman. Por ello garantizar un derecho a la tutela judicial efectiva en todos los ordenes resulta una necesidad imperativa e ineludible, pues además partimos como se ha visto de la necesidad de un factor que no es un mero precepto, sino que es un derecho fundamental, pero además que el ejercicio de la tutela judicial efectiva se produzca en su máxima y nítida expresión en el orden penal podemos catalogarlo prácticamente de vital.

Ahora bien, dicho lo anterior, también cabe reconocer que por mucho que se haya avanzado, por mucho que se avance y por mucha uniformidad que se le pretenda impregnar, nunca se conseguirá una uniformidad plena o criterio cien por cien nítido, ni ausente de controversia, pues ello es prácticamente inherente a la naturaleza humana, pero eso no debe de resultar óbice a cualquiera de los operadores jurídicos implicados, en que cada día no se deba buscar una mejora, una perfección, de dicho derecho a la tutela judicial efectiva.

RESUMEN:

El derecho de cualquier persona a acceder a los tribunales es un derecho reconocido, amparado y establecido por la Constitución Española como un derecho fundamental inherente a la persona. Y este asunto que puede parecer baladí, no lo es, cuando en el devenir de cualquier en cualquier órgano judicial comprobamos cuan de complicado resulta a veces determinar la línea que separa la justa ordenación del acceso con la conculcación de derechos que puede producir dicha ordenación. Al respecto es interesante de ver algunos aspectos y de insinuar la uniformidad en la adopción del grado de exigencia para que el derecho de acceso no vulnere la ordenación como solución.

Más información sobre el autor
Marco Esteban, abogado. Pertenece a Esteban Abogados Penalistas, un despacho de abogados penales altamente especializados en Derecho Penal

NOTAS

  1. SÁEZ LARA C, RODRIGUEZ-PIÑERO BRAVO FERRER M. La tutela judicial efectiva y el proceso laboral, Madrid, 2004.
  2. SÁEZ, RODRIGUEZ-PIÑERO. La tutela judicial efectiva y el proceso laboral, cit.

 

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