Los Derechos Humanos y los Tribunales de Cuentas


Porrayanesantos- Postado em 23 maio 2013

 

De: Ramón Muñoz Álvarez
Fecha: Diciembre 1998

IEL LARGO CAMINO HACIA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Si la idea de los derechos humanos surge en el seno del iusnaturalismo como método de pensar el Derecho y el Estado,1 el largo camino que le ha tocado recorrer a esa idea hasta su progresiva incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados pone de manifiesto y confirma que si bien los derechos humanos se constituyen como derechos fundamentales que el hombre posee por su propia naturaleza y dignidad, que le son inherentes,2  su consagración y garantía exige que sean incorporados a las normas jurídicas que rigen la convivencia de los hombres y de los pueblos y que se constituyan procedimientos e instituciones que velen por su defensa y aplicación.

Esto es, a la connaturalidad del principio, del derecho, al reconocimiento del hombre en su condición de persona y de su dignidad como tal, han de ir unidas sus condiciones en el plano jurídico, social y político. El hombre es hombre en sociedad. Por eso, aunque en el fondo de todas las culturas y de todas las cosmogonías esté siempre el hombre, su dignidad y su trascendencia, es lo cierto, que no podemos prescindir de un acto inicial en el que demasiadas veces no se repara, a saber: que la conciencia clara y universal de todo derecho es propia de los tiempos modernos3. Y esto en dos ámbitos, aquel que afecta a la intimidad personal y el que afecta a la sociedad. Esto es, es en los tiempos modernos cuando se produce el paso de una filosofía de la libertad a una legislación de la libertad; cuando se pasa de derechos materiales e innatos, a derechos consagrados legislativamente, oponibles frente al Estado; en definitiva, y de acuerdo con la terminología acuñada por el propio Jellinek, a derechos públicos subjetivos4.

Los derechos del hombre los tiene el hombre por su condición de tal y los aporta a la sociedad mediante su reconocimiento expreso a través de las legislaciones y de las instituciones. Es más, sólo son tales esos derechos cuando de la intimidad pasan a formar parte de los hombres en su relación con otros hombres y consiguientemente de la sociedad, de manera que si desapareciese «el otro» caeríamos en el absoluto egoísmo, y es de esta lucha entre el individuo y el plasma colectivo en el que está sumido, de donde surge el complejo organismo en el que se engarza la vida humana5.

Precisamente de ese juego-relación de dos conceptos de la persona en sus dimensiones de autonomía-libertad-intimidad o de relación social-participación social, es de donde surgen las diversas proyecciones del hombre en cuanto sujeto de derechos y los diferentes ámbitos de los derechos del hombre.

Y es en uno de esos ámbitos, aquel que tiene que ver con las condiciones socio-económicas con las que el hombre se inserta en la sociedad y en los grupos sociales, en el que desarrolla su vida.

La historia de la existencia de los derechos del hombre en su trayectoria de ideas a legislación, es ciertamente de un profundo interés para conocer la consolidación de los pasos que el hombre ha dado en ese iter hacia la elaboración de una legislación y unas instituciones básicas y fundamentales para su desarrollo en sociedad y para su protección.

Pocos debates hay tan cargados de sabiduría y pasión jurídico-político y humana, como el que sostuvieron Jellinek y Boutmy acerca del origen de los Derechos del hombre y del ciudadano6 complementados y enriquecidos por las aportaciones de Doumergue y Posada.

Pero es la positivación de los derechos fundamentales, en su devenir histórico, prescindiendo o englobando doctrinalismos, lo que nos interesa en este momento para poder llegar al punto que pretendemos destacar.

