"EL RECONOCIMIENTO AL DERECHO HUMANO A LA PAZ"


Porgiovaniecco- Postado em 18 fevereiro 2013

Autores: 
AGUIRRE, Diana Gabriela Moreira.

 

 

 

ABSTRACT

This article aims to develop basic conceptual notions about peace and law, and the relationship between these is used for the analysis made in this paper on the need for the human right to peace becomes a legal reality compliance to the States. For this it is important to briefly review the historical thought of four exceptional jurists in different historical moments of humanity with their ideas and thoughts have made and influenced modern thinking of the right and the concept of the relationship between peace and law. 
For Kant, Perpetual Peace state only it could be ensured through the use of law as an instrument, for its part Kelsen based his theory on the essential idea about the unit and / or objectivity of the law, the primacy of international law, the "partial" nature of national law was the linchpin to secure peace in the world. Norberto Bobbio introduces the term "legal pacifism," noting that the war is the result of a state without law lacks effective regulations to legalize the conflicts since the peace deal different streams especially the situation of international relations with respect to information war is a permanent legal pacifism refers to the process of forming an international society, stating that disputes arising between states should be solved through wars. Finally Danilo Zolo says that peace cannot be established by legal or institutional Zolo's proposal is focused on the transition process must be a cosmopolitan pacifism pacifism weak, which requires a network of international, national and regional, which give way to an intercultural communication which will strengthen the cultural ethnic identities. 
It also aims to give readers a glimpse of the major declarations, resolutions and agreements based on values ​​of a culture of peace and to consolidate the theoretical support for the declaration of this right as a human right to peace. Similarly we conclude that this possibility will only be possible in the extent to which states make commitments to ensure compliance valid for the guarantees of this right.

Keywords: Law, human right to peace, peace.

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1.Paz y Derecho

Es importante hacer un análisis del pensamiento histórico de algunos juristas excepcionales que en diferentes momentos históricos de la humanidad con ideas han marcado e influenciado el pensamiento moderno del derecho así como el concepto de la relación entre paz y derecho.

a.Pensamiento de Inmanuel Kant

En 1795 Inmanuel Kant lanza su famosa obra “La paz perpetua” tratando de esbozar los lineamientos para alcanzar el estado de paz perpetua a través de la utilización del derecho. En sus palabras “llegar a una sociedad civil que administre el derecho en general[1] parece que es el objetivo de la filosofía jurídico política de Kant, concibiendo a la política y el derecho como derechos innatos junto con el ejercicio de la libertad que corresponde al arbitrio independiente de la voluntad de otro, por eso es necesario que las personas podamos ejercer nuestra capacidad legisladora (libertad moral), y sin que otros intenten ponernos obstáculos (libertad legal), para vivir según la dignidad que nos corresponde como seres racionales.

Las normas jurídicas vendrían a instituirse como herramientas para proteger la libertad cuando esta ha sido violentada por terceros, aun inclusive a través de la imposición de sanciones, lo que significa que el ejercicio de esta libertad se ve limitado a la libertad de un tercero. La razón de ser del derecho sería proteger el ejercicio de la libertad moral.

Es a raíz de esta premisa que nace la noción de Estado de Kant, dándole a este la autoridad para evitar la guerra y garantizar las condiciones para la paz de sus ciudadanos, ya que un escenario donde no exista paz impide que los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos y gozar de su libertad moral, esto da nacimiento a las cartas magnas de cada estado que prevean la manera como los habitantes resuelven sus conflictos sin tener que recurrir a medios como la guerra.

Para Kant la construcción de la paz constituye un imperativo moral categórico que obliga a los seres humanos a aunar esfuerzos para alcanzar el mantenimiento de esta paz.

b.Pensamiento de Hans Kelsen

En 1920 Hans Kelsen durante la Primera Guerra Mundial publica su ensayo El problema de Soberanía y la Teoría de Derecho del Internacional Público, señalando por primera vez el tema de la naturaleza y las funciones del sistema y de la Ley Internacional.