Los derechos del hombre y del ciudadano, o del hombre como ciudadano, penetran en el internacionalismo a través de su universalidad. Atraviesan el iusnaturalismo, con claras matizaciones, sean religiosas sean laicas, y una vez positivados en normas, llámense Cartas Coloniales, Constitucionales, (Connecticut, 1662 Rhode Island 1663), Declaraciones, (Virginia, Junio 1776, con un bellísimo Bill of Right de preámbulo, Pensilvania, Septiembre 1776, Maryland, Noviembre 1776, Carolina del Norte, Diciembre 1776, Vermont, Julio 1777, Delaware 1778, Massachusetts, Marzo 1780, New Hampshire, Octubre 1783.) sin olvidar el Código de Rhode Island, después Carta otorgada por Carlos II en 1663, o la Constitución elaborada por Locke para Carolina del Norte, 1669, La Declaración de Derechos de los Colonos 1772; etc,etc..., en América; o en el ámbito inglés «el Bill of Rights» de 1689, el « Habeas Corpus» de 1679, la «Petition of Rights» de 1627 y la Magna Carta Libertatum, que parecen ser los precursores indiscutibles del «Bill of Rights» de Virginia y así hasta llegar a la Declaración de los «Derechos del Hombre y del Ciudadano», de 24 de Agosto de 1789, añadida a la Constitución Francesa de 1789 a propuesta de Lafayette, vienen a constituir cada uno un nuevo «miliario» en la concepción del hombre en sociedad y para la vida social, vienen a penetrar no solo en los códigos y en las legislaciones de todos los países, sino también en los espíritus, como lo deseaba Jellinek,7 y alcanzan a las instituciones, porque, las ideas que determinan el movimiento de las instituciones, que quizá son su razón íntima, no se agotan en los conceptos formulados; su raíz debe estar en la vida misma de las instituciones que las reflejan, y ellas no entrañan una existencia abstracta y caprichosa, sino que, por el contrario, forman parte del contenido mismo-dinámico y fluyente-de la evolución social8.

Los derechos del hombre y del ciudadano culminan su andadura constitutiva, su verdadero horizonte universal, en la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de Junio de 1945 y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948. Porque cualquiera que sea el papel que quepa asignar a la regulación internacional de determinados derechos de la persona en el pasado, el hecho es que hasta la Carta de la Organización de las Naciones Unidas no encontramos un reconocimiento internacional de principio de los Derechos Humanos9. No podemos olvidar, naturalmente, la evolución de los Derechos Humanos entre las dos guerras mundiales y muy en especial el Tratado de Versalles de 28 de Junio de 1919, del que surge la Sociedad de Naciones, y la Organización Internacional del Trabajo, y la labor de las Encíclicas papales de León XIII (Rerum Novarum 1891) Pio XI (Quadragesimo anno, 1931) y Pablo VI (Populorum Progressio) o de la Unión Internacional de Estudios Sociales, fundada en Malinas en 1920.

Es tan apasionante este tema de los Derechos Humanos, y tan amplio, que aunque el propósito de este trabajo sea un somero análisis acerca del alcance que en el ámbito jurídico, social, político, incluso ecológico, de los valores que encierran, los que ya desde muy pronto, pero en especial desde la Declaración de 1948, se han denominado derechos económicos y sociales dentro del seno de las Naciones Unidas, sus Organismos especializados y las ONG con estatuto consultivo y, finalmente la repercusión que han tenido y tienen dentro de lo que los Tribunales de Cuentas como Instituciones de rango Constitucional representan, lo cierto es que uno se deja llevar de ese apasionamiento y del que suscita la re-lectura de tantas obras magistrales como se han escrito acerca de esta materia, y se pierde y se aleja de su propósito principal.10

Y volviendo al principio de este modesto trabajo y enlazando de nuevo con las palabras profesorales del Dr.Truyol, «el hecho es que hasta la Carta de la Organización de las Naciones Unidas no encontramos un reconocimiento internacional de principio de los Derechos Humanos», si bien, « la falta de una lista concreta de los derechos humanos que permitiese poner en marcha la protección y promoción de los mismos prevista en la carta» llevó a la organización mundial a crear una comisión especial, la Comisión de Derechos Humanos que, en un tiempo relativamente breve, preparó un proyecto de Declaración. Discutido por la Asamblea General, esta aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de Diciembre de 1948.

   

II. LA FISCALIZACIÓN COMO GARANTÍA ESENCIAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

Los derechos económicos y sociales, que estuvieron en la base de muchas de las Convenciones, Declaraciones, Bill of Right, etc,11 que han tapizado la historia de los últimos siglos, entre los que cabría destacar las Leyes Leonesas de 1188 o los privilegios de la Unión Aragonesa de 1286 son un aspecto, aquel que en este momento nos interesa, de lo que los derechos humanos representan en su integración económica y social.

La historia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el ámbito de lo económico y social o de lo económico-social, transcurrió muy ligada a la historia de las instituciones de control, de fiscalización: de las que Constitucionalmente llamamos Tribunal de Cuentas y que en las diferentes zonas del globo se denominan Contadurías de Cuentas, Contralorías, Auditorías, Cámaras, Consejos de Cuentas, etc, etc... Parece que esa idea de la ligazón está avalada no solo por el hecho histórico y notable, de que en Grecia las decisiones de los «logistai» acerca de los resultados económicos de la «Polis» se grababan en piedra y se exponían a la entrada de la ciudad para conocimiento de todos los ciudadanos, sino también por el desenvolvimiento de las Cortes Medievales, empezando por las de León, 1188, en las que se da entrada por primera vez al pueblo llano, siguiendo por las de Benavente 1202, Segovia, 1256, Valladolid, 1258,..., que adoptan acuerdos acerca de las Tasas sobre los objetos y gastos suntuarios, o sobre la alteración de la moneda o sobre la obligación de «que los privados que anduvieran con el Rei e todos los otros oficiales de su casa den cuenta de cuanto llevaron de la tierra y que el Rei cuando vaya a una Villa no tome vianda alguna sin mandarla pagar», o Valladolid 1307, donde se solicita que se averigüe la «cuantía de las rentas reales» y se establece un principio, hoy fundamental: que «los tributos ha de pedirlos el Rei a las Cortes y esta ha de concederlos»; o las Cortes, también de Valladolid, 1312, en las que el Rey promete equilibrar el presupuesto, «a fin de que se pudieran satisfacer los estipendios y otros gastos con la renta ordinaria del monarca sin tener que empobrecer aún más al pueblo»; y así, para terminar, las de Madrid de 1393, que se configuran ya como incipientes Asambleas políticas y «exigen ver y comprobar las nóminas de la Casa Real, aconsejándole que lleve sus cuentas en buena regla y ordenanza». Proceso evolutivo de gran interés para el estudio y comprensión de los Tribunales de Cuentas y sus funciones, pero también de los Parlamentos y sus tareas, esto es, para comprender mejor que las funciones de fiscalización económico-política y de fiscalización económico-contable-financiera y administrativa se han desenvuelto paralelamente, en esencia con unos mismos objetivos y en una división de tareas que lleva directamente a una mayor eficacia.

Este proceso evolutivo de las ideas y de las instituciones se produce simultáneamente, con las diferencias propias de las circunstancias, en todos los países y en todos los momentos de la historia. De tal manera que dos aspectos que en los actuales Parlamentos se consideran básicos, fundamental y esencialmente democráticos, de un lado la aprobación de los Presupuestos, de otro la aprobación de las Cuentas, no son otra cosa que el trasunto moderno, la actualización en medio del avance de los derechos humanos, de lo que es el reflejo de los valores, principios, y derechos, que instituciones como la nuestra han contribuido a desarrollar durante siglos en un esfuerzo constante por la búsqueda de que los fondos que proceden del pueblo sean administrados por los que gobiernan, con sumo cuidado y orden, que se dé cuenta de como y en qué se gastan y que se busque en el gasto la mayor utilidad en la consecución de los objetivos que se persiguen.

Principios que entroncan con los que se clasifican como derechos económicos y sociales, dentro de la Declaración de Derechos del Hombre, y que han formado parte fundamental de algunas de las Declaraciones, o Constituciones de la historia, y están, sin duda, en el substrato de algunas actividades positivas de los Estados en la búsqueda del «progreso», del incremento del bienestar de la población de cada Estado, y por tanto de la humanidad, mediante el suministro adecuado de determinados bienes y condiciones de vida.

Es también a través de las Naciones Unidas, como institución, y de sus órganos, y en el entorno de la Declaración de Derechos del Hombre de 1948, convenientemente adecuada y actualizada mediante pactos y convenciones complementarias,12 donde se desarrolla la cooperación internacional, fundamento de aquellas, con los Propósitos y Principios reseñados en los artículos 1º y 2º de la Carta,13 y que han de orientar las actuaciones de los órganos y de los miembros de las Naciones Unidas, como lo confirman los artículos 14, 24, párrafo 2, y 52 párrafo 1, de la Carta14.