Para Kelsen el sistema de la ley internacional se ubica sobre todos los otros sistemas normativos en particular de los sistemas legales estales y bajo esta premisa estos se subordinan a este orden internacional. La ley doméstica de los estados es meramente un “sistema parcial” en relación con la universalidad del sistema legal internacional, es en realidad la legalidad y la validez que esto confiere a la ley nacional; lo que significaría que las normas domésticas nunca podrán estar en contradicción con las internacionales (so pena de nulidad)

La idea del pacifismo de Kelsen está inspirada en una doble normativa optimista, pues por un lado, inicia en la presunción racionalista de que es posible eliminar la guerra, los estados armados, los conflictos políticos y sobreponerse a las inmensas desigualdades económicas y culturales que hay en el mundo confiando básicamente en instrumentos legales e institucionales, lo que es, exaltando el poder supranacional que supone la definición más perfecta, imparcial, racional y moral en la que se ha inspirado. La segunda idea de Kelsen sobre el pacifismo está basada en la gran confianza en los instrumentos penales. Por eso asume con certeza que los castigos ejemplares aplicados a algunos responsables por crímenes de guerra a través de una Corte internacional pueden actuar como un efectivo freno o advertencia en relación a posibles guerras.

Como ya se señaló anteriormente la esperanza legal cosmopolita de Kelsen para alcanzar una comunidad mundial pacífica es la base para su postulado de la unidad de la especie humana. Una moral universal, una ley universal y una constitución universal que forman una unidad compacta. Pensamiento jurídico de Kelsen plantea tesis innovadoras como radicales: la unidad y/o objetividad del ordenamiento jurídico, la primacía del derecho internacional, el carácter “parcial” de los ordenamientos jurídicos nacionales, la necesidad de desalojar la idea misma de la soberanía para lograr alcanzar un mundo pacífico.

c.Pensamiento de Norberto Bobbio

Luego de la Segunda Guerra Mundial Norberto Bobbio postula, desde el marco general de la Ciencia Política, diversas concepciones acerca del Derecho, muchas de ellas polémicas. Bobbio considera, como muchos otros, que la función básica del derecho es la solución de los conflictos, pero no olvida que el Derecho está asociado inicialmente al poder y a la coacción.

La enseñanza clásica de la Filosofía de Derecho expresa que la norma jurídica se diferencia de los otros tipos de normas en su carácter coercitivo, pero Bobbio encuentra no sólo funciones negativas y represoras para el Derecho sino además algunas funciones positivas, uno de los conceptos muy importantes de Bobbio es el llamado “pacifismo jurídico”. Bobbio señala que la guerra es el resultado de un Estado sin Derecho carente de normas eficaces para legalizar los conflictos puesto que las distintas corrientes pacifistas se ocupan sobre todo de la situación de las relaciones internacionales, respecto a que la guerra es un dato permanente, el pacifismo jurídico hace referencia al proceso de formación de una sociedad internacional, planteando que los conflictos suscitados entre los estados no deben resolverse mediante las guerras; considera asimismo que el pacto social supuesto por la doctrina contractualista no es suficiente porque sería efectivo únicamente en una sociedad ideal, en la que todos los seres fueran plenamente morales que no crean que el fin justifica los medios, de manera que el Estado que surge de este pacto primitivo es apenas un estado provisional.

Cree Bobbio que surge un Estado de derecho Perentorio cuando se pone en común no sólo los bienes sino el uso de la fuerza. La fase final del camino hacia la paz a través del derecho es el estado de Derecho Perentorio, es decir, aquel en el que se ha elaborado un ordenamiento normativo por el cual, según la definición del derecho propia del Positivismo Jurídico, existe un poder coactivo capaz de hacer eficaces las normas del ordenamiento… el derecho no puede prescindir del empleo de la fuerza, y, en última instancia, se fundamenta siempre en el derecho del más fuerte, el cual coincide sólo algunas veces, aunque no necesariamente, con el derecho del más justo”[2]

Analizando la idea de que asocia al derecho con el poder, deberíamos entender que el accionar de los ciudadanos está sujeto a las normas positivas, pero debemos comprender que dichas normas no siempre deberán ejercer presión ni coerción, más bien entenderlas como la normativa para regular el orden social.

d.Pensamiento de Danilo Zolo

El italiano Danilo Zolo desarrolla una crítica al globalismo jurídico para lo cual propone su llamado “pacifismo débil”, el autor considera que el problema del globalismo jurídico se debe a que el orden y la paz internacional no se pueden garantizar mediante el establecimiento de instrumentos coercitivos, jurídicos, económicos o militares sobretodo mientras persista el (trend)[3] brecha que cada vez más refleja las desigualdades presentes en el poder, riqueza y recursos científicos-tecnológicos en el ámbito internacional.