Y es precisamente dentro de uno de los órganos más destacados de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), donde han convergido los esfuerzos de los Tribunales de Cuentas para hacer que su cooperación se institucionalice a través de una organización internacional, la INTOSAI (International Organization of Supreme Audit Institutions=Organizacion Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Supremas o Superiores), aprobada como ONG, con estatuto consultivo.

   

III. LA CONTRIBUCIÓN DE INTOSAI A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

No ha surgido esta INTOSAI de la noche a la mañana. Tampoco es un producto de esta ola ultramoderna de ONG’s que sin duda tienen mucha cooperación que prestar y muchas tareas de solidaridad que impulsar. La INTOSAI es el resultado final del espíritu asociativo de los Tribunales de Cuentas, que comienza en La Habana en 1953, después de haber transcurrido sus andanzas de colaboración a través de los Congresos de Ciencias Administrativas, y que mediante reuniones trianuales va haciéndose un camino con hitos en Bruselas (1956), Río de Janeiro (1959),Viena (1962), Jerusalén (1965), donde se acuerda iniciar los pasos de construcción de una organización internacional, Nueva York (1967), en el que se le otorga a la organización el estatuto consultivo del ECOSOC, Tokio (1968), donde se aprueba el reglamento de la organización, Montreal (1971), Madrid (1974), y Lima (1977), y éstos son dos hitos de oro, porque en el primero se acordó recoger en un documento único, con ánimo ya de Declaración de Principios, las líneas fundamentales, por no llamarlos derechos, pero que en el fondo están más cerca de éstos que de aquéllas, del control, de la fiscalización de la gestión y de las cuentas de los fondos públicos, acuerdo que tuvo su culminación, después de tres años de esfuerzos, reflexiones y cooperación, en Lima, en Noviembre de 1977, donde se aprobaron bajo el honroso, y también pomposo, forzosamente pomposo, de Declaración de Lima.

Esta Declaración, en algunos momentos denominada Carta Magna, tuvo desde el primer momento vocación de Declaración Universal de los principios básicos de la fiscalización, de acuerdo universal acerca de las normas básicas del control, y ha representado, dentro de la cooperación institucional e internacional y dentro del desarrollo democrático de los países, un paso gigantesco en la concepción moderna del control o fiscalización públicos.

Naturalmente que después de Lima, 1977, como después de cualquier otro punto de llegada, se inicia siempre un nuevo punto de partida y eso ha representado, en su aportación de avance, de progreso, de perfeccionamiento de lo que fue y es la Declaración de Lima 1977, los Congresos sucesivos de Nairobi (1980), Manila (1983), Sidney (1986), Berlín(1989), Washington (1992), El Cairo (1995), así como el desarrollo regional que a partir de 1974 (Madrid) experimentó INTOSAI y que dio lugar al nacimiento y evolución de los siguientes grupos regionales: de América Latina, al principio ILACIF (1965), después y ahora, OLACEFS; de Africa, AFROSAI (1976); de los países Árabes, ARABOSAI (1977), de Asia, ASOSAI (1979); del Pacífico Sur, SPASAI (1987); de Europa, EUROSAI (1990); del Caribe, CAROSAI (1988); de América Central, OCEFS (1998).

Todas estas organizaciones trabajan en conexión, en integración con INTOSAI, y al unísono con ella, analizando los principales problemas de la fiscalización de los fondos públicos y alcanzando cada trienio conclusiones y recomendaciones que constituyen no solo la base del desarrollo de los Tribunales de Cuentas, sino también su espíritu, «la base moral y política de las disposiciones jurídicas» como dice en un «obiter dictum» la Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de 1966 en referencia al Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas.

La Declaración de Lima, constituye, como se ha dicho, una verdadera Carta Magna de la Fiscalización. Bastará leer algunos de los Considerandos del Preámbulo para apercibirse de la concordancia con los propósitos de las Naciones Unidas.15 4.- que los objetivos específicos de la fiscalización, a saber, la apropiada y eficaz utilización de los fondos públicos, la búsqueda de una gestión rigurosa, la regularidad en la acción administrativa y la información, tanto a los poderes públicos como al país, mediante la publicación de informes objetivos, son necesarios para la estabilidad y el desarrollo de los Estados, en el sentido de los postulados de las Naciones Unidas. Los 25 artículos que contiene constituyen una verdadera declaración de los fundamentos básicos de la fiscalización. Transcribir, aunque fueran agrupadamente, dichos artículos, nos alejaría del propósito de este trabajo. No obstante lo cual, por constituir una pieza singular de la literatura de principios de la fiscalización, recomendamos su lectura.

Y sus efectos no sólo han repercutido en el perfeccionamiento del concepto de la fiscalización desde un punto de vista intelectual, ideal, sino que también han alcanzado a lo que podríamos llamar la incardinación de esas líneas fundamentales en Leyes y Constituciones.

Como ejemplo bastaría ojear las Actas del Congreso de los Diputados y del Senado, sea pocos meses después de aprobarse la Declaración de Lima, en el momento de la discusión de los diferentes Artículos de la Constitución Española de 1978, sea cinco años después, al elaborarse la Ley del Tribunal de Cuentas, de Mayo de 1982, para apercibirse de, primero, el conocimiento que los Diputados y Senadores Españoles tuvieron de esa Declaración, y, después, del enorme valor que daban a su contenido. Como muestra actual de la vigencia, de la fuerza de la vigencia de la Declaración de Lima, baste señalar la exposición de motivos del proyecto de Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Madrid, recientemente aprobada por el Consejo de Gobierno, en la que se cita como un apoyo inexcusable la «Declaración de Lima, del INTOSAI», transcribiendose íntegramente el punto 3º del artículo 3.

Pero al igual que ha sucedido con todas las Declaraciones, Convenciones, Cartas, Declaraciones de los Derechos Humanos, también la Declaración de Lima ha completado y complementado y perfeccionado su texto. Y ello en aspectos que van, desde «el papel que deben tener los Tribunales de Cuentas en las Reformas de las Administraciones Públicas» (Lima 1977), hasta las líneas fundamentales de la «fiscalización de las Privatizaciones» (Cairo 1995), o «la fiscalización de los sistemas de procesamiento electrónico de datos» (Nairobi 1980), o «la fiscalización de las empresas públicas «(Manila 1983), la «fiscalización global de la gestión» (Sidney 1986),etc, etc...

   

IV. REFLEXIONES FINALES

Sabemos pues, que la INTOSAI es una ONG con status consultivo dentro del ECOSOC, y que, como tal, nuestra organización podría contribuir de la mejor manera posible, al logro de los objetivos de las N.U.; y que debe constituir un motivo de profunda satisfacción el que nuestra organización pueda prestar su colaboración a los nobles esfuerzos de las N.U., cuyo éxito tanto puede significar para el futuro del género humano y para las esperanzas de paz y seguridad de todas las naciones16. Y sabemos que organizaciones como esta han llevado a cabo una importante contribución a los esfuerzos conjuntos de la Comunidad Internacional y han expresado su apoyo a favor del cumplimiento de los objetivos ideales de las N.U. al comprometerse, en calidad de entidades consultoras, con órganos importantes de las N.U., en este caso con el ECOSOC. En la vida internacional algunas veces debe parecer que sólo aquellos que se ocupan de los problemas actuales más dramáticos, bien conocidos del publico, están trabajando por llegar a la meta de paz y progreso que todos nosotros deseamos. La reunión de estos Congresos Internacionales de las E.F.S. constituye en si una importante evidencia de que aquellos que trabajan tesoneramente en sus tareas esenciales contribuyen también a los esfuerzos totales de la humanidad para realizar los objetivos establecidos en la Carta de las N.U.17.

La finalidad de las organizaciones no estatales18, como INTOSAI, es fomentar el intercambio de ideas y experiencias en el terreno del control de la economía publica, y ponemos gran esperanza en la continuidad de nuestros futuros esfuerzos comunes19.