Para Zolo nada garantiza que una actividad judicial que aplique sanciones, aun las más severas, contra los individuos responsables de los ilícitos internacionales incida en las dimensiones macro estructurales de la guerra, es decir, que pueda actuar sobre las razones más profundas de la agresividad humana, del conflicto y de la violencia armada, así como quedarían dudas acerca de esta “justicia supranacional” se enmarquen dentro de los contextos sociales, culturales y económicos en los que actúan los sujetos expuestos a dichas sanciones. Adicional a esto se plantea como la cultura jurídica (europeo y occidental) genera un prejuicio en este proyecto de unificación del mundo ya que se muestra particularmente indiferente respeto a tradiciones culturales, políticas y jurídicas distintas de la occidental.

Zolo señala que la paz no se puede establecer mediante los ordenamientos jurídicos o institucionales, ya que no se considera la influencia de los factores económicos en las condiciones de la guerra y de la paz, por tanto pensar en la existencia de una “sociedad civil global carece de todo fundamento, al igual que la hipótesis de la democracia transnacional basada en dicha sociedad”[4] ya que se correría el riesgo de que estas llamadas autoridades cosmopolitas tiendan a ser intensamente invasivas e intervencionistas situándonos nuevamente en un hecho de dominación y arbitrariedad. La idea de un poder global como medio para suprimir los conflictos e inclusive la anarquía internacional o la destrucción del planeta o la extinción de la especie es una ilusión, su tesis invita a sustituir el modelo de la Santa Alianza por un «pacifismo débil» que no pretende acabar con las guerras sino que respeta la diversidad cultural existente.

La propuesta de Zolo está enfocada al proceso de transición que debe existir de un pacifismo cosmopolita a un pacifismo débil,  lo que requiere de una red de instituciones internacionales, nacionales y regionales, que den paso a una comunicación intercultural lo que permitirá fortalecer las diferentes identidades étnicas culturales. Es necesario legitimar los sistemas étnicos puesto que estamos en un mundo diverso con culturas y tradiciones diferentes, el autor explica claramente que para crear condiciones de paz no solamente se debe erradicar la agresividad y la presencia de conflictos porque es algo utópico. Para Zolo la paz únicamente se podrá lograr en el conflicto y mediante el conflicto una vez que puedan superar las razones que subyacen al conflicto es decir si nos enfocamos en atender sus raíces internas sin tratar de eliminarlos o reprimirlos por la intervención militar externo.

2. Instrumentos Jurídicos promotores de la construcción de la paz

Es innegable que el tema de la construcción de paz ha sido relacionado con los conceptos de guerra y conflicto, sin embargo, así como ya lo señalaban los autores antes mencionados desde diferentes puntos de vista, el derecho se constituye como una herramienta valiosa de regulación de conflictos entre los individuos de una sociedad, no obstante no es la única vía. Cada vez se está investigando nuevos mecanismos de construcción de una sociedad, de un nuevo orden mundial que trabaje por la paz como elemento indispensable y dentro de este sentido históricamente se han promulgado las diferentes declaraciones universales, tratados, convenios internacionales siendo determinantes para poner fin a las diferencias existentes entre países en conflictos bélicos.

El Derecho Internacional Público es una fuente importante para el análisis de este tema, ya que desde  su estructura permite designar el sistema jurídico para la regulación de las relaciones entre Estados.[5]  Entre sus fuentes principales se encuentran: la Costumbre, los Tratados o Convenios Internacionales y los Principios Generales del Derecho. Para efectos de este artículo es importante entender el valor vinculante que tienen algunos de los instrumentos que se describen a continuación como son los Tratados o Convenios Internacionales. Según la doctrina  los instrumentos vinculantes se referirán entonces a los tratados internacionales firmados y ratificados por los gobiernos, que denotan obligaciones para los estados en el marco del derecho internacional de cumplimiento  por parte de estos; por otro lado los instrumentos son principalmente no vinculables que se refieren principalmente a conferencias de Naciones Unidas u otros organismos, así como acuerdos o declaraciones adoptados por consenso intergubernamental. Estos se convierten en fuentes consuetudinarias del derecho internacional aunque no son vinculantes en estricto sentido jurídico, se vienen a convertir en parte del marco jurídico internacional en materias afines y dan directrices a los gobiernos para promover y proteger. [6] Cabe destacar que durante el transcurso de la historia se han venido trabajando en cuerpos jurídicos diferentes como Convenios y Declaraciones vinculantes para el tema de paz que serán analizados a continuación.