La fiscalización constituye uno de los mejores instrumentos para garantizar la eficacia de los planes y programas de desarrollo económico y social. Las N.U. comparten el criterio de INTOSAI de alcanzar una integración del control. Nuestros esfuerzos en este sentido comprenden investigaciones al más alto nivel, la elaboración de materiales de enseñanza y perfeccionamiento y la aportación de asistencia técnica cuando sean requeridos por los Gobiernos20.

«Compartimos plenamente su punto de vista de que la fiscalización estatal o pública es esencial para promover la economía, la eficacia y la eficiencia en la puesta en práctica de los programas y actividades públicos»21.

Sabemos, pues, que los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano tienen una trayectoria histórica que los ha ido conformando, a través de momentos, ideas, vicisitudes, que han hecho que su desarrollo y evolución sea pareja de las filosofías, las religiones, las políticas, los conceptos jurídicos y sociales, incluso de las alteraciones graves de la convivencia humana, que en cada momento de la historia han sido el sustento del espíritu, de la moral, de las relaciones humanas.

Sabemos, que los esfuerzos constantes de la humanidad por universalizar valores, principios, objetivos y tareas, han tenido una concreción, la más grande y universal de toda la historia, en la Carta de las Naciones Unidas, (San Francisco 1945), cuyas ideas se concentran en los artículos 1º y 2º que constituyen los Propósitos y Principios. Los «Propósitos», que son la razón de ser de la organización y el conjunto de los fines comunes en los que han convergido nuestras mentes»22   «y los Principios, en los que están contenidos unas normas a las que debería adaptarse la conducta de los miembros y de la propia organización»23.

Sabemos que los esfuerzos de N.U., del ECOSOC y de la ONG con estatuto consultivo, INTOSAI, para la estabilidad y el desarrollo de los Estados, contribuyen, a través de la aceptación y aplicación de los postulados que se recogen en sus Declaraciones, al mejor logro del bienestar de los pueblos y, en definitiva, a la paz. Porque en ellas se insertan y expresan siempre los derechos fundamentales, que establecen una vinculación directa entre los individuos y el Estado, son pieza clave del sistema democrático, y constituyen un conjunto de valores o fines directivos de toda la política activa, y son el sustento jurídico, pero también moral de una sociedad compleja y al mismo tiempo se convierten en los fines internos, únicos e inexcusables de la actuación de los poderes públicos.24

Es esperanzador corroborar que la historia ha tenido siempre, dentro de su patrimonio jurídico y social, una clara concepción de determinados principios de igualdad, de igualdad jurídica, de igualdad social, aunque en ocasiones fuera una igualdad cerrada, estamental. La Carta Magna de Juan sin Tierra confirmó, en 1248, a los barones del reino, disposiciones anteriores a su favor y otras que extendería también a las demás categorías de subditos.

En realidad, la Edad Media no desconocía que todos los hombres, más allá de su status social y político, participan de un orden ético cultural cuyos principios de base, procedentes del estoicismo antiguo, son la unidad del género humano, la dignidad de la persona... la igualdad esencial de los hombres25.

Pero la conciencia clara y universal de la Derechos del Hombre, no solo es una conquista de los tiempos modernos26, sino que es en los tiempos actuales cuando esa conciencia ha alcanzado a toda la ciudadanía y ha penetrado las Constituciones, las Leyes, y la vida social misma en todas sus facetas.

Esto es esperanzador, como lo es ver y admirar que esa penetración de la conciencia de los Derechos Humanos alcanza vida, se desarrolla y enriquece dentro de Instituciones como los Tribunales de Cuentas, que tan frías y tan lejanas y tan «técnicas» son y resultan. Y en especial es esperanzador y gratificante que nuestro Tribunal de Cuentas, el de España, haya estado siempre, dentro de INTOSAI, ahora además dirigiendo la Secretaría General de EUROSAI, a la vanguardia de los trabajos y los esfuerzos dedicados a elaborar las Declaraciones como la de Lima y sobre todo a la cabeza de las tareas de cooperación internacional.

En nuestro tiempo, dice Ortega y Gasset, el Estado ha llegado a ser una máquina formidable que funciona prodigiosamente, de una maravillosa eficacia por la cantidad y precisión de sus medios. Plantados en medio de la sociedad, basta tocar un resorte para que actúen sus enormes palancas y operen fulminantes sobre cualquier trozo del cuerpo social.27

Esa máquina formidable, se admite hoy como exigencia obligada de cualquier intento de realización del derecho, porque cuando se dan reales condiciones de igualdad social, los derechos del hombre se convierten en institución social superando todo individualismo y alejándose de la idea de enfrentar los derechos del individuo a los del Estado como si éste fuera un Leviathan amenazador.28

Los propósitos, los principios, las Declaraciones, las Constituciones y las Leyes, se hacen animados por la idea de proporcionar adecuadas salvaguardas institucionales a la libertad individual, y los fines perseguidos por ellos siguen pareciéndome válidos, pero el fracaso de los métodos seguidos aconsejan aguzar de nuevo el ingenio en materia institucional.29

El futuro, especialmente el de los Derechos Humanos es ilusionante y esperanzador. Quizás por primera vez en la historia el hombre puede llegar a ser uno, «el hombre», en toda la Tierra. Estamos viviendo, no sólo por que así lo impulsa la tecnología, sino también por que las conciencias han despertado, unos momentos de grandes ilusiones y esperanzas comunes y generalizadas que no debemos, no podemos, dejar que pierdan el más mínimo ápice de vigor, de energía, de expansión. Las instituciones son, sin duda, una salvaguarda de los fines que todos buscamos. Reflexionemos acerca de los métodos, pero también y mirando hacia adelante, tratemos de analizar y mejorar todo lo que de rancia «decimononicidad» tienen nuestras normas y, sin precipitaciones, pero también sin contemplaciones, el Derecho no debe permanecer postrado en un estatismo que puede convertirlo en objeto curioso de arqueología o de especulación,30   enfoquemos, con los principios, los propósitos y los fines que «Los Derechos Humanos» nos ofrecen, nuestras miradas, aunemos nuestras energías en pro de la concordia de los pueblos.

Las instituciones cambian, los tiempos señalan horizontes distintos y las transformaciones imponen la necesidad de no volver la vista atrás, porque no es posible ya la contemplación del panorama transcurrido, sino como recuerdo y estudio31.

Si cada cultura, en función de la concepción que tiene del mundo, conduce a los individuos y a la sociedad a pensar en términos de un horizonte temporal y, por tanto, a tener su propia concepción del tiempo32, el principio normativo en virtud del cual, identificado un bien público, la sola intervención del Estado conduce a una solución óptima, no tiene en cuenta los llamados fallos públicos o colectivos, donde la simple presencia del Estado no garantiza el objeto perseguido.33

A los cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo más esperanzador es que la aventura, el futuro, solo acaba de empezar por lo que, parafraseando a Sócrates, podríamos decir que cincuenta años no es poco pero tampoco mucho.

Y en medio de esta reflexiones créame, lector amigo, si le digo, con Ariosto: io credea e credo, e creder credo il vero.34

Ramón Muñoz Álvarez es Consejero del Tribunal de Cuentas.  

NOTAS

1. «Orígenes de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano» Edición preparada por Jesús G. Amuchastegui. Editora Nacional, Clásicos para una Biblioteca Contemporánea, Madrid, 1984. pág.10.

2. Truyol Sierra, Antonio, «Los Derechos Humanos» Ed. Tecnos, Madrid, 1994 pág. 11.

3. Truyol Serra, Antonio, Id. pág. 12

4. Amuchastegui, J.G. «Orígenes de la declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano». Ed. Nacional. Madrid 1984, Pág. 26.

5. Lledó, E. «Memorias Éticas». Taurus. Madrid 1994. Pág. 50

6. «Origenes de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano», Id.

7. Jellinek,G.»La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano», Id.

8. Posada, Adolfo G. «La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano», Id. Pág. 227.

9. Truyol Serra, A, Id. pág. 27

10. Cfr.: Ollero Tasara, Andrés, «Derechos Humanos y metodología jurídica», Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989 y se entenderá con que delectación se puede contemplar el análisis de los Derechos Humanos.