Dentro de los instrumentos jurídicos internacionales uno de los más importantes es el de la Declaración de los Derechos Humanos que marca el momento histórico en la consideración y el reconocimiento de la dignidad humana y suponen mecanismos de cumplimiento de estas garantías universales, sin embargo para efectos  de este análisis hemos recogido algunos de los más relevantes que consolidan el discurso y reconocimiento del derecho humanos a la paz.  

Declaración de los Derechos Humanos

El 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidad proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este instrumento jurídico supone crear las condiciones para que todos los seres humanos seamos liberados del temor, la miseria y pueden disfrutar su libertad que es una de las aspiraciones más elevadas del hombre.

Han pasado 60 años desde esta declaración y desde esa fecha este instrumento ha colaborado y ha contribuido a establecer que los derechos humanos son una responsabilidad nacional e internacional, tanto que se ha convertido en un instrumento legalmente vinculante para todos los Estados, como parte de su derecho consuetudinario internacional. Disposición que establece principios como la universalidad, indivisibilidad, imprescriptibilidad e igual de los seres humanos alrededor del mundo. Estos derechos han sido categorizados alrededor del mundo en tres categorías:

ü Derechos Primera Generación: conocidos como civiles y políticos expedidos para evitar abusos de poderes arbitrarios y diversas formas de dictaduras, limitar competencias del Estado, garantizar libertad de los ciudadanos.

ü Derechos Segunda Generación: o también llamados sociales, económicos y culturales: exigen que los Estados adopten un papel de guardián de las garantáis mínimas de la condición humana (derecho al trabajo, educación, propiedad, seguridad social, cultura, deporte, artes, etc.)

ü Derechos de tercera generaciónderechos derivados de la fraternidad, de la solidaridad, derecho a la paz, derecho al medio ambiente sano, derecho al desarrollo, libre determinación de los pueblos, beneficiarse del patrimonio común de la humanidad y a ser diferente. 

Estos derechos  responden a las actuales necesidades del ser humano y sobretodo de la propia humanidad. Es por esto que se necesita una decidida acción comunitaria internacional para su cumplimiento  ya que todos estos dependen de acuerdos colectivos y alcanzables para  todo el plantea también conocidos como derechos relacionados con la “solidaridad”.  Todos estos derechos comportan la responsabilidad y  un deber a asumir por parte del gobierno quien es el garante histórico de la protección y validez de estos derechos pero sobretodo un compromiso de índole personal de cada ser humano.

Es preciso ahora profundizar en este grupo de derechos de tercera generación en lo que corresponde al derecho humano a la paz; derecho que durante las últimas décadas ha sido ampliamente debatido y exigido para que cada vez vaya tomando forma y consolide el discurso sobre cultura de paz.

 

3. Derecho Humano a la Paz

La paz es la obra de la justicia y el fruto del amor, pero ha de ser también el producto de la educación  o, mejor dicho, la educación ha de ser uno de sus instrumentos.[7]. Siendo de vital importancia el reconocimiento al derecho y al deber de la paz es importante destacar como la educación se constituye un vehículo clave para la consecución de este derecho

El Derecho Humano a la Paz no solo ha sido reconocido por decirlo de una manera teórica sino que se ha visto reflejado en algunas consecuencias prácticas de gran influencia internacional como la famosa agenda para la paz elaborada por el Secretario General de las Naciones Unidas, este documento sienta las bases para las operaciones de mantenimiento de la paz a través de las Naciones Unidas siendo un requisito indispensable para un proceso de paz y reconciliación internacional el respeto a los derechos humanos, igualmente se han formulado algunas resoluciones que analizan la relación tan cercana del término derechos humanos y paz así como la constante evolución del concepto de paz concebido inicialmente como ausencia de guerra para enmarcarnos en un concepto de paz dinámica que está en constante proceso de cambio de enriquecimiento como lo señala la UNESCO. Comprende nociones como la resolución alternativa de conflictos, desarrollo humano, derechos humanos, desarme, cuestiones socioambientales; estas consideraciones han dado paso al planteamiento del reconocimiento del derecho a la paz como una condición indispensable para el avance de los pueblos en el mundo.

Sin temor a equivocarnos en concordancia con estos instrumentos jurídicos vinculados, este Derecho se encuentra garantizado en la mayoría de Cartas Magnas a nivel mundial y por lo tanto se debería exigir su cumplimiento desde los Estados. Algunos de los textos constitucionales de países latinoamericanos contienen disposiciones relativas al reconocimiento a este derecho y otros elementos de este grupo de derechos. La Constitución Colombiana tanto en su preámbulo como en varias disposiciones a lo largo de su carta magna desarrolla como la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para el Estado Colombiano. De manera similar lo desarrolla la Constitución Nacional Argentina promulgada el 22 de agosto de l994, en su preámbulo se compromete a constituir la unión (sic) nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer á (sic) la defensa común (sic), promover el bienestar general (sic), y asegurar los beneficios de la libertad compromete su relacionamiento con otros  Estados y el cumplimiento de la paz. La Constitución Peruana con reformas de 1993 y ratificado en las reformas de 1995 proclama en el nuevo texto como es el caso al Derecho a la Paz, en su Art. 2 literal 22 “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

En el caso del Ecuador en la Constitución de la República (2008)  incorpora como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. De la misma manera determina que el país es un territorio de paz y en la parte correspondiente a la educación la define como que esta impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz.

Estas son algunas de las consideraciones de similitud entre las cartas constitucionales de estos países todos guardan relación con la paz como un valor a alcanzar relacionado a temas de integración  entre países como mecanismos para garantizar la paz así como un medio para lograr la seguridad interna de los estados.

 

Carta de Naciones Unidas

Documento que proclama como objetivos fundamentales la paz y la seguridad internacionales basados en la solución pacífica de las diferencias y la renuncia al uso de la fuerzan. El artículo primero enuncia en los siguientes términos los propósitos de las Naciones Unidas:

Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin  tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr pormedios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derecho y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; (...).

Dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas son también indispensables para el análisis del derecho a la paz.

Resolución 33/73, adoptada el 15 de diciembre de 1978, titulada Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, en la que se sostiene que el derecho a vivir en paz es un derecho de todas las naciones y de todos los individuos. Su artículo 1 dice:

“Todas las naciones y todos los seres humanos, sin distinción de raza, de convicción, de lengua o de sexo, tienen el derecho inherente de vivir en paz. El respeto de este derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas”.

Resolución 39/11 del 12 de noviembre de 1984 hace referencia, por primera vez, al derecho a la paz. El primer párrafo de la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, proclama solemnemente que los pueblos de la Tierra tienen un derecho sagrado a la paz. En los párrafos 2 y 3 se expresa:

2. Declara solemne que preservar el derecho de los pueblos a la paz y promover la realización de este derecho constituyen una cobligación fundamental para cada Estado:

3. Señala que, para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz, es indispensable que la política de los Estados tienda a la eliminación de las amenazas de la guerra, sobre todo de guerra nuclear, al abandono del recurso a la fuerza en las relaciones internacionales y al reglamento pacifico de las discrepancias internacionales sobre la base de la Carta de Naciones Unidas”.

Dentro de este mismo sentido la Declaración y Programa de Acción de Viena en 1993, instrumento suscrito por 171 estados que afirmó el vínculo existente entre la paz y los derechos humanos señalando que:

“los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales  de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios para que hay relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las condiciones de paz y  la Seguridad, así como para el desarrollo económico y social, de conformidad  con la  Carta de las Naciones Unidas”

Convención de Ginebra

Las Convenciones de Ginebra son el intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario. Son el resultado de los esfuerzos de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977

Las Convenciones de Ginebra han sido:

  • La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864

 

  • La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1906

 

  • La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929[8]

 

Constitución UNESCO

La Carta Constitutiva de la Unesco propone como eje fundamental de la Organización propone contribuir a la paz y la seguridad estrechando mediante la educación, la ciencia y la cultura la colaboración entre las naciones a fin de asegurar el respeto mutuo a fin de asegurar el respeto mundial a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión la Carta de la Naciones Unidas reconoce a todas las naciones del mundo.  Fomentará el conocimiento y la comprensión mutuos de las naciones prestando su concurso a los órganos de información para las masas, recomendará los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la pablara y de la imagen (…) Dará nuevo y vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura facilitando la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexto ni condición social o económica alguna, y sugiriendo métodos educativos adecuados para preparar a los niños del mundo entero a las responsabilidades del hombre libre “