11. A modo de ejemplo destacamos:
A) Declaración de Virginia, 1776: «I That all men are by nature equally free and independent......namely the enjoyment of life and liberty, with the means of acquiring and possessing property, and pursuing and obtaining happiness and safety.
B) Declaración de Massachusetts, 1780:
X.-Each individual of the society has a right to be protected by it in the en joyment of his life, liberty, and property, according to standing laws.
XXIII.– No subsidy, charge, tax, impost, or duties, ought to be established, fixed, laid or levied, under any pretext whatsoever, withouth the consent of the people, or their representatives in the legislature.
C) Declaración de Vermont, 1777, 
II.– That private property ought to be subservient to public uses, when necessity requires it; nevertheless, whenever any particular man’s property is taken for the use of the public, the owner ought to receive an equivalent in money.

12. Así, respecto de los derechos económicos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de Diciembre de 1966.

13. El Art.I de la Carta dice textualmente:
«Los Propósitos de la Naciones Unidas son:
1.- Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios eficaces, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2.- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3.- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respecto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y
4.- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes».

14. Garzón Clariana, Gregorio, capítulo. LII de «Instituciones de Derecho Internacional Público». Tomo II, Editorial Tecnos, Madrid, 1981.

15. Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización Preámbulo:
1.– Considerando que la utilización regular y racional de los fondos públicos constituye una de las condiciones esenciales para garantizar el buen manejo de la finanzas públicas y la eficacia de las decisiones adoptadas por la autoridad competente;
2.– que, para lograr este objetivo, es indispensable que cada Estado cuente con una Entidad Fiscalizadora Superior eficaz, cuya independencia esté garantizada por la ley;
3.– que la existencia de dicha Entidad es aún más necesario por el hecho de que el Estado ha extendido sus actividades a los sectores socio-económicos, saliéndose del estricto marco financiero tradicional;

16. Palabras del Dr.Itzhak Ernst Nebenzahl, a la sazón Presidente del Comité Directivo de INTOSAI, en la primera sesión Plenaria del VI Congreso Internacional, TOKIO, 1968. Actas del Congreso, Dai Nippon Printing, Tokio, Pág. 85.

17. Mensaje del Sr. Uthant, Secretario General de las N.U. al Congreso de TOKIO, 1968, actas del Congreso, pág. 54 y 55.

18. Así deberían traducirse las siglas ONG

19. Mensaje del Secretario General de las N.U., Dr.Waldheim al Congreso de INTOSAI, Madrid, 1974, Actas del Congreso, Madrid, 1976, Págs. 63 y 64.

20. Waldhein, Kurt, mensaje como Secretario General de N.U. al Congreso de Lima 1977, Memorias del Congreso, editadas por la Contraloría General del Perú, Lima, 1978, Págs. 91 y 92.

21. Mensaje del Scret. Gral. N.U. al Congreso de Sidney, 1986, acta de Procedimientos, Brisbane, Australia, 1987, Págs. 19 y 20.

22. Informe del Relator Del Comite I de la Comisión I de la Conferencia de San Francisco.

23. Díaz de Velasco, Manuel, «Curso de Derecho Internacional Público», pág. 402.

24. Rodríguez-Arana Muñoz, J. «Etica y Gobernabilidad», Actualidad Administrativa n.º 33, 14-20 de Septiembre, 1988, Madrid.

25. Truyol Serra, A. Id. pág. 12.

26. Truyol Serra, A. Id. pág.12.

27. Ortega y Gasset, José. «La rebelión de las masas», Colección Austral, Espasa Calpe, Madrid, 1961. pág.104.

28. Ollero Tassara, Andrés. «Derechos Humanos y metodología jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, pág. 142.

29. Hayek, Friedrich, A. Premio Novel del Economía 1974, «Derechos, legislación y libertad, Volumen I, Unión Editorial, S. A. 1978, págs. 9 y ss.

30. Aunós, E. «Revisión de conceptos sociales», Edisa, Madrid, 1957, pág. 105.

31. Aunós, E. «Revisión de conceptos sociales», Edisa, Madrid, 1957 pág.107.

32. Nieto del Alba, Ubaldo. «Historia del Tiempo en Economía» Mc Graw Hill, Madrid, 1998, pág.3.

33. Nieto de Alba, Ubaldo. Id, pág. 226.

34. Ariosto, «Orlando Furioso», Cap. IX, 23.

 

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