Declaración sobre la preparación de la sociedad para vivir en paz Resolución 33/73 de 1978

El 15  de Diciembre de 1978  se prevé medidas que permiten asegurar una paz justa y duradera. Prohíbe cualquier guerra agresiva así como exige a los estados establecer  una amplia y recíprocamente cooperación política, económica, social y cultural con otros estados basada en la igualdad de derechos que en resumen este documento proclama como un nuevo derecho inmanente a toda persona,

Esta declaración señala en su Art. 1 “Todas las naciones y todos los seres humanos, sin distinción de raza, de convicción, de lengua o de sexo, tienen el derecho inherente de vivir en paz. El respeto de este derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en interés común.  De toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas.

 

Declaraciones sobre el diálogo entre Civilizaciones[9] y la Cultura de Paz [10]

En el mes de septiembre del año del 1999,  la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba la Declaración y Plan de acción sobre una Cultura de Paz.  La cultura  de paz  es un conjunto de valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto a la vida, al ser humano y a su dignidad, y sitúa en primer plano los derechos humanos, el rechazo a la violencia en todas su s formas y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad y tolerancia así como la comprensión entre los pueblos, los colectivos y las personas

 

Declaración de Principios sobre la Tolerancia[11]

Al celebrarse en 1995 el quincuagésimo aniversario de las Naciones Unidas, se proclama el Año Internacional de la Tolerancia, en su texto que declara: Artículo 1.- consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y miedos  de ser humanos. La fomenta el conocimiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.

 

Declaración sobre el papel de la religión en la promoción de una cultura de paz [12]

Durante diciembre de 1994 con Sede en Barcelona España  organizada por la UNESCO y el Centro UNESCO de Cataluña, se llevó a cabo la reunión de experto sobre la forma como la religión y su contribución a la construcción de paz en el mundo.  Entre los aspectos importantes se consideró el hecho de cómo para algunas culturas, la religión es una forma de vida que impregna toda la actividad humana. Para otras, representa la más alta aspiración de la existencia. Otras aún creen que las religiones son instituciones portadoras de un mensaje de salvación y como las religiones han contribuido a la paz del mundo, pero también han sido causa de división, odio y guerras.  Para lo cual esta resolución promueve el diálogo y la armonía entre las distintas religiones y en el interior de cada una de ellas, reconociendo y respetando la búsqueda de la verdad y de la sabiduría en las religiones que no sean la nuestra propia. Dialogaremos con todos, estableciendo una sincera y amistosa colaboración con quienes comparten este peregrinaje que es la vida.

 

Decenio Internacional de la Cultura de Paz y no violencia para los niños del Mundo [13]

Teniendo en cuenta el proyecto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura titulado "Hacia una cultura de paz", Consciente de que la tarea de las Naciones Unidas de salvar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra requiere una transición hacia una cultura de paz, con valores, actitudes y conductas que reflejen e inspiren la interacción y la participación en la sociedad sobre la base de los principios de libertad, justicia y democracia, todos los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad, una cultura en que se rechace la violencia y se procure prevenir los conflictos abordando sus causas profundas con objeto de resolver los problemas mediante el diálogo y la negociación y en que se garantice el pleno ejercicio de todos los derechos de los niños. Proclama el período comprendido entre los años 2001 y 2010 Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo;  Haciendo una invitación y compromiso a los estados para adoptar las medidas que fueren necesarias para concretar los objetivos propuestas en esta declaración. Esta declaración explica que la articulación entre diferentes actores sociales es indispensable para el logro de los objetivos de esta declaración.

 

Declaración sobre la contribución de las mujeres a una cultura de paz[14]

Dentro de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas
sobre la Mujer)  Beijing, China, 4-15 de septiembre de 1995 se formuló una importante declaración queconstituye un avance importantísimo dentro de la concepción de la mujer como protagonista en la construcción de paz.  Dentro de los innumerables consideración que se tomaron en cuenta para combatir la guerra como expresión suprema de la cultura de violencia tenemos que resolver problemas como la violencia que se ejerce contra las mujeres en el hogar, los actos y reflejos de agresión e intolerancia en la vida cotidiana, la trivialización de la violencia en los medios de comunicación, la glorificación implícita de la guerra en la enseñanza de la historia, el tráfico de armas y de drogas, el terrorismo y la negación.  Considerando el empoderamiento de las mujeres se insta a la participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la participación en los procesos de toma de decisiones, y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz;

 

Declaración de Luarca (Asturias)

Con fecha 30 de octubre de 2006 luego de algunos acontecimientos ocurridos mediante reuniones celebradas en: Las Palmas de Gran Canaria (2006), Bilbao (2006), Madrid (2006), Barcelona, y Sevilla 2006. Se adopta en la Casa de Cultura de Luarca (Asturias) la Declaración  del Derecho Humano a la Paz con la intención de que este documento sea una realidad asumida por los estados.

Esto documento resume algunos de los elementos más importantes que contiene este derecho: titulares de derechos, sobre la educación en la paz y los derechos humanos, derecho a la seguridad humana, derecho a vivir en un entorno seguro y sano, derecho a la desobediencia y la objeción de conciencia, derecho a resistir y oponerse a la barbarie, derecho al refugio, derecho a emigrar, a establecerse pacíficamente y a participar, ejercicio de las libertades de pensamiento, conciencia y religión, derecho a un recurso efectivo, derecho al desarme, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sostenible, grupos vulnerables. De la misma manera se establecer cuáles son las obligaciones que se deberán cumplir desde los Estados, organizaciones internacionales, la sociedad civil, los pueblos, las mujeres y los hombres, las empresas y otros actores sociales, ye en general como la comunidad internacional comporta un grupo decidido de derechos y obligaciones para que se logre alcanzar este reconocimiento.

Este breve esbozo de declaraciones oficiales corresponde al trabajo realizado durante años para el reconocimiento de este derecho como un derecho humano a la paz que tenga plena validez y vigencia.  Sin embargo pese al debate que se ha generado para el reconocimiento de este derecho desde la misma UNESCO e instituciones afines al tema como Fundación Internacional de los Derechos Humanos, aún muchos estados apoyan la inclusión de este derecho dentro del orden moral más no como un nuevo derecho humano, es decir existe todavía una discusión sobre este reconocimiento y  sobretodo no es una aplicación real en la vida política y diaria de los Estados. Para que esta posibilidad sea una realidad y que este derecho humano a la paz adquiera una positivación en el plano internacional, se requieren que se cumplan algunas condiciones propias de este derecho, las mismas que se relacionan básicamente al poder y decisión de los estados para transformar sus estructuras internas a través  de la asunción de compromisos jurídicos para ser enfáticos en renunciar  a cualquier actividad que pueda poner en peligro  violar este derecho humano, la promoción y el desarrollo de formas de solución pacífica de controversias  a fin de evitar conflictos entre países de manera que puedan garantizar la plena vigencia y vivencia de este derecho.

 

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[2] BOBBIO, N: (2005) Teoría General de la Política, Editorial Trotta, España, pg. 130.

[3] ZOLO Danilo, (2002)En: Anales de la Cátedra Francisco Suarez, Una crítica Realista del Globalismo Jurídico desde Kant a Kelsen y Habermas. Documento de Trabajo, Pg 197-218.

[4] ZOLO Danilo (2000), Cosmópolis: perspectivas y riesgos de un gobierno mundial. Ediciones Paidós. España, pg. 206.

[5] SORENSEN, Max, (2000) Manual de Derecho Internacional Público, Edi, Fondo de Cultura Económica, México, Pg. 53,

[6] Consultado en internet  junio 2011 disponible http://www.unfpa.org/public/

[7] CARAZO, Rodrigo, (1989) Carazo: tiempo y marcha, Editorial PG. 355

[8] Consultado en Junio del 2011disponible en http://www.icrc.org/spa/index.jsp

[9] Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución sobre el año de Naciones Unidas del diálogo entre civilizaciones , 16 de noviembre de 1998. En http://www.un.org/spanish/dialgue/ares5322.pdf

[10] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración y Plan de acción sobre una Cultura de Paz, 06 de Octubre de 1999. Disponible en http://www.fund-culturadepaz.org/ DECLARACIONES%20RESOLUCIONES/Declaracion%20Cdpaz%20Esp.pdf

[11] Declaración sobre la Tolerancia, UNESCO, 1995. Disponible en http://portal.unesco.org/es.ev.php-URL_ID=131175&URL_DO=DO _TOPIC&URL_SECTION=201.html

[12] http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/religion.htm

[13] http://www3.unesco.org/iycp/kits/Resolutions%20UN/sp_57_6.pdf

[14] Disponible en http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/women.htm

 

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